¿Qué es la audiencia preparatoria en el proceso penal?
¿Qué es la audiencia preparatoria en el proceso penal?

La audiencia preparatoria es una etapa procesal en el sistema penal, regulada por el artículo 356 del Código de Procedimiento Penal, después de la audiencia de formulación de acusación. Esta tiene como objetivo principal que las partes muestren el material probatorio que presentarán en el juicio oral, para garantizar la transparencia, igualdad de armas y respeto al debido proceso.
En este sentido, en la audiencia las partes realizan acciones esenciales como el descubrimiento de evidencia física y elementos probatorios, la enunciación de los mismos y la posibilidad de llegar a acuerdos probatorios que no serán objeto de debate en el desarrollo del juicio.
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Etapas clave de la audiencia preparatoria
Posterior a la audiencia de formulación de acusación señalada en el artículo 175 de la Ley 599 de 2000, el juez debe establecer una fecha y hora para la audiencia preparatoria, la cual debe llevarse a cabo entre 15 y 30 días después de ser programada. Sin embargo, esta audiencia debe realizarse como máximo 45 días después de la audiencia de acusación.
De manera excepcional y con la debida justificación, según el artículo 158 de la Ley 599 de 2000, cuando el fiscal, acusado o su defensor soliciten la ampliación del plazo, para proteger el derecho a la defensa con una mejor preparación del caso, el juez podrá acceder a la petición siempre que la prórroga no exceda el doble del término establecido.
Conforme el artículo 356 del Código de Procedimiento Penal, la audiencia preparatoria debe cumplir con el siguiente trámite:
1. Observaciones al procedimiento de descubrimiento de elementos probatorios
En toda audiencia preparatoria debe de primero verificarse que la Fiscalía General le haya realizado a la defensa el descubrimiento de todo el material probatorio recabado durante la etapa de investigación. Esta es una obligación exigible a la Fiscalía en virtud del artículo 339 del Código de Procedimiento Penal, según el cual la Fiscalía debe de correr traslado y entregarle a la defensa copia de todo su material probatorio dentro del periodo de tiempo comprendido entre la finalización de la audiencia de acusación y el inicio de la audiencia preparatoria.
De este modo, al iniciar la audiencia preparatoria, es tarea del juez asegurarse de que la Fiscalía haya cumplido con esta obligación, pues de no realizarse el descubrimiento dentro del término establecido, esta no podrá solicitar que se decreten a su favor las pruebas que le sean de su interés.
Tal como lo ha reconocido la Corte Suprema de Justicia en su Sentencia 25920 de 2007, durante la audiencia preparatoria el juez cumple un papel trascendental frente al descubrimiento probatorio, pues debe de intervenir proactivamente para garantizar que el descubrimiento se haga en su debida forma y debe de concederle a las partes la oportunidad de manifestar sus observaciones con respecto al descubrimiento, pues estas son necesarias para corregir cualquier irregularidad que pueda presentarse sobre las pruebas que más adelante se decretarán.
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2. Descubrimiento probatorio por parte de la defensa del acusado
Una vez revisado el descubrimiento probatorio por parte de la Fiscalía General de la Nación, la defensa tiene la obligación de descubrir sus propios elementos materiales probatorios y evidencia física que pretenda utilizar en el juicio oral. La defensa debe justificar ante el juez de conocimiento la pertinencia, conducencia y admisibilidad de cada elemento para que puedan ser decretadas. Este procedimiento tiene como propósito garantizar la transparencia y el debido proceso, ya que evita que las partes sean sorprendidas en el juicio oral con evidencia que no había sido advertida y que puede vulnerar garantías constitucionales del acusado o de la víctima.
Este descubrimiento por parte de la defensa puede incluir testimonios, documentos, peritajes u otras evidencias que sustenten la teoría del caso a favor de la verdad del acusado. Al igual que la Fiscalía, la defensa debe entregar copia de estos elementos a la contraparte, para que sean evaluados antes del juicio.
Es importante mencionar que en relación a la prueba pericial, esta se compone de dos elementos: El testimonio del perito y el informe base de opinión pericial. Conforme el artículo 415 del Código de Procedimiento Penal, si bien el informe pericial se decreta en la audiencia preparatoria, debe entregarse la copia del mismo a la contraparte, ya sea de manera digital o física, con al menos cinco (5) días de anticipación a la celebración de la audiencia de juicio oral. Es decir, no es necesario entregar copia inmediata de este en la audiencia preparatoria como si se debe hacer con los demás documentos.
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3. Enunciación de las pruebas por parte de la Fiscalía y la defensa
En la tercera parte de la audiencia, la Fiscalía y la defensa deben decir en voz alta todas las pruebas que planean hacer valer en el juicio oral para respaldar sus teorías del caso. Es importante aclarar que, en esta etapa, las pruebas aún no se consideran formalmente incorporadas al proceso. Para que tengan valor probatorio, cada prueba debe ser introducida legalmente en las siguientes audiencias del juicio oral mediante un sujeto procesal llamado testigo de acreditación, ya sea en el interrogatorio o en el contrainterrogatorio del testigo.
Un testigo de acreditación es una persona que da testimonio sobre el origen y la autenticidad de una prueba. Por ejemplo, si se presenta la grabación de un audio, un perito podría testificar sobre cómo fue obtenida y no ha sido alterada. O en otro caso, cuando se presenta como evidencia una conversación de WhatsApp, el testigo de acreditación sería de una de las partes que estuvo involucrada en la conversación y puede confirmar la autenticidad de la prueba. Sin embargo, los documentos públicos, como registros notariales o registro civil, no requieren testigo de acreditación, ya que su autenticidad está garantizada por la ley. Cabe resaltar que si deben ser mencionados en el juicio oral para constar su incorporación.
En este sentido, la enunciación de las pruebas permite a las partes prever cómo se desarrollará el juicio oral y prepararse para contrainterrogar a testigos de la contraparte o impugnar las evidencias, garantizando un debido proceso.
4. Estipulaciones probatorias
La cuarta etapa de la audiencia preparatoria es una oportunidad para que la Fiscalía y la defensa realicen las estipulaciones probatorias que consideren convenientes. Una estipulación probatoria es un hecho que ambas partes dan por cierto y que, en consecuencia, se excluye del debate probatorio.
Por lo general, se somete a estipulación aquellos hechos que a las partes no les interesa probar ni controvertir porque no son útiles para su teoría del caso, por ejemplo, la identidad del acusado, la identidad de la víctima, el lugar en donde ocurrieron los hechos, entre otras. Es importante tener en cuenta que, a pesar de que en esta audiencia es en donde las partes acuerdan los hechos que dan por probados, las estipulaciones no son irretractables sino hasta que son anunciadas en la audiencia de juicio oral.
De este modo, a pesar de que la fiscalía y la defensa hayan acordado que un hecho del caso será excluido del debate probatorio y la estipulación le haya sido comunicada al juez durante la audiencia preparatoria, está no será exigible aún, por lo que las partes podrán retractarse con anterioridad al juicio oral. Además, hay que aclarar que si bien las estipulaciones son un asunto exclusivo de las partes, quienes se encuentran en la facultad de dar por probados tantos hechos como quieran, en ningún momento las estipulaciones pueden comprender una renuncia a los derechos fundamentales del acusado, en especial, el de la no autoincriminación.
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5. Declaración del acusado sobre los cargos imputados
Como último paso, durante la audiencia preparatoria, el acusado tiene la oportunidad de manifestar si acepta o no los cargos imputados por la Fiscalía en el escrito de acusación. Esta aceptación es importante, ya que determina el desarrollo del proceso penal. Por un lado, si el acusado acepta los cargos, el juez procede a dictar sentencia condenatoria en ese mismo momento. En ese caso, la pena puede ser reducida hasta en una tercera parte de la pena correspondiente al delito cometido, según lo previsto en el artículo 351 del Código de Procedimiento Penal, evitando así un juicio prolongado.
Por otro lado, si el acusado no acepta los cargos, el proceso continúa su curso ordinario hacia el juicio oral. Esto significa que, la Fiscalía debe probar la culpabilidad más allá de toda duda razonable, presentando las pruebas enunciadas en la audiencia preparatoria y demostrando mediante los testigos y pruebas pertinentes la responsabilidad penal del acusado.
¿Cómo actuar si el juez rechaza una prueba?
Si el juez niega la práctica de una prueba durante la audiencia preparatoria, se puede interponer un recurso de reposición de forma inmediata, solicitando que reconsidere su decisión en el mismo acto procesal. Para esto, se debe argumentar la importancia de dicha prueba para garantizar el derecho de defensa y el debido proceso, señalando que la exclusión de la prueba afecta la integridad del proceso penal.
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