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¿Qué es el Habeas Corpus? Solicitud y procedencia

¿Qué es el Habeas Corpus? Solicitud y procedencia

persona privada de la libertad en su celda

El Habeas Corpus es un derecho fundamental consagrado en el artículo 30 de la Constitución Política de Colombia y desarrollado a través de la Ley 1095 de 2006, la cual lo define como: “un derecho fundamental y, a la vez, una acción constitucional que tutela la libertad personal cuando alguien es privado de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, o esta se prolongue ilegalmente”.

En este sentido, el Habeas Corpus es un derecho y acción constitucional que tiene como propósito proteger la libertad individual, garantizando que cualquier persona detenida de manera ilegal, arbitraria o injustificada pueda solicitar una revisión judicial de la legalidad de su privación de libertad ante una autoridad judicial.

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¿Cuándo procede el Habeas Corpus?

El Habeas Corpus procede en varias situaciones donde se cuestiona la legalidad de una detención o privación de la libertad. Algunos de los casos más comunes en el cual procede son:

  1. Cuando no se respeta el plazo máximo de 36 horas para la legalización de la captura: Según el artículo 297 del Código de Procedimiento Penal, toda persona capturada debe ser puesta a disposición de un juez de control de garantías en un plazo máximo de 36 horas con el fin de realizar la audiencia de control de legalidad de dicha captura. Si este plazo se supera sin justificación, la detención se considera ilegal y se puede interponer el Habeas Corpus para ordenar la liberación inmediata.
  2. Cuando una persona ha cumplido su condena en centro de reclusión pero sigue privada de su libertad: Cuando una persona que, habiendo cumplido la totalidad de su pena en centro de reclusión, continúa en prisión intramural debido a retrasos administrativos en el establecimiento penitenciario. En esta situación, el Habeas Corpus es una herramienta eficaz para garantizar la liberación inmediata y la protección de los derechos fundamentales del individuo.
  3. Detenciones arbitrarias o sin orden judicial: Según el artículo 28 de la Constitución Política de Colombia estipula que: “Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley”. En este sentido, nadie puede ser privado de la libertad sin una orden judicial previa, salvo en casos de flagrancia; que consiste cuando la persona es detenida al momento de cometer cualquier delito. Si una persona es detenida sin justificación legal, el Habeas Corpus puede ser invocado para cuestionar la legalidad de la detención.
  4. Error en la identificación del detenido: En algunos casos, una persona puede ser detenida por error de identidad o por confusión en los registros judiciales. Ante estas circunstancias, el Habeas Corpus permite que un juez revise el caso y ordene la liberación si corresponde.

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Requisitos para interponer una solicitud de Habeas Corpus

De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 1095 de 2006 establece que el Habeas Corpus se puede interponer en cualquier tiempo, mientras que la violación a la libertad persista. Además, puede ser presentado por la persona privada de su libertad o por un tercero en su nombre sin necesidad de un documento que certifique la representación. También puede ser solicitado por la Defensoría del Pueblo o la Procuraduría General de la Nación.

Esta solicitud se puede invocar ante cualquier autoridad judicial competente, siendo cualquier juez o tribunal de la Rama Judicial del Poder Público, los cuales tienen un término de treinta y seis (36) horas para dar respuesta a la solicitud. Conforme el artículo 4 de la Ley 1095 de 2006, esta solicitud debe contener:

  • El nombre completo y el número de identificación de la persona cuya libertad se busca proteger por medio de la acción de Habeas Corpus.
  • Una exposición detallada y clara de las razones por las cuales se considera que la privación de la libertad o detención es ilegal.
  • Fecha exacta de la detención y la ubicación precisa del lugar donde se encuentra la persona privada de libertad.
  • En caso de saber, el nombre completo del funcionario que ordenó la detención y el cargo oficial de dicha autoridad.
  • Una declaración juramentada que declare que ningún otro juez ha conocido o resuelto previamente esta solicitud de Habeas Corpus. Cabe resaltar que, se considera que se hizo el juramento por la presentación de la petición de Habeas Corpus.

Es importante saber que la ausencia de uno de estos elementos no impedirá que se realice el trámite del Habeas Corpus, siempre y cuando la información que se brinde sea suficiente. Además, podrá ser interpuesta verbalmente o por escrito.

Si se comprueba que se han violado los derechos de una persona durante su detención o privación de la libertad, el juez ordenará de inmediato su liberación. Esta decisión favorable se ordenará mediante un auto interlocutorio; que consiste en una providencia por medio del cual un juez toma una decisión que afecte los derechos de un individuo o la validez de un procedimiento. Ante esta decisión positiva no procede recurso, por lo que tendrá carácter definitivo e inapelable.

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¿Es posible impugnar una decisión negativa de Habeas Corpus?

Sí. Según el artículo 7 de la Ley 1095 de 2006, la decisión negativa de Habeas Corpus por parte de un juez, puede ser impugnada en un plazo de tres (3) días calendario siguientes a la notificación que resuelva negativamente la solicitud. Posterior a la presentación de la impugnación, el juez remitirá la documentación del caso dentro de las siguientes veinticuatro (24) horas al superior jerárquico o juez de mayor rango correspondiente. Una vez recibido, el nuevo juez debe resolver la solicitud en un plazo máximo de tres (3) días hábiles siguientes, ya sea manteniendo la decisión negativa u ordenando la libertad de la persona detenida.

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Publicado: 22 enero, 2025

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