Delitos contra la seguridad de la Fuerza Pública

Delitos contra la seguridad de la Fuerza Pública

Delitos contra la seguridad de la Fuerza Pública

Los delitos contra la seguridad de la Fuerza Pública son conductas que pueden comprometer la capacidad operativa, la integridad institucional y el adecuado cumplimiento de las funciones de defensa y seguridad del Estado. Estas conductas se encuentran reguladas principalmente en la Ley 1407 de 2010 (Código Penal Militar), Ley 1862 de 2017(Código Disciplinario Militar) y la Ley 1765 de 2015 (Reestructuración de la Justicia Penal Militar). Las leyes mencionadas anteriormente, buscan proteger bienes jurídicos especialmente relevantes para la actividad militar y policial, como el armamento, el material de guerra, los equipos oficiales, la información reservada y el desarrollo seguro de las operaciones.

Dentro de esta categoría pueden encontrarse situaciones relacionadas con la pérdida de armas de dotación, el uso indebido de material militar, la divulgación o entrega no autorizada de información reservada, el daño de equipos oficiales o cualquier conducta que pueda generar un compromiso de operaciones militares o policiales.

La protección de estos bienes responde a la necesidad de garantizar la seguridad institucional y evitar que recursos estratégicos de la Fuerza Pública sean utilizados indebidamente, se extravíen o lleguen a afectar el cumplimiento de las misiones constitucionales asignadas a las autoridades militares y policiales.

No toda irregularidad constituye automáticamente un delito. En cada caso, las autoridades deben analizar aspectos como la intención de la conducta, el grado de diligencia observado por el funcionario, el contexto operacional y las circunstancias en que ocurrieron los hechos. Dependiendo del caso concreto, los hechos pueden dar lugar a investigaciones dentro de la jurisdicción penal militar, procesos disciplinarios o incluso actuaciones de responsabilidad fiscal y administrativa.

Por esta razón, cuando un miembro de la Fuerza Pública es vinculado a una investigación relacionada con la seguridad operacional militar, el manejo de material militar, la custodia de armamento o la protección de información institucional, resulta fundamental realizar un análisis jurídico integral que permita determinar el alcance real de su responsabilidad y las garantías que le asisten dentro del proceso.

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¿Qué conductas pueden afectar la seguridad de la fuerza pública?

La seguridad de la Fuerza Pública no depende únicamente de las operaciones militares o policiales. También exige la adecuada custodia del armamento, la protección de la información institucional, el correcto uso de los recursos oficiales y el cumplimiento de los protocolos operacionales establecidos por la ley. Por esta razón, tanto la Ley 1407 de 2010 (Código Penal Militar) como la Ley 1862 de 2017 (Código Disciplinario Militar) contemplan diversas conductas que pueden comprometer la seguridad institucional y dar lugar a investigaciones penales, disciplinarias o administrativas.

Entre las conductas más comunes se encuentran las siguientes: 

  1. Peculado sobre bienes de dotación – Artículo 161 de la Ley 1407 de 2010: Este delito se configura cuando un miembro de la Fuerza Pública se apropia, en beneficio propio o de un tercero, de bienes de dotación que le han sido confiados por razón de sus funciones, como armas, municiones, equipos o elementos oficiales.

La condena para este delito será de:

  • 2 a 5 años de prisión cuando el valor de los bienes no supere los 10 SMMLV.
  • 5 a 8 años de prisión cuando el valor supere 10 SMMLV sin exceder los 20 SMMLV.
  • 6 a 10 años de prisión cuando el valor exceda 20 SMMLV.

La condena aumenta de una tercera parte a la mitad cuando la conducta recae sobre armas de fuego, municiones o explosivos de uso exclusivo de la Fuerza Pública.

2. Uso indebido de uniformes – Artículo 132 de la Ley 1407 de 2010: Ocurre cuando una persona usa públicamente uniformes, insignias de grado, distintivos o condecoraciones militares o policiales que no le corresponden. La norma busca evitar la simulación de autoridad o la utilización indebida de símbolos propios de la Fuerza Pública.

  • La condena para este delito es de seis (6) meses a un (1) año.

3. Revelación de secretos – Artículo 130 de la Ley 1407 de 2010: Se configura cuando un miembro de la Fuerza Pública divulga un documento, acto o asunto del servicio clasificado como secreto, ultra secreto o reservado. La misma norma prevé una modalidad culposa en el artículo 131, cuando la revelación se produce por culpa. 

La condena para este delito será de:

  • 5 a 8 años de prisión cuando se trate de información clasificada como secreta o ultrasecreta.
  • 2 a 4 años de prisión cuando la información tenga carácter reservado.
  • 1 a 2 años de prisión cuando la revelación ocurra por culpa y no de manera intencional.

4. Daño por avería o inutilización – Artículos 141 y 142 de la Ley 1407 de 2010: Esta conducta se presenta cuando el comandante, oficial de guardia o quien haga sus veces causa grave avería a un buque, aeronave, carro de combate o medio de transporte colectivo de la Fuerza Pública, o lo deja inutilizado para el servicio. Si el hecho ocurre por culpa, la ley prevé la modalidad culposa.

  • Sanción: Incurrirá en prisión de dos (2) a seis (6) años. Si la avería produce la inutilización en forma absoluta para prestar los servicios a que esté destinado, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años.

5. Daño por tripulantes – Artículo 143 de la Ley 1407 de 2010: Aplica cuando otros miembros de la tripulación cometen las conductas relacionadas con avería o inutilización de los medios de transporte de la Fuerza Pública. En estos casos, la pena se impone con una disminución hasta de la tercera parte.

  • Sanción: Se impone la pena prevista para el delito principal, reducida hasta en una tercera parte, según la participación y circunstancias del caso.

6. Sabotaje agravado — Artículo 135 de la Ley 1407 de 2010: Se configura cuando una persona, con el propósito de obstaculizar las operaciones de la Fuerza Pública o facilitar las del enemigo, destruye o inutiliza obras o bienes destinados a la seguridad y defensa nacional, o realiza actos dirigidos a ese fin. Es una de las conductas más graves dentro de esta categoría. 

  • Sanción: prisión de diez (10) a veinte (20) años. Es una de las penas más severas previstas dentro de los delitos contra la seguridad de la Fuerza Pública.

7. Interrupción de las condiciones de seguridad — Artículo 139 de la Ley 1407 de 2010: Se presenta cuando alguien, en operaciones militares o policiales y sin autorización, enciende luces pese a una orden de oscurecimiento total, interrumpe el silencio de radio o altera otros sistemas de comunicación. Si como consecuencia se producen daños graves o pérdidas, la pena aumenta. 

  • Sanción: Incurrirá en prisión de uno (1) a dos (2) años. Si a consecuencia de estas conductas se produjeran graves daños o pérdidas del buque, aeronave, carro de combate o medio de transporte colectivo de la Fuerza Pública, o avería a una instalación militar o policial, la pena será de dos (2) a ocho (8) años de prisión. Si la conducta se comete con culpa, la pena se disminuirá hasta en la mitad.

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¿Cuándo interviene la Justicia Penal Militar?

La Justicia Penal Militar y Policial es la jurisdicción encargada de investigar y juzgar determinados delitos cometidos por integrantes de la Fuerza Pública cuando los hechos guardan una relación directa con el servicio. Por esta razón, muchas investigaciones relacionadas con los delitos contra la seguridad de la Fuerza Pública pueden ser conocidas por esta jurisdicción especial, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la Constitución y la ley.

El fundamento principal se encuentra en el artículo 221 de la Constitución Política de Colombia, el cual establece que los delitos cometidos por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio serán conocidos por la Justicia Penal Militar y Policial, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Estos son los requisitos para que la Justicia Penal Militar intervenga:

  • Que la persona pertenezca a la Fuerza Pública: Para que intervenga la Justicia Penal Militar, es necesario que la persona investigada sea integrante de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional. Esto significa que no cualquier conducta relacionada con asuntos militares constituye automáticamente un caso de competencia de esta jurisdicción especial. Las investigaciones por delitos contra la seguridad de la Fuerza Pública, como la pérdida de armamento, la revelación de información reservada o el uso indebido de material militar, suelen involucrar el análisis de las funciones desempeñadas por el uniformado y su vínculo con el servicio.
  • Que exista una relación directa con el servicio: Además de la calidad de miembro de la Fuerza Pública, la conducta debe tener una conexión real y directa con las funciones institucionales. Este requisito ha sido desarrollado ampliamente por la Corte Constitucional y constituye uno de los elementos más importantes para determinar la competencia de la Justicia Penal Militar y Policial.

Situaciones relacionadas con la custodia de armas de dotación, la ejecución de operaciones militares o policiales, la administración de material de guerra, la protección de información clasificada o la seguridad operacional pueden dar lugar a investigaciones por delitos contra la seguridad de la Fuerza Pública cuando exista una relación efectiva con el servicio.

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¿Cuándo NO interviene la Justicia Penal Militar?

No todos los hechos cometidos por integrantes de la Fuerza Pública son competencia de la Justicia Penal Militar. Cuando la conducta no guarda relación con el servicio o corresponde a situaciones estrictamente personales, la investigación normalmente será adelantada por la jurisdicción ordinaria.

Por esta razón, en las investigaciones relacionadas con posibles delitos contra la seguridad de la Fuerza Pública, uno de los primeros aspectos que analizan las autoridades es precisamente la existencia o no de una relación directa entre la conducta investigada y las funciones propias del servicio.

La importancia de determinar la competencia

Definir correctamente si un caso debe ser conocido por la Justicia Penal Militar y Policial o por la jurisdicción ordinaria es una cuestión fundamental dentro de cualquier proceso penal. Una determinación incorrecta puede generar conflictos de competencia y afectar el desarrollo de la investigación.

La Ley 1407 de 2010 (Código Penal Militar) desarrolla las disposiciones aplicables a los delitos de competencia de la jurisdicción penal militar, mientras que la Ley 1765 de 2015 regula aspectos relacionados con la estructura y funcionamiento de la Justicia Penal Militar y Policial. En consecuencia, cuando un miembro de la Fuerza Pública es vinculado a una investigación por presuntos delitos contra la seguridad de la Fuerza Pública, resulta indispensable realizar un análisis jurídico especializado que permita establecer cuál es la jurisdicción competente y cuáles son las garantías procesales aplicables en cada caso.

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¿Cuáles son las etapas de en un proceso de la Justicia Penal Militar?

1. Noticia criminal:  La investigación inicia con el conocimiento de un hecho que podría constituir un delito. Esta información puede llegar a las autoridades mediante denuncias, informes de comando, reportes institucionales, quejas, informes de inspección o cualquier otro mecanismo que permita advertir una posible conducta relacionada con los delitos contra la seguridad de la Fuerza Pública. A partir de ese momento, las autoridades evalúan si existen motivos suficientes para iniciar actuaciones dentro de la Justicia Penal Militar y Policial.

2. Indagación: Durante esta etapa preliminar se busca establecer si el hecho realmente ocurrió, si puede constituir un delito y si existe una relación con el servicio que permita la intervención de la Justicia Penal Militar. En esta fase se pueden recaudar documentos, solicitar informes, realizar entrevistas y verificar las circunstancias iniciales del caso. El objetivo es determinar si existen elementos que justifiquen continuar con la actuación penal.

3. Investigación: Si se encuentran elementos que permitan inferir la posible comisión de un delito, se da paso a la etapa de investigación. En esta fase, las autoridades profundizan en el análisis de los hechos y practican las pruebas necesarias para determinar si existe responsabilidad penal.

4. Juicio: Cuando la autoridad considera que existen suficientes elementos para sostener una acusación, el caso puede avanzar a la etapa de juicio. En esta fase se presentan y controvierten las pruebas, se escuchan los argumentos de las partes y se garantiza el ejercicio del derecho de defensa. El juicio constituye una de las etapas más importantes dentro de la Justicia Penal Militar y Policial, pues es el escenario en el que se analiza integralmente la evidencia para determinar si existe responsabilidad penal por los hechos investigados.

5. Decisión: Finalmente, la autoridad judicial adopta una decisión con fundamento en las pruebas legalmente incorporadas al proceso. Dependiendo del caso concreto, la decisión puede concluir con una absolución o con una condena cuando se acrediten los requisitos exigidos por la ley. Contar con una adecuada asesoría jurídica desde las primeras etapas de una investigación dentro de la Justicia Penal Militar y Policial puede resultar determinante para la protección de los derechos y garantías procesales del investigado.

¿Qué hacer ante una investigación por delitos contra la seguridad de la Fuerza Pública? 

Ser vinculado a una investigación por presuntos delitos contra la seguridad de la Fuerza Pública no implica automáticamente la existencia de responsabilidad penal. Sin embargo, sí exige actuar de manera oportuna y estratégica para proteger los derechos y garantías procesales durante todas las etapas de la actuación.

Si usted enfrenta una investigación dentro de la Justicia Penal Militar y Policial, es recomendable tener en cuenta las siguientes medidas:

  • Buscar asesoría jurídica de un abogado especialista en JPM: Contar con el acompañamiento de un abogado especialista en Justicia Penal Militar y Policial permite evaluar la situación jurídica, identificar riesgos y definir una estrategia de defensa adecuada desde las primeras actuaciones.
  • Conservar y recopilar la documentación relevante: Órdenes de operaciones, informes de comando, actas, registros institucionales, comunicaciones oficiales y demás documentos relacionados con los hechos pueden resultar fundamentales para el análisis del caso.
  • Identificar posibles elementos probatorios: Testigos, registros técnicos, informes periciales, evidencia documental o cualquier otro elemento que permita esclarecer las circunstancias de los hechos puede ser determinante dentro de la investigación.
  • Ejercer oportunamente el derecho de defensa: Toda persona investigada tiene derecho a conocer los hechos que se le atribuyen, controvertir las pruebas presentadas por las autoridades y aportar los elementos que considere pertinentes para su defensa.
  • Verificar la competencia de la autoridad que adelanta el proceso: En algunos casos puede ser necesario analizar si los hechos corresponden efectivamente a la Justicia Penal Militar y Policial o si deben ser conocidos por otra jurisdicción.

Cada caso relacionado con presuntos delitos contra la seguridad de la Fuerza Pública presenta circunstancias particulares. Por esta razón, la estrategia de defensa debe construirse a partir de un análisis individual de los hechos, las pruebas existentes y la normativa aplicable a cada situación concreta.

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En Roa & Sánchez Abogados brindamos acompañamiento jurídico integral a miembros activos y retirados de la Fuerza Pública que enfrentan investigaciones dentro de la Justicia Penal Militar y Policial, así como procesos disciplinarios derivados de hechos ocurridos en relación con el servicio.

Nuestros servicios incluyen:

  • Representación legal durante la etapa de indagación e investigación: Defensa en audiencias de legalización de captura, imputación, medidas de aseguramiento, legalización de elementos probatorios y demás actuaciones adelantadas ante los jueces penales militares de instrucción y control de garantías.
  • Diseño de estrategias de defensa penal militar: Análisis jurídico de los hechos investigados, evaluación del material probatorio, identificación de irregularidades procesales y construcción de estrategias orientadas a la protección de los derechos del investigado.
  • Representación en procesos por delitos contra la seguridad de la Fuerza Pública: Acompañamiento jurídico en investigaciones relacionadas con peculado sobre bienes de dotación, revelación de secretos, uso indebido de uniformes, daño por avería o inutilización, daño por tripulantes, sabotaje agravado e interrupción de las condiciones de seguridad.
  • Defensa en etapa de juzgamiento: Representación ante jueces penales militares de conocimiento, preparación de testigos, práctica y contradicción de pruebas, elaboración de alegatos y defensa técnica durante las audiencias de juicio.
  • Interposición de recursos y actuaciones especiales: Presentación de recursos de reposición y apelación, solicitudes de nulidad, exclusión probatoria, preclusión, principios de oportunidad y demás mecanismos de defensa previstos por la ley.
  • Representación en procesos disciplinarios militares: Defensa en actuaciones disciplinarias, formulación de descargos, solicitudes de archivo, nulidades, recursos y acompañamiento en audiencias relacionadas con presuntas faltas derivadas del servicio.
  • Asesoría en ejecución de penas y beneficios jurídicos: Solicitud de redención de pena, beneficios administrativos, subrogados penales o mecanismos sustitutivos, revisión de cómputos y demás actuaciones posteriores a una eventual condena.

¡Una investigación penal militar requiere una respuesta inmediata! La asesoría jurídica temprana puede marcar una diferencia significativa en el desarrollo del proceso, la protección de sus garantías procesales y la construcción de una defensa efectiva frente a presuntos delitos contra la seguridad de la Fuerza Pública

Publicado: 4 junio, 2026

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