Delitos contra el servicio

Delitos contra el servicio

DELITOS CONTRA EL SERVICIO

Según el Código Penal Militar (Ley 1407 de 2010), existen delitos contra el servicio en las fuerzas militares y policía, en donde se describen una serie de conductas que, en caso de ser cometidas por un servidor de la Fuerza Pública, acarrean consecuencias de tipo penal que pueden derivar en penas de prisión. 

Estas descripciones penales, buscan proteger la capacidad operativa de las Fuerzas Militares a través del cumplimiento continuado, eficaz y disciplinado de las funciones que la Constitución les ha encomendado.

¿Cuáles son los delitos contra el servicio?

El Título II, Libro Segundo del Código Penal Militar contempla 6 tipos de delitos contra el servicio, los cuales son:

  • Abandono del Comando y del Puesto (Art. 102 al 106.): Incumplir injustificadamente funciones de mando, dirección, vigilancia o seguridad asignadas dentro de la Fuerza Pública. 
  • Abandono del servicio (Art. 107 y 108): Omitir el cumplimiento oportuno de los deberes propios del cargo o servicio de cualquier miembro de la Fuerza Pública. 
  • Deserción (Art. 109 al 111): Apartarse sin justificación legal de los deberes de permanencia en el puesto que le fueron encargados.
  • Delito del Centinela (Art. 112 y 113): Desatender los deberes de vigilancia que le son encomendados al que ocupa el puesto de centinela. 
  • Libertad Indebida de Prisioneros de Guerra (Art. 114): Poner en libertad o facilitar la evasión de un prisionero de guerra sin autorización legal. 
  • Omisión en el abastecimiento (Art. 115): Eludir la responsabilidad de abastecimiento de recursos y provisiones teniendo la obligación o encargo de hacerlo.

En consecuencia, estos delitos reflejan la importancia que tiene el servicio dentro de la Fuerza Pública. Por ello, el Código Penal Militar sanciona aquellas conductas que pueden comprometer el mando, la disponibilidad del personal, la vigilancia, la custodia o el apoyo logístico necesario para el cumplimiento de la misión institucional.

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Abandono del comando y del puesto

Dentro de los delitos contra el servicio, previstos en los artículos 102 al 106 del Código Penal Militar, se encuentran diversas conductas relacionadas con el abandono de funciones de mando, dirección, vigilancia y custodia. Estas disposiciones buscan garantizar la continuidad en el ejercicio del mando y el adecuado funcionamiento de las unidades militares y policiales, sancionando aquellos comportamientos que pueden afectar la coordinación, el control y la capacidad de respuesta de la Fuerza Pública.

Modalidades de abandono del comando y del puesto

  • Abandono del comando (Art. 102 C.P.M): Desatender funciones de mando, jefatura o dirección sin justificación legal.
  • Abandono de comandos superiores, jefaturas o direcciones (Art. 103 C.P.M): Omitir las funciones de mando, jefatura o dirección, siendo un alto mando de la Fuerza Pública.
  • Abandono de comandos especiales (Art. 104 C.P.M): Abandonar funciones de mando, jefatura o dirección durante la ejecución de misiones especiales.
  • Abandono del puesto (Art. 105 C.P.M): Incumplir injustificadamente funciones de vigilancia o custodia, por ejemplo, al dormirse, embriagarse o abandonar su puesto de servicio, siendo miembro de la Fuerza Pública.

Para tener en cuenta: el artículo 106 del Código Penal Militar prevé una agravación de la pena cuando estas conductas se cometen durante una guerra exterior o en estados de conmoción interior.

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Abandono del servicio

El Código Penal Militar también tipifica el abandono del servicio dentro de los delitos contra el servicio, previsto en los artículos 107 y 108. Estas conductas sancionan el incumplimiento injustificado de las obligaciones propias del servicio por parte de los integrantes de la Fuerza Pública y tienen como finalidad garantizar la disponibilidad permanente del personal para el cumplimiento de las funciones constitucionales asignadas a las instituciones militares y policiales. 

Principales modalidades:

  •  Abandono del servicio (Art. 107 C.P.M): Aplica a oficiales, suboficiales, agentes y personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional. Se configura cuando el integrante de la Fuerza Pública:
  • Abandona sus deberes por más de cinco (5) días consecutivos.
  • No se presenta oportunamente al cumplimiento de actos del servicio.
  • No regresa dentro del término legal después de una licencia, permiso o vacaciones.

Esta variante de los delitos contra el servicio, prevé una condena de 1 a 3 años en prisión.

  • Abandono del servicio de soldados voluntarios o profesionales (Art. 108 C.P.M)

Esta modalidad se aplica exclusivamente a soldados voluntarios o profesionales:

  • En campañas u operaciones militares, el delito se configura por cualquier tiempo de ausencia. En dicho caso, la pena será de 1 a 3 años de prisión.
  • En los demás casos, se requiere una ausencia superior a cinco (5) días, y la condena en prisión será de 1 a 2 años.

Diferencia principal

El artículo 107 del Código Penal Militar se aplica a oficiales, suboficiales y personal de la Policía Nacional, mientras que el artículo 108 del Código Penal Militar regula específicamente las ausencias injustificadas de soldados voluntarios o profesionales.

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Deserción

La deserción es uno de los delitos contra el servicio más relevantes dentro del Código Penal Militar. Esta conducta sanciona a quien, estando incorporado al servicio militar, se aparta injustificadamente de las obligaciones propias de su condición, comprometiendo el cumplimiento de los deberes militares y la disciplina que exige la prestación del servicio. 

  • Pena prevista por la ley (Art. 109 C.P.M): la deserción está sancionada con prisión de 8 meses a 2 años.
  • Agravación de la pena (Art. 110 C.P.M): la sanción aumenta cuando la conducta se comete en tiempo de guerra, conmoción interior o ante la proximidad de rebeldes o sediciosos. En caso de guerra exterior, la pena puede incrementarse hasta el doble.
  • Atenuación de la pena (Art. 111 C.P.M): la sanción puede reducirse hasta en la mitad cuando el responsable se presenta voluntariamente dentro de los 8 días siguientes a la consumación de la conducta.

Para tener en cuenta: el condenado por deserción deberá continuar prestando el servicio militar por el tiempo que le reste una vez cumpla la pena impuesta.

¿Cuándo se configura la deserción?

La ley contempla, entre otros, los siguientes supuestos:

  • Ausentarse sin permiso por más de cinco (5) días consecutivos.
  • No presentarse oportunamente después de una licencia, permiso, incapacidad o comisión.
  • Traspasar sin autorización los límites fijados para las tropas en operaciones militares.
  • No presentarse ante las autoridades competentes después de recuperar la libertad como prisionero de guerra.

Diferencia frente al abandono del servicio

Aunque ambos son delitos contra el servicio y pueden involucrar ausencias injustificadas, la deserción es cometida por quienes se encuentran incorporados al servicio militar obligatorio, mientras que el abandono del servicio recae sobre integrantes profesionales de la Fuerza Pública, como oficiales, suboficiales, agentes, personal del nivel ejecutivo y soldados profesionales o voluntarios. 

Aunque la configuración de estos delitos parece sencilla, en la práctica suelen surgir discusiones relacionadas con las causas de la ausencia, la existencia de permisos, las condiciones del servicio o la forma en que fueron contabilizados los términos legales, aspectos que frecuentemente requieren un análisis jurídico detallado de abogados especialistas en Justicia Penal Militar.

Delito del centinela

El delito del centinela es una de las conductas previstas dentro de los delitos contra el servicio para proteger las funciones de vigilancia y seguridad asignadas al personal militar. Dada la relevancia de esta labor para la protección del personal, las instalaciones y las operaciones militares, la ley sanciona aquellos comportamientos que comprometen el cumplimiento de las consignas recibidas o la permanencia en el puesto asignado.

¿Cuándo se configura este delito?

El delito del centinela se presenta cuando quien cumple esta función:

  • Se duerme durante el servicio.
  • Se embriaga o actúa bajo los efectos de sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
  • Incumple las consignas especiales recibidas.
  • Se separa injustificadamente de su puesto.
  • Permite ser relevado por una persona no autorizada.

Este delito tiene una condena en prisión de 1 a 3 años (Art. 112 C.P.M), la cual puede aumentar hasta 5 años cuando la conducta se comete en tiempo de guerra o conmoción interior (Art. 113 C.P.M). Con ello, el legislador busca garantizar que las funciones de vigilancia se ejerzan de manera permanente y efectiva, evitando riesgos para la seguridad de la unidad y el cumplimiento de la misión. 

Libertad indebida de prisioneros de guerra

La libertad indebida de prisioneros de guerra es una de las conductas que el Código Penal Militar incluye dentro de los delitos contra el servicio. Su finalidad es proteger las labores de custodia, vigilancia y control que recaen sobre los miembros de la Fuerza Pública encargados de estos prisioneros.

¿Cuándo se configura este delito?

La conducta se configura cuando un miembro de la fuerza pública, sin contar con facultad o autorización legal, pone en libertad a un prisionero de guerra o facilita su evasión. 

Aspectos importantes

  • Pena prevista por la ley (Art. 114 C.P.M): prisión de uno (1) a cinco (5) años.
  • Tratamiento especial: si la evasión ocurre por culpa del encargado de la custodia o conducción del prisionero, la pena se reduce a la mitad.

Al ser parte de los delitos contra el servicio, protege el deber de custodia que asumen los miembros de la Fuerza Pública respecto de los prisioneros de guerra, evitando conductas que puedan comprometer la seguridad y el cumplimiento de las obligaciones militares.

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Omisión en el abastecimiento

La omisión en el abastecimiento sanciona el incumplimiento de los deberes relacionados con el suministro oportuno de los recursos necesarios para el desarrollo de operaciones militares o policiales. La razón es sencilla: sin alimentación, equipos, municiones u otros elementos esenciales, las tropas pueden ver comprometida su capacidad para cumplir la misión asignada.

¿Cuándo se configura la omisión en el abastecimiento?

La conducta se presenta cuando el miembro de la Fuerza Pública encargado del abastecimiento:

  • No suministra de manera oportuna los recursos necesarios para las tropas.
  • Omite el abastecimiento requerido para el desarrollo de acciones militares o policiales.

Consecuencias jurídicas

El artículo 115 del Código Penal Militar establece una condena  en  prisión de 1 a 5 años para quien incurra en esta conducta. Adicionalmente, cuando la omisión ocasiona perjuicios para las operaciones o acciones militares o policiales, la sanción aumenta y puede imponerse una condena de 2 a 5 años de prisión.

Por otra parte, si el hecho se produce por culpa, es decir, por negligencia o imprudencia del responsable, la condena  podrá reducirse hasta en la mitad.

Más allá del incumplimiento individual, este delito reconoce la importancia que tiene el abastecimiento para el éxito de las operaciones militares y policiales, pues una falla logística puede afectar directamente el cumplimiento de la misión.

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El sujeto activo en los delitos contra el servicio militar

El elemento en común que tienen todos los delitos contra el servicio, es el sujeto activo de la conducta, quién en todo caso debe ser un miembro de la fuerza pública. Sin embargo, no todos los delitos contra el servicio pueden ser cometidos por cualquier integrante de la Fuerza Pública, pues en varios casos el Código Penal Militar exige que el autor tenga una calidad o función específica dentro de la institución. Así es como se distingue cada delito según quién lo cometa:

  • Abandono del comando: Sólo puede ser cometido por quien ejerce funciones de mando, jefatura o dirección.
  • Abandono del servicio: Aplica a oficiales, suboficiales, agentes y personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional.
  • Abandono del servicio de soldados voluntarios o profesionales: Está reservado a quienes ostentan dicha condición.
  • Deserción: Se configura respecto de quienes se encuentran incorporados al servicio militar.
  • Delito del centinela: Únicamente puede ser cometido por quien se encuentre desempeñando funciones de centinela.
  • Omisión en el abastecimiento: Exige que el responsable tenga a su cargo el abastecimiento de las tropas.

Estas exigencias convierten a muchos de los delitos contra el servicio en delitos especiales, pues solo pueden ser cometidos por personas que ocupan determinados cargos, cumplen funciones específicas o tienen una condición particular dentro de la Fuerza Pública. 

La calidad del sujeto activo constituye un elemento esencial en varios de los delitos contra el servicio, por lo que la identificación del cargo, la función desempeñada y las circunstancias particulares del caso suelen ser aspectos determinantes dentro de cualquier estrategia de defensa. 

En consecuencia, cuando un miembro de la Fuerza Pública es vinculado a una investigación por este tipo de conductas, resulta especialmente importante contar con el acompañamiento de un abogado especialista en Justicia Penal Militar, quien podrá evaluar adecuadamente los elementos propios del servicio y su incidencia en la configuración del delito

 

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Publicado: 23 junio, 2026

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