Categorías: Industria Musical

¿Qué son las Sociedades de Gestión Colectiva y cuál es el rol que tienen en el streaming musical?

¿Qué son las Sociedades de Gestión Colectiva y cuál es el rol que tienen en el streaming musical?

grupo de artistas cantando

Las Sociedades de Gestión Colectiva (SGC) se encuentran definidas en el artículo 10 de la Ley 44 de 1993 como asociaciones con personería jurídica y sin ánimo de lucro, las cuales son creadas con el fin de administrar y recaudar las remuneraciones económicas que provienen de la utilización de las obras artísticas, científicas o literarias de los titulares que han cedido su administración. De modo que, las Sociedades de Gestión Colectiva ejercen todos los actos encaminados hacía la administración y defensa de los intereses de los titulares de los Derechos de Autor, así como la cobranza de las regalías causadas. En este sentido, estas sociedades funcionan como un puente entre los artistas creadores y los usuarios que desean explotar las obras artísticas, científicas o literarias.

Así, gracias a  la proliferación de las plataformas de streaming y la difusión de música online, la importancia de las Sociedades de Gestión Colectiva han adquirido una mayor importancia y uso, por lo que es importante conocer el papel que estas sociedades ocupan dentro de la industria musical actual. 

Agenda una asesoría con nosotros para asesorarte en el pago de regalías y protección de derechos de autor de tus obras musicales.

¿Cuáles son las ventajas de usar una Sociedad de Gestión Colectiva?

Las Sociedades de Gestión Colectiva actúan como mandatarias de los titulares de los derechos patrimoniales de Derechos de Autor, funcionando como un intermediario entre el titular de la obra y su usuario. De esta intermediación surgen una serie de ventajas. Por una parte , la SGC centraliza la representación de un mayor número de titulares y/o artistas; lo que les permite otorgar a los usuarios licencias que les den acceso a un mayor número de obras, incluidas en un solo acuerdo. Además, la SGC permite reducir costos, debido a que, al actuar como un agente central se disminuye el número de transacciones legales y económicas en las que debería incurrir el titular de cada obra para gestionar el pago de sus regalías.

Adicionalmente, tal como lo ha explicado el profesor de la Pontificia Universidad Javeriana,  Felipe Abello Monsalvo, a las Sociedades de Gestión Colectiva se les ha dado un carácter de indispensables a nivel internacional, el cual ha sido reconocido por las autoridades de competencia y los organismos de protección de la propiedad intelectual a nivel mundial. En consecuencia, bajo determinadas condiciones y con el fin de obtener de forma eficaz el pago de regalías en varios territorios, es indispensable para los artistas unirse a una SGC. 

Para la protección de los derechos de autor de los artistas representados, las Sociedades de Gestión Colectiva tienen a su cargo el desarrollo de las siguientes tareas:

  1. Negociar con los potenciales usuarios de las obras a su cargo las condiciones de utilización (la forma en la que se explotará la obra artística y el monto de las regalías causadas) y conceder a los usuarios el uso, una vez acordadas estas condiciones.
  2. Monitorear la utilización de las obras a su cargo y garantizar el respeto de las condiciones bajo las cuales se otorgó su uso.
  3. Recaudar el pago de las regalías y las remuneraciones pactadas con los usuarios.
  4. Distribuir entre los artistas y titulares de derechos de autor, cuyas obras están a cargo de la SGC, las regalías causadas. Dicha distribución se hace según las condiciones establecidas por la Sociedad de Gestión Colectiva y los artistas titulares.

Además, las Sociedades de Gestión Colectiva tienen a su favor una presunción legal en cuanto a la representación legal de los artistas que se encuentran en el catálogo de obras ofrecidas por la Sociedad. Gracias a esta presunción, las Sociedades pueden exigir el pago de las regalías causadas sin que para esto sea necesario probar el poder de representación legal conferido por el artista.

Quizás  te pueda interesar:¿Qué son los derechos de autor y cómo funcionan?

¿Qué tipos de Sociedades de Gestión Colectiva existen en Colombia?

De acuerdo con la Dirección Nacional de Derechos de Autor, en Colombia solo existen 7 Sociedades de Gestión Colectiva debidamente autorizadas:

  1. SAYCO (Sociedad de Autores y Compositores de Colombia): se encarga de representar a los autores y compositores de música. La autorización para su funcionamiento fue conferida por la Dirección Nacional de Derechos de Autor mediante las resoluciones N°001 del 17 de noviembre de 1982 y N°070 de junio de 1997.
  2. ACINPRO (Asociación Colombiana de Intérpretes y Productores Fonográficos): se encarga de la representación de los derechos conexos de los artistas, los intérpretes o ejecutantes, y los productores de fonogramas. La autorización para su funcionamiento fue conferida mediante las resoluciones N°002 del 24 de diciembre de 1982 y N°125 del 5 de agosto de 1997.
  3. CEDER (Centro Colombiano de Derechos Reprográficos): se encarga de representar y proteger los derechos de los autores, editores y titulares de los derechos de autor de aquellas obras artísticas o literarias de carácter editorial, que son susceptibles de ser difundidos a través de fotocopiadoras y otros medios electrónicos. Su autorización fue conferida por medio de la resolución N°088 del 14 de julio de 2000 y N°035 del 18 de febrero de 2002.
  4. EGEDA (Entidad de Gestión Colectiva de Derechos de Productores Audiovisuales de Colombia): Se encarga de representar y gestionar el cobro de los directores y productores audiovisuales con respecto al uso de sus obras. Se le confirió autorización para su funcionamiento mediante las resoluciones N°232 del 28 de noviembre de 2005 y 208 del 16 de noviembre de 2006.
  5. ACTORES (Actores Sociedad Colombiana de Gestión): se encarga de proteger los derechos de los dramaturgos y guionistas tanto de obras teatrales como audiovisuales. Se le confirió persona jurídica mediante la resolución N°018 del 21 de febrero de 1997 y la Dirección Nacional de Derechos de Autor le confirió autorización para su funcionamiento mediante la resolución N°275 del 28 de septiembre de 2011.
  6. DASC (Directores Audiovisuales Sociedad Colombiana): Surgió en el 2017 como un esfuerzo por garantizar el pago de las regalías a favor de los directores cinematográficos y audiovisuales por concepto de la explotación de sus obras artísticas que se encuentran en sociedades de gestión de varios países de Europa y América Latina. Se le confirió autorización para su funcionamiento por parte de la resolución N°078 del 26 de marzo de 2018.
  7. REDES (Red Colombiana de Escritores Audiovisuales, de Teatro, Radio y Nuevas Tecnologías): surge especialmente para representar a los escritores del audiovisual con respecto a sus derechos patrimoniales tanto dentro del país como en el extranjero. Es la más reciente de todas, habiendo recibido su autorización por parte de la Dirección Nacional de Derechos de Autor mediante la resolución N°330 del 12 de diciembre de 2018.

Es de mencionar que cada una de estas sociedades tiene un mercado específico en función de la naturaleza de la obra y de los derechos patrimoniales que se derivan de ésta. Por ejemplo, para los derechos patrimoniales derivados de la comunicación pública de las obras pertenecientes a autores y compositores existe SAYCO, mientras que ACINPRO se encarga más de la protección de los derechos conexos.

Quizás te pueda interesar: ¿Qué es el IPA y cómo se aplica al caso de los Rolling Stone?

¿Existe alguna forma de control para las Sociedades de Gestión Colectiva?

Debido a la importancia que tienen las Sociedades de Gestión Colectiva, se ha creado un medio de control legal que es aplicable para estas Sociedades en aquellos casos en los cuales las SGC abusen de su posición de dominio en el mercado. De acuerdo con la sentencia C-032 de 2017, el régimen de protección de la competencia tiene una posición mucho más restrictiva con respecto a las actuaciones llevadas a cabo por las SGC que ocupan una posición de dominio. 

Tal como lo explica el profesor Felipe Abello Monsalvo, la posición de dominio hace referencia a una posición de fortaleza económica, la cual le permite a un agente evitar que exista una competencia efectiva. 

De este modo, en el marco del artículo 50 del decreto 2153 de 1992,  la jurisprudencia de la Superintendencia de Industria y Comercio ha establecido que un agente cuenta con una posición dominante si puede modificar unilateralmente y de forma significativa algunas variables claves, como la oferta o los precios; y mantener esta modificación sin que sus competidores en el mercado puedan disuadirlo. De este modo, para determinar que una sociedad cuenta con una posición dominante en el mercado, es necesario analizar el mercado concreto en el que se encuentra inmersa la sociedad, así como la combinación de factores subyacentes con el fin de determinar la existencia de la posición de dominancia.

¿Cuál es la importancia que han tenido las Sociedades de Gestión Colectiva en la industria del streaming musical?

Con la llegada de las plataformas de streaming musical como Spotify, Apple Music o Deezer, las Sociedades de Gestión Colectiva han adquirido una nueva importancia. El streaming es un modelo de consumo según el cual millones de canciones son reproducidas cada día en todo el mundo. Por lo tanto, resulta bastante útil que existan organizaciones como las Sociedades de Gestión Colectiva, las cuales  centralizan la gestión y el cobro de las regalías provenientes de dichas  reproducciones, de forma masiva, representando a varios artistas a la vez y negociando con las plataformas de streaming para fijar el monto y garantizar el pago de las regalías provenientes de cada obra musical. Las SGC se han venido especializando en estas operaciones, en especial SAYCO, quien se ha encargado de elaborar y suscribir licencias en la que reúnen a varios artistas bajo un mismo sistema y monto de pago. 

El rol que juegan  las SGC resulta especialmente importante para los artistas emergentes e independientes, quienes no cuentan con mucho poder ni capacidad de negociación para fijar montos justos con respecto a las regalías causadas. En consecuencia, las Sociedades de Gestión Colectiva les brindan a estos artistas una mejor capacidad de negociación, pues, por lo general, dichos artistas se ven incluidos dentro de los acuerdos de licencias elaborados, obteniendo un trato similar al de artistas que se encuentran mejor posicionados dentro de la industria musical

Además, las Sociedades de Gestión Colectiva no solo se han encargado de facilitar la recolección y el pago de las regalías, sino que también se han encargado de promover la transparencia dentro de la industria musical, mediante campañas e iniciativas colectivas que se han encaminado a mejorar las condiciones y la remuneración que estas plataformas les reconocen a los artistas. 

Asesórate con un abogado especialista en Industria Musical

En Roa & Sánchez Abogados, entendemos que el cobro de las regalías puede ser un proceso difícil, en especial cuando estas deben ser pagadas por plataformas de streaming como Spotify o Apple Music

Nuestra experiencia en derecho comercial y de la industria musical nos permite proporcionar orientación experta durante cada una de las etapas de negociación y cobro de las regalías, así como durante la suscripción de acuerdos y licencias que faciliten el pago causado por la explotación de las obras musicales

Agenda una asesoría jurídica especializada y descubre cómo podemos ayudarte a realizar el cobro de las regalías causadas por la explotación de tus obras musicales.

¡Contáctanos ahora mismo! 

 

 

 

Publicado: 6 noviembre, 2024

Agenda tu primera asesoría jurídica especializada

País
  • Afganistán (+93)
  • Albania (+355)
  • Alemania (+49)
  • Andorra (+376)
  • Angola (+244)
  • Anguila (+1)
  • Antigua y Barbuda (+1)
  • Arabia Saudita (+966)
  • Argelia (+213)
  • Argentina (+54)
  • Armenia (+374)
  • Australia (+61)
  • Austria (+43)
  • Azerbaiyán (+994)
  • Bahamas (+1)
  • Bangladesh (+880)
  • Baréin (+973)
  • Belarús (+375)
  • Belice (+501)
  • Benín (+229)
  • Bolivia (+591)
  • Bosnia y Herzegovina (+387)
  • Botsuana (+267)
  • Brasil (+55)
  • Brunéi (+673)
  • Bulgaria (+359)
  • Burkina Faso (+226)
  • Burundi (+257)
  • Bután (+975)
  • Bélgica (+32)
  • Cabo Verde (+238)
  • Camboya (+855)
  • Camerún (+237)
  • Canadá (+1)
  • Catar (+974)
  • Chad (+235)
  • Chile (+56)
  • China (+86)
  • Chipre (+357)
  • Colombia (+57)
  • Corea del Sur (+82)
  • Costa de Marfil (+225)
  • Costa Rica (+506)
  • Croacia (+385)
  • Cuba (+53)
  • Dinamarca (+45)
  • Dominica (+1)
  • Ecuador (+593)
  • Egipto (+20)
  • El Salvador (+503)
  • Emiratos Árabes Unidos (+971)
  • Eslovaquia (+421)
  • Eslovenia (+386)
  • España (+34)
  • Estados Federados de Micronesia (+691)
  • Estados Unidos (+1)
  • Estonia (+372)
  • Etiopía (+251)
  • Filipinas (+63)
  • Finlandia (+358)
  • Fiyi (+679)
  • Francia (+33)
  • Gabón (+241)
  • Gambia (+220)
  • Georgia (+995)
  • Ghana (+233)
  • Gibraltar (+350)
  • Grecia (+30)
  • Groenlandia (+299)
  • Guadalupe (+590)
  • Guatemala (+502)
  • Guernsey (+44)
  • Guyana (+592)
  • Guyana Francesa (+594)
  • Haití (+509)
  • Honduras (+504)
  • Hong Kong (+852)
  • Hungría (+36)
  • India (+91)
  • Indonesia (+62)
  • Irak (+964)
  • Irlanda (+353)
  • Isla de Man (+44)
  • Isla Norfolk (+672)
  • Islandia (+354)
  • Islas Cocos (Keeling) (+61)
  • Islas Cook (+682)
  • Islas Salomón (+677)
  • Islas Vírgenes Británicas (+1)
  • Islas Vírgenes de los Estados Unidos (+1)
  • Israel (+972)
  • Italia (+39)
  • Jamaica (+1)
  • Japón (+81)
  • Jersey (+44)
  • Jordania (+962)
  • Kazajistán (+7)
  • Kenia (+254)
  • Kirguistán (+996)
  • Kiribati (+686)
  • Kuwait (+965)
  • Laos (+856)
  • Lesoto (+266)
  • Letonia (+371)
  • Libia (+218)
  • Liechtenstein (+423)
  • Lituania (+370)
  • Luxemburgo (+352)
  • Líbano (+961)
  • Macedonia (+389)
  • Madagascar (+261)
  • Malasia (+60)
  • Malaui (+265)
  • Maldivas (+960)
  • Mali (+223)
  • Malta (+356)
  • Marruecos (+212)
  • Mauricio (+230)
  • Moldavia (+373)
  • Mongolia (+976)
  • Montenegro (+382)
  • Montserrat (+1)
  • Mozambique (+258)
  • Myanmar (+95)
  • México (+52)
  • Namibia (+264)
  • Nauru (+674)
  • Nepal (+977)
  • Nicaragua (+505)
  • Nigeria (+234)
  • Niue (+683)
  • Noruega (+47)
  • Nueva Zelanda (+64)
  • Níger (+227)
  • Omán (+968)
  • Pakistán (+92)
  • Palestina (+970)
  • Panamá (+507)
  • Papúa Nueva Guinea (+675)
  • Paraguay (+595)
  • Países Bajos (+31)
  • Perú (+51)
  • Polonia (+48)
  • Portugal (+351)
  • Puerto Rico (+1)
  • Reino Unido (+44)
  • República Centroafricana (+236)
  • República Checa (+420)
  • República del Congo (+242)
  • República Democrática del Congo (+243)
  • República Dominicana (+1)
  • Ruanda (+250)
  • Rumania (+40)
  • Rusia (+7)
  • Samoa (+685)
  • Samoa Americana (+1)
  • San Marino (+378)
  • San Vicente y las Granadinas (+1)
  • Santa Helena, Ascensión y Tristán de Cunha (+290)
  • Santa Lucía (+1)
  • Santo Tomé y Príncipe (+239)
  • Senegal (+221)
  • Serbia (+381)
  • Seychelles (+248)
  • Sierra Leona (+232)
  • Singapur (+65)
  • Somalia (+252)
  • Sri Lanka (+94)
  • Sudáfrica (+27)
  • Sudán (+249)
  • Suecia (+46)
  • Suiza (+41)
  • Surinam (+597)
  • Tailandia (+66)
  • Taiwán (+886)
  • Tanzania (+255)
  • Tayikistán (+992)
  • Territorio Británico del Océano Índico (+246)
  • Timor Oriental (+670)
  • Togo (+228)
  • Tokelau (+690)
  • Tonga (+676)
  • Trinidad y Tobago (+1)
  • Turkmenistán (+993)
  • Turquía (+90)
  • Túnez (+216)
  • Ucrania (+380)
  • Uganda (+256)
  • Uruguay (+598)
  • Uzbekistán (+998)
  • Vanuatu (+678)
  • Venezuela (+58)
  • Vietnam (+84)
  • Yibuti (+253)
  • Zambia (+260)
  • Zimbabue (+263)