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¿Cómo crear una disquera o sello musical en Colombia?

¿Cómo crear una disquera o sello musical en Colombia?

compositora musical

Las disqueras o sellos musicales son personas jurídicas que se crean con el fin de realizar una serie de operaciones legales encaminadas a la distribución, comercialización y venta de obras musicales. Por esta razón, las disqueras trabajan directamente con artistas, productores, cantantes, compositores y distintos profesionales especializados en el desarrollo de proyectos musicales, realizando diariamente un gran número de operaciones legales y comerciales con estas personas. Además, debido a que su modelo de negocio gira en torno a la explotación comercial de obras musicales, las disqueras tienen una relación especial con los derechos de autor y su regulación legal. 

Gracias a la llegada de las plataformas de streaming musical y al creciente número de artistas emergentes, la industria musical se ha expandido durante los últimos años. Como resultado, se han venido creando nuevas disqueras con el fin de representar e introducirse en el mercado musical a través de artistas emergentes, por lo que resulta necesario conocer cómo funcionan estas empresas y cuales son los aspectos legales más importantes a tener en cuenta al momento de constituir una.

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¿Cómo funcionan las disqueras?

Las disqueras, como cualquier otra empresa o compañía se consideran personas jurídicas de acuerdo con el artículo 633 del Código Civil y puede ser catalogada como una sociedad. Desde un punto de vista jurídico, las sociedades consisten en la agrupación de una o más personas (ya sean jurídicas o naturales), la cual por derecho representa una personalidad independiente de las personas físicas que la componen. En Colombia, existen varios tipos de sociedades y cualquiera de ellas puede crearse con el fin de funcionar como una disquera, por lo que es necesario conocer las principales características de cada una para saber cuál elegir:

  • Sociedad limitada: en este tipo de sociedades, los socios responden solo hasta el monto de su capital aportado. Sin embargo, en los estatutos de creación podrá estipularse para algunos de los socios una mayor responsabilidad o garantías suplementarias, expresando su naturaleza, cuantía y duración. 
  • Sociedad anónima: en este tipo de sociedad es necesario crear un fondo social, al cual se le suministrarán los aportes realizados por los accionistas y se designará a un gestor temporal para su administración. Es a través de este fondo social que la empresa puede realizar todas sus actividades y gestiones. Al igual que en la sociedad limitada, los accionistas responden hasta el monto de sus aportes. 
  • Sociedad colectiva: en este tipo de sociedad, todos los socios se obligan a responder de forma colectiva e ilimitada por las operaciones sociales y las obligaciones que adquiera la sociedad. 
  • Sociedad por acciones simplificada (S.A.S): esta sociedad, especialmente en sus aspectos tributarios, se rige por las reglas aplicables a las sociedades anónimas, sin embargo, fue creada por la Ley 1258 de 2008, la cual también contiene disposiciones aplicables. Puede ser constituida por una o más personas, quienes serán responsables únicamente hasta el monto de sus aportes. 
  • Empresa unipersonal: En este caso, una sola persona recibe la autorización legal para ejercer el comercio y responder de forma limitada, con respecto a su patrimonio, por aquellas obligaciones que sean contraídas durante el ejercicio de su actividad comercial.

De acuerdo con el tipo de sociedad que se escoja para poner en funcionamiento la disquera o el sello musical, las personas que lo integren contarán con una serie de obligaciones legales, pero también de algunos beneficios en lo que respecta al número de socios, el monto del capital necesario para constituir la sociedad, la forma de responsabilidad, entre otros. Cada uno de estos aspectos deben de ser considerados, pues estos serán determinantes para el modelo de negocios que sea implementado por la disquera

Por otro lado, la mayoría de operaciones y negocios que celebran las disqueras en su día a día, deben de realizarse teniendo en cuenta los derechos y prerrogativas que los derechos de autor le confieren a los artistas y a los titulares de las obras musicales. De este modo, las disqueras deben de conocer a profundidad la Ley 23 de 1982, La Decisión Andina 351 de 1993 y otras normatividades en materia de derechos de autor. En particular, a la hora de celebrar contratos con los artistas, las disqueras deben de tener en cuenta los derechos patrimoniales que deben de ser reconocidos a los titulares de las obras musicales, entre los cuales se encuentran:

  • Derecho de reproducción: permite copiar o reproducir la obra a través de cualquier formato, ya sea digital o impreso.
  • Derecho de distribución o comunicación: autoriza la divulgación de la obra al público mediante representación, ejecución, radiodifusión o por cualquier otro medio que pueda ser empleado para este fin.
  • Derecho de transformación: permite que la obra sea modificada, traducida, adaptada o cortada.

De acuerdo con el artículo 72 de la Ley 23 de 1982, cada vez que un tercero ejecute alguno de los actos contemplados en los anteriores derechos, el autor o titular de la obra tendrá derecho a recibir una suma económica a modo de regalías. Por lo que las disqueras deben de comprender el alcance de estos actos para saber en qué momento se encuentran obligados a pagarle a los artistas regalías como compensación por el uso y la explotación comercial de sus obras. 

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¿Cómo puedo crear una disquera o un sello musical?

El primer paso para poder crear una disquera es elegir el tipo de sociedad a través de la cual se van a realizar las actividades comerciales dentro del mercado musical. Si bien, como se mencionó anteriormente, en Colombia existen varios tipos de sociedades, la más común es la sociedad por acciones simplificada (S.A.S), pues esta es la opción más flexible debido a sus trámites más simplificados y debido a que no se requiere un gran capital para conformarla, es ideal para pequeñas empresas. 

Una vez escogida la sociedad, es importante registrar la sociedad en la Cámara de Comercio de la ciudad en donde se desarrollarán las principales operaciones de la disquera. Esto implica adelantar los trámites ante esta entidad con el fin de obtener el Registro Mercantil, inscribiendo el acto de creación de la sociedad y además diligenciando la información exigida en el Registro Único Empresarial (RUES). A través de estos trámites se creará la sociedad, se le otorgará una personalidad jurídica propia con la cual podrá celebrar negocios jurídicos y recibirá autorización para ejercer actos de comercio. Por otro lado, también se deberá acudir ante la DIAN e iniciar los trámites para inscribirse en el RUT y obtener el Número Único Tributario (NIT), pues estos documentos son necesarios para realizar todas las transacciones fiscales que se necesiten, como  para declarar impuestos. 

Finalmente, para poder desarrollar correctamente sus actividades comerciales, la disquera deberá de registrar su nombre y logotipos ante la Superintendencia de Industria y Comercio, con el fin de que estos queden cobijados por las leyes de propiedad industrial y que, de esta forma ningún otro particular pueda explotar o hacer uso de la identidad de la empresa, pues esto podría tener un impacto negativo en las ganancias percibidas o en el posicionamiento en el mercado por parte de la disquera. 

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¿Cómo realizan sus operaciones comerciales las disqueras?

Es común que todas las operaciones comerciales que realizan las disqueras en su día a día se encuentren respaldadas por acuerdos en materia de derechos de autor y propiedad intelectual. Para poder funcionar correctamente, las disqueras celebran estos acuerdos con sus artistas, productores, compositores o cualquier otro colaborador que pueda necesitarse durante el desarrollo del proyecto musical. En este sentido, las disqueras deben de conocer la naturaleza de cada uno de estos contratos y las cláusulas que deben de ser incluidas en cada uno. Entre los contratos más usados se encuentran:

  • Contratos de regalías y pagos por explotación musical: En los cuales la disquera específica la forma en la cual se dividirán los ingresos generados por la comercialización de las obras musicales. En estos contratos deben de asignarse los montos correspondientes a los artistas, compositores, productores, mezcladores y cualquier otro colaborador, de acuerdo con su participación en el proyecto y los derechos que la ley de derechos de autor les reconoce.
  • Contratos de exclusividad: a través de estos contratos se limita la posibilidad que tienen los artistas de colaborar con otros intérpretes o de producir sus obras con otras disqueras. A la hora de suscribir estos contratos es especialmente importante que la disquera especifique el tiempo por el cual se mantendrá la exclusividad, pues no se admite que esta sea a término indefinido.
  • Contratos de distribución: estos contratos se celebran entre las disqueras y los distribuidores musicales, por ejemplo plataformas de streaming como Spotify o Apple Music, y a través de estos la disquera autoriza la divulgación o distribución de las obras musicales recibiendo a cambio una contraprestación, la cual, por lo general constituye la principal fuente de ingresos de la disquera.
  • Contratos de licencia: al igual que en los contratos de distribución, en estos la disquera otorga autorización expresa para la divulgación o comercialización de las obras musicales que se encuentran a su cargo. Sin embargo, en esta modalidad de contratos no se otorga la autorización sobre una sola obra musical sino sobre un conjunto de ellas. Por lo general todas pertenecen al mismo artista, sin embargo esto no es un requisito necesario a la hora de celebrar este tipo de contratos.

Además, es importante mencionar que las disqueras regulen la relación que tienen con los artistas a los que representan a través de contratos en los cuales se les entregue la titularidad parcial de las obras musicales producidas, pues de lo contrario, estas no podrán exigir las prerrogativas que la Ley de Derechos de Autor le reconoce a los titulares de las obras, lo cual pondría a la disquera en una posición legalmente desventajosa.

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La conformación y el diario funcionamiento de una disquera o un sello musical son actividades que requieren de un conocimiento experto con el fin de garantizar su adecuado funcionamiento. En Roa & Sánchez Abogados, entendemos lo desafiante  que puede resultar conocer a cabalidad cada uno de los aspectos legales que las disqueras deben de tener en cuenta con el fin de obtener las protecciones legales que la ley les reconoce. 

Nuestra experiencia en derecho comercial, industria musical y propiedad intelectual nos permite proporcionar orientación experta en todos los ámbitos legales de la industria musical: desde la negociación y cobro de las regalías, la suscripción de acuerdos y licencias, hasta la conformación de una sociedad con fines comerciales. 

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Publicado: 19 noviembre, 2024

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