¿Cuáles son las diferencias entre la denuncia y la querella?
¿Cuáles son las diferencias entre la denuncia y la querella?

En Colombia existen varias formas de iniciar la acción penal, tal como lo dispone el artículo 66 del Código de Procedimiento Penal. Si bien la finalidad de todas estas formas es la misma: poner en conocimiento de la Fiscalía aquellos hechos de los que se ha producido un delito, con el fin de iniciar su investigación; cada una de estas formas contiene una serie de requisitos específicos y se encuentran pensadas para ciertos delitos. En particular, es importante que conozcamos las principales diferencias entre la denuncia y la querella con el fin de saber en qué casos interponemos una u otra.
¿Qué es la querella?
La querella es una de las formas que tenemos de poner en conocimiento los hechos constitutivos de un delito ante la fiscalía, este mecanismo en particular se encuentra regulado entre los artículos 66 a 77 del Código de Procedimiento Penal. De todos los mecanismos que existe la querella es el más especial, pues sólo es posible utilizarla para denunciar aquellos delitos que están contemplados en el artículo 74 del Código de Procedimiento Penal y que te mostramos a continuación:
- Inducción o ayuda al suicidio (2. Inducción o ayuda al suicidio (C. P. artículo 107);
- Lesiones personales sin secuela y que, como consecuencia produjeran incapacidad para trabajar o enfermedad por un periodo no mayor a 60 días
- Lesiones personales con deformidad física transitoria, lesiones personales con perturbación funcional transitoria y lesiones personales culposas
- Parto o aborto preterintencional
- Omisión al deber socorro
- Violación a la libertad religiosa
- Injuria y calumnia directa
- Injuria por vías de hecho
- Injurias recíprocas
- Maltrato mediante restricción a la libertad física
- Malversación y dilapidación de los bienes familiares
- Hurto simple, cuya cuantía no exceda ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
- Alteración, desfiguración y suplantación de marcas de ganado
- Estafa, siempre y cuando la cuantía no exceda ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales vigentes.
- Emisión y transferencia ilegal de cheques
- Abuso de confianza
- Aprovechamiento de error ajeno o caso fortuito
- Alzamiento de bienes
- Disposición de bien propio gravado con prenda
- Defraudación de fluidos
- Acceso ilegal a los servicios de telecomunicaciones
- Malversación y dilapidación de bienes
- Usurpación de tierras
- Usurpación de aguas
- Invasión de tierras o edificaciones, siempre y cuando el avalúo del inmueble no exceda los ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales vigentes.
- Perturbación de la posesión sobre inmuebles
- Daño en bien ajeno
- Usura y recargo de ventas a plazo
- Falsa autoacusación
- Infidelidad a los deberes profesionales
- Violación de los derechos de reunión y asociación.
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También cabe mencionar que en el mismo artículo 74 se incluyen dentro de los delitos querellables aquellos cuya consecuencia no es la privación de la libertad, siendo algunas de las excepciones: la utilización indebida de información obtenida en ejercicio de función pública, utilización indebida de información oficial privilegiada, asesoramiento y otras actuaciones ilegales, abuso de autoridad por acto arbitrario o injusto, entre otros que señala el código.
¿Qué implica que un delito sea querellable?
En primer lugar, cabe señalar que la razón por la cual los delitos anteriormente mencionados son querellables es que en estos delitos lo que se está afectando es un interés muy particular y específico que se encuentra en cabeza de la víctima del delito, razón por la cual es esta la única persona que puede poner en conocimiento de la Fiscalía los hechos que constituyen el delito, es decir, que la única persona que puede interponer la querella es aquella contra quien se ha cometido la conducta: la víctima. A su vez, debido a que el único interés afectado es el de la víctima, el artículo 76 del Código de Procedimiento Penal le da a esta la posibilidad de desistir de la investigación, solicitándole de manera expresa, libre y voluntaria a la Fiscalía que archive la diligencia y no se continúe con el proceso penal. Sin embargo, cabe señalar que esta solicitud solo puede realizarse una sola vez y no existirá oportunidad de retractarse una vez solicitado.
Además, hay que tener en cuenta que la querella tiene un término de caducidad de 6 meses contados a partir del momento en el que se cometió el delito, tal como lo señala el artículo 73 del Código de Procedimiento Penal, de tal forma que una vez cumplido este plazo, ya no será posible presentar la querella y, en consecuencia, no se iniciará la investigación penal con respecto a los delitos ocurridos. Es importante ser conscientes de este término para iniciar la acción, pues la querella tiene un requisito de conciliación el cual debe de ser agotado antes de ser interpuesta en la Fiscalía.
¿Qué es la denuncia?
La denuncia es otra de las formas que tenemos de poner en conocimiento de la Fiscalía los hechos que constituyen un delito y que no son querellables, por lo que podría decirse que este es el mecanismo general para iniciar la acción penal. La denuncia se encuentra contemplada en el artículo 67 del Código de Procedimiento Penal y parte del deber de denunciar que se encuentra en cabeza de todas las personas y que las obliga a poner en conocimiento de la Fiscalía todos aquellos hechos que puedan considerarse como constitutivos de delito.
Por esta razón, la denuncia puede ser interpuesta por cualquier persona, siempre y cuando ésta la presente bajo gravedad de juramento, garantizando la veracidad del relato que está siendo puesto en conocimiento de la Fiscalía. Además, a la hora de realizar la denuncia, la persona debe de identificarse plenamente y esforzarse por proporcionar un relato claro y completo de los sucesos relacionados con el delito que está denunciando. Y, si bien no es necesario realizar el análisis y la adecuación típica del delito en cuestión, si se recomienda al menos decir de forma expresa de qué delito cree que se trata, aunque será trabajo del fiscal analizar el caso e identificar qué delitos son imputables.
Por otro lado, cabe señalar que, a diferencia de la querella, la denuncia no es desistible, de tal forma una vez presentada ante la Fiscalía ni el denunciante ni la víctima cuentan con la oportunidad de solicitarle al fiscal que detenga la investigación penal, sino que esta seguirá su curso hasta finalmente llegar a juicio y obtener la resolución del proceso por parte del juez. De tal forma que, antes de presentar la denuncia, hay que tener de presente que una vez iniciada la acción penal, ésta queda en manos del fiscal y no se podrá hacer nada para detenerla.
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¿Cuáles son las diferencias entre la denuncia y la querella?
Si bien se trata de dos formas de iniciar la acción penal, tanto la denuncia como la querella guardan una serie de diferencias que deben de ser tenidas en cuenta a la hora de entender a cuál de las dos se debe acudir.
En primer lugar, y como hemos mencionado, la denuncia tiene un carácter general y es aplicable a todos aquellos delitos que no sean querellables, mientras que la querella sólo puede utilizarse frente a los delitos que se encuentran expresamente contemplados en el artículo 74 del Código de Procedimiento Penal. Además, cabe señalar que estos dos mecanismos son excluyentes entre sí, de tal forma que aquellos delitos que sean querellables no pueden ser puestos en conocimiento a través de la denuncia y aquellos delitos que no se encuentren dentro de los señalados en el artículo 74 del Código de Procedimiento Penal, no pueden ser objeto de la querella sino que deben de ir por denuncia.
En segundo lugar, también hay que entender que frente a aquellos delitos que son querellables no es exigible el deber de denunciar, pues es decisión exclusiva de la víctima si quiere o no iniciar la acción penal; mientras que para los demás delitos contenidos en el Código de Penal, si es aplicable el deber de denunciar. De tal forma que, estos siempre deberán ser puestos en conocimiento de la Fiscalía en el momento en el que el particular sepa de la existencia de los mismos, pues de lo contrario se estaría omitiendo dicho deber, lo cual podría volver a la persona acreedora de alguna sanción o delito como la contemplada en el artículo 441 del Código Penal (omisión de denuncia de particular).
En tercer lugar, cabe señalar que la querella es desistible y tiene una caducidad de 6 meses, mientras que la denuncia no. En este sentido, en los delitos querellables y como consecuencia de su afectación a un interés particular y concreto, la víctima puede desistir del proceso solicitando ante el fiscal el archivo de la investigación siempre y cuando no se haya iniciado la audiencia de juicio oral; mientras que en los delitos denunciables, debido a que no existe dicho interés particular, no es posible desistir de la investigación una vez se ha presentado la denuncia ante la Fiscalía, continuando de oficio el proceso hasta que este llegue a su eventual resolución.
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En Roa y Sanchez abogados entendemos las dificultades que, como víctima, puedes experimentar al momento de iniciar la acción penal con el fin de obtener justicia frente al delito sufrido. En un caso concreto, es difícil saber si hay que presentar ante la Fiscalía una denuncia o una querella y qué delitos hacen parte de cada mecanismo, lo cual puede complicar el acceso a la justicia y la rapidez del proceso penal.
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