Mora patronal
Mora patronal

Muchos trabajadores asumen que su empleador realiza oportunamente los aportes al Sistema de Seguridad Social y que las cotizaciones efectuadas durante toda su vida laboral quedarán registradas correctamente en su historia laboral. Sin embargo, esta percepción suele cambiar cuando solicitan el reconocimiento de una pensión, una incapacidad, una prestación económica o, simplemente, revisan el reporte de semanas cotizadas y advierten que existen periodos sin registrar o aportes que nunca fueron pagados.
En muchos de estos casos, el problema tiene su origen en la denominada mora patronal; es decir, el incumplimiento del empleador en el pago oportuno de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral. Esta situación puede generar incertidumbre sobre el reconocimiento de semanas cotizadas, el acceso a prestaciones económicas y, especialmente, el derecho a obtener una pensión de vejez, invalidez o sobrevivientes.
No obstante, el hecho de que el empleador haya incumplido con su obligación de realizar los aportes no significa, por sí solo, que el trabajador deba asumir las consecuencias de esa omisión. Tanto la legislación como la jurisprudencia de las altas cortes han desarrollado mecanismos para proteger los derechos de los trabajadores frente a la mora patronal y han establecido las responsabilidades que corresponden al empleador y a las administradoras del Sistema de Seguridad Social.
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¿Qué es la mora patronal?
La mora patronal es el incumplimiento del empleador de su obligación legal de pagar de manera oportuna y completa los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral a favor de sus trabajadores. Esta obligación comprende las cotizaciones destinadas a pensión, salud y riesgos laborales, de conformidad con las reglas previstas en la Ley 100 de 1993 y sus normas reglamentarias.
En materia pensional, el artículo 22 de la Ley 100 de 1993 establece expresamente que:
“El empleador será responsable del pago de su aporte y del aporte de los trabajadores a su servicio (…).”
La misma disposición señala que el empleador deberá descontar del salario del trabajador el porcentaje que le corresponde como cotización y trasladarlo, junto con su propio aporte, a la administradora del sistema dentro de los plazos establecidos por la ley.
Ahora bien, la mora patronal no se presenta únicamente cuando el empleador deja de realizar completamente los aportes.
Esta situación puede manifestarse de diferentes maneras:
- Omisión total de los aportes: Ocurre cuando el empleador no realiza ninguna cotización durante uno o varios períodos, pese a que el trabajador continuó prestando sus servicios y existía la obligación legal de cotizar.
- Pago extemporáneo de los aportes: Se presenta cuando el empleador sí efectúa las cotizaciones, pero lo hace después del vencimiento del plazo legal, generando intereses moratorios y otras consecuencias previstas en la normativa del Sistema de Seguridad Social.
- Pago incompleto de los aportes: Tiene lugar cuando el empleador cotiza por un salario inferior al realmente devengado por el trabajador, liquida incorrectamente los aportes o deja de pagar alguno de los componentes que integran la cotización obligatoria.
Sin embargo, la responsabilidad frente a la mora patronal no recae exclusivamente sobre el empleador. La legislación también impone obligaciones a las administradoras del Sistema de Seguridad Social para garantizar el recaudo de las cotizaciones.
En efecto, el artículo 24 de la Ley 100 de 1993 dispone que las administradoras de pensiones deberán adelantar las acciones de cobro contra los empleadores que incumplan el pago de los aportes, pudiendo exigir el pago de las cotizaciones adeudadas y de los intereses moratorios correspondientes.
Precisamente por esta razón, la Corte Constitucional y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia han sostenido de manera reiterada que el trabajador no puede soportar las consecuencias derivadas de la mora patronal cuando el incumplimiento también obedece a la falta de gestión de la administradora para recaudar oportunamente los aportes, pues ello implicaría trasladarle una carga que la ley atribuye al empleador y a la entidad administradora del sistema.
Por ello, la existencia de mora patronal no significa automáticamente que el trabajador pierda sus semanas cotizadas o el derecho a acceder a una prestación pensional. La determinación de sus efectos dependerá de las circunstancias particulares del caso, del cumplimiento de los deberes legales por parte del empleador y de las actuaciones adelantadas por la administradora para obtener el recaudo de las cotizaciones adeudadas.
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¿Quién responde por la mora patronal?
Aunque el primer responsable de realizar las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social es el empleador, la mora patronal no implica que toda la responsabilidad recaiga exclusivamente sobre este. La legislación colombiana también impone obligaciones a las administradoras de pensiones, las cuales deben adelantar las gestiones necesarias para obtener el pago de los aportes adeudados y garantizar la protección de los derechos de los afiliados.
Obligaciones del empleador
El artículo 22 de la Ley 100 de 1993 establece que el empleador es responsable de efectuar tanto su aporte como el correspondiente al trabajador. Para ello, debe descontar del salario la cotización a cargo del afiliado y trasladarla, junto con su propio aporte, a la administradora de pensiones dentro de los plazos fijados por la ley.
Cuando el empleador incumple esta obligación, incurre en mora patronal, lo que puede generar diversas consecuencias jurídicas, económicas y administrativas.
Las consecuencias son las siguientes:
- Pago de intereses moratorios: El empleador deberá asumir los intereses causados por el pago extemporáneo de los aportes al Sistema de Seguridad Social.
- Sanciones por parte de la UGPP: La Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) es una entidad del orden nacional encargada de fiscalizar, determinar, investigar y sancionar el incumplimiento de las obligaciones relacionadas con los aportes al Sistema de la Protección Social. En ejercicio de estas funciones, puede adelantar procesos de fiscalización e imponer las sanciones previstas en la ley cuando identifique omisiones, inexactitudes o mora en el pago de las cotizaciones.
- Inicio de procesos de cobro: Además de las actuaciones que puede adelantar la UGPP, las administradoras de pensiones tienen la obligación de ejercer las acciones de cobro previstas en el artículo 24 de la Ley 100 de 1993 para recuperar los aportes e intereses adeudados por el empleador.
- Responsabilidad frente al trabajador: El incumplimiento en el pago de los aportes puede generar responsabilidades laborales y patrimoniales cuando afecte el reconocimiento de prestaciones económicas o pensionales del trabajador.
- Posibles consecuencias penales: Dependiendo de las circunstancias del caso y de la conducta desplegada por el empleador, los hechos también pueden dar lugar a investigaciones penales cuando se configure alguno de los delitos previstos en la legislación colombiana.
Obligaciones de la administradoras de pensiones
La responsabilidad frente a la mora patronal no termina con el incumplimiento del empleador. El artículo 24 de la Ley 100 de 1993 dispone que las administradoras de pensiones deben adelantar las acciones de cobro para obtener el pago de las cotizaciones e intereses moratorios causados por la mora.
Esto significa que administradoras como Colpensiones o los fondos privados no pueden limitarse a registrar la falta de pago; por el contrario, tienen el deber legal de ejercer las herramientas de cobro previstas por el ordenamiento jurídico para recuperar los aportes dejados de cancelar.
¿Puede el trabajador asumir las consecuencias de la mora patronal?
La jurisprudencia ha sido consistente en señalar que el trabajador no puede verse perjudicado por el incumplimiento del empleador ni por la falta de diligencia de la administradora en el ejercicio de las acciones de cobro.
En la Sentencia SU-068 de 2022, la Corte Constitucional unificó su jurisprudencia y sostuvo:
“Las consecuencias negativas de esa situación no eran trasladables al trabajador.”
En la misma providencia, la Corte explicó que, cuando el empleador no traslada oportunamente los aportes y la administradora acepta el pago tardío o no ejerce las acciones de cobro que la ley le otorga, se configura el denominado allanamiento a la mora. En esos eventos, la administradora debe:
- Contabilizar los períodos en mora para efectos del reconocimiento de las prestaciones económicas.
- Asumir las consecuencias derivadas de su propia inactividad, sin trasladar esa carga al trabajador.
Este criterio ya había sido reiterado por la Corte Constitucional en la Sentencia T-726 de 2013, en la que afirmó:
“La mora patronal en el pago de los aportes destinados a pensión no constituye motivo suficiente para impedir el reconocimiento de la misma.”
En esa decisión, la Corte Constitucional precisó que las administradoras cuentan con mecanismos legales, incluso de cobro coactivo, para obtener el pago de las cotizaciones adeudadas, por lo que su inactividad no puede servir como fundamento para negar una pensión o desconocer las semanas efectivamente trabajadas.
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia también ha sostenido esta posición, criterio que fue reconocido expresamente por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-068 de 2022, al señalar que, desde 2008, la jurisprudencia laboral ha mantenido de manera pacífica que la mora del empleador no impide el reconocimiento de las prestaciones cuando la administradora omitió ejercer oportunamente las acciones de cobro que le corresponden.
En consecuencia, la mora patronal no puede convertirse en una carga para el trabajador. Si el empleador incumplió con el pago de los aportes y la administradora tampoco ejerció diligentemente sus facultades de cobro, ninguna de estas circunstancias puede utilizarse para desconocer las semanas cotizadas o negar el reconocimiento de una prestación pensional a quien cumplió con su obligación de prestar el servicio personal.
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¿Puede el trabajador perder sus semanas cotizadas por la mora patronal?
La jurisprudencia de la Corte Constitucional y de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha sido consistente en señalar que el trabajador no puede asumir las consecuencias del incumplimiento del empleador ni de la inactividad de la administradora de pensiones en el cobro de las cotizaciones.
En este sentido, la Sentencia SU-226 de 2019 reiteró que las administradoras de pensiones tienen el deber legal de ejercer las acciones de cobro previstas en el artículo 24 de la Ley 100 de 1993, por lo que no pueden trasladar al afiliado las consecuencias derivadas de su falta de diligencia para obtener el recaudo de los aportes.
Posteriormente, la Sentencia SU-068 de 2022, al unificar la jurisprudencia sobre esta materia, reafirmó que la mora patronal no constituye una razón suficiente para negar el reconocimiento de una prestación pensional cuando la administradora omitió ejercer oportunamente las acciones de cobro o aceptó el pago tardío de las cotizaciones, pues en tales eventos opera la figura del allanamiento a la mora.
De acuerdo con esta línea jurisprudencial, el trabajador conserva la protección de sus derechos siempre que se acredite que existió una relación laboral y que el incumplimiento en el pago de los aportes es imputable al empleador o a la falta de gestión de la administradora.
Entre las principales consecuencias de esta regla se destacan las siguientes:
- Las semanas efectivamente laboradas no pueden desconocerse automáticamente por el solo hecho de que el empleador haya incumplido el pago oportuno de los aportes.
- La administradora de pensiones tiene el deber de adelantar las acciones de cobro contra el empleador moroso, conforme al artículo 24 de la Ley 100 de 1993, antes de trasladar las consecuencias del incumplimiento al afiliado.
- Cuando la administradora no ejerce oportunamente esas acciones o acepta cotizaciones extemporáneas, la jurisprudencia ha considerado que no puede negar el reconocimiento de la prestación invocando la mora patronal.
- El trabajador conserva la posibilidad de solicitar la corrección de su historia laboral, aportar pruebas de la relación laboral y reclamar el reconocimiento de los períodos efectivamente trabajados cuando estos no aparezcan registrados.
- Si la mora patronal afecta el reconocimiento de una pensión o de otra prestación económica, el trabajador podrá acudir a los mecanismos administrativos y judiciales previstos por la ley para obtener la protección de sus derechos.
En consecuencia, la existencia de mora patronal no significa que el trabajador pierda automáticamente sus semanas cotizadas ni su derecho a acceder a una pensión. Cada caso debe analizarse de manera particular, verificando las actuaciones del empleador, el cumplimiento de los deberes de cobro por parte de la administradora y las pruebas que acrediten el tiempo efectivamente laborado.
¿Qué puede hacer el trabajador si existe mora patronal?
Si identificas que tu empleador no realizó oportunamente los aportes al Sistema General de Seguridad Social o adviertes inconsistencias en tu historia laboral, es importante actuar de manera oportuna. La legislación colombiana y la jurisprudencia han previsto distintos mecanismos para proteger los derechos del trabajador y evitar que la mora patronal afecte el reconocimiento de prestaciones económicas o pensionales.
Entre las principales actuaciones que puedes realizar se encuentran las siguientes:
- Solicitar tu historia laboral: El primer paso consiste en solicitar tu historia laboral ante Colpensiones o, si has estado afiliado a un fondo privado de pensiones, ante la administradora correspondiente. Revisar este documento te permitirá verificar que todos los períodos laborados hayan sido registrados correctamente e identificar semanas faltantes, aportes no reflejados o inconsistencias que puedan afectar el reconocimiento de tu pensión.
- Solicitar la corrección de la historia laboral: Si encuentras errores u omisiones, puedes solicitar a la administradora de pensiones la actualización o corrección de tu historia laboral, aportando los documentos que acrediten la existencia de la relación laboral, como certificados laborales, contratos de trabajo, desprendibles de nómina o cualquier otro medio de prueba pertinente.
- Presentar un derecho de petición: Cuando requieras información sobre los aportes realizados, el estado de las cotizaciones, las gestiones de cobro adelantadas por la administradora o las razones por las cuales determinados períodos no aparecen registrados, podrás presentar un derecho de petición, con fundamento en el artículo 23 de la Constitución Política y en la Ley 1755 de 2015, para obtener una respuesta clara, completa y de fondo.
- Presentar una reclamación administrativa: Si la administradora niega el reconocimiento de semanas cotizadas o de una prestación pensional argumentando la existencia de mora patronal, podrás formular la correspondiente reclamación administrativa, solicitando la revisión de la decisión y exponiendo las razones jurídicas y probatorias que respalden tu solicitud.
- Promover una demanda laboral o el medio de control correspondiente: Cuando la controversia no pueda resolverse por la vía administrativa, será posible acudir ante la autoridad judicial competente para reclamar el reconocimiento de las semanas cotizadas, el pago de prestaciones laborales o pensionales, o la responsabilidad del empleador y de la administradora, según las circunstancias particulares del caso. La jurisdicción competente dependerá de la naturaleza del empleador y del tipo de controversia.
- Interponer una acción de tutela, cuando sea procedente: De manera excepcional, la acción de tutela podrá ser procedente cuando la negativa a reconocer una prestación o la omisión en la corrección de la historia laboral vulnere derechos fundamentales, especialmente si existe un riesgo para el mínimo vital, la seguridad social o la vida digna, y se cumplan los requisitos establecidos por la jurisprudencia constitucional.
Actuar de manera oportuna resulta fundamental. En muchos casos, una revisión temprana de la historia laboral permite corregir inconsistencias antes de iniciar el trámite de una pensión y evita que la mora patronal genere retrasos innecesarios en el reconocimiento de los derechos del trabajador.
Historia ilustrativa de mora patronal

Durante más de veinticinco años, Carlos trabajó para la misma empresa convencido de que sus aportes a pensión se realizaban correctamente. Cada mes recibía su salario, observaba el descuento correspondiente a seguridad social en sus desprendibles de nómina y nunca imaginó que su empleador había incumplido el pago de varias cotizaciones.
Al cumplir los 62 años de edad, Carlos solicitó el reconocimiento de su pensión de vejez ante Colpensiones. Sin embargo, la entidad le informó que únicamente registraba 1.180 semanas cotizadas, cuando la ley exigía 1.300 semanas para acceder a la prestación, pues varios períodos trabajados no aparecían en su historia laboral debido a la mora patronal de su empleador.
Ante esta situación, Carlos reunió sus contratos de trabajo, certificados laborales, desprendibles de nómina y demás documentos que acreditaban que había laborado durante esos períodos. Además, solicitó la corrección de su historia laboral y pidió que se tuvieran en cuenta las obligaciones de cobro que corresponden a la administradora, conforme al artículo 24 de la Ley 100 de 1993, al considerar que él no podía verse perjudicado por el incumplimiento del empleador.
Una vez verificadas las pruebas, se estableció que Carlos sí había laborado el tiempo suficiente para completar las 1.300 semanas exigidas por la ley, y que la falta de registro obedecía exclusivamente a la mora patronal y a la ausencia de una gestión oportuna de cobro por parte de la administradora. En consecuencia, la pensión fue reconocida y, al demostrarse que Carlos había cumplido los requisitos desde la fecha en que presentó su solicitud, también tuvo derecho al pago del retroactivo pensional correspondiente, es decir, a las mesadas que dejó de recibir mientras se resolvía la controversia.
Aunque cada caso debe analizarse de manera individual, este ejemplo demuestra que la mora patronal no implica necesariamente la pérdida de las semanas cotizadas ni del derecho a la pensión, y que, cuando se acreditan los requisitos legales, incluso puede dar lugar al reconocimiento del retroactivo pensional que corresponda.
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Abogados especialistas en mora patronal
En Roa & Sánchez Abogados brindamos asesoría y representación jurídica a trabajadores y pensionados en asuntos relacionados con la mora patronal, el reconocimiento de aportes al Sistema General de Seguridad Social y la protección de los derechos laborales y pensionales cuando el incumplimiento del empleador o de las administradoras afecta el acceso a una prestación económica.
Nuestros servicios jurídicos incluyen:
- Corrección de historia laboral: Revisamos tu historia laboral para identificar inconsistencias, semanas no registradas, aportes omitidos o errores en la información reportada por el empleador o la administradora de pensiones, y adelantamos las gestiones necesarias para solicitar su corrección.
- Reclamaciones ante Colpensiones: Elaboramos y presentamos reclamaciones administrativas orientadas al reconocimiento de semanas cotizadas, la actualización de la historia laboral y el reconocimiento de prestaciones pensionales cuando existan controversias relacionadas con la mora patronal.
- Reclamaciones ante fondos privados de pensiones: Asesoramos y representamos a nuestros clientes en actuaciones adelantadas ante las administradoras del componente de ahorro individual, con el fin de obtener el reconocimiento de aportes, la corrección de inconsistencias y la protección de sus derechos pensionales.
- Demandas laborales y de seguridad social: Representamos a trabajadores y pensionados en procesos judiciales dirigidos a obtener el reconocimiento de derechos laborales y pensionales, así como la declaración de responsabilidades derivadas de la mora patronal, cuando las reclamaciones administrativas no resulten suficientes.
- Acciones constitucionales para la protección de derechos fundamentales: Interponemos acciones de tutela cuando la mora patronal o la actuación de las administradoras vulnere derechos fundamentales como la seguridad social, el mínimo vital, la vida digna o el debido proceso, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la jurisprudencia.
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