¿Cuándo se puede embargar un inmueble con patrimonio de familia?
¿Cuándo se puede embargar un inmueble con patrimonio de familia?

El Patrimonio de Familia es el conjunto de bienes destinados a un núcleo familiar, cuyas características suelen ser inembargables, inalienables y no pueden ser gravados de forma alguna, considerándose como el mínimo patrimonial necesario para una familia.
Los bienes que constituyen el patrimonio de familia, se encuentran protegidos en contra de procesos mercantiles contra un posible embargo, ya que el patrimonio de familia está dentro del catálogo de bienes inembargables. Sin embargo, existen algunas excepciones.
¿Qué es el patrimonio de familia inembargable?
El patrimonio de familia inembargable es una figura jurídica creada para proteger el patrimonio, especialmente la vivienda. Evitando que sea embargado por alguna deuda en cabeza del propietario.
Hay que tener presente que la familia para la Corte Constitucional, desde el año 2009, extiende la protección para las parejas del mismo sexo y que conforman una Unión marital de Hecho, según lo establecido en la ley 54 de 1990.
Por otra parte, la ley 861 de 2003 regula la constitución del patrimonio de familia, sobre el único bien inmueble urbano o rural perteneciente a la mujer o al hombre que es cabeza de familia. Esta figura se constituye a través de una figura pública, que por lo general es de carácter voluntario. Pero ante esto existe una excepción, y son las viviendas de interés social donde su constitución es obligatoria.
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¿Cómo se constituye un patrimonio de familia?
Para que la protección sea válida y pueda registrarse ante la Superintendencia de Notariado y Registro, se deben cumplir las siguientes condiciones:
- Límite de valor: El avalúo catastral del inmueble no debe superar los 250 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).
- Propiedad plena: Quien lo constituye debe ser el único dueño del bien o ambos cónyuges/compañeros permanentes en conjunto.
- Libertad jurídica: El inmueble debe estar libre de embargos, censos o anticresis.
- Ausencia de hipotecas: No puede tener hipotecas vigentes, a menos que el gravamen sea a favor de la entidad que financió la compra o construcción del inmueble.
Luego de realizada la escritura pública, es fundamental el registro de la misma ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. De lo contrario, no va a gozar de publicidad y no va a poder ser oponible a terceros.
En caso de que firmes la escritura de patrimonio de familia pero omites su inscripción en la matrícula inmobiliaria, la protección legal es inexistente. La escritura por sí sola no constituye el patrimonio; sin el registro ante la Oficina de Instrumentos Públicos, el inmueble carece de blindaje. Al no estar debidamente diligenciado el trámite, los acreedores podrán embargar la propiedad pese a que existan los siguientes beneficiarios:
- Cónyuges o compañeros permanentes (entre sí o a favor de sus hijos menores).
- Familiares menores de edad dentro del segundo grado de consanguinidad (nietos o hermanos).
Por otra parte, el patrimonio de familia se constituye para proteger a la familia, por lo que es natural que si la persona que lo va a constituir no tiene a ninguno de los familiares que se mencionaron anteriormente, no puede constituir el patrimonio de familia. Es decir, si no hay beneficiarios no puede existir esa figura jurídica.
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¿Cuándo y cómo te pueden embargar?
Descuidarse con una deuda puede terminar comprometiendo, no sólo tu salario sino también todo tu patrimonio. Para ello hay que entender que los embargos son una medida preventiva y precautelar dentro de un proceso judicial, en que se busca garantizar el pago de una deuda que ya está en mora y evitar que el deudor se insolvente para evadir la cancelación.
La medida de embargo es decretada únicamente en Colombia por un juez de la república o en su defecto por una entidad (también del estado), que tiene su jurisdicción especial conocida como jurisdicción de cobro coactivo.
Entre esas entidades con potestad para decretar embargos están:
- La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
- Secretaría Distrital de Hacienda.
- Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).
- El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
- El Consejo Superior de la Judicatura.
Si te dictan una orden embargo puedes detenerlo, pero actuando de manera rápida y ágil con el acompañamiento de un abogado especialista.
¿Cuáles son los bienes que pueden ser embargables?
Un embargo impacta profundamente la estabilidad financiera, familiar y reputacional. Ante un proceso judicial en tu contra, es crucial identificar los activos que el juez puede aprehender para garantizar el pago de la deuda, tales como:
- Inmuebles: Casas, apartamentos, lotes, bodegas, oficinas.
- Vehículos y otros muebles: Automóviles, motos, maquinaria, ganado.
- Productos Financieros: Cuentas de ahorros, cuentas corrientes, CDT, fondos de inversión, acciones.
- Ingresos: Salarios y honorarios, con limitaciones, y el 50% en casos de deudas alimenticias o cooperativas.
- Bienes Sujetos a Registro: Todo activo cuya titularidad se inscriba en una oficina de registro.
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¿Cuándo se puede embargar un inmueble con patrimonio de familia?
Un inmueble con patrimonio familiar es generalmente inembargable, pero puede ser embargado si la deuda es con la entidad financiera que financió su compra, mejora o construcción, ya que la hipoteca prevalece; también si el valor excede los 250 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), o si se incumple el registro. Otras excepciones incluyen deudas por impuestos prediales o obligaciones surgidas antes de constituir el patrimonio.
Excepciones Clave:
- Crédito Hipotecario: Si el banco otorgó un préstamo para comprar o mejorar la casa y el patrimonio se constituyó después o en el mismo acto, el banco puede embargar por incumplimiento de pago.
- Exceso de valor: Si el valor del inmueble supera los topes establecidos por ley (que varían, pero suelen medirse en salarios mínimos), la parte excedente sí puede ser embargada.
- Deudas Previas: El patrimonio no protege contra deudas que existían antes de su constitución; si el registro no es anterior a la deuda, podría ser embargable.
- Impuestos y Obligaciones Públicas: Aunque la DIAN no puede embargar un patrimonio de familia por impuestos, sí podría solicitar el levantamiento de la figura en algunos casos (como Afectación a Vivienda Familiar), pero el Patrimonio de Familia es más robusto en este sentido.
- Levantamiento por vía judicial: Se puede presentar una demanda de levantamiento de afectación ante un juez de familia en escenarios de divorcio o disolución de la sociedad conyugal (siempre que no existan hijos menores de edad) o por el fallecimiento del compañero permanente, con el fin de liberar la propiedad para su posterior liquidación o venta.
Abogados especialistas en Derecho de Familia
La protección del patrimonio familiar no es absoluta y requiere un manejo jurídico riguroso. Si te encuentras en una situación donde tu vivienda está en riesgo, contar con abogados especialistas en Derecho de Familia es fundamental.
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- Levantamiento de Patrimonio: Gestionar el levantamiento de la medida ante notarías o juzgados cuando es necesario vender el inmueble o sustituir la protección.
- Sustitución de Patrimonio: Trasladar la protección legal de un inmueble a otro sin perder los beneficios de inembargabilidad.
- Asesoría Legal: Garantizar que la constitución del patrimonio cumpla con todos los requisitos de ley para que sea oponible a terceros y realmente proteja a sus hijos.
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