Conciliación extrajudicial en materia administrativa

Conciliación extrajudicial en materia administrativa

Conciliación extrajudicial en materia administrativa

En los conflictos que surgen con una entidad pública, no siempre es posible acudir de inmediato a un juez, pues antes de presentar una demanda conviene revisar si la ley exige agotar la conciliación extrajudicial en materia administrativa. Este trámite puede ser un requisito para acudir a la jurisdicción y, en algunos casos, abrir la puerta a una solución sin proceso judicial. En este sentido, abordaremos las dudas más frecuentes sobre la conciliación extrajudicial en materia administrativa, cuándo es obligatoria y en qué situaciones debe adelantarse conforme al ordenamiento jurídico colombiano.

¿Qué es la conciliación extrajudicial en materia administrativa?

De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 2220 de 2022, define la conciliación como un mecanismo de resolución de conflictos por medio del cual dos o más personas gestionan directamente la solución de sus diferencias con la intervención de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador, quien orienta el diálogo, propone fórmulas de arreglo y deja constancia del acuerdo alcanzado, el cual tiene carácter obligatorio y definitivo para quienes lo suscriben. En ese contexto, la conciliación extrajudicial en materia administrativa constituye una vía previa y consensuada para intentar resolver determinadas controversias antes de acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Esta figura cumple una función relevante dentro del derecho administrativo, pues busca facilitar el acceso a la justicia, promover el diálogo y contribuir a la solución pacífica de los conflictos, al tiempo que protege el patrimonio público y el interés general. Por ello, la conciliación extrajudicial en materia administrativa sólo procede respecto de asuntos conciliables y bajo los requisitos previstos en la ley, de manera que antes de presentar una demanda contra una entidad pública resulta indispensable verificar si el caso admite este trámite y si su agotamiento es exigible.

¿Cuál es el fundamento legal de la conciliación extrajudicial en materia administrativa?

La conciliación extrajudicial en materia administrativa tiene su origen en los principios que orientan la función administrativa, en especial los de celeridad y buena fe, consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política. Estos principios justifican la existencia de mecanismos alternativos de solución de conflictos que permitan a la administración y a los particulares resolver controversias de manera más ágil, eficiente y conforme a los fines del Estado.

En desarrollo de ese mandato constitucional, la regulación específica de la conciliación extrajudicial en materia administrativa se encuentra en el Capítulo V de la Ley 2220 de 2022, norma que contiene las disposiciones especiales relativas a la conciliación en asuntos de lo contencioso administrativo. Allí se establecen las particularidades de esta figura, su procedencia, trámite y efectos dentro de los conflictos que involucran a entidades públicas.

A este marco normativo se suma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que determina en qué eventos la conciliación extrajudicial en materia administrativa constituye un requisito de procedibilidad para acudir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

¿Tienes dudas sobre la conciliación extrajudicial en materia administrativa o enfrentas un conflicto con una entidad pública? Nuestro equipo de abogados especialistas están preparado para analizar tu caso y brindarte asesoría jurídica especializada. 

abogados especialistas

¿Cuándo un asunto es conciliable y cuándo no en la conciliación extrajudicial en materia administrativa? 

Todo asunto que sea conciliable exige agotar el trámite de conciliación extrajudicial para cumplir el requisito de procedibilidad cuando se pretenda iniciar una acción o demanda ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con el artículo 92 de la Ley 2220 de 2022.

Asuntos susceptibles de conciliación extrajudicial en materia administrativa

De acuerdo con el artículo 89 de la Ley 2220 de 2022, son conciliables, total o parcialmente, los conflictos en los que intervengan entidades públicas o particulares que ejerzan funciones públicas, por conducto de apoderado. También puede adelantarse la conciliación incluso antes de que exista demanda, y en algunos casos las partes pueden promoverla de común acuerdo. 

Entre los asuntos que suelen ser conciliables se encuentran:

  • Controversias contractuales.
  • Pretensiones de reparación directa.
  • Nulidad y restablecimiento del derecho, en los eventos en que la controversia sea conciliable.
  • Conflictos laborales y de seguridad social, siempre que no se afecten derechos ciertos e indiscutibles.
  • Efectos económicos de actos administrativos particulares, cuando se cumplan las causales legales para ello.

En estos eventos, si el acuerdo es aprobado por el juez contencioso administrativo, puede producir efectos jurídicos relevantes, como la revocatoria o modificación del acto administrativo y su sustitución por lo conciliado.

Asuntos que no admiten conciliación extrajudicial en materia administrativa

El artículo 90 de la Ley 2220 de 2022 señala que existen asuntos que no pueden someterse a conciliación extrajudicial. En ese sentido, la norma establece expresamente cuáles controversias quedan excluidas de este trámite, tales como: 

  • Conflictos tributarios.
  • Procesos ejecutivos derivados de contratos estatales.
  • Casos en los que ya operó la caducidad de la acción.
  • Demandas de nulidad y restablecimiento del derecho sin el agotamiento previo de los recursos en sede administrativa.
  • Asuntos en los que existan elementos para concluir que el acto administrativo se produjo mediante fraude.

Por ello, antes de presentar la solicitud o la demanda, conviene verificar si el asunto admite conciliación y si la pretensión puede ser objeto de acuerdo, idealmente con el apoyo de un abogado especialista en derecho administrativo.

¿Cuándo se entiende cumplido el requisito de procedibilidad? 

Una de las dudas más frecuentes es si la conciliación extrajudicial en materia administrativa debe terminar necesariamente con un acuerdo para poder presentar la demanda. La respuesta es ¡NO! Según el artículo 94 de la Ley 2220 de 2022 establece que el requisito de procedibilidad se entiende cumplido en varias situaciones, aún cuando no se alcance una conciliación entre las partes. Esto ocurre cuando:

  • Se celebra la audiencia de conciliación, pero no se logra un acuerdo.
  • Alguna de las partes no asiste a la audiencia, caso en el cual deberá dejarse constancia de la inasistencia y de las excusas presentadas, si las hubiere.
  • Transcurren tres (3) meses desde la presentación de la solicitud de conciliación, o el término de su prórroga, sin que la audiencia se haya realizado. En este evento, el interesado podrá acudir directamente ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo con la sola presentación de la solicitud de conciliación.
  • El juez contencioso administrativo no aprueba el acuerdo conciliatorio, ya sea de forma total o parcial.

En los dos primeros eventos, el cumplimiento del requisito deberá acreditarse mediante la constancia expedida por el agente del Ministerio Público. En consecuencia, la finalidad de la conciliación extrajudicial en materia administrativa no es obligar a las partes a llegar a un acuerdo, sino garantizar que exista una oportunidad real para intentar solucionar el conflicto antes de acudir a un proceso judicial.

También te puede interesar: Convalidación de títulos

¿Cómo es el procedimiento de la conciliación extrajudicial en materia administrativa?

El trámite de la conciliación extrajudicial en materia administrativa se encuentra regulado en el capítulo II del título V de la Ley 2220 de 2022 y se desarrolla ante el agente del Ministerio Público. Su finalidad es brindar a las partes la oportunidad de resolver el conflicto antes de acudir a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El procedimiento comprende varias etapas.

  1. Presentación de la solicitud

El interesado debe presentar una solicitud de conciliación en la que identifique a las partes, exponga los hechos que originan la controversia, formule sus pretensiones y aporte los documentos que soportan su reclamación.

2. Admisión y citación

Una vez recibida la solicitud, el agente del Ministerio Público verifica el cumplimiento de los requisitos legales y, de ser procedente, cita a las partes para la audiencia de conciliación dentro de los términos previstos por la ley.

3. Audiencia de conciliación

Durante la audiencia, el conciliador escucha a las partes, promueve el diálogo y analiza la posibilidad de alcanzar un acuerdo sobre el conflicto. Si las partes llegan a una solución, el acuerdo deberá ser remitido al juez contencioso administrativo para su aprobación en los casos en que corresponda.

4. Resultado del trámite

La audiencia puede finalizar con un acuerdo total, un acuerdo parcial o sin acuerdo. En cualquiera de estos eventos, el agente del Ministerio Público dejará la respectiva constancia, documento que permitirá acreditar el agotamiento del requisito de procedibilidad de ser necesario.

Es importante tener presente que la finalidad de este procedimiento no es obligar a las partes a conciliar, sino ofrecer un escenario para resolver el conflicto de manera anticipada y, cuando ello no sea posible, habilitar el acceso a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en los términos previstos por la ley.

Te sugerimos leer: ¿Cómo funcionan las bonificaciones y pagos para quienes prestaron el servicio militar en Colombia?

ABOGADOS ESPECIALISTAS

Los asuntos relacionados con la conciliación extrajudicial en materia administrativa requieren un análisis jurídico previo para determinar si la controversia es conciliable, si el trámite constituye un requisito de procedibilidad y cuál es la estrategia más adecuada para la defensa de los intereses del ciudadano o de la entidad pública. Contar con el acompañamiento de un abogado especialista en derecho administrativo permite identificar los requisitos aplicables a cada caso, evitar errores procesales y garantizar una actuación conforme al marco legal vigente. 

Somos abogados especialistas en conciliación extrajudicial en materia administrativa

En Roa & Sánchez Abogados brindamos asesoría, acompañamiento y representación jurídica en asuntos relacionados con la conciliación extrajudicial en materia administrativa, ofreciendo soluciones estratégicas a particulares, empresas y entidades públicas. Nuestro equipo analiza cada caso de manera integral para determinar la procedencia del trámite, verificar el cumplimiento de los requisitos legales y definir la estrategia jurídica más adecuada para la defensa de los intereses de nuestros clientes

Nuestros servicios jurídicos incluyen:

  • Asesoría sobre la procedencia de la conciliación extrajudicial en materia administrativa.
  • Análisis de la conciliabilidad del asunto y del cumplimiento de los requisitos de procedibilidad.
  • Elaboración y presentación de solicitudes de conciliación extrajudicial.
  • Representación y acompañamiento durante las audiencias de conciliación ante el Ministerio Público.
  • Negociación y estructuración de acuerdos conciliatorios.
  • Representación judicial en procesos ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
  • Asesoría a particulares, empresas y entidades públicas en controversias de derecho administrativo.
  • Conceptos jurídicos y estrategias preventivas para la solución de conflictos con entidades públicas.

Si tienes un conflicto con una entidad pública, necesitas presentar una demanda ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo o requieres determinar si debes agotar la conciliación extrajudicial en materia administrativa como requisito de procedibilidad, agenda una asesoría especializada con nuestros abogados expertos en derecho administrativo

¡Regístrate y cuéntanos tu caso! 

Publicado: 10 julio, 2026

Agenda tu primera asesoría jurídica especializada

País
  • Afganistán (+93)
  • Albania (+355)
  • Alemania (+49)
  • Andorra (+376)
  • Angola (+244)
  • Anguila (+1)
  • Antigua y Barbuda (+1)
  • Arabia Saudita (+966)
  • Argelia (+213)
  • Argentina (+54)
  • Armenia (+374)
  • Australia (+61)
  • Austria (+43)
  • Azerbaiyán (+994)
  • Bahamas (+1)
  • Bangladesh (+880)
  • Baréin (+973)
  • Belarús (+375)
  • Belice (+501)
  • Benín (+229)
  • Bolivia (+591)
  • Bosnia y Herzegovina (+387)
  • Botsuana (+267)
  • Brasil (+55)
  • Brunéi (+673)
  • Bulgaria (+359)
  • Burkina Faso (+226)
  • Burundi (+257)
  • Bután (+975)
  • Bélgica (+32)
  • Cabo Verde (+238)
  • Camboya (+855)
  • Camerún (+237)
  • Canadá (+1)
  • Catar (+974)
  • Chad (+235)
  • Chile (+56)
  • China (+86)
  • Chipre (+357)
  • Colombia (+57)
  • Corea del Sur (+82)
  • Costa de Marfil (+225)
  • Costa Rica (+506)
  • Croacia (+385)
  • Cuba (+53)
  • Dinamarca (+45)
  • Dominica (+1)
  • Ecuador (+593)
  • Egipto (+20)
  • El Salvador (+503)
  • Emiratos Árabes Unidos (+971)
  • Eslovaquia (+421)
  • Eslovenia (+386)
  • España (+34)
  • Estados Federados de Micronesia (+691)
  • Estados Unidos (+1)
  • Estonia (+372)
  • Etiopía (+251)
  • Filipinas (+63)
  • Finlandia (+358)
  • Fiyi (+679)
  • Francia (+33)
  • Gabón (+241)
  • Gambia (+220)
  • Georgia (+995)
  • Ghana (+233)
  • Gibraltar (+350)
  • Grecia (+30)
  • Groenlandia (+299)
  • Guadalupe (+590)
  • Guatemala (+502)
  • Guernsey (+44)
  • Guyana (+592)
  • Guyana Francesa (+594)
  • Haití (+509)
  • Honduras (+504)
  • Hong Kong (+852)
  • Hungría (+36)
  • India (+91)
  • Indonesia (+62)
  • Irak (+964)
  • Irlanda (+353)
  • Isla de Man (+44)
  • Isla Norfolk (+672)
  • Islandia (+354)
  • Islas Cocos (Keeling) (+61)
  • Islas Cook (+682)
  • Islas Salomón (+677)
  • Islas Vírgenes Británicas (+1)
  • Islas Vírgenes de los Estados Unidos (+1)
  • Israel (+972)
  • Italia (+39)
  • Jamaica (+1)
  • Japón (+81)
  • Jersey (+44)
  • Jordania (+962)
  • Kazajistán (+7)
  • Kenia (+254)
  • Kirguistán (+996)
  • Kiribati (+686)
  • Kuwait (+965)
  • Laos (+856)
  • Lesoto (+266)
  • Letonia (+371)
  • Libia (+218)
  • Liechtenstein (+423)
  • Lituania (+370)
  • Luxemburgo (+352)
  • Líbano (+961)
  • Macedonia (+389)
  • Madagascar (+261)
  • Malasia (+60)
  • Malaui (+265)
  • Maldivas (+960)
  • Mali (+223)
  • Malta (+356)
  • Marruecos (+212)
  • Mauricio (+230)
  • Moldavia (+373)
  • Mongolia (+976)
  • Montenegro (+382)
  • Montserrat (+1)
  • Mozambique (+258)
  • Myanmar (+95)
  • México (+52)
  • Namibia (+264)
  • Nauru (+674)
  • Nepal (+977)
  • Nicaragua (+505)
  • Nigeria (+234)
  • Niue (+683)
  • Noruega (+47)
  • Nueva Zelanda (+64)
  • Níger (+227)
  • Omán (+968)
  • Pakistán (+92)
  • Palestina (+970)
  • Panamá (+507)
  • Papúa Nueva Guinea (+675)
  • Paraguay (+595)
  • Países Bajos (+31)
  • Perú (+51)
  • Polonia (+48)
  • Portugal (+351)
  • Puerto Rico (+1)
  • Reino Unido (+44)
  • República Centroafricana (+236)
  • República Checa (+420)
  • República del Congo (+242)
  • República Democrática del Congo (+243)
  • República Dominicana (+1)
  • Ruanda (+250)
  • Rumania (+40)
  • Rusia (+7)
  • Samoa (+685)
  • Samoa Americana (+1)
  • San Marino (+378)
  • San Vicente y las Granadinas (+1)
  • Santa Helena, Ascensión y Tristán de Cunha (+290)
  • Santa Lucía (+1)
  • Santo Tomé y Príncipe (+239)
  • Senegal (+221)
  • Serbia (+381)
  • Seychelles (+248)
  • Sierra Leona (+232)
  • Singapur (+65)
  • Somalia (+252)
  • Sri Lanka (+94)
  • Sudáfrica (+27)
  • Sudán (+249)
  • Suecia (+46)
  • Suiza (+41)
  • Surinam (+597)
  • Tailandia (+66)
  • Taiwán (+886)
  • Tanzania (+255)
  • Tayikistán (+992)
  • Territorio Británico del Océano Índico (+246)
  • Timor Oriental (+670)
  • Togo (+228)
  • Tokelau (+690)
  • Tonga (+676)
  • Trinidad y Tobago (+1)
  • Turkmenistán (+993)
  • Turquía (+90)
  • Túnez (+216)
  • Ucrania (+380)
  • Uganda (+256)
  • Uruguay (+598)
  • Uzbekistán (+998)
  • Vanuatu (+678)
  • Venezuela (+58)
  • Vietnam (+84)
  • Yibuti (+253)
  • Zambia (+260)
  • Zimbabue (+263)