¿Cómo presentar un derecho de petición?
¿Cómo presentar un derecho de petición?

El derecho de petición es uno de los mecanismos más importantes y utilizados por los ciudadanos para comunicarse con las autoridades y, en determinados casos, con organizaciones privadas o particulares. A través de este derecho es posible solicitar información, obtener copias de documentos, formular consultas, presentar quejas o reclamos, pedir el reconocimiento de un derecho o requerir que una entidad se pronuncie sobre una situación específica.
Su importancia radica en que constituye un derecho fundamental, reconocido en el artículo 23 de la Constitución Política, que permite a las personas participar activamente en las actuaciones de la administración y exigir respuestas claras, oportunas y de fondo por parte de las entidades públicas.
Sin embargo, en la práctica es frecuente que muchas personas desconozcan qué pueden solicitar mediante un derecho de petición, cuáles son los plazos legales para que les respondan o qué hacer cuando una entidad guarda silencio o emite una respuesta incompleta. Este desconocimiento puede dificultar el ejercicio de otros derechos e impedir que los ciudadanos obtengan una solución oportuna a sus solicitudes.
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¿Qué es el derecho de petición?
El derecho de petición es un derecho fundamental que tiene toda persona para presentar solicitudes respetuosas ante las autoridades y, en los casos previstos por la ley, ante organizaciones privadas o particulares, con el fin de obtener una respuesta pronta, de fondo, clara, congruente y oportuna.
Este derecho se encuentra consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, el cual establece lo siguiente:
“Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.”
En desarrollo de este mandato constitucional, el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 reguló el ejercicio del derecho de petición e incorporó esta garantía dentro del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Por su parte, el artículo 13 de la Ley 1755 de 2015 dispone que:
“Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este Código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma.”
La misma disposición agrega que toda actuación que inicie cualquier persona ante una autoridad implica el ejercicio del derecho de petición, sin que sea necesario invocarlo expresamente. Asimismo, precisa que mediante este mecanismo pueden formularse, entre otras, solicitudes de reconocimiento de un derecho, intervención de una entidad, resolución de una situación jurídica, prestación de un servicio, acceso a información, consulta, examen o copia de documentos, así como la presentación de consultas, quejas, denuncias y reclamos.
La importancia de este derecho ha sido ampliamente desarrollada por la Corte Constitucional. En la Sentencia C-951 de 2014, al revisar la constitucionalidad del proyecto que dio origen a la Ley 1755 de 2015, la Corte señaló que el derecho de petición es un derecho instrumental, pues constituye un mecanismo indispensable para garantizar el ejercicio de otros derechos fundamentales, facilitar la participación ciudadana y asegurar que las autoridades cumplan los fines esenciales del Estado. Asimismo, precisó que este derecho tiene una doble dimensión: por un lado, permite a las personas elevar solicitudes respetuosas y, por otro, impone a las autoridades el deber correlativo de emitir una respuesta oportuna, eficaz, de fondo y congruente.
En el mismo sentido, la Corte Constitucional, en la Sentencia T-377 de 2000, explicó que el núcleo esencial del derecho de petición no se satisface únicamente con la posibilidad de presentar una solicitud. También comprende el deber de la autoridad de resolverla de manera efectiva dentro de los términos legales, pues una respuesta tardía, evasiva o incompleta equivale a vulnerar este derecho fundamental. La Corte precisó además que el derecho de petición no implica necesariamente que la autoridad deba acceder a lo solicitado, pero sí que emita una respuesta motivada, clara y de fondo.
Más recientemente, la Corte Constitucional, en la Sentencia T-230 de 2020, reiteró que el derecho de petición exige que la respuesta sea oportuna, de fondo, congruente con lo solicitado y efectivamente comunicada al peticionario. Igualmente, recordó que este derecho puede ejercerse mediante medios físicos o electrónicos y que las autoridades no pueden negarse a recibir y tramitar peticiones presentadas a través de canales tecnológicos habilitados para tal fin.
En consecuencia, el derecho de petición constituye uno de los principales mecanismos de participación y control ciudadano, ya que permite solicitar información, obtener documentos, reclamar el reconocimiento de derechos, formular consultas o requerir la actuación de las autoridades, garantizando siempre el derecho a recibir una respuesta dentro de los plazos establecidos por la ley.
¿Qué se puede solicitar mediante un derecho de petición?
El artículo 13 de la Ley 1755 de 2015 establece que toda persona puede presentar peticiones respetuosas ante las autoridades por motivos de interés general o particular. A través de este mecanismo es posible solicitar, entre otras cosas:
- Información: Puedes solicitar información sobre la gestión, actuaciones, programas, decisiones o cualquier otro asunto que sea de conocimiento de una entidad pública y que no tenga carácter reservado.
- Documentos y copias: Tienes derecho a pedir el acceso a expedientes, actos administrativos, contratos, certificaciones y demás documentos que reposen en poder de una autoridad, así como obtener copias de estos, salvo que exista una reserva legal que limite su acceso.
- Reconocimiento de un derecho: Puedes solicitar que una autoridad reconozca un derecho que consideras te asiste, como el pago de una prestación económica, el reconocimiento de una pensión, la expedición de un certificado, el cumplimiento de una obligación legal o cualquier otra actuación de competencia de la entidad.
- Resolución de una situación jurídica: Es posible solicitar que la autoridad adopte una decisión frente a un asunto específico que afecte tus derechos o intereses, siempre que se encuentre dentro de sus competencias.
- Prestación de un servicio: Puedes requerir que una entidad preste un servicio a su cargo o adopte las medidas necesarias para garantizar su adecuada prestación, cuando exista el deber legal de hacerlo.
- Consultas: Puedes formular preguntas sobre materias relacionadas con las funciones de una entidad para que esta emita un concepto u orientación jurídica. No obstante, de conformidad con el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, las respuestas a las consultas no son de obligatorio cumplimiento ni ejecución, pues constituyen conceptos emitidos por la administración.
- Quejas: Puedes informar a una entidad sobre la conducta irregular de un servidor público o sobre deficiencias en la prestación de un servicio, con el fin de que se adelanten las actuaciones correspondientes.
- Reclamos: Proceden cuando consideras que una autoridad incumplió una obligación, prestó inadecuadamente un servicio o vulneró un derecho, y buscas que adopte las medidas necesarias para corregir la situación.
- Denuncias: Puedes poner en conocimiento de las autoridades hechos que puedan constituir una irregularidad administrativa, disciplinaria o, cuando corresponda, una conducta con relevancia penal, para que se adelanten las investigaciones a que haya lugar.
- Solicitudes de interés general: Son aquellas que buscan la protección o satisfacción de intereses que benefician a la comunidad en general, como la reparación de una vía pública, el mantenimiento de un parque, la implementación de medidas ambientales o la mejora en la prestación de un servicio público.
- Solicitudes de interés particular: Son las que persiguen la protección o el reconocimiento de un derecho o interés individual del peticionario, como la expedición de una certificación, el reconocimiento de una prestación, la devolución de un dinero o la respuesta a una situación jurídica concreta.
Es importante tener presente que no es necesario citar expresamente el artículo 23 de la Constitución Política o la Ley 1755 de 2015 para ejercer el derecho de petición. De acuerdo con el artículo 13 de la Ley 1755 de 2015, toda actuación que inicie una persona ante una autoridad y que implique una solicitud constituye, por sí misma, el ejercicio del derecho de petición, siempre que se formule de manera respetuosa y sobre asuntos de competencia de la entidad destinataria.
¿Cuáles son los plazos para responder un derecho de petición?
Uno de los aspectos más importantes al presentar un derecho de petición es conocer el tiempo máximo que tienen las autoridades para emitir una respuesta. Estos plazos se encuentran establecidos en el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015, cuyo propósito es garantizar que las solicitudes sean atendidas de manera oportuna y evitar que las entidades prolonguen injustificadamente su decisión.
De acuerdo con esta disposición, los términos para responder son los siguientes:
- Peticiones de interés general o particular: Deben resolverse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recepción.
- Solicitudes de documentos e información: Deben responderse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su recepción. Además, si la entidad no responde dentro de este término, se entenderá, para todos los efectos legales, que la solicitud fue aceptada, por lo que deberá entregar los documentos solicitados dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, salvo que exista una causal de reserva legal.
- Consultas: Las consultas formuladas a las autoridades sobre asuntos relacionados con sus funciones deben resolverse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su recepción.
¿Cómo se cuentan estos plazos?
Los términos comienzan a contarse a partir del día hábil siguiente a la radicación de la petición ante la autoridad competente. Por ello, es recomendable conservar el comprobante de radicación, ya que este permitirá verificar si la entidad cumplió o no con el término legal.
¿Qué ocurre si la entidad no puede responder dentro del plazo?
El parágrafo del artículo 14 de la Ley 1755 de 2015 establece que, excepcionalmente, cuando no sea posible resolver la petición dentro del término legal, la autoridad deberá:
- Informar esta circunstancia al peticionario antes del vencimiento del término inicialmente previsto.
- Explicar las razones que justifican la demora.
- Indicar un nuevo plazo para responder, el cual deberá ser razonable y no podrá superar el doble del término inicialmente establecido por la ley.
Ejemplo práctico cuando una entidad no puede responder dentro del término establecido por la ley
Imagina que Laura presenta un derecho de petición ante una alcaldía solicitando copia de una licencia de construcción expedida a un inmueble vecino. Como se trata de una solicitud de documentos, la entidad tiene 10 días hábiles para responder. Si antes de que venza ese plazo la alcaldía informa que el expediente se encuentra en archivo y requiere un tiempo adicional para localizarlo, deberá explicar las razones de la demora e indicar una nueva fecha de respuesta, la cual no podrá exceder los 20 días hábiles contados desde la recepción de la solicitud.
¿Qué pasa si la entidad no responde dentro del término legal?
El incumplimiento de los términos previstos en la Ley 1755 de 2015 puede constituir una vulneración del derecho fundamental de petición. En este sentido, la Corte Constitucional, en la Sentencia T-377 de 2000, señaló que el núcleo esencial de este derecho comprende no sólo la posibilidad de presentar una petición, sino también el derecho a recibir una respuesta pronta, de fondo y efectivamente comunicada.
Posteriormente, en la Sentencia T-230 de 2020, la Corte reiteró que las autoridades vulneran el derecho de petición cuando emiten respuestas tardías, evasivas, incongruentes o incompletas, o cuando simplemente guardan silencio frente a la solicitud presentada.
En estos casos, el ciudadano podrá acudir a los mecanismos de protección previstos por el ordenamiento jurídico, especialmente a la acción de tutela, para solicitar el amparo de su derecho fundamental.
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¿Cómo presentar un derecho de petición?
Presentar un derecho de petición es un procedimiento que requiere de una buena fundamentación jurídica. No obstante, para facilitar su trámite y evitar que la autoridad solicite aclaraciones o información adicional, es recomendable que la petición cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 16 de la Ley 1755 de 2015.
A continuación, te explicamos cómo elaborarlo paso a paso:
1. Identifica a la autoridad o al destinatario
Dirige la petición a la entidad pública o al particular que, de acuerdo con la ley, tenga competencia para resolver tu solicitud. Es importante verificar que el destinatario sea el correcto, pues ello evitará retrasos en el trámite.
2. Identifica al solicitante
Indica tu nombre completo y el número de tu documento de identificación. Si actúas en representación de otra persona, también debes señalar esa calidad y, cuando corresponda, acreditar la representación.
3. Expone los hechos
Describe de manera clara, ordenada y cronológica las circunstancias que motivan tu petición. No es necesario elaborar un relato extenso; basta con explicar los hechos relevantes para que la autoridad comprenda el contexto de la solicitud.
4. Formula una solicitud concreta
Indica de forma precisa qué es lo que solicitas. Entre más clara y específica sea la petición, más fácil será para la autoridad emitir una respuesta de fondo.
5. Sustenta tu solicitud (cuando sea necesario)
Aunque la ley no exige citar normas o jurisprudencia para ejercer el derecho de petición, en algunos casos puede ser útil explicar las razones que respaldan tu solicitud o mencionar las disposiciones legales que consideres aplicables.
6. Indica el medio para recibir la respuesta
Señala la dirección física, el correo electrónico o cualquier otro medio autorizado donde deseas recibir la respuesta. Este requisito es fundamental para que la entidad pueda comunicar oportunamente su decisión.
7. Firma la petición, cuando corresponda
Si presentas el derecho de petición por escrito, incluye tu firma cuando sea necesaria para identificar al peticionario o cuando las circunstancias del caso así lo requieran. En las peticiones presentadas por medios electrónicos, la identificación del remitente puede realizarse conforme a los mecanismos previstos por la ley.
8. Adjunta los documentos que respalden tu solicitud
Si cuentas con pruebas, certificaciones, fotografías, contratos, actos administrativos o cualquier otro documento que sustente tu petición, es recomendable anexarlos desde el momento de la radicación para facilitar su estudio.
Errores más comunes al presentar un derecho de petición
Aunque presentar un derecho de petición es un procedimiento sencillo, es frecuente que algunas personas cometen errores que pueden generar demoras en el trámite o dificultar la obtención de una respuesta clara y oportuna. Estos son algunos de los más comunes:
- No ser claro en la solicitud: La petición debe indicar de forma precisa qué se está solicitando. Si la solicitud es ambigua, confusa o demasiado general, la autoridad puede tener dificultades para identificar lo que realmente se pretende.
- Dirigir la petición a una entidad que no es competente: Antes de radicar el derecho de petición, verifica cuál es la autoridad encargada de resolver el asunto. Aunque la ley prevé reglas para remitir las peticiones cuando la entidad no es competente, presentar la solicitud ante el destinatario correcto evita retrasos innecesarios.
- No conservar el comprobante de radicación: Guardar el número de radicado, el acuse de recibo del correo electrónico o cualquier constancia de presentación es fundamental para demostrar la fecha en que comenzó a correr el término legal de respuesta.
- No indicar un medio para recibir la respuesta: Es importante suministrar una dirección física, un correo electrónico u otro canal autorizado para que la entidad pueda comunicar oportunamente su decisión.
- Confundir el derecho de petición con un recurso administrativo: El derecho de petición no sustituye los recursos de reposición, apelación o queja previstos en la ley para controvertir actos administrativos. Cada mecanismo tiene una finalidad, requisitos y términos diferentes.
- Presentar varias solicitudes distintas en un mismo escrito sin diferenciarlas: Cuando una petición aborda numerosos asuntos sin un orden claro, la respuesta puede resultar incompleta o generar confusiones. Lo recomendable es identificar cada solicitud de manera independiente.
- Utilizar expresiones irrespetuosas o amenazantes: El derecho de petición debe formularse de manera respetuosa. Aunque las autoridades tienen el deber de tramitar las solicitudes, un lenguaje ofensivo puede dificultar la comunicación y dar lugar a actuaciones previstas por la ley frente a peticiones irrespetuosas.
- Esperar indefinidamente una respuesta sin ejercer otros mecanismos de protección: Si la entidad no responde dentro de los términos establecidos por la Ley 1755 de 2015, o la respuesta es evasiva, incompleta o no resuelve de fondo la solicitud, es recomendable analizar oportunamente la procedencia de mecanismos como la acción de tutela, en lugar de permitir que la situación permanezca sin solución.
Evitar estos errores facilitará el trámite de tu derecho de petición y aumentará las posibilidades de obtener una respuesta oportuna, clara, congruente y de fondo, conforme a lo establecido en la Constitución Política y la Ley 1755 de 2015.
¿Puede una autoridad rechazar un derecho de petición por no cumplir estos requisitos?
No. De acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 16 de la Ley 1755 de 2015 establece que las autoridades no podrán rechazar una petición por falta de fundamentación jurídica. Asimismo, si consideran que la solicitud está incompleta, deberán actuar conforme a las reglas de la ley para requerir al peticionario cuando ello resulte procedente, en lugar de rechazarla de plano.
Por ello, aunque es recomendable seguir estos pasos, lo más importante es que la petición sea respetuosa, permita identificar lo que se solicita y contenga la información suficiente para que la autoridad pueda emitir una respuesta clara, completa y de fondo.
¿Qué pasa si no responden un derecho de petición?
Cuando una autoridad, una organización privada o un particular obligado por la ley no responde un derecho de petición dentro del término legal, no basta con afirmar que existe un retraso administrativo. En realidad, esta conducta puede constituir una vulneración del derecho fundamental de petición, consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política y desarrollado por la Ley 1755 de 2015.
La Corte Constitucional, en la Sentencia T-377 de 2000, precisó que el núcleo esencial del derecho de petición comprende varios elementos indispensables, entre ellos:
- Presentar peticiones respetuosas ante las autoridades o, en los casos previstos por la ley, ante particulares.
- Recibir una respuesta dentro de los términos legales, sin dilaciones injustificadas.
- Obtener una respuesta de fondo, es decir, que resuelva efectivamente lo solicitado y no se limite a afirmaciones evasivas o meramente formales.
- Recibir una respuesta clara, congruente y motivada, relacionada directamente con la petición presentada.
- Ser notificado o conocer efectivamente la respuesta, pues no basta con que la entidad la elabore; también debe comunicar al peticionario por el medio autorizado.
En el mismo sentido, la Corte Constitucional, en la Sentencia T-230 de 2020, reiteró que el derecho de petición también se vulnera cuando la autoridad responde de manera extemporánea, incompleta, incongruente o simplemente guarda silencio frente a la solicitud presentada.
¿Qué hacer si no responden el derecho de petición?
Si la entidad no responde dentro del término legal o la respuesta no cumple con los requisitos establecidos por la Constitución y la ley, puedes acudir a diferentes mecanismos para proteger tus derechos:
- Solicitar información sobre el estado de la petición: Antes de iniciar otras actuaciones, puedes verificar si la respuesta fue emitida o si existe alguna actuación pendiente dentro del trámite.
- Presentar una acción de tutela: Cuando la falta de respuesta vulnera tu derecho fundamental de petición, podrás acudir ante cualquier juez de la República mediante una acción de tutela, con el fin de solicitar que se ordene a la autoridad responder de fondo dentro de un plazo determinado.
La Corte Constitucional, en la Sentencia T-149 de 2013, recordó que la acción de tutela constituye el mecanismo judicial idóneo para proteger el derecho fundamental de petición cuando la autoridad incumple su deber de responder de manera oportuna, clara y de fondo.
La importancia de conservar la prueba de radicación
Para demostrar que se ejerció el derecho de petición y que el término legal para responder ya venció, es fundamental conservar el comprobante de radicación o cualquier medio que acredite la fecha en que la solicitud fue presentada.
Entre las pruebas más importantes se encuentran:
- El número de radicado asignado por la entidad.
- El comprobante de radicación física.
- El acuse de recibo del correo electrónico.
- La constancia de envío por canales electrónicos habilitados por la entidad.
- El comprobante expedido por la ventanilla única o plataforma virtual correspondiente.
Estas pruebas serán especialmente relevantes si posteriormente es necesario interponer una acción de tutela o demostrar que la autoridad incumplió los términos establecidos en la Ley 1755 de 2015 para dar respuesta a la petición.

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