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¿En qué consiste la audiencia de juicio oral en un proceso penal?

¿En qué consiste la audiencia de juicio oral en un proceso penal?

audiencia de juicio oral

La audiencia de juicio oral es la fase central dentro de cualquier proceso penal colombiano. En esta fase, el juez escucha la práctica de las pruebas testimoniales, documentales y evidencia física presentadas por la Fiscalía y la defensa

Inicialmente, se debaten los cargos formulados contra el imputado, bajo los principios del debido proceso y la contradicción establecidos en la Ley 906 de 2004.

Durante el juicio oral, la fiscalía y el abogado defensor realizan interrogatorios y contrainterrogatorios a testigos y peritos, con el fin de demostrar o refutar la responsabilidad penal del acusado. El material probatorio se analiza directamente ante el juez, quien valora su credibilidad y pertinencia antes de emitir un fallo. 

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Etapas clave de la audiencia de Juicio Oral

Posterior a la audiencia preparatoria, el juez de conocimiento fija fecha y hora para la audiencia de juicio oral, conforme a lo dispuesto en la Ley 906 de 2004.. Esta debe realizarse garantizando el debido proceso y el derecho a una defensa efectiva tanto del imputado como de la víctima, evitando dilaciones injustificadas.

De manera excepcional, y con la debida justificación, el fiscal y el abogado defensor o la representación de la víctima pueden solicitar al juez una prórroga del término para preparar adecuadamente los interrogatorios, contrainterrogatorios y la presentación del acervo probatorio como pruebas testimoniales, documentales o evidencia física (…), siempre que dicha extensión sea proporcional y necesaria para garantizar la igualdad de armas principio derivado del debido proceso establecido en el Artículo 29 de la Constitucion Politica de Colombia

La audiencia de juicio oral se desarrolla de manera pública, concentrada, contradictoria y con inmediación de las pruebas. La regla de publicidad se encuentra consignada en el artículo 107, numeral 5, del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), según el cual “las audiencias y diligencias serán públicas, salvo que el juez por motivos justificados, considere necesario limitar la asistencia de terceros”. Estos principios garantizan que el juez valore de manera directa todos los elementos presentados por la Fiscalía y la defensa.

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  1. Alegatos iniciales

Una vez instalada la audiencia de juicio oral, conforme al artículo 367 del Código de Procedimiento Penal, el juez advierte al acusado sobre su derecho a guardar silencio y a no autoincriminarse, garantizando su libre decisión frente a los cargos formulados por la Fiscalía. En esta etapa, el procesado puede manifestar si se declara inocente o culpable, incluso parcialmente, en lo que se conoce como una declaración mixta.

De esta forma, el inicio de la audiencia de juicio oral refleja la materialización de los principios del derecho penal acusatorio colombiano, donde el juez actúa como garante del respeto a los derechos fundamentales, mientras la defensa y la Fiscalía exponen sus teorías del caso.

2. Presentación del caso

Conforme al artículo 371 del Código de Procedimiento Penal colombiano (Ley 906 de 2004), la audiencia de juicio oral inicia con la declaración inicial. En esta fase, la Fiscalía expone ante el juez su teoría del caso; es decir, la narración coherente y fundamentada de los hechos, los cargos, el acervo probatorio y los argumentos jurídicos que pretenden demostrar la responsabilidad penal del imputado.

Seguidamente, la defensa, si lo estima pertinente, puede exponer su propia teoría del caso; en ella explica al juez su interpretación de los hechos y, además, la manera en que controvierte los cargos formulados. Asimismo, detalla el alcance de las pruebas testimoniales y documentales  que sustentan la inocencia o la ausencia de responsabilidad penal de su representado.

Esta etapa no constituye aún una valoración probatoria, sino una exposición estratégica que orienta al juez sobre el enfoque que cada parte adoptará durante el debate. Posteriormente, se da inicio a la práctica de las pruebas.

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3. Interrogatorio de los testigos de la fiscalía y defensa

Durante la audiencia de juicio oral, el interrogatorio de testigos sigue un orden estricto previsto según la ley Ley 906 de 2004 desde el artículo 383 – 404, el cual busca garantizar la transparencia, la contradicción y el respeto al debido proceso.

En primer lugar, se interrogan los testigos presentados por la Fiscalía General de la Nación, ya que es esta entidad es la encargada de sustentar los cargos formulados contra el imputado. Antes de iniciar la declaración, el juez de conocimiento cumple una función esencial: informar al testigo sobre sus derechos y deberes. Asimismo, le advierte las consecuencias legales del falso testimonio conforme al Código Penal colombiano.

Una vez cumplidas estas formalidades, comienza el interrogatorio cruzado, regulado por el artículo 391 del Código de Procedimiento Penal. En ese sentido, el testigo es interrogado por la parte que lo ofreció como prueba en este caso, la Fiscalía, en lo que se denomina interrogatorio directo. En esta etapa, las preguntas deben enfocarse en los hechos objeto del juicio o en aspectos que permitan valorar la credibilidad del declarante, sin inducir respuestas ni formular preguntas sugestivas.

Posteriormente, la defensa puede ejercer su derecho al contrainterrogatorio, limitándose a los temas tratados en el interrogatorio directo, con el propósito de evaluar la coherencia y veracidad del testimonio. Si la Fiscalía lo considera necesario, puede realizar un redirecto para aclarar puntos cuestionados, y la defensa, a su vez, podrá efectuar un recontrainterrogatorio.

Una vez concluyan los interrogatorios y contrainterrogatorios de los testigos de la Fiscalía, se procederá a realizar el mismo procedimiento con los testigos presentados por la defensa, siguiendo las mismas reglas del interrogatorio directo, contrainterrogatorio, redirecto y recontrainterrogatorio establecidas por la Ley 906 de 2004.

4. Prueba documental

Durante la audiencia de juicio oral, además de la práctica de los testimonios, se procede a la presentación y valoración de la prueba documental; es decir, se conoce la etapa fundamental del debate probatorio.

Conforme a los artículos 431 – 434 de la Ley 906 de 2004, los documentos escritos deben ser leídos y exhibidos de manera que todos los intervinientes, tales como: Fiscalía, defensa, víctima y juez, se se ponga en conocimiento a las partes del proceso penal. 

Los documentos no escritos, como planos, fotografías o registros digitales, pueden proyectarse o mostrarse por cualquier medio, garantizando siempre la publicidad y transparencia del proceso. En caso de requerirse una explicación técnica, el documento podrá ser interpretado por un perito, quien podrá ser interrogado y contrainterrogado como parte de la dinámica del juicio.

Seguido a esto, el juez de conocimiento valorará la prueba documental bajo criterios de autenticidad, integridad y credibilidad, verificando que no haya sido alterada y que su contenido permita obtener un conocimiento claro y preciso del hecho que se pretende demostrar.

Asimismo, la ley dispone que, como regla general, debe presentarse el documento original como la mejor evidencia de su contenido. Sin embargo, se admiten excepciones; como por ejemplo documentos públicos, duplicados auténticos o aquellos cuyos originales se encuentren extraviados o en poder de alguna de las partes, siempre que se garantice su fiabilidad.

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5. Alegatos finales y Sentencia

Finalizada la práctica de las pruebas en la audiencia de juicio oral, se da paso a los alegatos finales. En primer lugar, las partes pueden solicitar la absolución perentoria si los hechos resultan atípicos. En segundo lugar, la Fiscalía expone su análisis de las pruebas y solicita la condena; el representante de las víctimas y el Ministerio Público presentan sus observaciones. En tercer lugar, la defensa argumenta en favor de la inocencia del acusado o la absolución, contando con el último turno de palabra.

Concluidos los alegatos, el juez declarará cerrado el debate y, tras un breve receso, anunciará el sentido del fallo, indicando si el acusado es culpable o inocente. Si el fallo es condenatorio, se procederá a la individualización de la pena, donde las partes pueden referirse a las condiciones personales del acusado y a posibles subrogados penales (en caso que aplique). Por último, la sentencia definitiva deberá dictarse en un plazo máximo de quince días. Según el artículo 447 de la Ley 906 de 2004

6. Absolución

La absolución en el derecho penal colombiano es la decisión judicial por la cual se declara que el acusado no es responsable penalmente de los hechos que se le imputan, bien porque la conducta no constituye el tipo penal, bien porque la acusación no pudo acreditarse más allá de toda duda razonable. 

 Desde esta perspectiva, la absolución cumple una función esencial para el principio de presunción de inocencia y para garantizar que sólo pueda imponerse responsabilidad penal cuando la culpa quede probada dentro de los márgenes legales.

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Publicado: 19 noviembre, 2025

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