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Fuero de prepensionado

Fuero de prepensionado

Fuero de prepensionado

El fuero de prepensionado es una protección legal en Colombia que evita que un trabajador sea despedido sin justa causa cuando está a tres años o menos de cumplir los requisitos para acceder a su pensión de vejez. Su finalidad es evitar que la terminación del vínculo laboral comprometa de manera significativa la posibilidad real de consolidar el derecho pensional después de años de cotización al Sistema General de Seguridad Social.

La protección de los prepensionados en Colombia ha sido desarrollada principalmente por la jurisprudencia de la Corte Constitucional. De acuerdo con la Sentencia SU-003 de 2018, la Corte precisó lo siguiente: “tienen la condición de prepensionados las personas vinculadas al sector público o privado que se encuentran próximas, dentro de los tres años siguientes, a cumplir los requisitos necesarios para obtener la pensión de vejez”

Asimismo, señaló que la finalidad de esta protección consiste en evitar que se frustre el acceso efectivo a la pensión por causa de una desvinculación laboral.

En esa misma decisión, la Corte estableció una regla de especial relevancia: cuando el trabajador ya ha cumplido el requisito de semanas de cotización y únicamente le falta alcanzar la edad para pensionarse, no se configura la protección derivada del fuero de prepensionado, pues el requisito pendiente puede cumplirse aún sin mantener vigente la relación laboral.

Por su parte, la jurisprudencia constitucional también ha reconocido que la protección del fuero de prepensionado tiene como propósito salvaguardar las expectativas legítimas de quienes se encuentran próximos a consolidar su derecho pensional y evitar que decisiones laborales les impidan alcanzar dicho objetivo.

Por esta razón, el fuero de prepensionado no constituye una prohibición absoluta para terminar una relación laboral, pero sí impone una especial obligación de protección cuando la desvinculación puede poner en riesgo el acceso efectivo a la pensión y afectar derechos constitucionalmente protegidos. 

Comprender quién puede ser amparado por el fuero de prepensionado, cuáles son los requisitos para acceder a esta protección y qué mecanismos existen frente a un eventual despido, resulta fundamental para la adecuada defensa de los derechos laborales y pensionales de los trabajadores.

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Requisitos generales para reclamar la pensión de vejez en Colombia

Para determinar si una persona cuenta con fuero de prepensionado, es indispensable identificar el régimen pensional al que pertenece y los requisitos que debe cumplir para obtener la pensión de vejez. Esto permitirá establecer cuánto tiempo le falta para consolidar ese derecho y si una eventual desvinculación laboral puede afectar su acceso a la prestación. 

Requisitos en el Régimen de Prima Media (Colpensiones)

Para las personas cobijadas por la Ley 100 de 1993, los requisitos generales para acceder a la pensión de vejez son:

  • Mujeres: 57 años de edad y 1.300 semanas cotizadas.
  • Hombres: 62 años de edad y 1.300 semanas cotizadas.

No obstante, la Ley 2381 de 2024 prevé una reducción gradual del número de semanas exigidas para las mujeres, hasta llegar a 1.000 semanas en el año 2036, manteniendo la edad de pensión en 57 años. Sin embargo, es importante precisar que dicha ley se encuentra actualmente sometida al control de constitucionalidad de la Corte Constitucional, por lo que la aplicación definitiva de estas modificaciones dependerá de la decisión que adopte ese alto tribunal.

Asimismo, la reforma estableció un régimen de transición para proteger las expectativas pensionales de determinados afiliados, por lo que en cada caso será necesario verificar cuál es la normativa aplicable.

Requisitos en los fondos privados:

En el antiguo Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), administrado por los fondos privados, no existía un requisito fijo de semanas para obtener la pensión de vejez. La regla principal consistía en acumular un capital suficiente para financiar una pensión equivalente, al menos, a un salario mínimo mensual legal vigente.

Si el afiliado no alcanzaba el capital necesario, podía acceder a la denominada garantía de pensión mínima, siempre que cumpliera la edad legal de pensión y el número de semanas exigido por la Ley 100 de 1993 en su artículo 65, las cuales son 1150 semanas. Con la expedición de la Ley 2381 de 2024, la estructura del sistema pensional fue modificada y los fondos privados pasaron a desempeñar un papel dentro del Componente Complementario de Ahorro Individual. No obstante, al igual que las demás disposiciones de la reforma, estos cambios se encuentran sujetos al resultado del control de constitucionalidad que actualmente adelanta la Corte Constitucional.

Estos requisitos son especialmente relevantes al momento de analizar la procedencia del fuero de prepensionado, ya que permiten establecer si el trabajador se encuentra realmente próximo a consolidar su derecho a la pensión y si una eventual terminación de la relación laboral podría comprometer el acceso efectivo a dicha prestación.

¿Quiénes son considerados prepensionados en Colombia? 

En términos generales, se entiende por prepensionado aquel trabajador que se encuentra próximo a cumplir los requisitos necesarios para acceder a una pensión de vejez y cuya desvinculación laboral podría poner en riesgo real la consolidación de ese derecho.

La principal referencia jurisprudencial sobre esta materia se encuentra en la Sentencia SU-003 de 2018, en la cual la Corte Constitucional precisó que la protección especial del fuero de prepensionado se extiende, por regla general, a las personas a quienes les faltan tres (3) años o menos para cumplir los requisitos necesarios para obtener la pensión de vejez.

Ahora bien, los requisitos pensionales que deben analizarse dependen del régimen aplicable a cada trabajador. En muchos casos continúa aplicándose la Ley 100 de 1993 debido al régimen de transición previsto en la reforma pensional. Bajo estas reglas, los hombres deben acreditar 62 años de edad y 1.300 semanas cotizadas, mientras que las mujeres deben acreditar 57 años de edad y 1.300 semanas cotizadas para acceder a la pensión de vejez.

Sin embargo, para las personas a quienes les resulte aplicable la Ley 2381 de 2024, la edad de pensión se mantiene en 57 años para las mujeres y 62 años para los hombres, pero se introdujo una reducción gradual del requisito de semanas para las mujeres. Así las cosas, a partir de 2025 las semanas exigidas disminuyen en 25 semanas por año hasta llegar a 1.000 semanas en 2036. Por ejemplo, durante el año 2026 se exigen 1.250 semanas, en 2027 serán 1.225 semanas y así sucesivamente hasta alcanzar las 1.000 semanas previstas por la ley.

Sin embargo, la Corte también aclaró que la cercanía temporal al reconocimiento de la pensión no constituye el único criterio para determinar la procedencia de la protección. Por el contrario, corresponde analizar las circunstancias particulares de cada caso para establecer si la terminación del vínculo laboral puede afectar de manera significativa el acceso efectivo a la pensión o comprometer derechos fundamentales del trabajador.

En este sentido, la Sentencia SU-003 de 2018 señaló que el fuero de prepensionado tiene como finalidad evitar que una persona que se encuentra próxima a pensionarse vea frustrada la posibilidad de completar los requisitos exigidos por el sistema pensional como consecuencia de una desvinculación laboral.

Asimismo, la Corte Constitucional ha precisado que no toda persona cercana a la edad de pensión adquiere automáticamente la condición de prepensionada. 

Ejemplo práctico sobre cuándo no procede el fuero de prepensionados: 

Carlos, un trabajador de 61 años afiliado a Colpensiones. Durante su vida laboral logró cotizar las 1.300 semanas que exige la Ley 100 de 1993 en su artículo 33 para obtener la pensión de vejez en el Régimen de Prima Media. Sin embargo, aún le falta un año para cumplir la edad requerida de 62 años, que corresponde a la edad de pensión para los hombres.

Si durante ese año Carlos pierde su empleo, es posible que la situación afecte sus ingresos y genere dificultades económicas. No obstante, desde el punto de vista pensional, ya cumplió uno de los requisitos fundamentales para pensionarse: las 1.300 semanas de cotización. En consecuencia, el único requisito pendiente es alcanzar la edad exigida por la ley, circunstancia que transcurre con el paso del tiempo y esto no depende de que continúe vinculado laboralmente o siga realizando aportes al sistema.

Por esta razón, la Corte Constitucional ha señalado que, en situaciones como esta, la protección derivada del fuero de prepensionado puede no resultar procedente, pues la desvinculación laboral no impide que el trabajador consolide su derecho pensional una vez cumpla la edad requerida para acceder a la pensión de vejez.

Por su parte, en la Sentencia T-055 de 2020, la Corte reiteró que el análisis debe realizarse de manera individual, valorando aspectos como el tiempo faltante para pensionarse, la situación económica del trabajador, la posibilidad real de obtener un nuevo empleo y el impacto que la desvinculación puede generar sobre su mínimo vital y el de su núcleo familiar.

Por esta razón, la condición de prepensionado en Colombia no depende exclusivamente de una fórmula matemática o de la proximidad a determinada edad, sino de la evaluación integral de las circunstancias que permitan determinar si existe un riesgo real de afectación del derecho a la pensión y de los derechos fundamentales del trabajador.

¿Qué es el régimen de transición?

La Ley 2381 de 2024 estableció un régimen de transición con el propósito de proteger las expectativas pensionales de aquellas personas que ya habían realizado una parte importante de sus cotizaciones antes de la entrada en vigor de la reforma. En términos generales, este mecanismo evita que quienes se encontraban próximos a pensionarse deban someterse a las nuevas reglas del sistema pensional.

De conformidad con el artículo 75 de la Ley 2381 de 2024, hacen parte del régimen de transición:

  • Las mujeres que al 1 de julio de 2025 acreditaban 750 semanas cotizadas o más.
  • Los hombres que al 1 de julio de 2025 acreditaban 900 semanas cotizadas o más.

Las personas que cumplen estas condiciones continúan rigiéndose, en principio, por las disposiciones de la Ley 100 de 1993 y las normas que la modifican, adicionan o sustituyen. Esto significa que conservarán los requisitos pensionales previstos en dicho régimen, sin que les resulten aplicables las modificaciones introducidas por la reforma, salvo las excepciones previstas en la ley.

Ejemplo práctico del régimen de transición: 

Imagina el caso de María, quien al 1 de julio de 2025 tenía 56 años de edad y había alcanzado a cotizar 900 semanas a Colpensiones. Cómo supera las 750 semanas exigidas para las mujeres, queda cobijada por el régimen de transición. En consecuencia, su pensión continuará rigiéndose por las reglas de la Ley 100 de 1993, por lo que deberá cumplir los requisitos previstos en ese régimen para acceder a la pensión de vejez.

Ahora imagina el caso de Laura, quien para esa misma fecha tenía 54 años de edad y únicamente había cotizado 680 semanas. Como no alcanzó las 750 semanas requeridas para ingresar al régimen de transición, en principio le resultan aplicables las reglas previstas en la Ley 2381 de 2024, incluida la reducción gradual del número de semanas exigidas para las mujeres, siempre que dichas disposiciones sean definitivamente avaladas por la Corte Constitucional.

Por esta razón, antes de determinar si un trabajador tiene la condición de prepensionado y cuáles son los requisitos que le faltan para pensionarse, es indispensable establecer si está cobijado por el régimen de transición o si le resultan aplicables las reglas introducidas por la reforma pensional.

¿Qué requisitos deben cumplirse para acceder al fuero de prepensionado? 

El fuero de prepensionado en Colombia no surge automáticamente por la edad del trabajador o por el tiempo que lleve laborando. De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, es necesario verificar una serie de circunstancias que permitan establecer si la terminación del vínculo laboral puede poner en riesgo el acceso efectivo a la pensión.

Entre los principales requisitos se encuentran:

  • Estar próximo a cumplir los requisitos para pensionarse: La Sentencia SU-003 de 2018 estableció que, por regla general, la protección cobija a los trabajadores que se encuentran dentro de los tres (3) años anteriores al cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a la pensión de vejez.
  • Que la desvinculación pueda afectar la obtención de la pensión: La finalidad de esta protección es evitar que un trabajador pierda la oportunidad de completar los requisitos pensionales como consecuencia de la terminación de su empleo. Por ello, debe existir un riesgo real de que la desvinculación impida alcanzar el derecho pensional.
  • No haber consolidado aún el derecho a la pensión: La Corte Constitucional ha precisado que la protección cobra especial relevancia cuando el trabajador todavía necesita continuar cotizando para cumplir los requisitos exigidos por el sistema pensional. En cambio, si ya cuenta con todas las semanas requeridas y únicamente espera cumplir la edad, la procedencia de la protección debe analizarse según las circunstancias concretas del caso.
  • Existir una afectación potencial de derechos fundamentales: Los jueces también valoran si la pérdida del empleo puede comprometer el mínimo vital del trabajador o afectar de manera significativa sus expectativas legítimas de acceder a una pensión después de años de cotización.

En consecuencia, el fuero de prepensionado no depende únicamente de la cercanía a la edad de retiro, sino de la necesidad de proteger el acceso efectivo a la pensión y los derechos fundamentales del trabajador frente a una eventual desvinculación laboral.

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¿Qué protección otorga el fuero de prepensionado? 

La finalidad del fuero de prepensionado es proteger a los trabajadores que se encuentran próximos a cumplir los requisitos para acceder a una pensión, evitando que una desvinculación laboral afecte de manera injustificada sus derechos laborales y pensionales. De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, esta protección puede manifestarse de diferentes formas según las circunstancias de cada caso.

Entre las principales garantías se encuentran las siguientes:

  • Protección frente a desvinculaciones que pongan en riesgo el acceso a la pensión: La Corte Constitucional ha señalado que la finalidad de esta protección es evitar que la terminación de la relación laboral impida al trabajador completar los requisitos necesarios para obtener su pensión de vejez. Así lo precisó la Sentencia SU-003 de 2018, al indicar que la protección busca salvaguardar las expectativas legítimas de quienes se encuentran próximos a consolidar su derecho pensional.
  • Garantía de estabilidad laboral reforzada: Los trabajadores cercanos a pensionarse pueden gozar de una protección especial cuando la pérdida de su empleo compromete de manera significativa sus derechos fundamentales. Esta garantía no implica una permanencia indefinida en el cargo, pero sí exige analizar cuidadosamente las consecuencias de una eventual desvinculación.
  • Posibilidad de reintegro laboral: Cuando un juez determina que la desvinculación vulneró los derechos del trabajador y afectó injustificadamente su acceso a la pensión, puede ordenar el reintegro al cargo o adoptar otras medidas dirigidas a restablecer las garantías afectadas. La procedencia de esta medida dependerá de las circunstancias particulares de cada caso.
  • Protección del derecho a la seguridad social y a la pensión: La jurisprudencia constitucional ha reconocido que la cercanía al cumplimiento de los requisitos pensionales puede generar una situación de especial protección. Por ello, los jueces pueden adoptar medidas orientadas a evitar que el trabajador pierda la oportunidad de acceder al reconocimiento de su pensión después de años de cotización al sistema.
  • Salvaguarda del mínimo vital y de las condiciones de subsistencia: En determinados casos, la pérdida del empleo puede afectar no solo la expectativa pensional del trabajador, sino también sus condiciones básicas de vida y las de su núcleo familiar. Por esta razón, la Corte Constitucional ha considerado que la protección debe analizarse teniendo en cuenta la posible afectación de derechos fundamentales.

En todo caso, la Sentencia SU-003 de 2018 y la Sentencia T-055 de 2020 han reiterado que la protección derivada del fuero de prepensionado no opera de manera automática, sino que exige evaluar las circunstancias concretas de cada trabajador, el riesgo de afectación de sus derechos y la incidencia que tendría la desvinculación sobre su acceso efectivo a la pensión.

¿Qué hacer si un prepensionado es despedido? 

Cuando ocurre el despido de un trabajador próximo a pensionarse, es importante actuar oportunamente para determinar si la terminación del vínculo laboral afectó derechos relacionados con la estabilidad laboral reforzada o con la posibilidad de acceder a una pensión. Algunas de las actuaciones más relevantes son las siguientes:

  • Analizar las causas de la desvinculación: Es fundamental revisar las razones que motivaron la terminación del contrato o de la relación laboral. No todas las desvinculaciones generan automáticamente la protección derivada del fuero de prepensionado, por lo que resulta necesario evaluar las circunstancias específicas del caso.
  • Verificar el estado de los requisitos pensionales: Debe establecerse cuántas semanas de cotización tiene el trabajador, cuánto tiempo falta para cumplir la edad exigida por la ley y si la pérdida del empleo puede afectar de manera real la posibilidad de acceder a la pensión de vejez.
  • Evaluar la procedencia de acciones judiciales: Dependiendo de la situación particular, puede ser posible acudir ante las autoridades judiciales para solicitar la protección de los derechos laborales y pensionales que se consideren afectados. En determinados casos, los jueces han ordenado el reintegro de trabajadores cuando la desvinculación pone en riesgo la consolidación de su derecho pensional.
  • Considerar la acción de tutela cuando exista una afectación de derechos fundamentales: La Corte Constitucional ha reconocido que este mecanismo puede proceder excepcionalmente cuando la terminación del vínculo laboral compromete derechos como la seguridad social, el mínimo vital o el acceso efectivo a la pensión. Así lo reiteró la Sentencia SU-003 de 2018, al señalar que la protección de los prepensionados busca evitar que decisiones laborales frustren injustificadamente la posibilidad de obtener una pensión.
  • Buscar asesoría jurídica especializada: Cada caso presenta particularidades que deben ser analizadas individualmente. Por esta razón, resulta recomendable obtener orientación jurídica para determinar si existe una situación de protección especial y cuáles son los mecanismos más adecuados para la defensa de los derechos del trabajador.

La Sentencia SU-003 de 2018 y la Sentencia T-055 de 2020 de la Corte Constitucional ha reiterado que la protección de las personas próximas a pensionarse depende de las circunstancias concretas de cada caso, por lo que resulta indispensable realizar un análisis jurídico integral antes de adoptar cualquier decisión.

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¿Cuándo es recomendable buscar asesoría jurídica? 

Las situaciones relacionadas con el fuero de prepensionado suelen requerir un análisis detallado de las circunstancias laborales y pensionales de cada trabajador. Por esta razón, obtener asesoría jurídica oportuna puede ser fundamental para identificar los mecanismos de protección disponibles y evitar afectaciones a los derechos laborales y de seguridad social.

Resulta especialmente recomendable buscar orientación profesional en los siguientes casos:

  • Despido cuando se está próximo a pensionarse: Si la terminación del vínculo laboral ocurre cuando al trabajador le faltan pocos años o meses para cumplir los requisitos de pensión, es importante evaluar si la desvinculación puede afectar el acceso efectivo al derecho pensional y si existe una situación de especial protección constitucional.
  • Procesos de reestructuración empresarial: Las reorganizaciones, fusiones, escisiones o reducciones de personal pueden generar el retiro de trabajadores cercanos a pensionarse. En estos casos, resulta necesario analizar si la decisión empresarial respeta las garantías reconocidas por la jurisprudencia en materia de estabilidad laboral reforzada.
  • Liquidación o supresión de entidades públicas: Cuando una entidad estatal entra en proceso de liquidación, reestructuración o supresión de cargos, es conveniente verificar si existen medidas especiales de protección para los trabajadores que se encuentran próximos a consolidar su derecho pensional.
  • Negativa de reintegro o de medidas de protección laboral: Si una solicitud de reintegro ha sido rechazada o el empleador se niega a reconocer las garantías que podrían asistir al trabajador, es importante evaluar la viabilidad de las acciones administrativas o judiciales correspondientes.
  • Controversias relacionadas con requisitos pensionales: Las diferencias sobre semanas cotizadas, edad de pensión, historia laboral o reconocimiento de aportes pueden tener un impacto directo en la determinación de la condición de trabajador próximo a pensionarse y en la protección de sus derechos.

La Sentencia SU-003 de 2018 de la Corte Constitucional reiteró que el fuero de prepensionado protege aquellos trabajadores que se encuentran próximos a obtener una pensión en donde debe analizarse en cada caso concreto, teniendo en cuenta la posibilidad real de que una desvinculación laboral afecte el acceso efectivo a ese derecho.

Abogados especialistas en fuero de prepensionado 

En Roa & Sánchez Abogados brindamos acompañamiento jurídico a trabajadores y empleadores en asuntos relacionados con la protección de personas próximas a pensionarse, la defensa de derechos laborales y la aplicación de las reglas de estabilidad laboral reforzada desarrolladas por la jurisprudencia constitucional.

Nuestros servicios incluyen:

  • Análisis de la situación de prepensionado: Evaluamos si el trabajador cumple las condiciones que la jurisprudencia ha establecido para acceder a la protección especial derivada de su proximidad al cumplimiento de los requisitos pensionales.
  • Representación en reclamaciones laborales: Asesoramos y representamos a nuestros clientes en actuaciones relacionadas con terminaciones de contrato, desvinculaciones laborales y controversias derivadas de posibles afectaciones a derechos laborales y pensionales.
  • Procesos de reintegro laboral: Adelantamos las actuaciones judiciales necesarias para solicitar el reintegro de trabajadores cuando existan fundamentos jurídicos para considerar que la desvinculación vulneró las garantías reconocidas por el ordenamiento jurídico.
  • Acciones de tutela para la protección de derechos fundamentales: Representamos a nuestros clientes en acciones constitucionales orientadas a la protección de derechos como la seguridad social, el mínimo vital, el debido proceso y el acceso efectivo a la pensión.
  • Demandas ante la jurisdicción laboral y contencioso-administrativa: Diseñamos e implementamos estrategias de defensa judicial para controvertir decisiones que puedan afectar los derechos de trabajadores próximos a pensionarse o para defender los intereses de los empleadores cuando corresponda.
  • Asesoría preventiva a trabajadores y empleadores: Brindamos acompañamiento jurídico para la adopción de decisiones relacionadas con desvinculaciones laborales, reestructuraciones empresariales, supresión de cargos y demás situaciones que puedan tener incidencia en la protección de personas cercanas a obtener una pensión.

¡No permita que una decisión laboral afecte su acceso a la pensión! Cuando existe una posible situación de fuero de prepensionado, resulta fundamental analizar oportunamente las circunstancias del caso para proteger los derechos laborales, la estabilidad laboral reforzada y las expectativas legítimas de acceso a la pensión. 

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Publicado: 27 junio, 2026

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