¿Qué es el recurso extraordinario de acción de revisión en materia penal?
¿Qué es el recurso extraordinario de acción de revisión en materia penal?

El recurso de acción de revisión es un mecanismo legal extraordinario que permite impugnar sentencias penales ejecutoriadas cuando se identifican errores graves que afectan la justicia de la decisión. Esta acción se encuentra regulada en el artículo 192 de la Ley 906 de 2004 y tiene como finalidad garantizar el respeto a las garantías fundamentales de los procesados.
A diferencia del recurso de casación, que analiza errores de derecho o de hecho que llevaron a la vulneración de garantías constitucionales, mala interpretación de la norma o deficiente apreciación de una prueba, el recurso de revisión se centra en hechos nuevos o errores manifiestos que evidencien que la sentencia fue injusta o errónea.
Ejemplo práctica sobre un caso de acción de revisión:
Sucede cuando una persona es condenada al delito de tráfico de estupefacientes. La prueba que determinó la responsabilidad penal de la persona es un informe policial que asegura haber encontrado la droga en su vehículo.
No obstante, durante el juicio la defensa de la persona acusada argumenta que la policía hizo el control de legalidad del elemento material probatorio recaudado, que en este caso es la droga, pero el juez consideró que no era necesario realizar el control de legalidad, vulnerando así el debido proceso. En este caso la persona puede interponer el recurso de casación penal alegando un error de derecho en la aplicación de la garantía constitucional al debido proceso.
En otro escenario, en el que la prueba de recolección de la droga si fue legal, tiempo después de que la sentencia condenatoria queda en firme, aparece un video de una cámara de seguridad que muestra que la policía plantó la droga en el carro de la persona. En este caso se puede presentar el recurso de revisión, alegando que hay hechos nuevos y pruebas contundentes que demuestran que la persona fue condenada injustamente.
¿En qué casos procede la acción de revisión en materia penal?
Según el artículo 192 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) establece de manera puntual las causales específicas en las cuales se puede solicitar la acción de revisión. Entre ellas podemos encontrar:
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- Cuando después de la sentencia condenatoria, se presentan hechos nuevos o pruebas desconocidas que demuestren la inocencia del condenado: Si aparece nueva evidencia que no pudo ser valorada en el juicio y que prueba que el condenado no cometió el delito, se puede solicitar la revisión de la sentencia.
- Cuando la sentencia condenatoria se basó en pruebas falsas o fraudulentas: Si se demuestra que las pruebas fundamentales que llevaron a la condena fueron manipuladas, falsas o ilícitas, se puede solicitar la revisión.
- Cuando se condenan a dos o más personas por un delito que no hubiese podido ser cometido sino por una o por un número menor de las sentenciadas.
- Cuando el juez que dictó la sentencia ha sido condenado por prevaricato en relación con la sentencia que se impugna: Si se comprueba que el juez que dictó la sentencia actuó ilegalmente o con arbitrariedad, esto habilita la revisión de la decisión.
- Cuando la Corte Interamericana de Derechos Humanos declara que la sentencia violó derechos fundamentales: Si un organismo internacional determina que el fallo vulneró garantías esenciales del procesado, se puede solicitar la revisión.
- Cuando la Corte haya cambiado favorablemente el criterio jurídico que sirvió para sustentar la sentencia condenatoria, tanto respecto de la responsabilidad como de la punibilidad: Esto significa que la Corte Suprema, a través de una nueva decisión, ha modificado su interpretación de la Ley que fue utilizada para condenar a alguien.
- Cuando después de la sentencia condenatoria, se presentan hechos nuevos o pruebas desconocidas que demuestren la inocencia del condenado: Si aparece nueva evidencia que no pudo ser valorada en el juicio y que prueba que el condenado no cometió el delito, se puede solicitar la revisión de la sentencia.
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¿Cómo se interpone el recurso extraordinario de acción de revisión en materia penal?
Para presentar una acción de revisión en materia penal, es necesario seguir el procedimiento establecido en el artículo 194 y 195 de la Ley 906 de 2004, que consiste en el siguiente paso a paso:
1. Verificar la legitimación para interponer la acción de revisión
Según el artículo 193 del Código de Procedimiento Penal, pueden interponer la acción de revisión el fiscal, el Ministerio Público, el defensor y los intervinientes que tengan un interés jurídico y hayan sido legalmente reconocidos dentro del proceso.
En caso de que estos intervinientes no sean abogados en ejercicio, deberán contar con un poder especial judicial para interponer la solicitud por medio de representante legal.
2. Radicación de la solicitud
El recurso de revisión se puede interponer en cualquier momento siempre y cuando la sentencia esté ejecutoriada; lo que quiere decir que ya se han agotado todos los plazos y posibilidades para presentar recursos legales en su contra. Cumplido lo anterior, este recurso debe radicarse mediante un escrito dirigido a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Adicionalmente, este documento debe contener la identificación del fallo cuya revisión se solicitan los delitos por los cuales se dictó la condena, la causal invocada con sus fundamentos jurídicos y una relación detallada de las evidencias que justifican la solicitud.
Además, se debe anexar copia de la sentencia condenatoria y la constancia de su ejecutoria en caso de haberse interpuesto o no recursos legales.
3. Admisión de la solicitud
Según el artículo 195 del Código de Procedimiento Penal, una vez radicada la acción, se asigna a un magistrado ponente de la Corte Suprema de Justicia, quien revisará si cumple con los requisitos exigidos.
En caso de que la demanda cumpla con lo exigido, se admitirá y se ordenará solicitar el expediente del caso. Si la demanda no reúne los requisitos, se inadmitirá mediante auto motivado y, si de las evidencias aportadas se concluye que la acción es manifiestamente improcedente, se rechazará de plano.
4. Apertura de pruebas y alegatos de conclusión
Una vez admitido el recurso por parte de la Corte Suprema de Justicia, se abre un período de quince (15) días para que las partes soliciten las pruebas que consideren pertinentes. Si se decretan pruebas, estas se practicarán en audiencia dentro de los treinta (30) días siguientes.
Finalizada la práctica de pruebas, las partes presentarán sus alegatos de conclusión, siendo obligatorio para el demandante que interpuso el recurso extraordinario de acción de revisión sustentar su petición.
Al finalizar esta etapa, se dispone un receso de hasta dos (2) horas para la adopción del fallo. El magistrado ponente cuenta con treinta (30) días para redactar el texto de la decisión.
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¿Qué decisión puede tomar la Corte Suprema de Justicia ante el recurso de acción de revisión?
Conforme el artículo 196 del Código de Procedimiento Penal, si la Corte Suprema de Justicia encuentra fundada la causal invocada, puede tomar alguna de las siguientes decisiones.
- Declarará sin valor la sentencia motivo de la acción y dictará la providencia correspondiente: Esto aplica en casos de prescripción de la acción penal, ilegitimidad del querellante, caducidad de la querella, o cualquier otro evento generador de extinción de la acción penal, y la causal aludida sea el cambio favorable del criterio jurídico de sentencia emanada de la Corte.
- Devolver la sentencia a un despacho judicial de la misma categoría: La Corte Suprema de Justicia podrá devolver la sentencia a un juzgado penal diferente de aquel que profirió la decisión, a fin de que se tramite nuevamente a partir del momento procesal que se indique, que se considera que incurrió en error grave.
- Decretar la libertad provisional del procesado: Si la Sala encuentra que la solicitud de revisión tiene mérito, puede ordenar la liberación temporal del condenado mientras se revisa el caso.
Abogados Especialistas en Recurso de Acción de Revisión en Materia Penal
En Roa & Sánchez Abogados somos especialistas en recurso de acción de revisión en materia penal. Contamos con una amplia experiencia en este tipo de procedimientos y mecanismos, en el cual estudiamos tu caso en detalle y te representamos para solicitar la anulación o modificación de una sentencia cuando se verifique la configuración de alguna de las causales contempladas.
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