¿Cómo acceder al sustituto de enfermedad incompatible con la vida en reclusión?

¿Cómo acceder al sustituto de enfermedad incompatible con la vida en reclusión?

sustituto de enfermedad incompatible

El sustituto de enfermedad incompatible con la vida en reclusión es un subrogado penal que, según el artículo 68 del Código Penal, el juez podrá autorizar la ejecución de la pena privativa de la libertad en la residencia de la persona privada de la libertad (PPL) o centro hospitalario determinado por el INPEC; en situación por una enfermedad incompatible. Como por ejemplo: cáncer, trastorno de esquizofrenia paranoide, depresión aguda, entre otros.

En otras palabras, este subrogado penal permite la sustitución de la vida en reclusión por una medida intrahospitalaria o domiciliaria,siempre y cuando la persona privada de la libertad presente una enfermedad que resulte incompatible con la vida en los establecimientos penitenciarios”

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¿Qué requisitos se deben cumplir para obtener el sustituto de enfermedad incompatible con la vida en prisión?

  1. Tener una enfermedad acreditada por Medicina Legal o cualquier médico especialista en el tema*.
  2. Que dicha enfermedad sea incompatible con la vida en reclusión. 

*Es importante tener en cuenta que de acuerdo con la Sentencia C-163-19 de 10 de abril de 2019 se declaró condicionalmente exequible el apartado que estipulaba que debía acreditarse la enfermedad mediante médicos legistas

Hoy en día (…) cualquier médico particular puede dar su concepto profesional sobre la enfermedad.

¿Cuáles enfermedades aplican para este sustituto?

La Corte Constitucional declara que cualquier enfermedad física o mental que interfiera con la vida digna de las personas privadas de la libertad en los centros de reclusión debe ser sancionada o declarada por un juez. 

De acuerdo con la reciente Sentencia SU-512 de 2024 la Alta Corte ha profundizado en que la salud mental debe ser una prioridad para los directores de los establecimientos penitenciarios. Además, debe ser tenida en cuenta para solicitar y conceder este subrogado. 

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¿Cómo acceder a este subrogado penal?

  1. Solicitud ante el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad (JEPMS): la persona privada de la libertad o su abogado debe presentar una solicitud formal ante el juez competente, adjuntando el dictamen médico correspondiente.
  2. Evaluación del juez: El juez analizará la solicitud y el dictamen médico. Si considera que se cumplen los requisitos, podrá autorizar la sustitución de la pena por prisión domiciliaria o reclusión en un centro hospitalario determinado por el INPEC.
  3. Seguimiento médico: El juez ordenará exámenes médicos periódicos para verificar si la condición de salud que motivó la sustitución persiste. Si se determina que la enfermedad ha evolucionado y ya no es incompatible con la reclusión, el beneficio puede ser revocado.

Ejemplo práctico sobre un caso del Sustituto de enfermedad incompatible con la vida en reclusión:

La señora Andrea Marcela Torres Díaz, de 42 años de edad, se encuentra privada de la libertad en el Establecimiento de Reclusión del Buen Pastor, cumpliendo una pena de 6 años de prisión por el delito de hurto calificado y agravado. Actualmente, ha cumplido 1 año y 8 meses de su condena.

Desde su ingreso al centro penitenciario, Andrea ha presentado múltiples episodios de descompensación psiquiátrica. Fue diagnosticada con esquizofrenia paranoide crónica, enfermedad que padece desde hace más de 10 años, y que se ha agravado notoriamente en reclusión debido a la falta de acceso oportuno y adecuado a tratamiento especializado.

A través de múltiples valoraciones médicas realizadas por su psiquiatra particular, se ha determinado que Andrea presenta síntomas severos como alucinaciones, ideación delirante persecutoria, conductas autolesivas y desorganización del pensamiento, lo que la hace incapaz de comprender su entorno y de mantenerse funcional en el medio carcelario. Asimismo, su estado mental actual requiere hospitalización psiquiátrica permanente y vigilancia médica constante, por lo tanto las condiciones médicas son imposibles de garantizar dentro del penal.

En este caso, nos encontramos frente a una mujer privada de la libertad que posee una enfermedad que, en su situación actual, es incompatible con la vida en prisión. Por lo que desde el punto de vista jurídico y legal, se debe realizar el trámite de solicitud del sustituto de enfermedad incompatible con la vida en prisión, presente en el artículo 68 del Código Penal ante el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

Somos abogados especialistas en subrogados penales y mecanismos sustitutivos de la pena a personas privadas de la libertad

En Roa & Sánchez Abogados brindamos asesoría y representación legal integral en la solicitud y trámite de subrogados penales y mecanismos sustitutivos, que permiten sustituir o suspender la ejecución de la pena privativa de la libertad bajo ciertas condiciones legales presentes en el Código Penal y Código de Procedimiento Penal.

Nuestros servicios jurídicos incluyen:

  • Representación legal para la postulación y seguimiento de los subrogados penales.
  • Preparar las solicitudes ante los jueces de ejecución de penas.
  • Acompañar al condenado o a sus familiares en todas las etapas del proceso.
  • Garantizar el respeto de los derechos fundamentales del condenado.

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Publicado: 22 abril, 2025

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