¿Qué es la exoneración de responsabilidad penal en la Justicia Penal Militar?

¿Qué es la exoneración de responsabilidad penal en la Justicia Penal Militar?

Justicia Penal Militar

La exoneración de responsabilidad penal consiste a aquellas circunstancias en las que, a pesar de que un militar haya ejecutado una conducta típica y antijurídica que esté en la Ley 1407 de 2010 (Código Penal Militar) y en la Ley 599 de 2000 (Código Penal Ordinario), la norma permite que no se le imponga una sanción penal debido a razones justificadas aún cuando realizó una conducta que se ajusta a un delito penal.

Esto significa que, ciertos actos cometidos por militares en el ejercicio de sus funciones pueden ser eximidos de responsabilidad si se demuestra que actuaron bajo causales especiales que limitan su responsabilidad penal. Estas causales están contempladas en el artículo 33 de la Ley 1407 de 2010.

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¿Cuáles son las causales de exoneración de responsabilidad penal en la justicia penal militar?

El artículo 33 de la Ley 1407 de 2010 establece taxativamente las causales de exoneración de responsabilidad penal en la justicia penal militar. Estas se fundamentan en circunstancias que eliminan la culpabilidad del uniformado debido a condiciones especiales en las que se cometió la conducta. Las principales causales de exoneración son:

  1. Caso fortuito y fuerza mayor

Es cuando la conducta del uniformado ocurre debido a un evento imprevisible e irresistible, como un desastre natural o un ataque inesperado de un tercero, que imposibilita evitar el resultado.

En este sentido, la acción no puede ser evitada por ninguna circunstancia y, por ello, se configura caso fortuito o fuerza mayor. Por ejemplo, cuando un soldado dispara su arma accidentalmente debido a un temblor que lo hace perder el equilibrio, causando una lesión involuntaria en un tercero o a sí mismo.

2. Consentimiento del titular del bien jurídico

Es cuando el titular del bien jurídico que protege el derecho, resulta lesionado por la acción del militar o policía. No obstante, el titular permite dicha acción de manera libre, voluntaria e informada, y la acción en sí misma no excede los límites de lo legalmente permitido. Por tal razón, el militar no será considerado penalmente responsable por esa conducta.

Elementos clave para que se configure esta causal:

  • Consentimiento válido: El consentimiento debe ser otorgado por una persona con pleno conocimiento de la situación y sin ningún tipo de coacción o engaño. No es válido el consentimiento de un menor de edad o de una persona que no comprende las consecuencias de su acto.
  • Libertad y voluntariedad: El consentimiento debe ser libre y voluntario, es decir, sin ningún tipo de presión o amenaza. 
  • Límites legales: Aunque exista consentimiento, la acción del militar o policía no puede exceder los límites legales. Por ejemplo, aunque una persona otorgue la autorización para ser golpeada, el militar no puede causarle lesiones graves que constituyan un delito.
  • Disponibilidad del bien jurídico: El consentimiento solo es válido si el bien jurídico afectado es disponible, es decir, si la persona que lo consiente tiene la capacidad legal para renunciar a él. Por ejemplo, no se puede consentir la propia muerte, ya que la vida es un bien jurídico indisponible.

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3. Legítima defensa

Un militar puede quedar exonerado de responsabilidad penal si demuestra que actuó en legítima defensa propia o de terceros. Para que se configure esta causal, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Agresión ilegítima: Debe existir un ataque real, actual o inminente contra el militar o contra otra persona.
  2. Necesidad de defensa: El uso de la fuerza debe ser indispensable para repeler la agresión.
  3. Proporcionalidad: La respuesta del uniformado debe guardar relación con el nivel de la amenaza.

4. Cumplimiento de un deber legal o una orden legítima

Los miembros de la Fuerza Pública pueden quedar exonerados si la conducta se ejecutó en cumplimiento de un deber constitucional o legal, siempre que:

(i) Hayan actuado dentro de los parámetros de la Ley.
(ii) La orden recibida sea legítima y no manifiestamente ilegal.


Ejemplo: Un oficial de policía ejecuta una orden de captura contra un peligroso delincuente y, en el procedimiento, usa la fuerza en los términos de la ley.

5. Estado de necesidad exculpante

Se presenta cuando un militar actúa para evitar un daño mayor, sin otra opción viable. En este caso, la conducta no se considera delictiva si se cumplen los siguientes elementos:

a. Existía un peligro inminente para un bien jurídico protegido.

b. No había otro medio disponible para evitar el daño.

c. El mal causado es menor o igual al mal que se pretendía evitar.

Un ejemplo de esto es cuando un soldado, para salvar la vida de civiles en medio de un combate, destruye una edificación con explosivos para controlar el ataque del enemigo. 

6. Miedo insuperable

El miedo insuperable es una causal de exoneración que se aplica cuando un uniformado actúa bajo una presión psicológica extrema que afecta su capacidad de decisión.

Por ejemplo, cuando un militar secuestrado por un grupo armado es obligado a cometer una conducta punible bajo amenaza de muerte.

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¿En qué etapa procesal se puede solicitar la exoneración de responsabilidad en un proceso penal en justicia penal militar?

Cuando un militar enfrenta un proceso en la justicia penal militar por la comisión de un delito, la defensa puede argumentar la existencia de alguna de estas causales para obtener la absolución o el archivo del caso.

Para ello, se deben presentar pruebas que demuestren que la conducta se ajustó a una de las causales de exoneración establecidas en el artículo 33 de la Ley 1407 de 2010.

Etapas procesales en las que se puede alegar la causal de exoneración: 

  1. Etapa de indagación e investigación: Durante la investigación preliminar, la defensa puede solicitar el archivo del proceso si se evidencia claramente la existencia de una causal de ausencia de responsabilidad. En la audiencia de imputación, se puede argumentar la existencia de la causal para evitar la formulación de cargos.
  2. Etapa de juicio: En la audiencia de formulación de acusación, la defensa puede insistir en la aplicación de la causal, como fundamento para una preclusión contemplada en el artículo 474 de la Ley 1407 de 2010 (Código Penal Militar). Durante el juicio oral, la defensa del militar debe presentar pruebas y argumentar la causal de ausencia de responsabilidad para lograr una sentencia absolutoria.
  3. Etapa de impugnación (recursos de apelación y casación): Si en primera instancia no se reconoció la causal, la defensa puede alegarla en recursos de apelación o casación, con el objetivo de lograr la revocatoria de la sentencia condenatoria.

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Publicado: 26 febrero, 2025

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