¿Cómo es el proceso disciplinario en las Fuerzas Militares de Colombia?

¿Cómo es el proceso disciplinario en las Fuerzas Militares de Colombia?

fuerzas militares de Colombia

El proceso disciplinario militar, establecido en la Ley 1862 de 2017 (Código Disciplinario Militar), constituye un mecanismo esencial para preservar la disciplina y el orden en las Fuerzas Militares de Colombia. Este proceso se activa cuando un miembro en servicio activo del Ejército Nacional, la Armada de la República o la Fuerza Aérea incurre en una falta disciplinaria.
El propósito principal del proceso disciplinario es garantizar el cumplimiento de los deberes militares y mantener los estándares de conducta que exige la institución. Además, este proceso no solo busca sancionar conductas indebidas, sino también garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de los uniformados. Dependiendo de la gravedad de la falta, las sanciones pueden ir desde amonestaciones hasta la destitución del cargo.

En todas las unidades de las fuerzas militares, la competencia para adelantar el proceso disciplinario recae principalmente en el Cuartel General de cada institución, que actúa como autoridad principal en materia disciplinaria. No obstante, el Código Disciplinario Militar establece lo siguiente: “para determinar el operador con atribuciones disciplinarias competente que asuma el conocimiento de los hechos, se tendrán en cuenta la línea de dependencia jerárquica y funcional inmediata del presunto investigado para la fecha de ocurrencia de los hechos”.

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¿Cuáles son los tipos de faltas disciplinarias?

De acuerdo con el artículo 74 del Código Disciplinario Militar define como falta disciplinariala realización de cualquiera de los comportamientos previstos como tal en la presente ley, sin estar amparado por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad contempladas en el presente ordenamiento, y por lo tanto da lugar a la acción e imposición de la sanción correspondiente.” 

El mismo Código señala que existen tres tipos de faltas disciplinarias:

  1. Faltas gravísimas: Son las acciones que afectan gravemente la disciplina y el honor militar. Conforme el artículo 76 del Código Disciplinario Militar, estas faltas incluyen actos de corrupción, abuso de autoridad, abandono del servicio en situaciones de emergencia o comportamientos que comprometan la seguridad nacional. Estas faltas pueden conllevar sanciones severas como la destitución e inhabilidad para ejercer funciones públicas.
  2. Faltas graves: Son conductas que afectan el cumplimiento de los deberes militares, aunque no llegan a la gravedad de las faltas gravísimas, tales como negligencia en el servicio, la falta de acatamiento de órdenes superiores o el uso indebido de bienes oficiales. Las sanciones pueden incluir suspensiones temporales o restricciones dentro del servicio.
  3. Faltas leves: Son infracciones menores que afectan la disciplina interna, como retrasos injustificados en el servicio, desobediencia a normas administrativas menores o incumplimiento de protocolos internos. Aunque sus sanciones suelen ser más leves, como amonestaciones o suspensiones breves, pueden acumularse y derivar en consecuencias más graves.

Cabe resaltar que, se considerarán faltas graves o leves aquellas que no estén previstas como falta gravísima como por ejemplo: el incumplimiento de deberes, la extralimitación o abuso de derechos y funciones.

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¿Cuáles son las etapas del proceso disciplinario para faltas gravísimas y graves?

El procedimiento disciplinario para faltas gravísimas y graves está regulado por los artículos 232 y 233 de la Ley 1862 de 2017 (Código Disciplinario Militar) y consta de las siguientes etapas:

  1. Recepción de informe o queja: El proceso disciplinario militar puede iniciarse mediante la presentación de un informe o queja que contenga la descripción de la conducta presuntamente constitutiva de falta disciplinaria cometida por un miembro de las fuerzas militares.

    Este informe o queja puede presentarse tanto de manera verbal como por escrito ante cualquier miembro de las Fuerzas Militares que tenga atribuciones disciplinarias, o ante cualquier autoridad pública, que tiene la obligación de remitir la queja sin demora a la autoridad militar competente para su trámite correspondiente.
  2. Indagación preliminar: La indagación se inicia una vez que la autoridad competente tiene conocimiento de la presunta conducta irregular, ya sea a través del informe o la queja. Antes de iniciar formalmente la indagación, se verifica el requisito establecido en el artículo 129 de la misma Ley, que menciona: “Principio de jerarquía. Nadie podrá investigar o sancionar a un superior o a otro más antiguo”

    De esta forma, si se cumple dicho requisito, se da inicio formal a la indagación mediante un auto. En esta etapa, se verificará si la conducta realmente ocurrió. Asimismo, se determinará si esta conducta es constitutiva de falta disciplinaria, analizando si la acción se ajusta a lo estipulado como falta en la Ley.

    Posteriormente, se individualiza e identifica al presunto investigado, buscando determinar quién o quiénes son los presuntos responsables de la conducta. Adicionalmente, se establece si el presunto responsable actuó al amparo de una causal de exclusión de responsabilidad, investigando si existen circunstancias que lo eximan de responsabilidad disciplinaria.

    Para llevar a cabo la indagación, la autoridad competente puede valerse de todos los medios de prueba legalmente reconocidos, como testimonios, documentos, peritajes, entre otros. Igualmente, puede designar a un funcionario para que practique las pruebas necesarias. Es importante resaltar que el presunto investigado tiene derecho a defenderse durante la indagación, y a su solicitud, se le recibirá versión libre, ya sea de forma personal o por escrito.

    El término de la indagación no podrá ser superior a seis meses, y durante este tiempo, la investigación se centrará en los hechos que fueron objeto de inicio, informe o queja, y aquellos que estén directamente relacionados. Una vez finalizado el término de la indagación, o recibidas las diligencias de quien la adelantó transitoriamente, la autoridad competente cuenta con quince días para valorar las pruebas practicadas. Con base en esta valoración, se decidirá si citar a audiencia al presunto responsable o archivar el expediente, decisión esta última que no admite recurso alguno.
  3. Auto de archivo o citación a audiencia: Posterior a la indagación, si no se encuentran pruebas suficientes, el proceso se archivará. En caso contrario, se cita formalmente al investigado a una audiencia disciplinaria. Cabe destacar que contra este auto no procede ningún recurso.
  4. Audiencia disciplinaria: En esta fase regulada por el artículo 234 del Código Disciplinario Militar, se presentan pruebas, testimonios y alegatos de defensa. El investigado tiene derecho a ser representado por un abogado y a controvertir las pruebas en su contra. Al finalizar la audiencia, se dicta un fallo con la decisión final.

5. Fallo disciplinario: En el fallo se indicará, según la gravedad de la falta, las sanciones aplicadas al miembro de la fuerza militar. Es importante mencionar que, conforme el artículo 84 del Código en mención, existen circunstancias de atenuación para disminuir la gravedad de la sanción. 

Se consideran circunstancias de atenuación las siguientes:

  • Confesar la falta antes de la iniciación de la audiencia.
  • Haber sido inducido por un superior a cometerla.
  • Procurar por iniciativa propia resarcir el daño o compensar el perjuicio causado antes de que le sea impuesta la sanción.
  • Demostrar diligencia y eficiencia en el desempeño del servicio.
  • Cometer la falta por motivos nobles o altruistas.
  • No tener antecedentes penales o disciplinarios.

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¿Cómo es el procedimiento disciplinario especial para faltas leves?

El procedimiento especial para faltas leves está regulado por el artículo 246 de la Ley 1862 de 2017 (Código Disciplinario Militar) y se desarrolla de manera oral y expedita dentro de los cinco días siguientes al conocimiento del hecho. Este proceso consta de las siguientes etapas.

  1. Citación a audiencia: Esta citación se realiza mediante un auto formal que debe especificar dos elementos fundamentales. Primero, la descripción detallada de la conducta que presuntamente constituye una falta disciplinaria, y segundo, una explicación clara de los derechos que le asisten al investigado durante el proceso.
  2. Audiencia: Durante la audiencia, se procede a verificar tanto los hechos como la conducta objeto de investigación. En este punto se presentan dos escenarios posibles:
  • Si el investigado acepta haber cometido la falta, se le otorgan beneficios en la sanción. En caso de multa, esta se reduce a la mitad del mínimo establecido en la Ley, y si es reprensión, se aplica la simple en lugar de la severa.
  • Si el investigado no acepta la falta, el proceso continúa sin estos beneficios, dándole la oportunidad de ser escuchado sobre los hechos, presentar sus pruebas y que se decreten aquellas que se consideren conducentes, las cuales deben practicarse de inmediato o a más tardar al día siguiente.


En situaciones donde no sea posible escuchar personalmente al investigado o recibir su versión por escrito, el procedimiento establece una garantía procesal, la cual es que se debe nombrar un defensor de oficio. Este defensor asumirá la representación del investigado y el proceso continuará con su participación, asegurando así el derecho a la defensa del investigado aún en su ausencia.

 

3. Decisión: Una vez se establezca con certeza tanto los hechos como la responsabilidad del investigado, se procede a graduar e imponer la sanción correspondiente durante la misma diligencia. La decisión debe ser completa y detallada, incluyendo una narración concisa de los hechos, las declaraciones realizadas por el investigado, la calificación jurídica de la falta cometida, un análisis de las pruebas que fundamentan la decisión, la determinación del grado de culpabilidad y, finalmente, la sanción específica que se imponga.

 

4. Notificación de la decisión y recursos: La decisión se notifica en estrados, es decir, durante la misma audiencia. Contra esta decisión, el investigado puede interponer recurso de apelación, para lo cual cuenta con dos días siguientes a la notificación tanto para interponerlo como para sustentarlo.

El superior inmediato de quien profirió la decisión inicial tiene dos días, contados desde que recibe el recurso, para resolverlo. Esta decisión final debe ser notificada, ya sea de manera personal o mediante edicto.

 

5. Registro y archivo del proceso: Como parte fundamental del debido proceso y la transparencia del procedimiento, se debe dejar una constancia detallada de la audiencia que incluya un resumen de todas las actuaciones realizadas.

Junto con esta constancia, se deben anexar todos los documentos presentados durante el proceso. Todo este material se organiza en un expediente que será archivado para su posterior consulta y como registro oficial del proceso disciplinario.

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¿Cuáles son las sanciones impuestas en un proceso disciplinario militar?

Conforme el artículo 81 de la Ley 1862 de 2017 (Código Disciplinario Militar), son sanciones disciplinarias las siguientes: 

  1. Separación absoluta e inhabilidad general: La persona es retirada definitivamente de las Fuerzas Militares y no puede ejercer cargos públicos por un período de 5 a 20 años.
  2. Suspensión e inhabilidad especial: Se le prohíbe temporalmente al militar ejercer su cargo sin recibir sueldo, y también se le impide ocupar otros cargos públicos por el tiempo que se indique en la decisión.
  3. Suspensión: Similar a la anterior, pero solo implica dejar de ejercer temporalmente la función militar sin derecho a sueldo.
  4. Multa: Consiste en pagar una cantidad de dinero, calculada con base en el salario que tenía el militar al momento de cometer la falta.
  5. Reprensión: Es un llamado de atención formal por escrito sobre la conducta del militar. Puede ser simple, formal o severa, dependiendo de la gravedad de la falta.

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Publicado: 31 enero, 2025

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