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¿Qué es el delito de plagio en la industria musical y cómo puedo denunciarlo?

¿Qué es el delito de plagio en la industria musical y cómo puedo denunciarlo?

escritorio de un músico con unas partituras

El plagio es una infracción a los derechos de autor de una obra artística, científica o literaria y ocurre cuando alguien utiliza, reproduce o copia una obra sujeta a la protección de la Ley de Derechos de Autor, sin que exista autorización del titular de la obra o sin que se dé lugar al reconocimiento del creador de la obra. La reproducción parcial de una obra, su adaptación, modificación sin permiso son conductas que dan lugar al delito de plagio, penalizado en el Código Penal Colombiano.

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¿Cuándo hay lugar al plagio?

De acuerdo con el artículo 270 del Código Penal, el plagio se configura cuando:

  1. Se “publique, total o parcialmente, sin autorización previa y expresa del titular del derecho, una obra inédita de carácter literario, artístico, científico, cinematográfico, audiovisual o fonograma, programa de ordenador o soporte lógico”.
  2. Se “inscriba en el registro de autor con nombre de persona distinta del autor verdadero, o con título cambiado o suprimido, o con el texto alterado, deformado, modificado o mutilado, o mencionando falsamente el nombre del editor o productor de una obra de carácter literario, artístico, científico, audiovisual o fonograma, programa de ordenador o soporte lógico”.
  3. Cuando por cualquier medio o procedimiento se mutile o transforme, sin autorización previa o expresa de su titular, una obra de carácter literario, artístico, científico, audiovisual o fonograma, programa de ordenador o soporte lógico. 

En consideración con lo anterior, el plagio se configura cuando alguien viola de manera directa los derechos morales de autor que hay sobre una obra literaria, artística o científica. Estos derechos morales son uno de los dos tipos de derechos que se encuentran reconocidos en los artículos 3 y 30 de la Ley 23 de 1982 y comprenden aquellos cuya finalidad es proteger el vínculo que existe entre el autor y su obra, de tal forma que estos derechos son inalienables; es decir,   que son intransferibles, irrenunciables e inembargables, y su titularidad únicamente la ostenta el autor de la obra. 

De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 23 de 1982 y con la Decisión Andina 351 de 1994, puede afirmarse que los derechos morales se encuentran comprendidos por:

  1. Derecho de paternidad: de acuerdo con este derecho, cada vez que se utilice una obra, se debe de indicar el nombre de sus autores. De esta forma, en cualquier momento los autores de la obra pueden reivindicar su paternidad en cualquier momento, aunque también se les permite permanecer en el anonimato o identificarse a través de un seudónimo.
  2. Derecho de integridad: gracias a este derecho el autor puede oponerse a cualquier deformación, mutilación o modificación que se le realice a su obra, en especial en aquellos casos en los cuales estas modificaciones atenten contra su reputación como autor o contra el decoro de la obra. 
  3. Derecho de ineditud: este derecho se encuentra comprendido únicamente por la facultad del autor para decidir si mantiene su obra inédita o si la divulga.
  4. Derecho de modificación: este derecho le permite al autor realizar las modificaciones que él considere a su obra, antes o después de su publicación, siempre y cuando indemnice previamente a los terceros los perjuicios que pudiere ocasionar.
  5. Derecho de retracto: gracias a este derecho, el autor puede retirar su obra y suspender su circulación o cualquier otra forma de utilización que previamente haya utilizado, siempre y cuando, nuevamente, indemnice previamente a los terceros por aquellos perjuicios que se pudieren ocasionar.

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Ahora bien, es importante tener en cuenta que no cualquier infracción a estos derechos da lugar a que se configure el plagio, sino que solo podrá decirse que la persona está incurriendo en plagio cuando con su conducta se vulneren los derechos de paternidad o integridad de la obra, habiendo otros mecanismos de responsabilidad civil para exigir el pago de los perjuicios que se generen como consecuencia de la violación a cualquiera de los otros derechos morales.

Finalmente hay que mencionar que la configuración del delito de plagio tiene una interpretación bastante amplia, tal como lo señala la Corte Suprema de Justicia de Colombia, en su sentencia del 28 de mayo de 2010, con magistrado ponente Sigifredo Espinoza Pérez. A través de esta sentencia la Corte Suprema amplió el alcance del delito de plagio, incluyéndose como conductas sancionables de este delito la de publicar una obra literaria no inédita; es decir, ya divulgada, incluso sin autorización previa y expresa del titular de la obra.

¿Cómo saber si mi obra artística se encuentra protegida por la ley de derechos de autor?

Debido a que el delito de plagio únicamente se configura en aquellos casos en los que se haya vulnerado el derecho de paternidad o de integridad de una obra protegida por la Ley de Derechos de Autor, es importante conocer en primer lugar si la obra se encuentra protegida por esta Ley. Al respecto, el artículo 2 de la Ley 23 de 1982, establece que será objeto de protección de la Ley de Derechos de autor, todo aquello que sea considerado como una obra literaria, científica o artística, entendiendo estas como todas las creaciones del espíritu en el campo científico, literario y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión y cualquiera que sea su destinación”. Además, La Decisión Andina 351 de 1993 establece que son obras literarias, científicas o artísticas, todas aquellas que cumplan con el requisito de originalidad, sin considerar la forma o el medio en el que hayan sido creadas. 

Por otro lado, es de señalar que de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 23 de 1982, no es necesario cumplir con ningún requisito ni formalidad adicional para que una obra sea protegida por la Ley de Derechos de Autor. De tal forma que esta protección opera de forma automática desde el momento en el que se haya creado la obra literaria, científica o artística. 

Así las cosas y  de acuerdo con la normatividad citada, puede afirmarse que cualquier canción o pieza musical con letra o sin letra es objeto de la protección de la Ley de Derechos de Autor desde su creación y, con respecto a esta, puede configurarse el delito de plagio en aquellos casos en los cuales se haya infringido el derecho de paternidad o de integridad del que goza la canción. 

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¿Qué puedo hacer para denunciar un delito de plagio?

De acuerdo con el artículo 67 del Código General del Proceso Penal, en virtud del deber de denunciar predicable a todas las personas, el delito de plagio es uno de aquellos delitos que deben de ser puestos en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación, siempre en el menor tiempo posible desde que se ha cometido. Para esto, la persona que sepa que se está cometiendo un delito de plagio puede acercarse ante la Fiscalía o ante la Policía Nacional y, mediante un escrito en el que narra a cabalidad los hechos generadores del plagio, prestando declaración juramentada sobre la veracidad de estos, puede denunciar el delito.

Una vez presentada la denuncia, la Fiscalía iniciará las investigaciones con el fin de llevar a juicio a los responsables del delito, siempre y cuando mediante la investigación considere que se encuentran pruebas suficientes para demostrar la existencia del mismo. Son varias las consecuencias del delito de plagio, tal como lo señala el artículo 247 del Código Penal, entre las que se encuentran una sanción de prisión de 32 a 90 meses de prisión, una sanción de 26,6 a 300 salarios mínimos y una indemnización a favor de la víctima, aunque para lograrse esta última se debe de iniciar un incidente de reparación integral con posterioridad a que el juez penal haya proferido una sentencia condenatoria contra los responsables.

Por otro lado, también hay que mencionar que la víctima del delito de plagio puede elegir acudir ante un juez civil, presentando una demanda por responsabilidad civil con el fin de obtener el pago de los perjuicios morales y patrimoniales generados como consecuencia de la infracción a los derechos de integridad y de paternidad que tiene el autor sobre su obra. En este caso, la demanda puede ser presentada ante los jueces civiles o a la Dirección de Derechos de Autor para que conozca de la controversia. Sin embargo, en este caso no habrá responsabilidad penal para el autor del delito, sino que únicamente podrá condenarse al pago de los perjuicios ocasionados.

¿Existen protecciones a nivel internacional contra el plagio?

Si bien en Colombia el delito de plagio y la protección a los derechos de autor se encuentran regulados en el artículo 247 del Código Penal, la Ley 23 de 1982 y la Decisión Andina 351 de 1994, a nivel internacional también existen otros tratados y convenios que protegen a los autores ante el plagio.

En particular, se encuentra el artículo 27 de La Declaración Universal de Derechos Humanos, en la cual se reconoce la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de su autoría en las producciones científicas, artísticas o literarias. 

También se encuentra la Convención de Roma para la protección de las interpretaciones o ejecuciones de los artistas intérpretes o ejecutantes, los fonogramas de los productores de fonogramas y las emisiones de organismos de radiodifusión, así como el Convenio de Berna

La supervisión y aplicación de estos tratados internacionales, ratificados por Colombia, es tarea de la Organización Mundial de La Propiedad Intelectual y de la UNESCO, quienes asesoran a los países en la adopción de medidas encaminadas a la protección de los derechos de autor. 

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Publicado: 25 octubre, 2024

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