¿Cómo exigir el pago de las regalías o royalties por el uso o explotación de mi música?
¿Cómo exigir el pago de las regalías o royalties por el uso o explotación de mi música?

Las regalías o royalties son aquellas prestaciones económicas que una persona debe de pagarle al creador o propietario de una obra o prestación artística con el fin de que se le permita el uso de esta para fines comerciales. El pago de las regalías no se produce en todos los casos en los que una persona explote o use una obra artística, sino que se tienen que cumplir una serie de requisitos para que dicha obra se encuentre protegida por la ley de derechos de autor y, en consecuencia, pueda exigirse el pago por su uso.
¿Cuándo puedo pedir el pago de regalías por el uso de mi obra?
En primer lugar, cabe mencionar que las regalías únicamente se generan sobre aquellas cosas que puedan ser consideradas como obras literarias, científicas o artísticas. De acuerdo con el artículo 2 de la ley 23 de 1982, se considera como obra literaria, científica o artística: “todas las creaciones del espíritu en el campo científico, literario y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión y cualquiera que sea su destinación”.
Sin embargo, en La Decisión Andina 351 de 1993, la cual fue ratificada por Colombia, se nos establecen una serie de criterios que hay que tener en cuenta a la hora de definir qué es una obra literaria, científica o artística y, en consecuencia, qué es objeto de la protección de derechos de autor. Así, entendemos que para que una obra sea protegida por esta ley, y sobre la misma se generen regalías, debe de cumplirse con las siguientes características:
- Originalidad: la obra debe de ser capaz de diferenciarse de las otras, pues se trata de una expresión de la individualidad y originalidad de su autor.
- Se protege la forma y no las ideas: es de señalar que las ideas son libres y no se consideran obras, debido a que no tienen un propietario particular. En ese sentido, lo que se protege es la forma en la cual las ideas son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas a la obra del autor.
- No importa el soporte material: las obras pueden ser plasmadas en soportes físicos o digitales y, cualquiera que sea la forma en la que se plasman, no va a importar para la protección de las obras por parte de la Ley de Derechos de Autor.
De acuerdo con estas características, algunas de los productos que se consideran obras artísticas, científicas y literarias: los libros, folletos y otros escritos; las composiciones musicales (con letra o sin letra), las obras cinematográficas, las obras dramáticas y dramático-musicales, las obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía, entre muchas otras.
Además, cabe señalar que dicha protección opera desde el momento en el que se crea la obra, de tal forma que no es necesario realizar algún proceso o inscribir la obra en el Registro Nacional de Derechos de Autor; es decir que, siempre que un producto cumpla con las características para ser considerado una obra artística, científica o literaria, opera sobre este la protección de los derechos de autor sin que se deba realizar algún trámite adicional.
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¿Qué beneficios trae que una obra sea protegida por la ley de derechos de autor?
De acuerdo con el artículo 3 de la ley 23 de 1982, a los autores de las obras protegidas por la Ley de Derechos de Autor se les reconoce una serie de derechos con respecto a su obra. Dichos derechos pueden ser catalogados en morales y patrimoniales y son estos últimos los que dan lugar al pago de las regalías. De acuerdo con el artículo 12 de la ley 23 de 1982, los derechos patrimoniales regulan las distintas formas de explotación de las obras y es gracias a estos derechos que el autor tiene la facultad para autorizar o prohibir que con respecto a su obra se realicen alguno de los siguientes actos:
- Reproducción: se da cuando la obra es fijada en algún medio que permita su comunicación o la obtención de copias de esta.
- Distribución: son todos aquellos actos en los cuales se entrega el original o copias de una obra mediante venta, alquiler o préstamo.
- Transformación: son las adaptaciones, traducciones, arreglos musicales, compilaciones y en general cualquier acto con el que se cree una obra derivada a la original.
- Comunicación: todo acto por el cual se permite a una pluralidad de personas el acceso a la obra sin que esto implique la creación de una copia.
En particular, el artículo 72 de la ley 23 de 1982 consagra que siempre y cuando con respecto a una obra artística, científica o literaria se reproduzca o divulgue por cualquier forma o medio de expresión, habrá lugar a un reconocimiento monetario a favor del titular de la obra.
¿Cómo puedo exigir el pago de regalías por el uso de mi música?
Hoy en día, el reconocimiento de los derechos patrimoniales del titular de las canciones se ha visto transformado por la industria del streaming y la reproducción de música en línea. Las canciones, al ser consideradas obras artísticas, científicas o literarias, son objeto de protección por parte de La Ley de Derechos de Autor y sobre ellas se aplican todas las garantías que hemos explicado anteriormente.
Sin embargo, en la práctica resulta difícil exigir dichas garantías debido a que existen muchas plataformas musicales que reproducen masivamente las canciones de un artista, entre las plataformas más conocidas se encuentran:
- Spotify: Es una plataforma fundada en 2006 y que ofrece a sus usuarios acceso ilimitado a un amplio catálogo de música y podcast de todo el mundo. Esta plataforma tiene un sistema de pago de regalías bastante complejo, pues Spotify agrupa todos los ingresos generados a través de sus usuarios en un “pool” y, con base a este, determina cuánto es el monto que debe de pagarle a cada artista, según el número de reproducciones globales que haya tenido al mes. De este modo, si por ejemplo un artista representa el 1% de todas las reproducciones en un mes, recibiría el 1% del “pool” de ingresos. Cabe mencionar que para el cálculo de las regalías la plataforma tiene en cuenta otras variables como por ejemplo la tarifa de suscripción de cada país o la cantidad de usuarios “premium” y “gratis” que han reproducido la canción. Dichas variables deben de ser tenidas en cuenta en cada caso para determinar el monto exacto de las regalías.
- Deezer: Es una plataforma de reproducción musical que busca conectar a artistas con creadores de contenido (como cineastas, productores de televisión y publicistas) que necesitan la música para sus proyectos audiovisuales. Son estos creadores quienes representan la mayoría de los ingresos de la plataforma y gracias a los cuales se produce el pago de regalías. Deezer realiza sus pagos a través de un sistema de regalías por licencia, es decir que cuando un creador de contenido adquiere una licencia para usar la música en su proyecto, el artista recibe un pago de acuerdo con el valor de dicha licencia. Este porcentaje varía de acuerdo con el contrato específico que el artista tenga con la plataforma.
- Apple Music: Es un sistema de streaming de música lanzado en 2015 y que compite directamente con Spotify, pues ambas plataformas tienen funcionalidades parecidas y su sistema de pago de regalías también es bastante similar. Apple Music genera ingresos exclusivamente a través de las suscripciones que pagan sus usuarios y que son reunidas en un “pool” de ingresos, los cuales son distribuidos en función del número de reproducciones. La cantidad que un artista recibe depende de cuántas veces se haya escuchado su música en comparación con el total de reproducciones en la plataforma y, por lo general, este servicio es conocido por pagar unas regalías ligeramente mayores a las demás plataformas de streaming.
- Amazon Music: Es un servicio de streaming de música que ofrece acceso a millones de canciones, playlists, estaciones de radio y contenido exclusivo y que hace parte del ecosistema de servicios ofrecidos por Amazon y ofrece varias modalidades de suscripción. Los ingresos de la plataforma provienen tanto de las suscripciones de los artistas como de las publicidades que se anuncian. Amazon music también ofrece un sistema de pago de regalías en el que el monto que se le debe a cada artista se calcula con respecto al total de reproducciones que este ha tenido en proporción a los ingresos generados por la plataforma, aunque las reproducciones realizadas por los usuarios premium tienen un mayor valor que las realizadas por los usuarios gratuitos.
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¿Qué acciones legales puedo iniciar para exigir el pago de regalías?
En primer lugar, hay que señalar que es importante conocer la política para el pago de las regalías que maneja la plataforma ante la cual se va exigir el pago. Sin embargo, es de señalar que la mayoría de estas plataformas manejan acuerdos de licencias suscritos entre las plataformas y las discográficas, los distribuidores independientes o los artistas titulares. Dichos acuerdos de licencias son, por lo general, contratos en los cuales se pacta la forma en la que se pagarán las regalías y se establece las personas a las cuales están destinadas. Por lo general, el valor de las regalías no forman parte de estos acuerdos debido a que se calcula de acuerdo con algunas de las políticas que hemos explicado anteriormente.
Con respecto a estos contratos, el artista puede buscar asesoría legal con el fin de que se modifiquen algunas de las condiciones pactadas anteriormente o se puede buscar llegar a una conciliación con respecto al pago de las regalías. De acuerdo con el artículo 3 de la ley 2220 de 2022, la conciliación es un mecanismo a través del cual las partes involucradas buscan llegar a un acuerdo con la ayuda de un tercero neutral. Como producto de la conciliación, las partes adoptarán una decisión que será plasmada a través de un acta de conciliación, el cual presta mérito ejecutivo y, por lo tanto, podrá ser exigible ante un juez mediante un proceso ejecutivo.
Por otro lado, cuando se trata de las regalías producidas por el uso o explotación de una pieza artística por parte de sujetos que no son plataformas de streaming, como por ejemplo restaurantes, discotecas, medios de comunicación u otros particulares. La Ley de Protección de Derechos de Autor nos ofrece varias acciones que pueden ser iniciadas por el titular de la obra, para exigir la protección de sus derechos.
Con lo anterior, es posible iniciar un proceso declarativo, ante la infracción de alguno de los derechos de autor consagrados en la ley 23 de 1982. A través de esta demanda puede solicitarle al juez que ordene que se detenga de inmediato la infracción de los derechos y se dé lugar a las restituciones económicas que fueren necesarias, incluyendo entre estas el pago de regalías que no se han percibido. Además, en el artículo 56 de la Decisión Andina 351 de 1993, se contemplan algunas medidas cautelares que pueden ser solicitadas con respecto a los derechos de autor, en el curso del proceso declarativo. Estas medidas buscan la protección temporal de los derechos mientras que el juez profiere su decisión y entre ellas se encuentra:
- El cese inmediato de la actividad infractora.
- El decomiso, la incautación o el secuestro preventivo de la obra o los ejemplares producidos sin autorización, así como los aparatos utilizados para la infracción.
- El secuestro preventivo del producido de la venta y alquiler de las obras y prestaciones artísticas
- La suspensión de la representación, ejecución, exhibición de una obra que, sin autorización del titular, va a ser divulgada.
También, como lo hemos explicado, es posible conciliar el pago de las regalías y, con posterioridad, iniciar un proceso ejecutivo para exigir ante un juez el cumplimiento de los acuerdos suscritos en el acta de conciliación.
Abogados especialistas en Derechos de Autor e Industria Musical
En Roa & Sánchez Abogados, comprendemos la dificultad que puede haber a la hora de exigir el pago de las regalías por el uso o la explotación de una pieza musical, especialmente cuando hay múltiples plataformas de streaming y otros particulares que tienen políticas específicas para el pago de las regalías causadas.
Ofrecemos asesoría jurídica especializada para entender cómo funcionan los diferentes sistemas de pago de regalías o royalties para iniciar las acciones jurídicas necesarias para proteger, en cada caso, la vulneración a los derechos de autor y las obras artísticas, científicas y literarias que son objeto de estos.
Nuestro Bufete de Abogados conoce la complejidad de la industria musical y cuenta con experiencia en temas de derechos de autor y cobro de regalías. Estamos comprometidos en ofrecer un acompañamiento legal efectivo y beneficioso, asegurando una solución justa para todas las partes involucradas.

