¿Qué son los delitos contra la administración pública? Naturaleza y tipología
¿Qué son los delitos contra la administración pública? Naturaleza y tipología

Los delitos contra la administración pública, se entienden como aquellos actos de acción, omisión o extralimitación por parte de servidores públicos que pueden afectar el patrimonio del Estado. Algunos de los delitos más comunes son: peculado, prevaricato, enriquecimiento ilícito, tráfico de influencias, entre otros. La mayoría de estos conllevan como penas principales la prisión y la multa, además de una pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Sin embargo, en ciertos tipos penales, la pena principal es únicamente la multa y no se impone ninguna pena accesoria.
Ahora bien, estos delitos protegen el bien jurídico tutelado de la administración pública, con el propósito de que los funcionarios públicos no abusen de sus funciones, sino que administren adecuadamente los recursos del Estado, promoviendo el uso eficiente y transparente de los dineros públicos, así como el diseño e implementación de políticas públicas orientadas al bienestar de la sociedad.
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¿Qué se entiende por servidores públicos?
De acuerdo con el artículo 20 del Código Penal, los servidores públicos son los miembros de las instituciones públicas, tales como: la Contraloría General de la República, Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación, Rama Judicial, entre otros.
Algunos ejemplos de servidores públicos son:
- Abogados que laboran en la rama judicial de Colombia.
- Jueces y magistrados.
- Fiscal General de la Nación y fiscales delegados.
- Contralor y Procurador General de la Nación.
- Miembros de la fuerza pública: Ejército Nacional, Armada Nacional, Fuerza Aérea y Policía Nacional.
- Agentes de tránsito.
- Particulares que ejerzan funciones públicas de forma permanente o transitoria, como jurados de votación.
- Funcionarios y trabajadores del Banco de la República.
- Integrantes de la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción.
- Entre otros.
¿Cuáles son los delitos contra la administración pública?
Actualmente, el Título XV del Código Penal Colombiano especifica los delitos contra la administración pública y se subdivide en los siguientes: peculado, omisión del agente retenedor o recaudador, destino de recursos del tesoro para el estímulo o beneficio indebido de exploradores y comerciantes de metales preciosos, concusión, cohecho, celebración indebida de contratos, tráfico de influencias, enriquecimiento ilícito, prevaricato, abusos de autoridad y otras infracciones, usurpación y abuso de funciones públicas, delitos contra los servidores públicos, utilización indebida de información y de influencias, omisión de activos, defraudación y evasión tributaria.
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Peculado
Este delito solo puede ser cometido por servidores públicos y se afectan los bienes del Estado, como de empresas mixtas, fondos parafiscales y bienes de particulares bajo su vigilancia.
Los delitos por peculado se dividen en:
- Peculado por apropiación (Art. 397 C.P): Consiste en la apropiación de bienes del Estado que se le ha confiado al servidor público con el fin de obtener un beneficio propio o para terceros. La pena por este delito es de 6 a 15 años.
- Peculado por uso (Art. 398 C.P.): Ocurre cuando el servidor público usa o permite que otro use de forma indebida los bienes del Estado de empresas o instituciones en que él tenga parte o bienes de particulares cuya administración se le haya confiado en virtud de sus funciones. La pena por este delito es de 1 a 4 años.
- Peculado por aplicación oficial diferente (Art. 399 C.P.): Es el uso de recursos estatales para fines distintos a los legalmente establecidos. Asimismo, se materializa este delito cuando se comprometen sumas superiores a las fijadas en el presupuesto o se invierten o se utilizan en una forma distinta a la prevista perjudicando así la inversión social o los salarios o prestaciones sociales de los servidores. La pena por este delito es de 1 a 3 años.
- Peculado culposo (Art. 400 C.P.): Se da cuando el servidor público extravía, pierde o daña sin intención (por culpa) bienes del estado o de empresas con participación estatal que administre en virtud de sus funciones. La pena por este delito es de 1 a 3 años.
2. Omisión del agente retenedor o recaudador (Art. 402 C.P.)
Se configura cuando el agente retenedor, encargado de recibir los impuestos, no consigna las sumas retenidas dentro del plazo legal establecido para la presentación y pago de la retención en la fuente. La pena por este delito es de 4 a 9 años.
3. Destino de recursos del tesoro para el estímulo o beneficio indebido de exploradores y comerciantes de metales preciosos (Art. 403 C.P.)
Se conoce como aquella conducta en la cual el servidor público destina recursos del fondo público para beneficiar directa o indirectamente a exploradores y comerciantes de metales preciosos con el fin de que ellos declaren sobre el origen del mineral precioso. La pena por este delito es de 2 a 5 años.
4. Concusión (Art. 404 C.P.)
Ocurre cuando un servidor público, abusando de su cargo, constriñe, induce o solicita a otro, dinero u otro beneficio indebido para sí mismo o para un tercero. Por ejemplo, un policía de tránsito que solicita dinero a cambio de no imponer una multa. La pena por este delito es de 6 a 10 años.
5. Cohecho
Se presenta cuando un servidor público recibe o acepta dineros o beneficios para ciertos fines, tales como:
- Cohecho propio: Para retardar u omitir actos oficiales o realizar actos contrarios a su deber. La pena de prisión por este delito es de 5 a 8 años.
- Cohecho impropio: Para ejecutar actos propios del cargo. La pena de prisión por este delito es de 4 a 7 años.
- Cohecho por dar u ofrecer: Cuando un particular da u ofrece dinero a un servidor público para retardar, omitir o ejecutar sus funciones. La pena de prisión por este delito es de 3 a 6 años.
6. Celebración indebida de contratos
Este delito es una amenaza a la transparencia en procesos contractuales y se configura cuando un servidor público en beneficio propio o de un tercero realiza las siguientes conductas:
- Violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades. La pena por este delito es de 4 a 12 años.
- Celebración de contratos con un interés indebido. La pena por este delito es de 4 a 12 años.
- Contrato sin requisitos legales. La pena por este delito es de 4 a 12 años.
- Acuerdos restrictivos de la competencia. La pena por este delito es de 6 a 12 años.
7. tráfico de influencias
Se presenta cuando una persona, ya sea particular o servidor público, antepone sus intereses personales sobre el interés general que debe guiar la función pública. Este delito se divide en dos:
- De servidor público: Es el uso indebido de las influencias que el funcionario público ostenta por su cargo para obtener beneficios para sí o un tercero. Además, es importante aclarar que no es necesario que sea llevado a cabo en ejercicio de sus funciones. La pena por este delito es de 4 a 8 años.
- De particular: Ejercicio indebido de influencia sobre servidores públicos para obtener ventajas económicas. La pena por este delito es de 4 a 8 años.
8. Enriquecimiento ilícito (Art. 412 C.P.)
Se configura cuando un servidor público, durante su vinculación o hasta cinco años después de su desvinculación, obtiene un incremento patrimonial injustificado para sí o para otro. La pena por este delito es de 9 a 15 años.
9. Prevaricato
Este delito implica el uso indebido del poder o de la autoridad conferida a un funcionario y se divide en dos:
- Por acción: El servidor público emite una resolución, dictamen o concepto contrario a la ley. La pena por este delito es de 3 a 8 años.
- Por omisión: El funcionario público omite, retarda, rehúsa o se niega a realizar actos propios del cargo. La pena por este delito es de 2 a 5 años.
10. Delitos de abuso de autoridad
Son aquellos en los cuales un servidor público impone su voluntad de manera arbitraria, anteponiendo intereses personales sobre el interés público. Para ello, se aprovecha de sus funciones oficiales o actúa excediendo los límites de sus competencias legales. Algunos de estos delitos son:
- Abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto: La pena por este delito es multa y pérdida del empleo o cargo público.
- Abuso de autoridad por omisión de denuncia: La pena por este delito es multa y pérdida del empleo o cargo público.
- Revelación de secreto: La pena por este delito es multa y pérdida del empleo o cargo público.
- Utilización de asunto sometido a secreto o reserva: La pena por este delito es multa y pérdida del empleo o cargo público.
- Utilización indebida de información oficial privilegiada: La pena por este delito es multa y pérdida del empleo o cargo público.
- Asesoramiento y otras actuaciones ilegales: La pena por este delito es multa y pérdida del empleo o cargo público.
- Intervención en política: La pena por este delito es multa y pérdida del empleo o cargo público.
- Empleo ilegal de la fuerza pública: La pena por este delito es de 1 a 4 años de prisión.
- Omisión de apoyo: La pena por este delito es de 1 a 4 años de prisión.
11. Usurpación y abuso de funciones públicas
Ocurre cuando una persona lleva a cabo actividades exclusivas de un funcionario público sin contar con la debida autorización. Por esta razón, el abuso de funciones públicas se refiere a la ilegalidad en la que incurre un servidor público al ejecutar acciones que no están dentro de sus competencias.
- Usurpación de funciones por parte de particulares: La pena por este delito es de 1 a 2 años de prisión.
- Simulación de investidura, cargo público o pertenencia a la fuerza pública: La pena por este delito es de 2 a 4 años de prisión.
- Usurpación y abuso de funciones públicas con fines terroristas. La pena por este delito es de 4 a 8 años de prisión.
- Abuso de funciones públicas: La pena por este delito es de 1 a 2 años de prisión.
12. Delitos contra los servidores públicos
Son aquellas conductas ilícitas que atentan contra la integridad, el ejercicio legítimo de sus funciones o la autoridad de los funcionarios públicos. Estos delitos buscan proteger la dignidad del cargo y la independencia de quienes desempeñan roles en el servicio del Estado.
- Violencia contra servidores públicos: La pena por este delito es de 4 a 8 años.
- Obstrucción de la función pública: La pena por este delito es de 3 a 5 años.
- Perturbación de actos oficiales: La pena por este delito es de 2 a 4 años.
13. Delitos de utilización indebida de información y de influencias derivadas del ejercicio de función pública
En Colombia, se sanciona al servidor público que aproveche información obtenida en el ejercicio de su cargo para obtener beneficios personales o para terceros. De igual manera sucede cuando un servidor público hace uso de su influencia para obtener ventajas en un trámite oficial. Algunos de los delitos son:
- La utilización indebida de información obtenida en el ejercicio de función pública: La pena por este delito es multa.
- Utilización indebida de influencias derivadas del ejercicio de función pública: La pena por este delito es multa.
- Soborno transnacional: La pena por este delito es de 9 a 15 años
- Asociación para la comisión de un delito contra la administración pública: La pena por este delito es de 1 a 3 años.
14. Delitos de omisión de activos, defraudación y promoción de estructuras de evasión tributaria
Se refiere a la presentación de información inexacta por parte de los contribuyentes con el fin de alterar el impuesto sobre la renta (Art. 434A C.P.) y está sancionado con una pena de prisión de 4 a 9 años. De igual forma, abarca conductas relacionadas con la defraudación o la evasión tributaria (Art. 434B C.P.) que tiene una pena de prisión de 3 a 5 años.
Estadísticas de delitos contra la administración pública
De acuerdo con información cuantitativa recogida por la Fiscalía General de la Nación hubo un aumento de denuncias entre 2023 y 2024 en algunos delitos contra la administración pública. En el caso del prevaricato por acción, las denuncias pasaron de 3,028 (2023) a 3,375 (2024). Por su parte, el prevaricato por omisión también mostró un crecimiento significativo, al registrarse 3,315 denuncias en 2023 frente a 3,584 en 2024. Finalmente, el peculado por apropiación evidenció un incremento al pasar de 1,178 denuncias en 2023 a 1,398 en 2024.
El panorama descrito evidencia una serie de irregularidades dentro de la administración pública, en las que los funcionarios estarían incurriendo en conductas contrarias a la normatividad vigente, tales como la apropiación indebida de bienes estatales, la expedición de actos administrativos ilegales y la omisión deliberada en el cumplimiento de sus funciones. Estas prácticas no solo afectan el correcto funcionamiento del Estado, sino que también generan responsabilidad penal, disciplinaria, administrativa y fiscal para los servidores públicos involucrados.
La persistencia de estas conductas, evidenciada en los años 2023 y 2024 dentro de la administración pública, no solo constituye un incumplimiento de los deberes legales y éticos de los servidores del Estado, sino que también contribuye a la consolidación de un esquema de corrupción institucionalizada, debilitando la confianza de la ciudadanía en las instituciones gubernamentales.
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