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¿Qué es la redención de la pena a personas privadas de la libertad?

¿Qué es la redención de la pena a personas privadas de la libertad?

¿Qué es la redención de la pena a personas privadas de la libertad?

La redención de la pena es un derecho consagrado en el Artículo 103A de la Ley 65 de 1993, el cual permite que una persona condenada a pena privativa de la libertad pueda reducir su tiempo de condena mediante la realización de actividades de trabajo, educativas, culturales o de enseñanza durante la ejecución de la pena, ya sea en un establecimiento penitenciario y carcelario o en su domicilio.

Su objetivo es contribuir al derecho a la resocialización de las personas privadas de la libertad (PPL) y promover el acceso a oportunidades de reintegración social cuando obtengan su libertad.

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¿Qué actividades se pueden realizar para la redención de la pena?

El Código Penitenciario y Carcelario (Ley 65 de 1993) reconoce diversas actividades como mecanismos para la redención de pena, enmarcadas dentro del proceso de resocialización de la persona condenada privada de la libertad. A continuación, se detallan las principales actividades aceptadas:

1. Trabajo (Artículo 82 de la Ley 65 de 1993)

La redención de la pena por trabajo comprende actividades manuales, operativas y de servicio realizadas dentro del establecimiento carcelario o en el domicilio de la persona. Incluye labores como:

  • Mantenimiento de infraestructura:limpieza, pintura, reparaciones.
  • Producción artesanal o industrial: talleres de carpintería, costura, panadería, etc.
  • Servicios internos: cocina, lavandería, mensajería, apoyo logístico.

Estas actividades deben ser organizadas y supervisadas por el Instituto Penitenciario y Carcelario (INPEC), con control de horarios y registros de asistencia, para que puedan ser certificados y válidos para redimir la pena. El trabajo debe ser voluntario y digno.

2. Estudio (Artículo 97 de la Ley 65 de 1993)

La redención de la pena por estudio incluye la vinculación de la persona condenada a procesos educativos formales y certificados en distintos niveles, tales como: alfabetización, básica primaria y secundaria, educación media, formación técnica o tecnológica y programas de educación superior a distancia o virtual avalados por instituciones reconocidas.

El INPEC, en coordinación con entidades educativas externas, organiza y valida estos programas. Es indispensable la asistencia regular, la presentación de evaluaciones y la acreditación de progreso académico para que las horas sean certificadas para redención.

3. Enseñanza (Artículo 98 de la Ley 65 de 1993)

Corresponde a la labor pedagógica que ejercen algunas personas privadas de la libertad que tienen formación profesional o conocimientos en áreas académicas específicas, la cual les permite calificar como instructores o educadores conforme al reglamento del establecimiento penitenciario. Esto les brinda la posibilidad de enseñar a otras personas condenadas.

Para que esta labor sea tenida en cuenta, debe contar con el respaldo de la institución educativa que opera en el establecimiento penitenciario supervisado por las autoridades del INPEC.

4. Actividades literarias, artísticas, deportivas y participación en comités de internos (Artículo 99 de la Ley 65 de 1993)

Estas actividades también pueden ser usadas como mecanismo de redención, siempre que estén organizadas, supervisadas y certificadas por el INPEC. Estas incluyen:

  • Literarias: Escritura de poesía, cuentos, crónicas, ensayos o diarios personales. Pueden publicarse en revistas del centro penitenciario o concursos internos.
  • Artísticas: Integración en grupos de teatro, danza, música, pintura, escultura, entre otras expresiones culturales.
  • Deportivas: Participación en entrenamientos, campeonatos internos y actividades de formación física en disciplinas como fútbol, baloncesto, atletismo, etc.
  • Comités de internos: Participación activa en organismos de representación interna, defensa de derechos humanos, mediación de conflictos, gestión de convivencia o labores de liderazgo comunitario.

Estas formas de participación deben tener continuidad, implicar responsabilidad, y estar avaladas mediante informes periódicos para ser reconocidas dentro del cómputo de horas para redención.

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¿Cómo se solicita la asignación de una actividad para la redención de la pena?

La persona privada de la libertad o por medio de su abogado debe presentar un escrito al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad encargado de vigilar la ejecución de su pena.

En este escrito se debe demostrar que la persona privada de la libertad cumple con los requisitos conforme al tratamiento penitenciario, ya sea porque tiene la formación para enseñar o ejercer el trabajo disponible en el centro penitenciario o porque desea continuar con sus estudios.

El juez revisará la solicitud y decidirá si aprobar la actividad elegida o negarla. En caso de una respuesta negativa, la persona podrá escoger otra actividad y nuevamente solicitar ante su juez la aprobación de la misma.

En caso de una respuesta positiva, la persona deberá realizar lo siguiente:

  • Inscribirse en el programa escogido (trabajo, estudio u otras actividades).
  • Cumplir con los horarios y requisitos mínimos exigidos por tipo de actividad.
  • Solicitar el reconocimiento del tiempo redimido al establecimiento penitenciario y luego enviar dichos cómputos al Juez de Ejecución de Penas para su revisión.

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¿Cómo se calcula la redención de la pena?

El cálculo del tiempo redimido depende del tipo de actividad realizada, ya que cada una exige un mínimo de horas para que se compute un día redimido. La regla general es:

Por cada dos (2) días de actividad certificada, se redime un (1) día de pena.

Teniendo en cuenta lo anterior, los tiempos exigidos por actividad para descontar un día de pena son los siguientes:

  • Trabajo: Un día de trabajo se compone por 8 horas al día. Por lo tanto, se requieren 16 horas trabajadas (2 días) para redimir 1 día de pena.
  • Estudio: Un día de estudio se compone de  6 horas por día. Por tal razón, se requieren 12 horas de estudio efectivo (2 días) para redimir 1 día de pena.
  • Enseñanza: Un día de enseñanza son 4 horas por día. Por lo tanto, se requieren 8 horas enseñadas (2 días) para redimir 1 día de pena.
  • Actividades literarias, artísticas, deportivas y comités de internos: Un día de estas actividades se compone por 4 horas por día. En este sentido, se requieren 8 horas (2 días) para redimir 1 día de pena.

En cada actividad se pueden realizar las horas requeridas, ya sea de manera continua o discontinua en días diferentes. No obstante, en un día no se puede realizar el máximo de horas establecido para el reconocimiento del día de trabajo, estudio, enseñanza o actividades. 

Este cálculo sólo es válido cuando las horas realizadas en dichas actividades están debidamente verificadas, documentadas y aprobadas por el INPEC, y solo será reconocido el descuento cuándo sea aprobado por el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad.

Ejemplo práctico de un caso de redención de pena:

Una persona privada de la libertad trabaja en la panadería del establecimiento penitenciario. A la semana logró realizar 32 horas (4 días de 8 horas). Por lo tanto, la persona podrá descontar 2 días de su condena, ya que por cada dos (2) días de actividad certificada, se redime un (1) día de pena.

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¿Cómo solicitar el reconocimiento de las horas realizadas para la redención de la pena?

Para que las horas de trabajo, estudio, enseñanza u otras actividades sean efectivamente reconocidas como días redimidos, el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad debe realizar una evaluación detallada de cada caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 101 del Código Penitenciario y Carcelario (Ley 65 de 1993).

Esta evaluación no se limita al simple cumplimiento de las horas exigidas, sino que se consideran los siguientes aspectos:

  • Calidad y compromiso en la actividad desarrollada: Se valoran los informes emitidos por los responsables de los programas dentro del centro penitenciario.
  • Asistencia y cumplimiento de horarios: Solo se computan las jornadas certificadas y cumplidas con regularidad.
  • Aval y certificación oficial por parte del INPEC.
  • Buena conducta del interno: La actitud, el comportamiento disciplinado y la no comisión de faltas dentro del penal son determinantes.

Si la evaluación es negativa en cualquiera de estos aspectos, el juez puede negar la redención, aunque se hayan acumulado las horas mínimas. 

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¿En cuáles situaciones puede ser suspendida la actividad para la redención de la pena?

La actividad realizada como mecanismo de redención de la pena puede ser suspendida o anulada en los siguientes casos:

  • Cuando la persona incurre en faltas disciplinarias graves conforme al reglamento del establecimiento penitenciario.
  • En caso de que se detecten irregularidades en la certificación de actividades.
  • En el supuesto de que la actividad no cuenta con el aval del INPEC.
  • En el momento en que la persona abandona el programa o no cumple con los requisitos de permanencia.

En esos casos, es recomendable consultar a un bufete de abogados penalistas con experiencia en ejecución de penas, para proteger los derechos del condenado.

Abogados especialistas en los derechos de la población privada de la libertad

En Roa & Sánchez Abogados brindamos asesoría jurídica especializada en el acceso y reconocimiento de actividades para la redención de la pena dentro del régimen penitenciario. Estudiamos tu caso en detalle y te representamos para garantizar el reconocimiento justo de las horas realizadas y el respeto a tus derechos en la ejecución de la pena.

Nuestros servicios jurídicos incluyen:

  • Representación legal para la postulación y seguimiento de actividades redimibles ante el INPEC.
  • Elaboración de solicitud para asignación de actividad ante el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
  • Defensa judicial en caso de suspensión o desconocimiento de las actividades para la redención de la pena.

En Roa & Sánchez Abogados estamos listos para garantizar la redención de tu pena.

 

Por Publicado: 9 abril, 2025

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