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¿Qué es la legítima defensa? Requisitos, tipos y limitaciones

¿Qué es la legítima defensa? Requisitos, tipos y limitaciones

persona acusada por asesinar a alguien en legítima defensa

La legítima defensa, regulada en el artículo 32 del Código Penal (Ley 599 de 2000), consiste en una causal de justificación que exime de responsabilidad penal al interior de un proceso penal, a aquella persona que actúa lesionando a otro sujeto con el objetivo de defenderse de una amenaza injusta que está dirigida a vulnerar bienes jurídicos protegidos por el ordenamiento jurídico. Estos bienes pueden ser materiales o inmateriales y propios o de terceros, como la vida, la integridad personal o el patrimonio.

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Requisitos para que proceda la legítima defensa

Según la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en Sentencia SP-2912018 (48609), se deben cumplir cinco requisitos fundamentales para que proceda la legítima defensa:

  1. Agresión ilegítima: Debe existir una amenaza proveniente de una acción humana actual o pronta a suceder, que ponga en peligro bienes jurídicos protegidos, de acuerdo con una percepción objetiva de los hechos. No se considera legítima defensa si la agresión ya ha cesado o si no existe una amenaza real.
  2. Necesidad de la defensa: La acción defensiva debe ser indispensable para detener la agresión. Si hay alternativas que causen menos lesiones en el sujeto agresor y permitan evitar el daño, no se configura legítima defensa.
  3. Proporcionalidad en la reacción: La reacción frente a la agresión debe ser proporcional al peligro. Esto implica que la respuesta ante la amenaza no puede exceder lo necesario para proteger el bien jurídico, conforme el artículo 32 numeral 6 del Código Penal (Ley 599 de 2000). En este sentido, la proporcionalidad debe considerar los bienes jurídicos defendidos propios o de terceros y los bienes jurídicos del agresor. En caso de faltar proporcionalidad, se da un exceso intensivo y no procede la legítima defensa. Es decir, se protege un bien jurídico de entidad igual o equivalente a la del que se sacrifica.
  4. Temporalidad: La defensa debe realizarse antes de que se termine la agresión. Si es posterior, se presenta un exceso en el tiempo de la reacción y no procede la legítima defensa, ya que esta se configura cuando hay una amenaza actual o pronta a suceder.
  5. Intencionalidad: La persona que se defiende debe actuar con la finalidad de defender el bien jurídico amenazado.

Si se cumplen estos requisitos, el juez en el proceso penal reconocerá la legítima defensa como causal de exclusión de responsabilidad penal y el individuo quedará desvinculado del proceso.

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Tipos de legítima defensa

Existen circunstancias específicas en las que se aplica esta causal de justificación que exime la responsabilidad penal, por lo que no continuaría un proceso penal.

  • Legítima defensa de bienes jurídicos propios o de terceros: La persona actúa para proteger un bien jurídico propio o ajeno. Por ejemplo, una mujer que se protege de un agresor con arma blanca y le causa heridas. En este caso, puede invocar en el proceso de legítima defensa, siempre que su acción cumpla con los requisitos mencionados.
  • Legítima defensa privilegiada: Conforme el artículo 32 numeral 6.1 del Código Penal (Ley 599 de 2000), esta se da cuando “se ejerza para rechazar al extraño que usando maniobras o mediante violencia penetre o permanezca arbitrariamente en habitación o dependencias inmediatas, o vehículo ocupado. La fuerza letal se podrá ejercer de forma excepcional para repeler la agresión al derecho propio o ajeno”. En este sentido, al estar en su vivienda, el defensor tiene mayor margen para actuar por tener la necesidad de proteger un espacio íntimo en el que se pueden encontrar amenazados distintos bienes jurídicos.
  • Legítima defensa putativa: Se da cuando una persona cree razonablemente que está siendo atacada, aunque en realidad no existe una agresión o amenaza. En estos casos, se realiza una evaluación de la culpabilidad de acuerdo con un análisis objetivo de los hechos para determinar si la persona es responsable o no penalmente.

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Limitaciones de la legítima defensa

Si bien la legítima defensa buscar eximir de responsabilidad penal a aquella persona que actúa con el fin de proteger bienes jurídicos propios o de terceros, esta causal de justificación tiene límites claros, tales como: 

  • Provocación previa o consensuada: Si la persona que expresa que actuó en legítima defensa fue quien provocó la amenaza o la agresión, no puede acogerse a esta causal. Por ejemplo, en una riña, generalmente ambas partes participan activamente en la agresión, lo que excluye el requisito de la necesidad de defensa. Además, la legítima defensa requiere proporcionalidad en la reacción, algo difícil de demostrar en el contexto de una pelea donde ambas partes se agreden.
  • Defensa desproporcionada: Si la persona que reacciona en legítima defensa excede los límites de la proporcionalidad en la manera en la qué se defiende, podría ser considerado un exceso. En este sentido, no toda acción defensiva configura legítima defensa. Si la defensa supera los límites de lo necesario, se generará responsabilidad penal.

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Caso representativo de legítima defensa 

En enero de 2020, en la ciudad de Bogotá, un médico vivió una experiencia que marcó un antes y un después en el debate sobre legítima defensa en Colombia. El médico mientras caminaba hacía su casa fue asaltado por tres hombres armados, atentando contra sus bienes jurídicos de la vida e integridad personal y el patrimonio. Estos individuos alcanzaron a intimidarlo y hasta propinarle lesiones con arma blanca, así como ocasionarle una herida con un arma de fuego, poniendo su vida en peligro. Sin embargo, el médico quien portaba legalmente un arma de fuego y obligado a defender su vida, reaccionó disparando contra los asaltantes, resultando en la muerte de los asaltantes.

Ante esta situación, el médico se presentó voluntariamente ante las autoridades y se inició un proceso penal que culminó por la solicitud de preclusión de la Fiscalía General de la Nación. El ente acusador argumentó que las acciones del médico constituyeron legítima defensa, dado que actuó para proteger su vida frente a una amenaza actual e injusta, por lo que no se debe configurar responsabilidad penal.

Este caso del médico cumplió con los requisitos de la legítima defensa porque se demostró que actuó en defensa de bienes jurídicos propios frente a una agresión injusta, al ser amenazado con armas blancas y de fuego por tres asaltantes. Su reacción fue necesaria, ya que no tenía alternativas para proteger su vida, y proporcional, al usar un medio defensivo acorde a la gravedad del peligro

Además, la temporalidad se cumplió, debido a que reaccionó mientras la agresión estaba en curso, y su intención fue exclusivamente proteger su integridad frente a una amenaza actual e injusta. Por ello, el juez penal competente aceptó la solicitud de preclusión con fundamento en la legítima defensa como causal de justificación y eximió al médico de responsabilidad penal por la muerte de los tres individuos.

Cabe resaltar que la preclusión, conforme el artículo 331 del Código de Procedimiento Penal, se entiende como la terminación anticipada del proceso penal, debido a que la Fiscalía General de la Nación no tiene pruebas o razones suficientes para continuar la acusación en contra de la persona vinculada al proceso.

Para que proceda la preclusión es importante que se dé alguna de las siguientes causales señaladas en el artículo 332 del Código de Procedimiento Penal:

  1. Imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal.
  2. Existencia de una causal que excluya la responsabilidad, de acuerdo con el Código Penal.
  3. Inexistencia del hecho investigado.
  4. Atipicidad del hecho investigado.
  5. Ausencia de intervención del imputado en el hecho investigado.
  6. Imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia.
  7. Vencimiento del término máximo previsto en el inciso segundo del artículo 294 del este código.

En el caso del médico procedió la acusación en el marco de la causal señalada en el numeral 2 del artículo mencionado. Lo anterior en virtud de que la legítima defensa es una causal de exclusión de la responsabilidad penal de acuerdo al artículo 32 del Código Penal.

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Por Publicado: 3 diciembre, 2024

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