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¿Qué es la pérdida de la capacidad laboral y cómo solicitar la pensión de invalidez en Colombia?

¿Qué es la pérdida de la capacidad laboral y cómo solicitar la pensión de invalidez en Colombia?

accidente laboral

La pérdida de la capacidad laboral es un evento que puede afectar la vida y trayectoría profesional de cualquier trabajador. Este suceso implica que, como consecuencia de una enfermedad, un accidente o el deterioro progresivo en su salud, el trabajador experimenta una disminución física, psíquica o sensorial, la cual afecta el desarrollo de sus actividades y su desempeño en el trabajo. Dentro del ordenamiento colombiano, la pérdida de capacidad laboral puede darse por enfermedad de origen común, accidente de trabajo o enfermedad laboral.

Si bien las protecciones en materia de seguridad social son similares para cualquiera de las 3 causas, es importante conocer el origen de la pérdida de capacidad laboral debido a que este determinará la entidad responsable de proteger al trabajador. Por este motivo, con el fin de exigir los reconocimientos y protecciones con los que cuenta el trabajador afectado y los cuales se encuentran encaminados a mitigar los efectos que dicha pérdida puede tener sobre la vida y dignidad del trabajador, hay que conocer cómo funciona la calificación de pérdida de capacidad laboral.

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¿Cómo obtener la calificación de pérdida de la capacidad laboral?

En primer lugar, es importante tener en cuenta que, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 776 de 2002, la declaración de la pérdida de capacidad laboral le corresponde hacerla a una junta médica especializada, la cual cuenta con la competencia legal para emitir concepto médico

Según el Decreto 2463 de 2001 establece el procedimiento que la junta debe de seguir para que el trabajador obtenga la calificación de pérdida de capacidad laboral. En virtud del artículo 63 de dicho decreto, si la pérdida de capacidad laboral es producto de una enfermedad laboral o de un accidente de trabajo, en un primer momento el trabajador deberá acudir ante su ARL con el fin de que ésta realice la evaluación médica y emita la calificación. Por el contrario, si la pérdida de capacidad laboral es consecuencia de una enfermedad de origen común, el trabajador deberá acudir ante su EPS para que ésta realice la valoración. Sin embargo, en cualquiera de los dos casos, si el trabajador se encuentra inconforme con el concepto proferido, podrá acudir en segunda instancia ante las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez, cuya competencia está territorialmente definida por el lugar de residencia del trabajador.

Ya sea que la pérdida se haya dado por enfermedad de origen común, accidente de trabajo o enfermedad laboral, el cálculo del porcentaje de pérdida de capacidad laboral siempre deberá hacerse de acuerdo al Manual Único de Calificación de Invalidez, tal como lo establece el decreto 917 de 1999. En consecuencia, a la hora de realizarle la evaluación médica al trabajador, se deberá de realizar la lectura de la historia clínica del trabajador y adelantar todos los exámenes y pruebas que se consideren necesarios para determinar con precisión su estado de salud, entre los que se encuentran dictámenes psiquiátricos, valoraciones psicológicas, exámenes de sangre, exámenes físicos, resonancias magnéticas, tomografías, etc. 

¿Qué se tiene en cuenta a la hora de estructurar el porcentaje de pérdida de la capacidad laboral?

Todas las pruebas que sean adelantadas por los médicos calificadores se realizan con el fin de determinar si el estado de salud del trabajador encaja dentro de alguna de las siguientes 3 categorías, las cuales son fundamentales a la hora de determinar el porcentaje de pérdida:

  • Deficiencia: Implica toda pérdida o anormalidad de una estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica que pueden ser temporales o permanentes, entre las que se incluyen la existencia o aparición de otra anomalía, defecto o pérdida producida en un miembro, órgano u otra estructura del cuerpo humano, incluyendo los sistemas propios de la función mental. De acuerdo con el Ministerio de la Protección Social, este tipo de padecimientos pueden tener una calificación de hasta el 50% de pérdida de capacidad. 
  • Discapacidad: Es toda restricción o ausencia de la capacidad de realizar una actividad en forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano, producida por una deficiencia, y se caracteriza por excesos o insuficiencias en el desempeño y comportamiento en una actividad normal o rutinaria, los cuales pueden ser temporales o permanentes, reversibles o irreversibles, y progresivos o no progresivos. Según el Ministerio de la Protección Social, este tipo de padecimientos pueden tener una calificación de hasta el 20% de pérdida de capacidad. 
  • Minusvalía: Se trata de toda situación desventajosa para un individuo determinado, consecuencia de una deficiencia o una discapacidad que lo limita o impide para el desempeño de un rol, que es normal en su caso de función de la edad, sexo, factores sociales, culturales y ocupacionales. De acuerdo con el Ministerio de la Protección Social, este tipo de padecimientos puede tener una calificación de hasta el 30%.

También, hay que señalar que estas 3 categorías no son excluyentes entre sí, sino que, en caso de que el estado de salud del trabajador encaje en más de una, estas deberán sumarse con el fin de establecer el porcentaje de pérdida de capacidad definitivo; es decir, si por ejemplo, el médico calificante encuentra que el trabajador tiene una minusvalía del 25% y una discapacidad del 18%, ambos porcentajes se suman, dando un total de 43% de pérdida de capacidad laboral. 

Por último, cabe mencionar que, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 100 de 1993, el trabajador o trabajadora cuenta con la posibilidad de solicitar una nueva calificación laboral en cualquier momento, para lo cual solo necesita interponer la solicitud ante la ARL o ante la EPS (dependiendo si la pérdida de capacidad fue producto de un accidente de trabajo, una enfermedad laboral o una enfermedad de origen común). La recalificación debe de realizarse en el menor tiempo posible y sin mayores impedimentos, pues tal como ha sido reconocido por la Corte Constitucional en su sentencia T-539 de 2015, la recalificación de la pérdida de capacidad laboral, ante la aparición de nuevos síntomas o por enfermedades progresivas, es un derecho del que goza el trabajador y que debe de ser garantizado por las EPS, ARL y las juntas de calificación. 

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¿Qué implica la pérdida de la capacidad laboral?

Hay que tener en cuenta que no toda pérdida de capacidad laboral es igual, sino que esta tiene diferentes clasificaciones, según las cuales se determinará el nivel de protección del que goza el trabajador:

  • Incapacidad permanente parcial: En este caso el trabajador presenta una pérdida de capacidad laboral que oscila entre el 5% y el 49,9%, lo cual lo hace acreedor de una indemnización por parte de la ARL. De acuerdo con el artículo 7 de la Ley 776 de 2002, el monto de la indemnización se calculará en proporción al daño sufrido, pero en cualquier caso la suma no podrá ser inferior a dos (2) salarios base de liquidación, no superior a veinticuatro (24) salarios baseAdemás de la indemnización, la incapacidad permanente parcial también da lugar a la estabilidad laboral reforzada a favor del trabajador. Tal como lo señala el artículo 8 de la Ley 776 de 2002, en virtud de dicha estabilidad, el empleador tiene expresamente prohibido despedir al trabajador, sino que deberá reubicarlo en un trabajo de condiciones iguales o similares al que tenía y, además, sea compatible con sus capacidades y aptitudes actuales. Adicionalmente, según el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 establece que en caso de que el empleador desee despedir al trabajador con incapacidad permanente parcial deberá de obtener previamente autorización del Inspector de Trabajo. 
  • Invalidez: En este caso el trabajador experimenta una pérdida de la capacidad laboral mayor al 50%, por lo cual se hace acreedor de la pensión de invalidez.

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¿Cómo solicitar la pensión de invalidez en Colombia?

Tal como hemos mencionado, para que el trabajador sea acreedor de una pensión de invalidez, se requiere que el dictamen de pérdida de capacidad laboral lo haya calificado con una pérdida del 50% o más.

Una vez el trabajador cuenta con dicho dictamen, si la pérdida es producto de una enfermedad de origen común, podrá acudir ante el fondo de pensiones al que se encuentra afiliado y presentar la solicitud; mientras que, si la pérdida ha sido producto de un accidente de trabajo o enfermedad de origen común, deberá adelantar este procedimiento ante la ARL. Luego de presentar dicha solicitud, el fondo de pensiones deberá responder dicha solicitud en un término de 4 meses para evaluar el caso y conceder la pensión de invalidez (siempre y cuando el trabajador presente una pérdida del 50% o más). 

De acuerdo con el artículo 10 de la Ley 776 de 2002, el trabajador tiene derecho a que se le reconozca la pensión de invalidez desde el día en el cual se remita el dictamen médico que califica la invalidez, se le reconozca la pensión de invalidez. El monto de esta pensión se calcula de acuerdo con el porcentaje de pérdida de capacidad laboral.

¿Cómo se calcula el monto de la pensión de invalidez?

El monto de la pensión de invalidez se calcula de acuerdo con el porcentaje de pérdida de capacidad laboral, tal como se explica a continuación:

  1. Cuando la invalidez es superior al 50% e inferior al 66%, el trabajador tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al 60% del ingreso base de liquidación.
  2. Cuando la invalidez sea superior al 66%, el trabajador tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al 75% del ingreso base de liquidación. Sin embargo, si el pensionado por invalidez requiere de otra persona para poder realizar sus funciones elementales de vida, el monto de la pensión se incrementará en un 15%.

Ahora, una vez el fondo de pensiones reconozca la pensión de invalidez, deberá incluir al trabajador dentro de la nómina de pensionados y deberá de realizar el pago de la primera mesada pensional. Además, es importante señalar que la pensión de invalidez no es una prestación permanente, sino que esta puede perderse en aquellos casos en los cuales el trabajador presente una mejoría en su salud, cuya consecuencia sea una disminución en el porcentaje de pérdida de capacidad laboral.

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El reconocimiento de los derechos y prestaciones a favor de los trabajadores que han sufrido de una pérdida en su capacidad laboral puede resultar un proceso bastante tedioso y largo. En algunos casos, los procesos de calificación de pérdida de capacidad laboral, ya sea por enfermedad de origen común, accidentes de trabajo o enfermedades laborales, pueden sufrir trabas, dilaciones o demoras a la hora de proferir el concepto mediante el cual el trabajador se hace acreedor de las garantías en materia de protección social

En Roa & Sánchez Abogados, entendemos la urgente necesidad de acceder a estas protecciones con el fin de mitigar los efectos perjudiciales y la disminución en la calidad de vida del trabajador. Contamos con un equipo jurídico altamente capacitado en derecho laboral y derecho médico, el cual nos permite proporcionar orientación y asesoría experta en cada una de las etapas y momentos de la calificación de la pérdida de capacidad laboral y el subsecuente cobro de la pensión de invalidez, en aquellos casos en los que haya lugar a esta. 

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Publicado: 2 diciembre, 2024

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