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¿Qué es la estabilidad laboral reforzada? Fueros y acciones

¿Qué es la estabilidad laboral reforzada? Fueros y acciones

mujer embarazada trabajando

La estabilidad laboral reforzada es una garantía constitucional con el objetivo de proteger a aquellas personas susceptibles de sufrir discriminación en el ámbito laboral, asegurando su derecho a permanecer en el trabajo a menos que exista una justificación objetiva y no relacionada con su condición. Estas circunstancias incluyen, por ejemplo, el embarazo de una trabajadora, la asociación a un sindicato o la disminución laboral por enfermedad de un trabajador. 

Este derecho se fundamenta en el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia que señala que: “El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan”.

En virtud de esta garantía, los empleadores ven limitada su potestad de terminación del contrato, debido a que el alcance de esta protección se extiende al punto de que el empleador no puede despedir a un trabajador con estabilidad laboral reforzada sin contar con autorización previa, la cual debe ser emitida por el Ministerio de Trabajo. Si no se obtiene la autorización de ésta entidad, el despido se presume ilegal. En consecuencia, el trabajador debe ser reintegrado al puesto de trabajo y será acreedor de la indemnización, más el pago de los salarios dejados de devengar.

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¿A quiénes aplica la protección de estabilidad laboral reforzada?

Los fueros son protecciones legales especiales que otorgan estabilidad laboral reforzada a ciertos trabajadores, agrupándose en cuatro áreas principales: maternidad, salud, sindicalismo, preprensión y circunstancial. En este sentido, si cumples con lo señalado en alguno de los siguientes fueros, puedes aplicar a la protección de estabilidad laboral reforzada.

  1. Fueros de maternidad: Este fuero protege a las personas en estado de embarazo o periodo de lactancia de no ser despedidas, ni que sean desmejoradas las condiciones de trabajo sin previa autorización del inspector del trabajo, salvo que exista una justa causa. Conforme la Ley 2141 de 2021,se presume el despido efectuado por motivo de embarazo o lactancia, cuando este haya tenido lugar dentro del período de embarazo y/o dentro de las dieciocho (18) semanas posteriores al parto”.  Esta protección se extiende a todo todo trabajador cuya pareja o compañera permanente se encuentre en estado de embarazo o dentro de las dieciocho (18) semanas posteriores al parto y no tenga un empleo formal, ya que se entiende como cabeza de hogar y el despido podría afectar la estabilidad económica y social de su familia, dando lugar al fuero de paternidad.
  2. Fuero de salud: Este fuero protege a los trabajadores que se encuentran en una situación de debilidad manifiesta por razones de salud (incluso en caso de infección por VIH/SIDA) o en condición de discapacidad. La Ley 361 de 1997 establece que estos trabajadores no pueden ser despedidos sin una autorización del Ministerio de Trabajo, con una causa justificada y objetiva. La protección se otorga para evitar discriminación y garantizar la inclusión social, manteniendo la estabilidad a menos que existan motivo válidos y no relacionados a su condición de salud. En este sentido, para que opere esta garantía es necesario demostrar (i) la existencia de una relación laboral, (ii) el deterioro significativo de su salud, (iii) que le impida o le dificulte el desempeño de labores, (iv) que éste haya sido desvinculado por tal circunstancia. Esto significa que debe acreditarse que la desvinculación es imputable al empleador, quien, conociendo la condición de vulnerabilidad del trabajador, decide terminar de manera unilateral la relación laboral.
  3. Fuero de prepensionado: Este fuero protege a toda persona con contrato de trabajo, que le falten tres o menos años para reunir los requisitos de edad o semanas de cotización para consolidar su derecho a la pensión, conforme la Sentencia SU-003 de 2018 de la Corte Constitucional.
  4. Fuero sindical: Este fuero, es una figura jurídica protectora y garantista del ejercicio de asociación, libertad sindical y negociación colectiva, contemplada en el en el artículo 405 y 406 del Código Sustantivo del Trabajo, garantizando la estabilidad laboral para que puedan ejercer su derecho de asociación sin temor a consecuencias, tal como ser despedido injustificadamente, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa, sin justa causa, previamente calificada por el juez del trabajo. Son titulares del fuero sindical los fundadores de un sindicato por un periodo de 2 meses; los trabajadores que, con anterioridad a la inscripción en el registro sindical, ingresen al sindicato; los miembros de la junta directiva y subdirectivas de todo sindicato, federación o confederación de sindicatos y dos (2) de los miembros de la comisión estatutaria de reclamos.
  5. Fuero circunstancial: Según la Sentencia SU-432 de 2015 de la Corte Constitucional,  es aquel fuero que se activa al momento de iniciarse un conflicto colectivo de trabajo y que cobija no solo a los empleados sindicalizados sino a todos aquellos que se vean involucrados en un conflicto de este tipo. Por tal razón, este fuero asegura la permanencia de todos aquellos que participan en el conflicto para evitar estrategias destinadas a (i) amenazar la existencia de los sindicatos mediante el despido selectivo de sus miembros, y (ii) disuadir a los empleados no sindicalizados de organizarse y elevar reclamos laborales.

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¿Qué hacer si eres despedido injustificadamente teniendo fuero laboral?

Si perteneces a alguno de los grupos mencionados y consideras que has sido despedido de forma injusta o sin autorización del Ministerio de trabajo, puedes tomar las siguientes acciones para proteger tus derechos.

  • Presentar una solicitud en el Ministerio de Trabajo: El Ministerio de Trabajo es la entidad encargada de proteger los derechos laborales. Por ende, puedes presentar una solicitud detallando tu situación, indicando tu pertenencia a uno de los grupos con estabilidad laboral reforzada y explicando las circunstancias del despido. El Ministerio evaluará si tus derechos han sido vulnerados y podrá ordenar el reintegro al cargo y el pago de indemnizaciones en caso que proceda. En el caso de los trabajadores con fuero de salud, la indemnización asciende a 180 días del salario o de la remuneración según lo previsto en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997. Por otro lado, las trabajadoras con fuero de salud que sean despedidas sin autorización de las autoridades competentes, tendrán derecho al pago adicional de una indemnización igual a sesenta (60) días de trabajo, fuera de las indemnizaciones y prestaciones a que hubiere lugar de acuerdo con su contrato de trabajo. Además, en el caso de la mujer trabajadora que por alguna razón excepcional no disfrute de la semana preparto obligatoria, y/o de algunas de las diecisiete (17) semanas de descanso, tendrá derecho al pago de las semanas que no gozó de licencia. En caso de parto múltiple tendrá el derecho al pago de dos (2) semanas adicionales y, en caso de que el hijo sea prematuro, al pago de la diferencia de tiempo entre la fecha del alumbramiento y el nacimiento a término.
  • Demanda laboral: En caso de no ser procedente la anterior solicitud ante el Ministerio de Trabajo y el despido no puede ser revertido, puedes presentar una demanda ante la jurisdicción ordinaria laboral, para solicitar la indemnización que compense los perjuicios causados. Esta indemnización incluirá los salarios y prestaciones que dejaste de percibir, así como una compensación adicional por los daños morales sufridos.
  • Acción de tutela en fuero de salud: La Corte Constitucional ha establecido que al estar de por medio los derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital y a la salud del trabajador, la acción de tutela pierde su carácter subsidiario y se convierte en el mecanismo de protección principal. Por ende, si fuiste despedido injustamente teniendo fuero de salud, puedes presentar una acción de tutela. El juez deberá declarar la ineficacia de la terminación del contrato por despido injustificado y, en caso de ser posible, ordenar el reintegro a un cargo que ofrezca condiciones similares a las del empleo desempeñado hasta su desvinculación, para que desarrolle un objeto contractual que ofrezcan condiciones similares a las ejecutadas anteriormente. Adicionalmente, deberá ordenar la indemnización  de 180 días del salario o de la remuneración, según lo previsto en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.

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Por Publicado: 21 noviembre, 2024

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