¿Es posible reclamar intereses moratorios por retardo en el pago de la mesada pensional?
¿Es posible reclamar intereses moratorios por retardo en el pago de la mesada pensional?

La mesada pensional es el pago periódico que recibe una persona que ha obtenido el reconocimiento de una pensión, ya sea por vejez, invalidez o sobrevivencia. Su propósito es garantizar el sostenimiento del pensionado, permitiéndole cubrir sus necesidades básicas y mantener su calidad de vida. Sin embargo, cuando una administradora de pensiones (como Colpensiones o un fondo privado) demora el pago, se genera un perjuicio económico para el pensionado, quien puede reclamar los intereses moratorios como compensación.
¿Por qué se generan los intereses moratorios?
Los intereses moratorios por no pago de la mesada pensional están regulados en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993. Según esta norma, si una entidad administradora de pensiones incurre en mora en el pago de una mesada, el pensionado tiene derecho a recibir una compensación equivalente a la tasa máxima de interés moratorio vigente en el momento en que se realice el pago.
Esta disposición busca garantizar que los pensionados no sean perjudicados económicamente debido a retrasos administrativos en el desembolso de sus pensiones. No se trata de una sanción para la entidad, sino de una medida resarcitoria que compensa el daño causado al beneficiario.
¿Por qué los intereses moratorios tienen naturaleza compensatoria y no sancionatoria?
De acuerdo con la jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en Sentencia STP2915 de 2022, los intereses moratorios por el no pago de la mesada pensional no son una penalización, sino una compensación para el pensionado, en virtud de que estos intereses buscan que el pensionado no pierda el valor de su dinero ni su capacidad adquisitiva debido al incumplimiento de la entidad administradora de pensiones.
Además, tienen naturaleza compensatoria, ya que una medida sancionatoria busca castigar a quien incumple una obligación, impone un pago adicional como castigo y está sujeta a evaluar si hubo mala fe o negligencia.
En cambio, una medida resarcitoria compensatoria busca indemnizar a la parte afectada por el incumplimiento, compensando los perjuicios sufridos por el tiempo en el que no recibió el pago, sin importar la intención del deudor, que en este caso sería la entidad administradora de pensiones.
Esto significa que, aunque la administradora de pensiones haya actuado de buena fe, el solo hecho de no haber pagado a tiempo genera un perjuicio económico al pensionado, activando de manera automática el cálculo los intereses moratorios sirven para equilibrar esa pérdida, por no recibir el dinero en el momento en que lo necesitaba para su sustento.
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¿Desde cuándo se generan los intereses moratorios por mora en la pensión?
Los intereses moratorios empiezan a causarse desde el día siguiente en que vence el plazo para el pago de la pensión. Además, si la persona está en proceso de reconocimiento de su pensión, el Decreto 656 de 1994 y la Ley 797 de 2003 establecen que los fondos de pensiones tienen un plazo máximo de cuatro meses para resolver solicitudes de pensión. Si este término se excede, la entidad incurre en mora y debe pagar los intereses respectivos.
Cabe resaltar que, el monto de los intereses moratorios a reclamar dependen de:
- La suma total adeudada.
- El tiempo que haya transcurrido desde el inicio de la mora hasta el pago efectivo.
- La tasa máxima de interés moratorio vigente en el momento del pago.
Ejemplo práctico de cómo funcionan los intereses moratorios:
Imaginemos el caso de un pensionado que debía recibir su mesada de $3.000.000 pesos colombianos el 14 de enero 2025, pero la entidad administradora de pensiones hace el pago de la mesada el 12 de junio de 2025. Durante estos meses, el pensionado ha tenido que endeudarse para cubrir sus gastos básicos, o ha perdido la oportunidad de invertir ese dinero o generar algún rendimiento financiero.
El artículo 141 de la Ley 100 de 1993 establece que los intereses moratorios por el pago tardío de mesadas pensionales se calcularán con base en la tasa máxima de interés moratorio vigente, que es la tasa de usura certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia: La tasa de usura para enero de 2025 es del 24,89% efectivo anual.
La tasa de usura del 24,89% anual equivale a una tasa diaria de aproximadamente 0,0006914. En este sentido, los intereses moratorios que la entidad debe pagar al pensionado por el retraso de 150 días en el pago de su mesada de $3.000.000 pesos colombianos ascienden a $311.130 pesos colombianos
Los intereses moratorios sirven para compensar ese daño económico, asegurando que, cuando finalmente reciba su mesada, esta conserve el mismo poder adquisitivo que habría tenido si se le hubiera pagado a tiempo.
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¿Cómo reclamar los intereses moratorios por el retardo en el pago de la mesada pensional?
Si una persona pensionada no ha recibido el pago de la mesada pensional es importante que, bajo el acompañamiento de un abogado especializado en derecho laboral y de seguridad social, inicie el siguiente procedimiento para reclamar el pago de la mesada en conjunto con los intereses moratorios que se causaron por el retardo.
- Radicar un derecho de petición. Presentar un derecho de petición ante la administradora de pensiones, solicitando el pago de la mesada pensional con los intereses moratorios, conforme al artículo 141 de la Ley 100 de 1993.
Es fundamental adjuntar documentos que acrediten el reconocimiento de la pensión, las fechas en que debió efectuarse el pago y cualquier otro soporte que evidencie el retraso en el desembolso. - Radicar una tutela en contra la administradora de pensiones. Si la administradora no da respuesta dentro del término legal al derecho de petición en el que se exige el pago de la mesada pensional, se puede interponer una acción de tutela para garantizar la protección del derecho de petición y obtener una respuesta oportuna.
- Interponer una demanda ante la jurisdicción laboral. En caso de persistir el incumplimiento para responder el derecho de petición o en la entrega de la mesada pensional por parte de la entidad administradora, se puede presentar una demanda ante la jurisdicción laboral.
En esta, además del pago de los intereses moratorios, se podrá solicitar la actualización de las sumas adeudadas. Para ello, es importante aportar pruebas que acrediten la mora en el pago y la afectación derivada de este incumplimiento.
¿No sabes cómo reclamar los intereses moratorios de tu pensión?
La mesada pensional es el ingreso esencial con el que cuentan las personas pensionadas para cubrir sus necesidades básicas, garantizar su bienestar y mantener su calidad de vida. Si te encuentras en una situación donde no has recibido el pago de los intereses moratorios por la demora en tu mesada pensional, es fundamental que actúes.
En Roa & Sánchez Abogados, somos especialistas en derecho laboral y pensional. Te asesoramos en todo el proceso laboral para garantizar que recibas el pago completo de tu pensión y los intereses moratorios que te corresponden por ley.
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