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¿Cuándo procede la recalificación de la pérdida de capacidad laboral?

¿Cuándo procede la recalificación de la pérdida de capacidad laboral?

mujer presentando pérdida de la capacidad laboral

La recalificación de pérdida de capacidad laboral es el proceso mediante el cual se revisa y actualiza el porcentaje de afectación de una persona debido a un accidente de trabajo, una enfermedad de origen común que se agravó por el contexto laboral o por una enfermedad laboral producto del trabajo realizado.

Este proceso es importante porque determina el acceso a prestaciones económicas, como la pensión de invalidez o indemnizaciones, y permite la asignación de tratamientos médicos adecuados. En Colombia, este proceso está regulado principalmente por:

  • Ley 100 de 1993, que establece el Sistema General de Pensiones y Riesgos Laborales.
  • Decreto 1352 de 2013, que regula el procedimiento de calificación del origen, estado de invalidez y pérdida de capacidad laboral.
  • Decreto 1507 de 2014, que define el Manual Único de Calificación de Pérdida de Capacidad Laboral y Ocupacional.

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¿Cuándo se puede solicitar la recalificación de pérdida de la capacidad laboral?

La recalificación de la pérdida de capacidad laboral permite que aquellas personas que no están de acuerdo con la calificación inicial emitida por una Administradora de Riesgos Laborales (ARL), EPS, fondo de pensiones o compañía de seguros, puedan solicitar una actualización en el porcentaje de la calificación en las siguientes situaciones:

  • Inconformidad con la calificación inicial: Si el trabajador considera que la calificación realizada por la ARL, EPS o fondo de pensiones no refleja adecuadamente su estado de salud y la pérdida de capacidad laboral.
  • Agravamiento del estado de salud: Cuando se presentan nuevas secuelas o condiciones médicas que empeoran significativamente la condición del trabajador.
  • Inconsistencias en la aplicación del Manual de Calificación: Si existen errores o inconsistencia en la aplicación del Manual de Calificación de Pérdida de Capacidad Laboral y Ocupacional (Decreto 1507 de 2014) durante la evaluación inicial.

¿Quiénes pueden solicitar la recalificación?

De acuerdo con el artículo 52 del Decreto 1352 de 2013, pueden solicitar la recalificación:

  • El trabajador afectado, cuando considere que el porcentaje de pérdida de capacidad laboral otorgado no refleja su estado real.
  • La empresa empleadora, si tiene dudas sobre la calificación emitida por la EPS, ARL, fondo de pensiones o compañía de seguros.
  • La ARL, EPS o fondo de pensiones, si requiere una revisión para determinar el pago de prestaciones económicas.
  • La Junta Regional de Calificación de Invalidez (JRCI), cuando se presenten apelaciones o controversias sobre la calificación.

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¿Cuál es el trámite para la recalificación de la pérdida de la capacidad laboral?

Conforme el Decreto 1352 de 2013 , si el trabajador o la empresa no están conformes con la calificación del dictamen de pérdida de capacidad laboral, deben interponer el recurso de apelación dentro de los diez (10) días siguientes de la notificación de dicho dictamen.

Esta apelación permite que el dictamen sea remitido a la Junta Regional de Calificación de Invalidez (JRCI) para que recalifique la pérdida de la capacidad laboral. Para esto se deben seguir los siguientes pasos:

  1. Radicación de la solicitud de recalificación: Se presenta ante la la EPS, ARL, fondo de pensiones o compañía de seguros y la Junta Regional con los documentos requeridos.
  2. Revisión del caso: La Junta estudia la historia clínica, la calificación inicial y los argumentos presentados.
  3. Valoración médica: Si es necesario, el trabajador es sometido a nuevas valoraciones por parte de especialistas de la Junta Regional de Calificación de Invalidez.
  4. Emisión del dictamen: La Junta Regional de Calificación de Invalidez puede:
  • Confirmar la calificación inicial.
  • Aumentar o disminuir el porcentaje de pérdida de capacidad laboral.

5. Posible apelación: Si el trabajador o la empresa no están conformes con el dictamen de la Junta Regional de Calificación de Invalidez, dentro de los 10 días siguientes se pueden interponer los recursos de reposición y apelación.

El recurso de reposición procede para que la Junta Regional revalúe su decisión, por lo que puede mantener su decisión o excepcionalmente cambiarla.

El recurso de apelación procede para que el caso sea valorado por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez (JNCI), quien es la entidad en rango jerárquico por encima de la Junta Regional, y ésta decidirá en un término de cinco (5) días si mantiene la decisión de la Junta Regional o la modifica.

Cabe resaltar que, para que la Junta Nacional revise el caso, es necesario realizar el pago de honorarios por un salario mínimo legal vigente. Además, el dictamen de la Junta Nacional es definitivo y debe ser acatado por todas las partes involucradas tales como: ARL, EPS, fondo de pensiones, compañía de seguro, el empleador y el trabajador.

Cabe resaltar que, en el caso que no se solicite la recalificación de la pérdida de la capacidad laboral dentro de los 10 días siguientes a la notificación del dictamen proferido por las Junta Regional o Nacional, el dictamen quedará en firme. Por tal razón, sólo será procedente acudir a la justicia ordinaria laboral por medio de una demanda de carácter laboral.

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¿Qué documentos se necesitan para solicitar la recalificación?

Para iniciar el proceso de recalificación ante la Junta Regional o la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, es necesario presentar:

  • Historia clínica completa, incluyendo diagnósticos y tratamientos recibidos.
  • Calificación inicial emitida por la ARL, EPS o fondo de pensiones.
  • Certificación laboral, indicando las funciones desempeñadas antes del accidente o enfermedad.
  • Exámenes médicos recientes, que evidencien la condición actual del trabajador.
  • Formulario de solicitud de recalificación, que se encuentra en la página web de la Junta Regional de Calificación de Invalidez.
  • El pago de honorarios a la Junta Nacional o Regional de Calificación de Invalidez.

¿Por qué es importante la recalificación de la pérdida de capacidad laboral?

La recalificación del porcentaje de la pérdida de capacidad laboral es importante para garantizar el acceso a beneficios como:

  • Pensión de invalidez: Según el artículo 39 de la Ley 100 de 1993, cuando la pérdida de capacidad laboral es igual o superior al 50%, la persona puede ser beneficiaria de una pensión de invalidez. 
  • Indemnización por incapacidad permanente parcial: Se reconoce una indemnización económica cuando la pérdida de capacidad laboral está entre 5% y 49%.
  • Reubicación o readaptación laboral: Si la persona aún puede trabajar, pero en condiciones diferentes, el empleador debe reubicar en otro puesto de trabajo que no agrave su situación de salud.

Por tal razón, una calificación incorrecta del porcentaje de pérdida de capacidad laboral puede impedir que el trabajador acceda a prestaciones económicas justas, como la pensión de invalidez, indemnizaciones o reubicación laboral. Por eso, la recalificación es importante para garantizar que los derechos del trabajador sean reconocidos conforme a su condición real.

¿No estás conforme con el porcentaje de pérdida de capacidad laboral asignado en el dictamen médico?

Si crees que la calificación del porcentaje de pérdida de capacidad laboral no refleja tu verdadera situación de enfermedad o dolencia, es fundamental actuar a tiempo dentro de los 10 días siguientes a la notificación del dictamen de pérdida de capacidad laboral. En Roa & Sánchez Abogados contamos con un equipo de abogados especializados en derecho laboral y seguridad social. Estamos listos para asesorarte en:

  • Asesoría jurídica en procesos de pérdida de la capacidad laboral (calificación de invalidez).
  • Representación legal en proceso jurídico para pensión por invalidez: Enfermedad común o general, accidente laboral, enfermedad laboral.
  • Representación legal en procesos de protección de estabilidad laboral reforzada.

No dejes pasar el tiempo para solicitar la recalificación. ¡Protege tus derechos como trabajador y agenda tu asesoría hoy mismo!

 

 

Publicado: 28 febrero, 2025

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