¿Cómo se calculan las horas extra en Colombia?
¿Cómo se calculan las horas extra en Colombia?

Las horas extra en Colombia corresponden al tiempo que un trabajador labora por fuera de su jornada ordinaria de trabajo. En términos legales, también se conocen como trabajo suplementario y deben ser reconocidas y pagadas conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Sustantivo del Trabajo.
La jornada laboral ordinaria es el tiempo acordado entre el empleador y el trabajador para prestar el servicio en virtud de lo establecido en el artículo 158 del Código Sustantivo del Trabajo. Por esta razón, cuando el trabajador continúa laborando después de finalizar su horario habitual, puede generarse el pago de horas extra laborales y recargos adicionales.
Es importante tener en cuenta que no toda permanencia en el lugar de trabajo constituye automáticamente trabajo suplementario (…). Cada caso debe analizarse según las funciones del trabajador, la jornada pactada y las condiciones reales en que se presta el servicio.
En Colombia, el Código Sustantivo del Trabajo regula el pago de horas extra, recargos laborales y límites de jornada, el cual busca proteger tanto los derechos del trabajador como el cumplimiento adecuado de las obligaciones laborales por parte de los empleadores.

¿Cómo se calculan las horas extra en Colombia?
El cálculo de las horas extra en Colombia depende del horario en que se realiza el trabajo adicional y del tipo de jornada laboral del trabajador. En ese sentido, para determinar correctamente el valor del trabajo suplementario, es necesario identificar el valor de la hora ordinaria y aplicar el recargo correspondiente según el Código Sustantivo del Trabajo.
Con base en el artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo, el trabajo diurno es el que se realiza en el período comprendido entre las seis horas (6:00 a. m.) y las diecinueve horas (7:00 p. m.). De igual manera, el Trabajo nocturno es el que se realiza en el período comprendido entre las diecinueve horas (7:00 p. m.) y las seis horas del día siguiente (6:00 a. m.).
¿Cuáles son los principales recargos que existen en Colombia?
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- Horas extra diurna: Es la que se labora luego de la jornada laboral, y entre las 6 de la mañana y las 7 de la noche. Cuando un trabajador presta sus servicios después de las 6:00 p. m. y hasta las 7:00 p.m., ese tiempo corresponde a una hora extra en jornada diurna. En consecuencia, debe remunerarse con un recargo del 25% sobre el valor de la hora ordinaria de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 168 del Código Sustantivo del Trabajo. Así, si la hora ordinaria tiene un valor de $10.000, la hora extra diurna deberá pagarse en $12.500, resultado de aplicar el incremento correspondiente ($10.000 x 1,25).
- Horas extra nocturnas: Se generan cuando el trabajador presta sus servicios entre las 7:00 p. m. y las 6:00 a. m., es decir, por fuera de la jornada laboral. Este tipo de hora extra debe remunerarse con un recargo del 75% sobre el valor de la hora ordinaria, conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 168 del Código Sustantivo del Trabajo.
- Trabajo dominical y festivo: Actualmente y desde el 1 de julio de 2025, el trabajador que presta sus servicios durante un domingo o un día festivo tiene derecho a recibir un recargo del 80% sobre el valor de la hora ordinaria, de manera que la remuneración total por el trabajo realizado en dichos días corresponde al 180% del valor habitual de la hora de trabajo. No obstante, la Ley 2466 de 2025 (reforma laboral) en su artículo 14 dispuso una implementación gradual para alcanzar el recargo pleno del 100% por laborar en días de descanso obligatorio. En ese sentido, a partir del 1 de julio de 2025 el recargo aumentó al 80%; desde el 1 de julio de 2026 aumentará al 90%; y, finalmente, a partir del 1 de julio de 2027 entrará en plena vigencia el recargo del 100% para el trabajo dominical y festivo.
- Recargo nocturno: El recargo nocturno es aquel recargo que se paga al trabajador que desarrolla su jornada ordinaria en la noche, que en Colombia es entre las 7 de la noche y las 6 de la mañana del día siguiente. Este es el caso del trabajador contratado para desempeñar turnos nocturnos, cuya jornada laboral inicia a las 10:00 p. m. y finaliza a las 6:00 a. m. del día siguiente. Con base en el numeral 1 del artículo 168 del Código Sustantivo del Trabajo, el trabajo nocturno por el solo hecho de ser nocturno se remunera con un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajo diurno
- Trabajo extra diurno dominical y festivo: La hora extra diurna en dominical o festivo se configura cuando el trabajador, además de laborar en un día de descanso obligatorio, excede la duración de su jornada ordinaria dentro del horario diurno. En otras palabras, no basta con trabajar un domingo o festivo, sino que también debe superarse la jornada pactada o legal para que exista trabajo suplementario. Por ello, cuando un trabajador completa sus ocho horas ordinarias y continúa laborando antes de las 7:00 p. m., el tiempo adicional adquiere la naturaleza de hora extra diurna dominical o festiva. En estos casos, el recargo correspondiente se obtiene sumando el porcentaje de la hora extra diurna, equivalente al 25%, con el recargo por trabajo dominical y festivo, actualmente del 80%, para un total del 105% sobre el valor de la hora ordinaria.
- Trabajo extra nocturno dominical y festivo: La hora extra nocturna en dominical o festivo se presenta cuando el trabajador labora en un día de descanso obligatorio, supera su jornada ordinaria y, además, el tiempo adicional se desarrolla dentro del horario nocturno, es decir, entre las 7:00 p. m. y las 6:00 a. m. En este supuesto, los recargos se acumulan debido a que concurren tanto el trabajo suplementario como el trabajo nocturno en día festivo o dominical. En consecuencia, las primeras siete horas diurnas festivas se remuneran con un recargo del 80%; la hora festiva nocturna ordinaria se paga con la suma del recargo nocturno del 35% y el recargo festivo del 80%, para un total del 115%; y las dos horas extra nocturnas festivas se liquidan acumulando el recargo de la hora extra nocturna del 75% con el recargo dominical o festivo del 80%, para un total del 155% sobre el valor de la hora ordinaria.
- Trabajo nocturno en dominical y festivo: El recargo nocturno dominical se configura cuando el trabajador presta sus servicios durante la noche en un día domingo o festivo, es decir, entre las 7:00 p. m. y las 6:00 a. m., sin exceder necesariamente la jornada ordinaria. En estos casos, se acumula el recargo nocturno del 35% con el recargo dominical o festivo del 80%, para un total del 115% sobre el valor de la hora ordinaria. Así, cuando un trabajador inicia su jornada el sábado a las 10:00 p. m. y finaliza el domingo a las 6:00 a. m., las primeras dos horas, comprendidas entre las 10:00 p. m. y las 12:00 a. m., corresponden a trabajo nocturno ordinario y se remunera con un recargo del 35%. Por su parte, las seis horas laboradas entre las 12:00 a. m. y las 6:00 a. m., los domingos constituyen trabajo nocturno dominical, por lo que deben pagarse con la suma del recargo nocturno y el recargo dominical, equivalente al 115% sobre el valor de la hora ordinaria.
- Cálculo de la hora ordinaria: Para calcular correctamente las horas extra en Colombia, normalmente se toma el salario mensual del trabajador, se divide entre las horas laboradas al mes y posteriormente se aplica el porcentaje de recargo correspondiente según el tipo de jornada.
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El adecuado cálculo y reconocimiento del pago de horas extra resulta fundamental tanto para trabajadores como para empleadores, especialmente en procesos relacionados con liquidaciones, reclamaciones salariales y cumplimiento de obligaciones laborales.
¿Qué situaciones justifican el pago de horas extras?
Lo anterior sucede cuando la empresa necesita extender la jornada por aumento de carga laboral, cierre de operación, reemplazo de ausencias o continuidad del servicio, y el trabajador sí presta efectivamente el servicio fuera de su horario. El punto clave no es la simple “disponibilidad”, sino la ejecución real del trabajo adicional; esa precisión es una inferencia práctica derivada de la definición legal de trabajo suplementario. Además, el pago de las horas extras y del recargo nocturno debe hacerse con el salario ordinario del período correspondiente, y el empleador debe entregar al trabajador que lo solicite la relación de las horas extras laboradas.
En síntesis, las horas extras se justifican cuando hay sobrecarga real de jornada y el trabajador está sujeto al régimen general de jornada; no se justifican cuando la ley excluye ese cargo o modalidad del control ordinario de jornada.

¿Cómo deben pagarse las horas extra legalmente?
El pago de horas extra debe realizarse conforme a las reglas establecidas en el Código Sustantivo del Trabajo de conformidad con lo dispuesto en los artículos mencionados en el presente artículo. El reconocimiento del trabajo suplementario en Colombia no puede hacerse de forma informal ni desconocer los recargos establecidos por la ley.
Algunos aspectos importantes a tener en cuenta:
- Incluir las horas extra dentro de la nómina: Las horas extra laborales deben liquidarse y pagarse dentro del salario correspondiente al periodo trabajado, identificando claramente los recargos aplicados.
- Reflejar el pago en los desprendibles de nómina: Los comprobantes de pago deben indicar las horas laboradas, el tipo de recargo aplicado y los valores cancelados por concepto de trabajo suplementario o jornada adicional.
- Reconocer los recargos legales correspondientes: El cálculo de las horas extra en Colombia debe tener en cuenta si el trabajo se realizó en jornada diurna, nocturna, dominical o festiva, aplicando los porcentajes establecidos por la ley laboral.
- Evitar compensaciones irregulares o informales: Las horas extra no deben compensarse de manera arbitraria mediante acuerdos verbales, pagos no registrados o mecanismos que desconozcan los derechos laborales del trabajador.
¡No toda permanencia adicional en el trabajo constituye automáticamente horas extra! Para que exista trabajo suplementario en Colombia, debe demostrarse que el trabajador laboró por fuera de la jornada pactada y que dichas actividades fueron autorizadas, conocidas o exigidas por el empleador conforme al Código Sustantivo del Trabajo.
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¿Qué trabajadores no tienen derecho a horas extra?
Aunque el Código Sustantivo del Trabajo reconoce el derecho al pago de horas extra en Colombia, en el artículo 162 indica que: “algunos trabajadores por la naturaleza de sus funciones o por disposición legal, pueden estar excluidos del régimen ordinario de jornada laboral y del reconocimiento de trabajo suplementario”.
- Trabajadores de dirección, confianza y manejo: Son aquellos empleados que desempeñan cargos con facultades de administración, representación o toma de decisiones dentro de la empresa. Debido al nivel de responsabilidad y autonomía de sus funciones, pueden estar excluidos del pago de horas extra laborales, tales como: gerente general, jefe de recursos humanos, director administrativo, coordinador de operaciones o administrador con facultades de decisión.
- Los que ejerciten labores discontinuas o intermitentes y los de simple vigilancia, cuando residan en el lugar o sitio de trabajo: Algunas actividades cuentan con reglas particulares sobre jornada laboral y recargos, dependiendo de la naturaleza del servicio o del sector económico, tales como:
- Personal asistencial en salud que labora por turnos.
- Conductores o personal vinculado a transporte con reglas especiales de jornada.
- Vigilantes que residen en la portería o en el lugar de trabajo.
- Trabajadores que atienden servicios que deben mantenerse de forma continua.
Sin embargo, la denominación del cargo no es suficiente para excluir automáticamente el reconocimiento de recargos laborales o trabajo suplementario. En muchos casos, debe analizarse la realidad de las funciones desempeñadas, el nivel de subordinación y la existencia de control efectivo sobre la jornada laboral.
¿Existe alguna diferencia en el pago de horas extras en las diferentes modalidades de trabajo?
En Colombia no existe una tarifa distinta de horas extra por modalidad de trabajo. Lo que determina el pago es si el trabajador excedió la jornada ordinaria pactada o máxima legal. Por esta razón, la hora extra es la que supera esa jornada, la ley vigente mantiene el tope de 2 horas diarias y 12 semanales, y MinTrabajo indica que si se pactan 7 horas y se laboran 9, las 2 adicionales son extras.
¿Cuál es el principio de territorialidad en materia laboral?
En materia laboral, las normas sobre jornada de trabajo, horas extra y recargos se rigen por el principio de territorialidad. Con base en el artículo 2 del Código Sustantivo del Trabajo y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, resulta aplicable cuando el servicio se ejecuta en el territorio nacional, independientemente de la nacionalidad del empleador, del lugar de constitución de la empresa o de la moneda en la que se pague el salario. En consecuencia, si un trabajador desarrolla sus funciones desde Colombia para una empresa extranjera, las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo relativas a jornada máxima, trabajo suplementario, recargos nocturnos, dominicales y festivos pueden resultar plenamente exigibles.
Esto significa que el hecho de laborar remotamente para compañías ubicadas en Estados Unidos, Europa, Canadá o cualquier otro país no excluye automáticamente la aplicación de las normas laborales colombianas, cuando la prestación personal del servicio ocurre en Colombia y concurren los elementos propios de una relación laboral, especialmente la subordinación. Por ello, si el trabajador cumple horarios impuestos, recibe instrucciones permanentes, reporta actividades y está sujeto a control empresarial, podrían configurarse obligaciones laborales conforme al ordenamiento colombiano, incluyendo el reconocimiento y pago de horas extra.
¿Quién autoriza las horas extra en una empresa?
La autorización para que un trabajador labore horas extras debe provenir del empleador o jefe inmediato, ya sea de manera directa o a través del funcionario que tenga facultades internas para aprobar la jornada, normalmente conforme a la organización de la empresa y al acuerdo con el trabajador. En el contexto actual en Colombia, ya no se requiere permiso previo del Ministerio del Trabajo para concertar o laborar horas extras, pero sí subsiste la obligación patronal de llevar un registro detallado de las horas suplementarias y de conservar el soporte del pago.
Errores más comunes relacionados con el pago de horas extra
Los conflictos relacionados con el pago de horas extra suelen originarse por errores en el manejo de la jornada laboral, el registro del tiempo trabajado o la interpretación incorrecta de las normas sobre trabajo suplementario en Colombia.
Entre los errores más frecuentes del empleador se encuentran los siguientes:
- No registrar adecuadamente la jornada laboral: La ausencia de controles de ingreso, salida, turnos o tiempos laborados puede dificultar la verificación de las horas extra laborales y generar conflictos posteriores entre trabajador y empleador.
- Realizar pagos informales o no registrados: Reconocer valores por fuera de nómina o sin soporte adecuado puede afectar el correcto cálculo del salario, prestaciones sociales y recargos laborales.
- Compensar irregularmente las horas extra: En algunos casos, el trabajo suplementario se compensa mediante acuerdos informales o tiempos de descanso que no cumplen los requisitos legales establecidos para el pago de horas extra.
- Mantener jornadas excesivas o superiores a los límites legales: Exceder de manera constante la jornada máxima permitida puede generar riesgos laborales, reclamaciones salariales y posibles sanciones en materia laboral.
- Aplicar falsas exclusiones frente al reconocimiento de horas extra: Clasificar incorrectamente a trabajadores como empleados de dirección, confianza o manejo, sin que realmente cumplan esas funciones, puede generar controversias sobre el reconocimiento de horas extra en Colombia.
El adecuado manejo de la jornada laboral y del trabajo suplementario resulta fundamental para prevenir conflictos laborales y garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación colombiana.
Abogados especialistas en derecho laboral
Los conflictos relacionados con horas extra en Colombia, jornadas laborales y recargos laborales requieren un análisis jurídico adecuado, especialmente cuando existen diferencias sobre el tiempo efectivamente trabajado, el pago del trabajo suplementario o la correcta liquidación de salarios y prestaciones sociales.
Una interpretación incorrecta de la jornada laboral, la ausencia de soportes o el manejo inadecuado de nómina puede generar reclamaciones administrativas y judiciales tanto para trabajadores como para empleadores.
En Roa & Sánchez Abogados brindamos acompañamiento jurídico en asuntos relacionados con pago de horas extra, jornadas laborales, liquidaciones y cumplimiento de obligaciones laborales conforme a la legislación colombiana.
Nuestros servicios jurídicos incluyen:
- Asesoría jurídica en jornadas laborales y trabajo suplementario: Análisis legal relacionado con horarios, turnos, jornadas máximas y reconocimiento de horas extra laborales.
- Reclamaciones por pago de horas extra y recargos laborales: Acompañamiento en conflictos relacionados con el reconocimiento y liquidación de trabajo suplementario, recargos nocturnos, dominicales y festivos.
- Representación en conciliaciones y procesos laborales: Asistencia jurídica en actuaciones relacionadas con reclamaciones salariales, jornadas laborales y conflictos derivados del trabajo suplementario en Colombia.
- Asesoría preventiva para trabajadores y empleadores: Orientación jurídica para prevenir conflictos relacionados con control de jornada, liquidación de nómina y cumplimiento de obligaciones laborales.
- Revisión y análisis de liquidaciones laborales: Verificación del correcto cálculo de salarios, prestaciones sociales, recargos y horas extra en Colombia conforme a la normatividad vigente.

