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Proceso de sucesión ¿Qué es y en qué consiste?

Proceso de sucesión ¿Qué es y en qué consiste?

proceso de sucesión

En el momento en el que una persona fallece, su patrimonio, compuesto por el conjunto de bienes y deudas no desaparecen, sino que debe de iniciarse un proceso de sucesión con el fin de transmitir su propiedad a los herederos del fallecido. En Colombia, este proceso se encuentra principalmente regulado por el Código Civil y puede tratarse de un procedimiento complejo, el cual varía según los bienes a heredar y el número de herederos que haya. Por este motivo, es importante conocer de qué se trata este proceso y los aspectos a tener en cuenta a la hora de iniciar la sucesión.

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¿Cómo funciona el proceso de sucesión?

Como se mencionó anteriormente, a través del proceso de sucesión se transfieren los bienes, derechos, obligaciones y deudas que hacen parte del patrimonio de una persona que ha fallecido (a esta se le llama decujus). De acuerdo con el artículo 1012 del Código Civil, la sucesión se abre desde el momento en el que el decujus fallece, de tal forma que la declaratoria de muerte de la persona es la condición básica para iniciar el proceso de sucesión. Sobre este punto, es importante recordar que la muerte de una persona puede ser natural o presunta:

  • La muerte natural se da cuando es posible demostrar el cese definitivo de las funciones del tallo encefálico, de acuerdo con el artículo 2 del Decreto 2493 de 2002. La muerte natural queda registrada a través del acta de defunción de la persona.
  • La muerte presunta sucede cuando una persona desaparece y no existe ningún rastro de su paradero. De acuerdo con los artículos 96 y 97 del Código Civil, para que se declare la muerte presunta de una persona, deben de haber transcurrido dos años desde su desaparición y debe de cumplirse con los demás requisitos señalados en estos artículos.

De esta forma, una vez se ha producido la muerte del decujus, se abre la posibilidad de iniciar el proceso de sucesión, el cual no expira con el tiempo sino que puede iniciarse en el momento en el que los herederos lo deseen, siempre y cuando se haya producido el fallecimiento.

¿Qué tipos de sucesión existen y en qué momento se aplica cada una?

Tal como lo señala el artículo 1009 del Código Civil, la sucesión puede ser testada o intestada:

a. La sucesión es testada cuando el decujus ha dejado un testamento válido y en el cual da indicaciones de cómo debe de realizarse la repartición de su herencia, señalando qué bien le corresponde a cada heredero.

b. La sucesión es intestada cuando el decujus no ha dejado ningún testamento, de tal forma que la distribución de los bienes debe de hacerse conforme a lo dispuesto en el Código Civil.

c. Cuando la sucesión sea testada, deberá de seguirse lo reglado en los artículos 1064 y siguientes del Código Civil, con el fin asegurarse de que el testamento sea válido y que las asignaciones de los bienes que ha realizado el decujus se hayan realizado conforme a lo permitido en la ley. Es de recordar que el decujus no puede decidir sobre todos sus bienes, sino que solo puede testar sobre aquellos que sean de libre disposición. 

d. Por el contrario, en caso de que la sucesión sea intestada, la asignación de los bienes del decujus deberá de realizarse conforme a los artículos 1009 del Código Civil y de acuerdo con el orden sucesoral que se aplique según el caso.

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¿Qué bienes se transmiten durante el proceso de sucesión?

Todos las cosas que se transmiten durante la sucesión hacen parte de la masa hereditaria. Esta masa se encuentra compuesta por el patrimonio del decujus, es decir, por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que ha adquirido la persona durante su vida. De esta forma, en la masa hereditaria se encuentran comprendidos los bienes inmuebles (como casas, apartamentos o lotes), los bienes muebles (joyas, ropa, vehículos, dinero en efectivo, etc), las cuentas bancarias, las inversiones y acciones de las empresas, etc. 

Por otro lado, también hacen parte de la masa hereditaria las deudas que haya contraído la persona, tales como los préstamos, las hipotecas, las deudas con terceros, los impuestos a pagar, las cuotas alimentarias, etc. Es importante mencionar que los únicos derechos de caracter patrimonial que no hacen parte de la masa hereditaria y que no pueden transmitirse son los derechos de usufructo, uso y habitación. A su vez, tampoco hacen parte de la masa hereditaria los derechos personales, los derechos de propiedad industrial (sólo es transmisible el de explotación) y los derechos de autor (solo es transmisible el derecho de usufructo).

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¿Cómo se inicia el proceso de sucesión y qué debo de tener en cuenta?

Una vez existe constancia del fallecimiento del decujus, sus herederos pueden iniciar el proceso de sucesión a través de la vía notarial o judicial. En el primer caso, los herederos podrán realizar la división de la masa sucesoral de mutuo acuerdo y dejar constancia de esta división en un documento escrito, conocida como la diligencia de partición y adjudicación. Una vez los herederos cuentan con esta diligencia, podrán presentar la solicitud de sucesión ante un notario, aportando los siguientes documentos:

  1. La diligencia de inventarios y avalúos.
  2. La diligencia de partición y adjudicación.
  3. Copia autentica del registro civil de defunción del decujus.
  4. Copia autentica del registro civil de matrimonio (en caso de que el decujus tenga un cónyuge que deba de entrar a suceder)
  5. Copia de las escrituras de los inmuebles del decujus.
  6. Copia de los certificados de libertad y tradición de los inmuebles del decujus.
  7. Comprobantes fiscales, como el recibo del impuesto predial y el certificado de paz y salvo de valorización de los inmuebles.

¿Qué puedo hacer si los herederos no logran llegar a un acuerdo en la repartición de la masa hereditaria?

  1. En caso de no poder llegar a un mutuo acuerdo por parte de todos los herederos, cualquiera de estos podrá acudir ante el juzgado civil o de familia del lugar en dónde falleció el decujus y solicitar que se inicie el proceso judicial de sucesión.
  2. Presentada la demanda de sucesión, el juez realiza la llamada a los herederos con el fin de que estos acepten o repudien la herencia. Aquellos herederos que repudian la herencia quedan automáticamente excluidos del proceso de sucesión y no tendrán derecho a los bienes del decujus. Una vez los herederos han aceptado la herencia, el juez procede a realizar la asignación de los bienes conforme a las normas que el Código Civil señale para esto.
  3. Posteriormente, el juez se encarga de calcular el valor total de los bienes y derechos que componen la masa hereditaria. Después, se procede a pagar las deudas que el decujus hubiese contraído, descontando de la masa hereditaria el valor total de las deudas. Sin embargo, antes de hacer esta resta, es importante que los herederos indiquen si aceptan la herencia con o sin beneficio de inventario.

¿Qué puedo hacer si los herederos no logran llegar a un acuerdo en la repartición de la masa hereditaria?

El beneficio de inventario, consagrado en el artículo 1304 del Código Civil, le permite a los herederos manifestar su intención de que las deudas del de cujus se paguen únicamente con la masa hereditaria. De este modo, cuando se acepta con beneficio de inventario, primero debe de descontar de la masa hereditaria el valor de las deudas que haya contraído el de cujus y, en caso de que sobre una porción de la masa, esta se repartirá entre los herederos. Por el contrario, cuando se acepta sin beneficio de inventario, la totalidad de la masa hereditaria se repartirá entre los herederos, pero éstos deberán pagar las deudas del de cujus con su patrimonio propio.

Calculada la masa herencial y pagadas las deudas, el juez se encargará de verificar que se paguen las asignaciones forzosas establecidas en la ley, las cuales consisten en:

  • La cuota de alimentos: en caso de que, por sentencia judicial, el juez haya condenado al decujus al pago de alimentos a favor de alguno de sus hijos, la suma correspondiente a estos alimentos deberá de separarse de la masa hereditaria.
  • La legítima rigurosa: de acuerdo con el artículo 1239 del Código Civil, el de cujus solo puede disponer del 50% de su patrimonio mediante el testamento, el otro 50% debe de asignarse conforme a las reglas de sucesión establecidas en el Código Civil. A este último es al que se le conoce como la legítima rigurosa.
  • La porción conyugal: en caso de que el de cujus se encontrara casado, al cónyuge le corresponde el pago de un porcentaje de la masa hereditaria.

Por último, el juez se encargará de repartir el sobrante de la masa hereditaria de acuerdo con las reglas que establezca la ley o las instrucciones que el de cujus haya establecido en el testamento.

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  • La conciliación en la repartición de la masa hereditaria y el trámite del proceso notarial de sucesión.
  • La diligencia de partición y adjudicación.
  • Cálculo de la legítima rigurosa y la porción conyugal a la que haya lugar durante el proceso de sucesión.
  • La gestión en el interior del proceso judicial de sucesión ante el juez encargado. 

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Publicado: 26 febrero, 2025

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