¿Cómo solicitar una medida de protección por violencia en el contexto familiar?
¿Cómo solicitar una medida de protección por violencia en el contexto familiar?

La violencia en el contexto familiar es un problema que afecta a numerosas familias en Colombia. Esta consiste en cualquier agresión física, abuso económico o físico, o cualquier otra forma de agresión por parte de otro miembro del grupo familiar. Para combatir y prevenir esta situación, el ordenamiento jurídico colombiano ha establecido el mecanismo de las medidas de protección, con el propósito de garantizar, proteger, restablecer y reparar los derechos de las personas víctimas de violencia.
Autoridad competente para solicitar las medidas de protección
Conforme la ley 2126 de 2021, las Comisarías de Familia del lugar donde ocurrieron los hechos son las entidades encargadas de brindar atención especializada e interdisciplinaria para garantizar los derechos de quienes estén en riesgo, sean o hayan sido víctimas de violencia independientemente de lal edad, sexo y género en el contexto familiar. A falta de comisaría, la autoridad competente será el Juez Civil Municipal o promiscuo municipal.
La solicitud de medida de protección puede elevarse de manera verbal, en forma escrita o por cualquier medio idóneo ante la autoridad competente. Para solicitar la medida, se puede dirigir la víctima directa, la persona que represente los intereses de la víctima, el defensor/a de familia.
Término oportuno para solicitar la medida de protección
El término oportuno para solicitar la medida de protección ante la comisaría de familia es de 30 días siguientes a la ocurrencia de la agresión sufrida, salvo para las víctimas que por actos de fuerza o violencia del agresor/a se encontraban imposibilitadas para hacerlo. En este caso, el término de 30 días empezará desde el último acto cometido.
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Tipos de medidas de protección
Dependiendo del contexto en el que se encuentra la víctima y las características que puedan ponerla en situaciones de vulnerabilidad, las comisarías de familia pueden adoptar medidas de protección provisionales y definitivas, de atención y de estabilización en los casos de violencia en el contexto familiar.
- Medidas de protección provisionales: Son aquellas que se adoptan de manera inmediata para salvaguardar la integridad física y emocional de la víctima mientras se adelanta el proceso de investigación y se toman decisiones definitivas.
- Medidas de protección definitivas: Son aquellas de carácter permanente que se dictan una vez se ha concluido el proceso de investigación y se ha determinado que el solicitante es víctima de violencia.
- Medidas de atención: Estas medidas están orientadas a brindar apoyo y asistencia integral a la víctima para su recuperación y bienestar, ya sea con asesoría legal, atención psicológica y emocional, servicios de salud y acceso a programas de bienestar.
- Medidas de estabilización: Son aquellas dirigidas a lograr que la víctima pueda restablecer una vida libre de violencia y alcanzar una situación de normalidad y estabilidad.
- Cuando el acto de violencia se realice contra niño, niña y adolescente, la autoridad competente podrá ordenar, bajo las reglas del proceso administrativo de restablecimiento de derechos, las medidas de protección establecidas en la Ley 1257 de 2008.
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Medidas de protección en casos de violencia intrafamiliar
Conforme el artículo 17 de la Ley 2126 de 2021, en el caso que la autoridad competente determine que el solicitante ha sido víctima de violencia, emitirá mediante providencia motivada una medida definitiva de protección, en la cual le ordenará al agresor a no realizar nuevamente la conducta violenta o cualquier otra similar contra la persona agredida u otro miembro del núcleo familiar. La autoridad podrá interponer conforme al caso, las siguientes medidas:
- Desalojo del agresor: Ordenar al agresor desalojar la casa compartida con la víctima si su presencia es una amenaza. La Policía Nacional ejecuta la orden directamente, sin necesidad de la autoridad que la emitió, y en casos con menores presentes, con la policía de infancia y adolescencia.
- Restricción de acceso: Ordenar al agresor abstenerse de entrar en cualquier lugar donde esté la víctima para prevenir perturbaciones, intimidaciones o amenazas.
- Prohibición de ocultar o trasladar a menores y discapacitados: Prohibir al agresor trasladar de la residencia a los niños, niñas y personas discapacitadas, sin perjuicio de las acciones penales correspondientes.
- Tratamiento reeducativo y terapéutico: Obligar al agresor a asistir a un tratamiento reeducativo y terapéutico, asumiendo los costos. Es obligatorio si el maltrato causa incapacidad médico-legal de 30 días o más, deformidad, perturbación funcional o psíquica, o pérdida anatómica o funcional.
- Pago de gastos de la víctima: Ordenar al agresor pagar los gastos de orientación y asesoría jurídica, médica, psicológica y psíquica necesarios para la víctima.
- Protección policial temporal: En casos de violencia grave y temor de repetición, ordenar protección policial temporal para la víctima en su domicilio y lugar de trabajo.
- Acompañamiento policial: Ordenar a la policía acompañar a la víctima al reingresar a su domicilio si tuvo que salir para proteger su seguridad
- Régimen provisional de visitas, guarda y custodia: Decidir provisionalmente sobre visitas, guarda y custodia de los hijos, sujeta a ratificación o modificación por otras autoridades civiles.
- Suspensión de armas: Suspender al agresor la tenencia, porte y uso de armas, motivadamente si son indispensables para su profesión.
- Pensiones alimentarias: Decidir provisionalmente sobre las pensiones alimentarias, sujeta a ratificación o modificación por otras autoridades civiles.
- Uso y disfrute de la vivienda familiar: Decidir provisionalmente sobre el uso y disfrute de la vivienda familiar, sujeta a ratificación o modificación por otras autoridades civiles.
- Prohibición de venta de bienes: Prohibir al agresor la enajenación o gravamen de bienes sujetos a registro si hay sociedad conyugal o patrimonial vigente, notificando a las autoridades competentes.
- Devolución de objetos: Ordenar al agresor devolver inmediatamente los objetos de uso personal y documentos de la víctima.
- Dispositivos de distanciamiento y alerta de aproximación: Ordenar al agresor abstenerse de aproximarse a la víctima, lo que lo obliga a alejarse de ella en cualquier lugar donde se encuentre. Cuando los antecedentes o gravedad de las amenazas puedan poner en peligro la vida o integridad personal de la víctima o la de sus hijos, se ordenará la utilización de un dispositivo de distanciamiento y alerta de aproximación.
- Otras medidas necesarias: Implementar cualquier otra medida necesaria para proteger a la víctima.
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Incumplimiento de la medida de protección
Conforme la ley 575 del año 2000, el incumplimiento de las medidas de protección dará lugar a las siguientes sanciones:
- a) Por la primera vez, multa entre dos (2) y diez (10) salarios mínimos legales mensuales, convertibles en arresto, la cual debe consignarse dentro de los cinco (5) días siguientes a su imposición. La Conversión en arresto se adoptará de plano mediante auto que sólo tendrá recursos de reposición, a razón de tres (3) días por cada salario mínimo;
- b) Si el incumplimiento de las medidas de protección se repitiere en el plazo de dos (2) años, la sanción será de arresto entre treinta (30) y cuarenta y cinco (45) días.
- En el caso de incumplimiento de medidas de protección impuestas por actos de violencia o maltrato que constituyeren delito o contravención, al agresor se le revocarán los beneficios de excarcelación y los subrogados penales de que estuviere gozando. Es decir, se ordenará una orden de arresto por incumplimiento de las medidas de protección definitivas o provisionales.
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