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¿Cómo se aplica la Ley de insolvencia para empresas? Ley 1116 de 2006

¿Cómo se aplica la Ley de insolvencia para empresas? Ley 1116 de 2006

insolvencia empresas

La Ley de insolvencia es aquella herramienta por medio de la cual las personas, los comerciantes y las empresas puedan establecer plazos más amplios para pagar sus deudas pendientes, por medio de acuerdos de recuperación y de reorganización empresarial.  Es importante señalar que dependiendo del tipo de persona que desee acceder a la ley de insolvencia (personas naturales no comerciantes, personas naturales comerciantes o personas jurídicas), el procedimiento de insolvencia cambiará, por lo que, en un primer momento, es importante saber qué tipo de persona se es, para así saber qué proceso  se debe iniciar.  

¿Qué es una persona jurídica?

De acuerdo con el artículo 633 del Código Civil, podemos definir a las personas jurídicas como todas aquellas entidades que no han nacido naturalmente, sino que han sido creadas con el fin de ejercer derechos y contraer obligaciones. A diferencia de las personas naturales, las personas jurídicas no tienen un cuerpo físico, sino que son ficticias; y la ley colombiana las clasifica en dos: corporaciones y fundaciones de beneficencia pública. Es decir, que las empresas, las fundaciones, las asociaciones, las organizaciones, etc…, son personas jurídicas.  

Este tipo de personas tienen su propio procedimiento de insolvencia, el cual se encuentra regulado en la Ley 1116 de 2006

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¿Qué dice la ley 1116 de 2006?

En esta Ley, se les ofrece a las personas jurídicas dos mecanismos con el fin de solventar sus deudas pendientes: la reorganización y la liquidación judicial. En primer lugar, el proceso de reorganización les permite a las empresas que son viables preservar su existencia a través de la reestructuración de sus operaciones, ajustando su plan de negocios a las nuevas circunstancias financieras y ofreciendo nuevos plazos, rebajas de intereses, fórmulas subsidiarias de pago, liquidación de activos no operativos, etc. En segundo lugar, el proceso de liquidación judicial permite que el deudor pague de forma pronta y ordenada sus deudas, a través del aprovechamiento de su patrimonio; es decir, la venta de sus activos y pasivos. 

Además, el artículo 9 de esta Ley establece los supuestos que debe de cumplir una empresa para poder acceder al proceso de insolvencia. De esta forma, para poder iniciar el procedimiento, la empresa debe encontrarse en cesación de pagos o estar en incapacidad de pago inminente. 

Finalmente, en su artículo 3 la ley excluye a aquellas personas jurídicas que no pueden acceder a este proceso de insolvencia, entre las que se encuentran:

  1. Las entidades promotoras de salud (EPS), las instituciones prestadoras de salud (hospitales y clínicas) y las administradoras del régimen subsidiado del Sistema General de Salud y Seguridad Social. 
  2. Las bolsas de valores y agropecuarias .
  3. Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera (se excluyen a los emisores de valor
  4. Las entidades vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria que desarrollen actividades financieras, de ahorro y crédito. 
  5. Las sociedades de capital público (en donde el estado tiene la mayoría accionaria) y las empresas industriales y comerciales del estado. 
  6. Las entidades de derecho público, entidades territoriales y descentralizadas. 
  7. Las empresas de servicios públicos domiciliarias. 

Requisitos para iniciar un proceso de insolvencia como persona jurídica:

El artículo 9 de la ley 1116 nos permite saber en qué momento la empresa se encuentra en cesación o incapacidad de pagos, de tal forma que podemos decir que:

  • La empresa estará en cesación de pagos cuando incumpla por más de 90 días el pago de dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores. También lo estará cuando cuente con al menos 2 demandas ejecutivas iniciadas por sus acreedores.  
  • La empresa estará en incapacidad de pago inminente cuando pueda demostrar que existen circunstancias en el mercado o en su organización que, razonablemente, le impidan el cumplimiento de aquellas obligaciones que deben ser pagadas dentro de un año, o menos.  

Sin embargo, es importante señalar que estos no son los únicos requisitos que debe de cumplir la empresa para poder acogerse a la ley de insolvencia, pues el artículo 10 de la ley 1116 de 2006 establece presupuestos adicionales de admisión, siendo estos: estar en el plazo para aplicar la causal de disolución por pérdidas (presente en el artículo 4 de la ley 2069 de 2020), llevar la contabilidad regular de los negocios de la empresa, y tener aprobado el cálculo actuarial y estar al día en el pago de los bonos, títulos y mesadas pensionales (sólo en caso de estar debiendo alguna prestación pensional).

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¿Si soy una persona jurídica, cómo puedo iniciar el proceso de insolvencia?

Para poder iniciar el proceso de insolvencia, la empresa interesada debe de acercarse a la Superintendencia de Sociedades y acreditar alguno de los supuestos del artículo 9 que mencionamos anteriormente. Es importante señalar que, debido a la complejidad de estos procesos, debe de hacerse bajo la compañía y el asesoramiento de un abogado especialista, que tenga conocimiento del proceso y de sus retos.

En la solicitud de admisión al proceso, hecha ante la SuperSociedades, la empresa debe adjuntar:

  1. Los 5 estados financieros con corte al último día calendario del mes inmediatamente anterior, suscritos por el contador público o el revisor fiscal. 
  2. Un estado de inventario de activos y pasivos con corte a la misma fecha, también suscrito por el contador público o el revisor fiscal. 
  3. Un documento en el que se expliquen las causas por las cuales se hace la solicitud. 
  4. Un flujo de caja, destinado al pago de las obligaciones pendientes. 
  5. Un plan de negocios de reorganización de la empresa, en el que se hagan las reestructuraciones necesarias para solventar las dificultades que impiden el pago de las obligaciones. 
  6. Un documento en el que se gradúen las acreencias y se organicen a los acreedores por el orden de prioridad. Este orden se debe hacer según el título XL del Libro Cuarto del Código Civil. 

Una vez presentada la solicitud ante la SuperSociedades, esta entidad revisará el caso y dentro de los 3 días hábiles siguientes decidirá si lo admite o no.  

Sobre este punto, debemos recordar que el propósito principal del procedimiento de insolvencia es la creación de un acuerdo de reorganización empresarial, el cual es producto de las negociaciones realizadas entre la empresa y sus acreedores. Dicho acuerdo debe de ser aprobado con el voto favorable de un número plural de acreedores y que represente al menos 3 de las siguientes categorías de votos (determinados según el tipo de acreedor):

  • Titulares de acreencias laborales
  • Entidades públicas
  • Entidades financieras
  • Acreedores internos
  • Acreedores externos

Además, el acuerdo debe de ser de carácter general, es decir que debe de incluir todas las deudas de la empresa y debe de organizarlas de acuerdo con la prelación de créditos. También deberá contener las cláusulas necesarias para la creación y regulación de un comité de acreedores, destinado a supervisar la aplicación del acuerdo por parte de la empresa. Una vez presentado el acuerdo ante el juez, este convocará una audiencia de confirmación en la cual verificará los requisitos formales del acuerdo y, una vez reunidos, ordenará su confirmación.

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¿Qué implica declararse en insolvencia?

Cabe señalar que iniciar el proceso de insolvencia no es lo mismo que declararse en quiebra. La quiebra, figura jurídica introducida por primera vez en el decreto 350 de 1989, consta en la declaración que hacía la empresa de su situación de insolvencia y con ello, de la imposibilidad de pagar las deudas contraídas. Por esto, la quiebra implicaba la liquidación y el remate de los bienes de la empresa. Por otra parte, la Ley de insolvencia busca mantener a flote aquellas empresas aún viables en el mercado, ofreciéndoles alivios para el pago de sus deudas, mientras que, subsidiariamente, facilita la liquidación del patrimonio de aquellas empresas a las que se les impide seguir generando ingresos.

A su vez, al iniciar el proceso de insolvencia, se suspenden otros procesos ejecutivos que los acreedores hayan iniciado en contra de la empresa, de tal forma que, si la empresa tiene sus bienes a punto de ser rematados en otro proceso, este se suspende para darle inicio al proceso de insolvencia. Del mismo modo, a partir de la presentación de la solicitud, la empresa no puede realizar enajenaciones de sus bienes, constituir cauciones sobre los mismos, adoptar reformas estatutarias ni realizar pagos o arreglos relacionados con el pago de sus obligaciones, salvo que estas actuaciones hayan sido previamente autorizadas por el juez.

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Nuestra experiencia en derecho comercial y societario nos permite proporcionar orientación experta en cada etapa del proceso, desde la graduación de las acreencias, la presentación de la solicitud ante la Superintendencia de Sociedades, hasta la negociación con los acreedores.  

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Publicado: 10 septiembre, 2024

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