¿Qué es la Ley de insolvencia y cómo funciona? Ley 1564 de 2012
¿Qué es la Ley de insolvencia y cómo funciona? Ley 1564 de 2012

La Ley de insolvencia es un mecanismo jurídico que permite establecer acuerdos de pago entre deudores y acreedores, está encaminada en proteger a las personas naturales no comerciantes, que por alguna razón tienen dificultades en el pago de sus deudas. Estas personas pueden acogerse a esta normatividad que les permite hacer acuerdos de pago, de acuerdo con la capacidad económica del deudor.
Para dejarlo más claro: La Ley de insolvencia ofrece la posibilidad de reestructurar las deudas a través de un acuerdo entre el deudor y sus acreedores, en el cual se negocian tanto el monto como el plazo para el pago de las obligaciones pendientes.
Sí definitivamente el deudor no tiene capacidad de pago porque no tiene ingresos con los cuales cumplir un acuerdo, se podría iniciar un proceso de liquidación patrimonial; lo que significa que entregan los bienes a los acreedores para saldar completamente sus deudas, aún si el monto de estos bienes es inferior al monto de sus deudas.
Si eres una persona natural y quieres acogerte a la Ley de insolvencia, ten en cuenta que necesitas tener al menos dos deudas con diferentes acreedores, o estar enfrentando dos o más procesos ejecutivos o coactivos. Además, esas deudas deben llevar más de 90 días en mora.
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¿Cómo funciona el trámite de insolvencia para persona natural no comerciante?
El trámite de insolvencia contempla el procedimiento de negociación de deudas, que es un mecanismo mediante el cual una persona natural no comerciante, que está en mora mayor a 90 días de pagar sus obligaciones con dos o más acreedores, o tiene en su contra dos o más procesos ejecutivos que representen no menos del 50% del pasivo, puede hacer un acuerdo sobre el plan de pago.
El caso puede ser atendido por un centro de conciliación avalado para conocer trámites de insolvencia. Para dar inicio, se radica el caso en el centro de conciliación, el cual verifica los requisitos, designa un conciliador y acepta el trámite de negociación.
Una vez el solicitante cancela los costos del servicio jurídico faculta para tener representación judicial, además, se cita a una audiencia en la cual el deudor presenta una propuesta de plan de pago a los acreedores, y el conciliador propicia fórmulas de arreglo entre ellos. Si se logra el acuerdo, termina el trámite con un acta que se registra en el centro de conciliación. Por otra parte, si se incumple dicho acuerdo, se intenta una renegociación, si no hay arreglo, el conciliador remite el caso a un Juez para hacer la liquidación patrimonial.
“Cuando en el municipio del domicilio del deudor no existan centros de conciliación autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho ni notaría, el deudor podrá, a su elección, presentar la solicitud ante cualquier centro de conciliación o notaría que se encuentre en el mismo circuito judicial o círculo notarial, respectivamente”.
Durante el trámite de insolvencia, se suspenden todos los procesos contra el deudor y tampoco se pueden iniciar nuevos para cobrar los intereses moratorios, corrientes o tasa de usura que adeuda. La insolvencia es un trámite judicial que puede durar hasta noventa días, con la ayuda de un abogado especialista.
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Requisitos para acogerse a la Ley de insolvencia como persona natural no comerciante:
- Estar en mora con 2 o más obligaciones por más de 90 días; o tener 2 o más procesos judiciales en contra.
- Ser persona natural no comerciante (esto implica que no debe realizar en la actualidad actividades de carácter mercantil).
- Tener dos procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva en su contra.
- Del pasivo total a cargo del deudor, por lo menos el 50% debe estar en cesación de pagos (mora de más de 90 días).
¿Qué son los cobros prejurídicos?
El cobro prejurídico es la potestad que tienen los bancos o comerciales que venden a crédito para presionar el pago de una deuda atrasada por parte de sus clientes. Ese proceso del cobro prejurídico generalmente lo hace el mismo personal de las entidades, aunque muchas veces subcontratan a un call center o a oficinas especializadas en cobranza, para que llamen al cliente moroso y le pidan ponerse al día cuanto antes.
El banco o el acreedor está en toda la legitimidad, en términos generales, de pedir el embargo de sus bienes muebles o inmuebles, como por ejemplo el embargo de la casa, el carro o incluso el salario.
¿Qué es una conciliación extrajudicial?
Es una alternativa que busca llegar a una solución directa de un conflicto entre el consumidor financiero y una entidad vigilada por la Superfinanciera. Este mecanismo funciona para que los consumidores financieros puedan resolver sus conflictos con las entidades vigiladas de manera rápida.
¿Qué aspectos deben tenerse en cuenta durante el desarrollo de la audiencia?
Durante la audiencia se contará con un espacio de diálogo respetuoso entre el deudor y la entidad vigilada, con el objetivo de llegar a un acuerdo voluntario para resolver la controversia. Además, el deudor tendrá la asistencia de un conciliador, que es una tercera persona neutral y calificada para apoyarlo o apoyarla en la solución de sus diferencias.
Hay que tener presente que el conciliador no está facultado para amonestar o sancionar a la entidad vigilada por la SFC (Superfinanciera).
¿Se realizará algún registro de esta audiencia?
Sí. El conciliador elaborará un acta cuando las partes lleguen a un acuerdo o expedirá una constancia si no hay conciliación. Este documento le será remitido a la dirección física o electrónica que las partes hayan informado durante la audiencia.
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Abogados especialistas en Ley de Insolvencia para persona natural no comerciante
En Roa & Sánchez Abogados entendemos los desafíos financieros que atraviesan las personas cuando deciden solicitar créditos a los bancos o entidades financieras y no pueden pagarlos. Es por ello que cuando la deuda se vuelve impagable, es donde el consumidor financiero trasciende su economía por un sobreendeudamiento en consecuencia por la post pandemia del COVID – 19, el alto costo de vida del mínimo vital o los altos intereses moratorios o usura que se establecen dependiendo de la modalidad contractual.
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