¿Qué hacer frente a un embargo por deudas financieras?
¿Qué hacer frente a un embargo por deudas financieras?

El embargo por deudas bancarias (persona natural) es una medida legal que puede ordenarse dentro de un proceso judicial para garantizar el pago de una obligación financiera. En términos generales, el embargo permite restringir temporalmente el acceso o disposición de ciertos bienes, cuentas o ingresos del deudor mientras se resuelve el cobro de la deuda.
En Colombia, esta medida suele utilizarse dentro de un proceso ejecutivo; es decir, consiste en un procedimiento judicial mediante el cual un acreedor busca obtener el pago de una obligación contenida en documentos como pagarés, letras, cheques, contratos o sentencias judiciales.
El objetivo del embargo en Colombia no es castigar al deudor, sino asegurar que exista un respaldo económico suficiente para responder por la obligación reclamada dentro del proceso judicial. En términos jurídicos, el embargo corresponde a una de las llamadas medidas cautelares, las cuales buscan proteger el resultado del proceso y evitar que el deudor disponga de sus bienes antes de que exista una decisión judicial definitiva.vi
Por esta razón, cuando un deudor recibe notificaciones relacionadas con un cobro jurídico o un embargo, resulta importante revisar oportunamente el proceso, verificando las actuaciones judiciales y evaluar las alternativas legales disponibles conforme a cada caso concreto.

¿Qué bienes pueden ser embargados?
En un embargo por deudas bancarias o financieras como persona natural, la ley colombiana permite afectar ciertos bienes del deudor con el fin de garantizar el pago de una obligación dentro de un proceso ejecutivo. Sin embargo, estas medidas no son ilimitadas, ya que el Código General del Proceso y el Código Sustantivo del Trabajo establecen reglas y restricciones específicas sobre los bienes que pueden ser objeto de embargo.
Entre los bienes que pueden verse afectados se encuentran los siguientes:
- Embargo de cuentas bancarias: Cuentas de ahorro, cuentas corrientes y otros productos financieros pueden ser objeto de embargo mediante orden judicial. Esta medida se encuentra regulada en el artículo 593 del Código General del Proceso, que regula las medidas cautelares sobre créditos y sumas de dinero depositadas en entidades financieras.
- Embargo de salario: El salario puede ser embargado en determinados casos, pero la ley colombiana establece límites para proteger el mínimo vital del trabajador. De acuerdo con los artículos 154, 155 y 156 del Código Sustantivo del Trabajo, el salario mínimo legal o convencional es inembargable. Sobre el valor que exceda ese salario mínimo, únicamente puede embargarse el 20. Sin embargo, existen excepciones legales. En casos relacionados con obligaciones alimentarias o deudas con cooperativas legalmente autorizadas, el embargo puede alcanzar hasta el 50% del salario del trabajador.
Ejemplo práctico sobre embargo de salario:
Carlos, empleado de ATLANTIS S.A.S. devenga un salario mensual de $2.600.000 y afronta una medida cautelar de embargo, dictada por un juez civil debido a una mora de 160 días. Lo anterior, debido a que Carlos adquirió una deuda de $70.000.000 con YO PRESTO A LA GENTE S.A.S.
Desde el punto de vista jurídico y legal, al tratarse de una deuda civil, la ley protege al trabajador que devenga el Salario Mínimo Mensual Legal Vigente ($1.750.905) y solo permite embargar hasta la quinta parte del excedente. De este modo, una vez descontado el salario mínimo mensual legal vigente del salario total, se obtiene un excedente de $849.095, cuya quinta parte fija el descuento mensual autorizado en $169.819, quedando el resto de sus ingresos legalmente protegido para garantizar su mínimo vital.
- Embargo de bienes muebles: Vehículos, maquinaria, mercancías, muebles y otros bienes patrimoniales pueden ser objeto de embargo dentro de un cobro jurídico, siempre que sean legalmente embargables y tengan valor económico suficiente para respaldar la obligación.
- Embargo de bienes inmuebles: Casas, apartamentos, lotes u otros inmuebles también pueden ser afectados mediante medidas cautelares decretadas judicialmente. En estos casos, el embargo se registra ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos conforme al artículo 593 del Código General del Proceso.
- Embargo de derechos o créditos: En algunos casos, también pueden embargarse derechos económicos, pagos pendientes o créditos que terceras personas deban entregar al deudor.
No obstante, la ley colombiana también establece bienes inembargables y límites frente a estas medidas. El artículo 594 del Código General del Proceso regula varios bienes y recursos que no pueden ser afectados por embargo, especialmente aquellos relacionados con el mínimo vital, recursos públicos o protecciones legales especiales.
¿Cómo levantar un embargo en Colombia?
El levantamiento de un embargo por deudas atrasadas como persona natural depende del estado del proceso judicial, como del tipo de obligación y de las actuaciones adelantadas dentro del proceso ejecutivo. En algunos casos, la medida cautelar puede finalizar por pago de la deuda, acuerdos entre las partes o decisiones judiciales que ordenen el levantamiento del embargo.
Mecanismos legales para el levantamiento de medidas cautelares:
- Realizar el pago de la obligación: Cuando la deuda es cancelada total o parcialmente conforme a lo ordenado dentro del proceso judicial, el acreedor puede solicitar el levantamiento de las medidas cautelares, como cuentas, salarios o bienes embargados.
- Celebrar acuerdos de pago: En algunos casos, las partes pueden llegar a acuerdos que permitan suspender o levantar el embargo, especialmente cuando existe voluntad de normalizar la obligación.
- Obtener una orden judicial de levantamiento: El levantamiento del embargo normalmente requiere una decisión emitida por el juez que conoce el proceso, especialmente cuando la medida ya fue registrada o practicada formalmente.
- Presentar excepciones dentro del proceso ejecutivo: Dependiendo del caso, el demandado puede controvertir la obligación mediante excepciones relacionadas con pago, prescripción, inexistencia de la deuda u otras circunstancias previstas en la ley procesal.
- Solicitar nulidades procesales: Si existen irregularidades relacionadas con notificaciones, competencia, debido proceso o actuaciones judiciales, pueden presentarse solicitudes de nulidad conforme al Código General del Proceso.
- Verificar si el bien es inembargable: También resulta importante analizar si el embargo recae sobre bienes protegidos por la ley (afectación familiar), como ciertos salarios, recursos o bienes inembargables regulados por el artículo 594 del Código General del Proceso.
Cada caso debe analizarse individualmente, ya que no todos los embargos pueden levantarse de la misma manera ni bajo las mismas condiciones jurídicas. Por esta razón, ante un cobro jurídico o un embargo judicial, actuar oportunamente y revisar técnicamente el proceso puede ser determinante para proteger los derechos y el patrimonio de la persona afectada.
Situaciones más comunes en las que se puede ejecutar un embargo como persona natural
El embargo por deudas bancarias puede ocurrir cuando una persona incumple una obligación económica y el acreedor decide acudir a un proceso judicial para reclamar el pago de la deuda. En Colombia, estas medidas normalmente se solicitan dentro de un proceso ejecutivo, siempre que exista un documento que permita exigir legalmente el cumplimiento de la obligación. Algunas de las situaciones más comunes son las siguientes:
- Dejar de pagar créditos o préstamos bancarios: Una de las causas más comunes de embargo por deudas de persona natural ocurre cuando existen mora prolongada en créditos, tarjetas de crédito, préstamos personales o financiamientos con entidades bancarias.
- Acumular varios meses de mora en obligaciones financieras: En muchos casos, después de varios meses de incumplimiento —por ejemplo, mora superior a 90 o 120 días— las entidades financieras pueden iniciar procesos de cobro jurídico para recuperar la deuda.
- Incumplir acuerdos de pago o refinanciaciones: El embargo también puede presentarse cuando la persona incumple acuerdos celebrados previamente con bancos, cooperativas, entidades financieras o acreedores particulares.
- No pagar obligaciones respaldadas en pagarés o títulos valores: Cuando la deuda se encuentra soportada en documentos como pagarés, letras de cambio, cheques o contratos ejecutivos, el acreedor puede iniciar un proceso ejecutivo para exigir judicialmente el pago.
- Que exista una orden judicial dentro de un proceso ejecutivo: El embargo no ocurre automáticamente por el simple hecho de adeudar dinero. Por regla general, un juez debe autorizar las medidas cautelares, como embargo de cuentas, salarios o bienes, dentro del proceso judicial correspondiente.
Es importante tener en cuenta que el embargo por deudas como persona natural no ocurre automáticamente desde el primer atraso en el pago de una obligación. Sin embargo, cuando existe mora prolongada —por ejemplo, varios meses sin pagar créditos, tarjetas, préstamos o cuotas financieras— el acreedor puede iniciar un cobro jurídico y posteriormente solicitar medidas de embargo dentro de un proceso judicial.
En la práctica, muchas entidades financieras suelen iniciar gestiones de cobro después de los primeros días de mora y, dependiendo del tiempo de incumplimiento, pueden acudir a un proceso ejecutivo para reclamar judicialmente la deuda. Dentro de ese proceso, el juez puede ordenar medidas cautelares, como embargo de cuentas bancarias, salarios o bienes del deudor.
Adicionalmente, no existe un número único de días de mora que, por ley, active automáticamente un embargo por deudas de persona natural. En Colombia, la mora o retardo en el pago ya legitima al acreedor para acudir al cobro prejurídico o iniciar el proceso judicial correspondiente; el embargo, en todo caso, depende de una actuación judicial dentro del proceso ejecutivo.
En lo relacionado a deudas financieras, la entidad puede empezar gestiones de cobro cuando la obligación entra en mora. Sin embargo, la Superfinanciera ha señalado que el cobro de cartera no puede surgir de manera automática “por el simple hecho” de incurrir en mora, sino que debe existir una gestión real de cobro.
En términos prácticos, la respuesta correcta no es “15 días” o “150 días”, porque esto depende del contrato, tipo de obligación y de la política de cobro de cada entidad. En ese sentido, lo jurídicamente relevante es que la deuda esté vencida y sea exigible.
Si existe un título valor o una obligación clara, expresa y exigible, el acreedor puede iniciar la acción judicial para reclamarla.
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¿Qué bienes no pueden ser embargados en Colombia?
La protección patrimonial del deudor, no permite embargar cualquier bien sin límites. El artículo 594 del Código General del Proceso señala expresamente cuáles son los bienes inembargables y ordena que los funcionarios judiciales o administrativos se abstengan de decretar embargo sobre recursos que la ley protege de forma especial.
Entre los principales bienes y recursos que no pueden ser embargados se encuentran:
- El salario mínimo legal o convencional: El Código Sustantivo del Trabajo, en sus artículos 154, 155 y 156, establece que el salario mínimo no es embargable. Solo puede afectarse la quinta parte de lo que exceda ese mínimo, salvo las excepciones legales.
- Una parte del salario que no supere los límites legales: Si el ingreso supera el salario mínimo, la regla general es que solo puede embargarse la quinta parte del excedente. La propia normativa laboral ha establecido ese límite como garantía del mínimo vital del trabajador y su familia.
- Los salarios incluso por debajo del mínimo, solo en excepciones muy específicas: El artículo 156 del Código Sustantivo del Trabajo permite que cualquier salario sea embargado hasta en un 50% únicamente en favor de cooperativas legalmente autorizadas o para cubrir obligaciones alimentarias. Fuera de esos eventos, la protección se mantiene.
- Los recursos públicos y ciertas cuentas protegidas por ley: El artículo 594 del Código General del Proceso también protege los bienes, rentas y recursos del presupuesto general de la Nación y de las entidades territoriales, así como las cuentas del sistema general de participación, regalías y recursos de la seguridad social.
- Los bienes de uso personal y de subsistencia indispensables: La norma protege elementos necesarios para la vida cotidiana y el trabajo individual, como televisor, radio, computador personal, utensilios de cocina, nevera y otros muebles esenciales, salvo que el embargo recaiga sobre el crédito usado para comprarlos o se trate de bienes suntuarios de alto valor.
- Los derechos personalísimos, de uso y habitación: Estos derechos no pueden ser embargados por su naturaleza jurídica, pues no son bienes libremente negociables ni ejecutables como un activo patrimonial ordinario.
En síntesis, el embargo por deudas como persona natural sí puede recaer sobre muchos bienes, pero la ley colombiana excluye de forma expresa aquellos que protegen el mínimo vital, la dignidad, ciertos recursos públicos y bienes.
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¿Qué hacer ante un embargo en curso?
Cuando un deudor recibe una notificación relacionada con un embargo por deudas no pagadas, es importante actuar oportunamente y revisar el caso de manera adecuada. Ignorar el proceso o no responder dentro de los términos legales puede generar mayores afectaciones patrimoniales dentro del proceso ejecutivo.
Algunas actuaciones importantes pueden ser las siguientes:
- Revisar el proceso judicial: Es fundamental identificar el juzgado, el estado del proceso, el valor reclamado y el documento que dio origen al cobro jurídico, como pagarés, contratos, letras o sentencias judiciales.
- Verificar las notificaciones y actuaciones judiciales: Debe analizarse si las notificaciones se realizaron correctamente y si el proceso cumplió las reglas establecidas en el Código General del Proceso, especialmente frente al derecho de defensa y debido proceso.
- Evaluar posibles excepciones dentro del proceso ejecutivo: En algunos casos, pueden existir mecanismos legales para controvertir la deuda o las medidas cautelares, como pagos ya realizados, prescripción, cobro indebido o irregularidades procesales.
- Negociar acuerdos de pago: Dependiendo del caso, las partes pueden buscar acuerdos que permitan normalizar la obligación y evitar mayores afectaciones derivadas del embargo en Colombia.
- Revisar si el bien embargado es legalmente afectable: Resulta importante verificar si el embargo recae sobre bienes inembargables o si la medida supera los límites establecidos por la ley, especialmente frente a salarios, cuentas protegidas o bienes con protección especial.
- Buscar asesoría jurídica oportuna: Los procesos relacionados con embargos a personas naturales por deudas requieren un análisis técnico sobre el estado del proceso, las actuaciones judiciales y las alternativas legales disponibles conforme a cada situación particular.
Actuar oportunamente frente a un embargo puede ser determinante para proteger tu patrimonio. Ejerce adecuadamente el derecho de defensa y evita consecuencias jurídicas o económicas más complejas dentro del proceso judicial.
¡No ignores una notificación judicial o una medida de embargo! En muchos casos, actuar oportunamente dentro de un proceso ejecutivo puede ser fundamental para proteger tu patrimonio, revisa la legalidad de las medidas cautelares y evalúa alternativas jurídicas frente al embargo por deudas de persona natural.
En Roa & Sánchez Abogados brindamos acompañamiento jurídico en procesos relacionados con embargos, cobros judiciales, defensa en procesos ejecutivos y revisión de medidas cautelares sobre cuentas, salarios y bienes.
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