¿Cómo reclamar daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito?
¿Cómo reclamar daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito?

Los accidentes de tránsito abarcan distintas situaciones, desde choques menores hasta colisiones que pueden resultar en pérdidas materiales, lesiones graves o incluso pérdida de vidas. En este sentido, se generan daños y perjuicios, que llevan a la aplicación del principio de responsabilidad civil extracontractual, establecido en el artículo 2341 del Código Civil.
La responsabilidad civil extracontractual se refiere a la obligación de reparar o indemnizar los daños causados a otra persona, sin que exista previamente un contrato entre las partes involucradas. Es decir, en un caso de accidente de tránsito, si una persona sufre daños a causa de la acción u omisión de otro, la persona responsable deberá responder económicamente por estos perjuicios. Así, el individuo afectado tiene el derecho de iniciar una reclamación contra el causante del accidente o su aseguradora para recibir una indemnización adecuada.
¿Qué hacer inmediatamente después de un accidente de tránsito?
Lo primero que debes hacer tras un accidente de tránsito es asegurarte de que todos los involucrados estén seguros y, si es necesario, llamar a una ambulancia al 123, debido a que en Colombia es obligatorio informar a las autoridades de tránsito sobre el accidente para que elaboren un informe oficial, siempre y cuando el accidente sea grave. Si el accidente es un choque simple lo que debes hacer posterior a la recopilación de pruebas, es intentar conciliar.
En este sentido, es importante que recopiles pruebas en el lugar del accidente, teniendo en cuenta fotos del lugar del accidente, los daños a los vehículos y cualquier otro daño relevante. Además, asegúrate de obtener los datos de contacto y la información de los vehículos de las personas implicadas. También, si hubo testigos, solicítales sus datos de contacto para que puedan dar testimonio en caso de ser necesario.
Lo anterior es importante tanto en la etapa de reclamación a la hora de conciliar o al interponer una demanda de responsabilidad civil extracontractual, debido a que ayudarán a demostrar la causa del accidente y los daños sufridos.
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¿Qué tipos de daños y perjuicios se pueden reclamar?
Los daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito pueden clasificarse en perjuicios patrimoniales y perjuicios extrapatrimoniales. Los perjuicios patrimoniales, también llamados perjuicios materiales, son aquellos que la víctima sufre directamente en su aspecto económico. Conforme el artículo 1614 del Código Civil, esto incluye dos tipos de perjuicios.
- Daño emergente: Son los gastos en los que ha tenido que incurrir la víctima a causa del accidente de tránsito, como lo son las reparaciones del vehículo, tratamientos médicos, compra de medicamentos, transporte adicional y todas aquellas erogaciones económicas que ha tenido que realizar para reparar los daños sufridos como consecuencia del accidente.
- Lucro cesante: Son aquellas ganancias o ingresos que se dejaron de obtener como consecuencia del accidente de tránsito. Por ejemplo, si la víctima resulta incapacitada para trabajar debido al accidente y deja de percibir su salario o ingresos por su trabajo, puede reclamar este perjuicio.
Por otro lado, los perjuicios extrapatrimoniales, también conocidos como perjuicios inmateriales, son las afectaciones que no se pueden cuantificar económicamente, pero que también impactan la vida de la víctima.
- Daño moral: La Corte Suprema de Justicia en Sentencia de Sala de Casación Civil, SC/10297 2014, define daño moral lo siguiente: “Corresponde a la órbita subjetiva, íntima o interna del individuo de ordinario explicitado material u objetivamente por el dolor, la pesadumbre, perturbación de ánimo, el sufrimiento espiritual, angustia, zozobra, desolación, impotencia u otros signos expresivos”. En ese sentido cuando se logre probar la culpa patronal el empleador será obligado a una indemnización total y ordinaria de perjuicios que podrá incluir el daño emergente, el lucro cesante, el daño moral, el daño a la vida de relación, etc. Este perjuicio compensa el sufrimiento emocional y psicológico de la víctima derivado del accidente de tránsito. Puede demostrarse con pruebas especializadas de psicología, que sirven de evidencia de los padecimientos sufridos a nivel interno.
- Daño a la vida de relación: Según la Sentencia SC/5686-2018 de la Corte Suprema de Justicia, este tipo de perjuicio incluye no sólo perjuicios fisiológicos, sino también alteraciones a las condiciones de existencia y el proyecto de vida de la persona. Es decir, este perjuicio cubre el impacto del accidente en la vida cotidiana y social de la víctima, manifestado en la incapacidad de sostener relaciones personales o la imposibilidad de participar en actividades recreativas por las consecuencias del accidente sufrido.
¿Cómo reclamar los perjuicios sufridos?
Hay distintas vías legales para reclamar perjuicios derivados de un accidente de tránsito. Estas incluyen:
- Reclamación extrajudicial por la vía de conciliación: En Colombia, antes de proceder por la vía judicial, se debe llevar a cabo una conciliación conforme la Ley 2220 de 2022, que consiste en que las personas involucradas logren llegar por sí mismas a una solución de sus diferencias. Para cumplir con lo anterior, es importante enviar una solicitud o notificación de reclamación extrajudicial de los perjuicios a la contraparte y su aseguradora. Cabe resaltar que en Colombia todos los vehículos deben contar con un Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), con el fin de que cubra los daños ocasionados a las víctimas. Además, el vehículo del responsable tiene un seguro de responsabilidad civil, lo que significa que se puede reclamar los perjuicios directamente con su aseguradora. Para realizar el reclamo ante la aseguradora, se debe presentar el formulario de reclamación que proporcione la misma, las pruebas de lo ocurrido y la documentación detallada de los gastos incurridos por el accidente de tránsito.
- Proceso judicial civil: Si la persona involucrada y/o su aseguradora no acepta cubrir los perjuicios o el responsable no tiene seguro, la víctima puede presentar una demanda ordinaria de responsabilidad civil extracontractual ante la jurisdicción civil. Con este proceso se buscaría que el Juez ordene la indemnización correspondiente a los daños y perjuicios causados por el accidente. Este proceso requiere un relato detallado de los hechos, como por ejemplo: aportar todas las pruebas recolectadas y una solicitud detallada de los perjuicios sufridos.
- Proceso penal: En algunos casos, el accidente puede implicar una conducta que constituya los siguientes delitos como el homicidio culposo en casos de fallecimiento (artículo 109 Ley 599 de 2000), delito de lesiones personales (artículo 111 Ley 599 de 2000) y daño en bien ajeno (artículo 265 Ley 599 de 2000). En estos casos, se puede presentar una denuncia ante la Fiscalía General de la Nación. Aquí la reparación no es mayormente económica, sino enfocada a la responsabilidad penal en el actuar del individuo.
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