¿Qué es el Derecho Administrativo Sancionatorio y cómo funciona?
¿Qué es el Derecho Administrativo Sancionatorio y cómo funciona?

El derecho administrativo sancionatorio es una rama derivada del derecho administrativo, la cual se encarga de regular las sanciones impuestas por el Estado a las personas o entidades que han incumplido alguna norma administrativa. Si bien, al igual que en el derecho penal, esta rama del derecho permite la imposición de sanciones a los infractores de normas, ambas ramas guardan bastantes diferencias entre sí, razón por la cual es importante entender cuál es el campo de aplicación y en qué casos hay lugar a una sanción administrativa.
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¿Qué es el derecho administrativo sancionatorio?
El derecho administrativo sancionatorio es el conjunto de normas que establecen el conducto regular que deben de seguir las autoridades a la hora de imponer sanciones administrativas a las personas naturales o jurídicas que infringen las regulaciones en temas como el medio ambiente, la salud, el comercio, el transporte y la contratación pública. La investigación de la infracción y su sanción se realizan mediante un procedimiento administrativo sancionatorio, el cual debe de ser diferenciado del procedimiento penal debido a que, en el primero, no es posible perseguir a las personas que han cometido alguno de los delitos contenidos en el Código Penal, pues debe de recordarse que, la sanción de los delitos es un campo exclusivo del derecho penal.
Es importante tener en cuenta que, dentro del derecho administrativo sancionatorio no existe un solo procedimiento sancionatorio a seguir, sino que el conducto regular bajo el cual debe de investigarse la infracción e imponer la sanción está determinado por la norma que se ha incumplido. Sin embargo, en el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011 se implementó un procedimiento administrativo sancionatorio general y residual, el cual aplica para la investigación de infracciones que no se encuentren reguladas por un procedimiento especial. De esta forma, a grandes rasgos, los procedimientos administrativos sancionatorios existentes pueden ser clasificados de la siguiente manera:
- Procedimientos administrativos sancionatorios creados por normas especiales, los cuales aplican únicamente para la investigación y sanción de las normas especiales en virtud de las cuales han sido creados.
- Procedimiento administrativo sancionatorio contenido en el Código Disciplinario Único, el cual aplica a los servidores públicos (aunque se encuentren retirados del servicio) y a los particulares señalados dentro de este código, conforme al artículo 25.
- Procedimiento administrativo sancionatorio general, el cual tiene un carácter residual y se aplica sólo en aquellos casos en los cuales la investigación de la infracción no esté regulada por los dos procedimientos anteriores.
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¿Qué principios rigen a los procedimientos administrativos sancionatorios?
A pesar de existir muchos procedimientos administrativos sancionatorios, todos comparten los mismos principios rectores, los cuales buscan garantizar los derechos fundamentales de la persona investigada y están comprendidos por:
- La legalidad: establece que la persona solo puede ser juzgada conforme a las leyes preexistentes y solo puede ser acusada de infringir normas que se encontraban vigentes al momento de cometer la conducta.
- El debido proceso: busca brindarle a la persona una serie de garantías que exigen el respeto a las normas procesales, la oportunidad de ser oído, la contradicción y el ejercicio de los derechos fundamentales de la persona en el marco del proceso.
- La presunción de inocencia: está en cabeza de la autoridad administrativa probar la culpabilidad del sujeto y la comisión de la conducta del sujeto a título de dolo o culpa.
- El nom bis in idem: prohíbe que la persona sea sancionada dos veces por el mismo hecho.
- El no reformatio in pejus: establece que la autoridad de segunda instancia, a la hora de revisar la apelación impuesta por el infractor, no puede empeorar su situación jurídica.
Estos principios se encuentran expresamente consagrados en el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, de tal forma que son exigibles a cualquier procedimiento administrativo sancionatorio que se inicie, con independencia de la demás normatividad bajo la cual se rige.
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¿Cómo funciona un procedimiento administrativo sancionatorio?
De acuerdo con el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011, el procedimiento administrativo sancionatorio podrá iniciarse de oficio o a petición de parte. En el primer caso, la entidad cuenta con la potestad para iniciar, de manera autónoma, el procedimiento en aquellos casos en los que considere que ha ocurrido una infracción y que hay motivos para dar inicio a las investigaciones preliminares. En el segundo caso, un particular puede solicitarle, respetuosamente, a la entidad que inicie las investigaciones frente a los hechos que considere que han dado lugar a una infracción.
Una vez iniciado el procedimiento, le corresponde a la entidad determinar si con la solicitud realizada por el tercero (junto con los documentos anexos) o con los documentos e información que posea la autoridad existen méritos para continuar el procedimiento. En caso de haberlos, la entidad deberá comunicarle a la persona su decisión de continuar con el proceso. No obstante , si la autoridad considera que no hay suficiente información para determinar la continuación del proceso, deberá de realizar unas averiguaciones preliminares.
Durante las averiguaciones preliminares, la autoridad buscará establecer si existen suficientes razones para dar inicio al procedimiento sancionatorio o si debe de procederse con el archivo de la actuación. Esta es una etapa de investigación y recolección de material probatorio, actuaciones que le deberán de ser comunicadas a la persona investigada, a pesar de que aún no existe una formulación de cargos.
Una vez concluida la investigación, la autoridad le entregará a la persona un pliego de cargos, en el cual deben de ser señalados con precisión y claridad los hechos que dieron lugar al procedimiento, las personas objeto de la investigación, las normas que presuntamente se han infringido, las sanciones y medidas que sean procedentes. La entrega de este pliego de cargos se hace mediante un acto administrativo debidamente notificado, el cual no es sujeto de recursos en sede administrativa. Una vez realizada la notificación, la persona investigada tiene un término de 15 días para presentar sus descargos y solicitar o aportar aquellas pruebas que pretenda hacer valer dentro del proceso.
De acuerdo con el artículo 48 de la Ley 1437 de 2011, por regla general las pruebas deben practicarse dentro de un plazo no mayor a 30 días, contados a partir del vencimiento del término para los descargos. Sin embargo, en este mismo artículo se contemplan una serie de excepciones a este plazo.
Por último, una vez agotada la práctica probatoria, la autoridad le correrá traslado a la persona investigada por un término de 10 días para que presente sus alegatos y se refiera a las actuaciones procesales que ha realizado hasta el momento. Concluidos los alegatos, la autoridad tiene un plazo de 30 días para proferir su decisión y determinar si sanciona o no al sujeto.
¿Qué sanciones pueden aplicarse en el marco de estos procesos?
En caso de que la autoridad administrativa determine que el sujeto si cometió la infracción y pueda atribuírsele la culpabilidad en la comisión de la conducta, deberá imponer una sanción conforme a lo que establezcan las reglas particulares del procedimiento administrativo sancionatorio. Entre las sanciones que pueden aplicarse dentro de estos procesos se encuentran:
a. Clausura de local: es el cierre del establecimiento comercial o industrial en el cual se han cometido infracciones administrativas. Se aplica principalmente en casos de incumplimiento de las medidas sanitarias o de seguridad laboral y riesgos en el trabajo.
b. Comiso o decomiso: es la restricción al ejercicio del derecho de dominio sobre un bien vinculado directa o indirectamente a una sanción administrativa. Por ejemplo, cuando una autoridad de tránsito decide llevar un vehículo a los patios, debido a que el conductor ha infringido una norma de tránsito.
c. Suspensión y retiro de personería jurídica: en este caso la autoridad decide cancelar la personería de una persona jurídica y, con ello, su capacidad para contraer obligaciones.
d. Multa administrativa: a través de esta sanción la autoridad le impone a la persona el pago de una determinada suma dineraria, con el fin de que esta cese de ejecutar la conducta a través de la cual ha cometido la infracción.
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