Ley 1123 de 2007- Código disciplinario de los abogados

Ley 1123 de 2007- Código disciplinario de los abogados

tarjeta profesional abogado

La Ley 1123 de 2007 constituye un conjunto de normas que regulan y supervisan la conducta profesional y ética de los abogados en Colombia. Esta ley derogó parcialmente el Decreto 196 de 1971 (Estatuto del Ejercicio de la Abogacía) y, además, abarca la capacidad técnica del profesional en derecho, su integridad y sus principios morales tanto en el ejercicio de su profesión como fuera de la práctica legal. Su importancia radica en asegurar que los abogados actúen con ética y responsabilidad frente a sus representados, colegas, tribunales y la sociedad en general.

¿A quiénes aplica el Código Disciplinario?

El Código disciplinario (Ley 1123 de 2007) aplica a los abogados en ejercicio que asesoran y representan a personas naturales o jurídicas, tanto en el ámbito privado como público. Además, abarca a quienes, a pesar de estar suspendidos o excluidos del ejercicio profesional, realicen actividades propias de la abogacía y quienes actúen con licencia provisional. Asimismo, está dirigido a los abogados que desempeñan funciones públicas relacionadas con la profesión, curadores ad litem y aquellos que, en representación de firmas o asociaciones, suscriban contratos de servicios profesionales. En el caso de estudiantes adscritos a consultorios jurídicos, su disciplina se rige por los estatutos de cada universidad.

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¿En qué consiste la Ley 1123 de 2007?

La Ley 1123 de 2007 establece las acciones y omisiones que constituyen faltas disciplinarias para los abogados, regula los deberes profesionales y tipifica diversas infracciones, tales como:

  • Faltas contra la dignidad.
  • Faltas contra el decoro profesional.
  • Irrespeto a la administración de justicia y autoridades.
  • Faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado.
  • Faltas de lealtad con el cliente.
  • Faltas a la honradez del abogado.
  • Faltas a la lealtad y honradez con los colegas.
  • Faltas a la debida diligencia profesional.
  • Faltas contra el deber de prevenir litigios y facilitar los mecanismos de solución alternativa de conflictos.

Para dejarlo más claro, un ejemplo de falta disciplinaria en el ejercicio de la abogacía es el caso de Diego Cadena, quien fue abogado del expresidente Álvaro Uribe Vélez. En ese sentido, el Consejo Seccional de Bogotá determinó que el señor Cadena incurrió en la falta dolosa contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado. Según la decisión, el abogado participó en actos fraudulentos que afectaron los intereses del Estado con el propósito de favorecer a su cliente, el expresidente Álvaro Uribe Vélez.

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¿Cuáles son las consecuencias por el incumplimiento de deberes o faltas disciplinarias?

El abogado o abogada que incurra en una falta disciplinaria podrá ser sancionado, de acuerdo con la gravedad de su acción, de la siguiente forma:

  • Censura: Reprobación pública por la conducta cometida.
  • Multa: Sanción económica entre 1 y 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMMLV), a favor del Consejo Superior de la Judicatura.
  • Suspensión: Prohibición temporal de ejercer la profesión, con un periodo que oscila entre 2 meses y 3 años, o hasta 5 años si la falta ocurrió en un proceso judicial.
  • Exclusión: Cancelación de la tarjeta profesional, impidiendo el ejercicio de la abogacía.

En el caso del abogado Diego Cadena, la sanción impuesta fue una suspensión de 3 años en el ejercicio de la profesión debido a sus actuaciones irregulares. Esto significa que, durante ese período, tiene prohibido ejercer la abogacía, quedando inhabilitado para representar clientes, actuar en audiencias judiciales y ejercer como abogado de la rama judicial .

¿Qué entidades tienen la autoridad para sancionar a los abogados?

Las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura tienen competencia en primera instancia para conocer de los procesos disciplinarios. En segunda instancia, corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura resolver las apelaciones contra las decisiones emitidas por los Consejos Seccionales.

¿Cuáles son los mecanismos de defensa en un proceso disciplinario?

El código establece varios mecanismos de defensa para el abogado investigado. Uno de ellos es invocar alguna causal de exclusión de responsabilidad disciplinaria, las cuales son:

  • Obrar en circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito.
  • Obrar en estricto cumplimiento de un deber constitucional o legal de mayor importancia que el sacrificado.
  • Obrar en legítimo ejercicio de un derecho o de una actividad lícita.
  • Obrar con el fin de salvar un derecho propio o ajeno al cual deba ceder el cumplimiento del deber, en razón de la necesidad, adecuación, proporcionalidad y razonabilidad.
  • Obrar por insuperable coacción ajena o miedo insuperable.
  • Obrar con la convicción errada e invencible de que su conducta no constituye falta disciplinaria.
  • Obrar en situación de inimputabilidad.

Ahora bien, otra herramienta de defensa es la solicitud de la extinción de la acción disciplinaria por la muerte del disciplinable o la prescripción.

Asimismo, se puede exigir la extinción de la sanción disciplinaria por alguna de las siguientes causales:

  • Muerte del sancionado.
  • La prescripción.
  • La rehabilitación.

De igual forma, se pueden alegar causales de nulidad, como por ejemplo:

  • La falta de competencia.
  • La violación del derecho de defensa del disciplinable.
  • La existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso.

¿Qué sucede cuando ya se ha impuesto una sanción disciplinaria?

  1. Si un abogado es sancionado, puede interponer los recursos de reposición y apelación conforme a las disposiciones del Código. 
  2. En caso de haber sido excluido del ejercicio profesional, se podrá solicitar su rehabilitación ante la Sala que dictó la sentencia en primera instancia, siempre y cuando hayan transcurrido 5 años desde la ejecutoria de la sentencia; es decir, cuando ésta ha quedado en firme. Además, es importante demostrar que el abogado sancionado tuvo buena conducta para que sea posible su reincorporación al ejercicio de la profesión.

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En Roa & Sánchez Abogados contamos con un equipo multidisciplinario para brindarte asesoría y representación legal en procesos disciplinarios. Evaluamos tu caso de manera integral y te ofrecemos los mecanismos de defensa más adecuados para evitar una sanción o, en su defecto, lograr que esta sea la menos grave posible.

Para ello, diseñamos una estrategia de defensa fundamentada en la ley. El Código Disciplinario del Abogado, Ley 1123 de 2007, tiene diferentes sanciones que pueden afectar gravemente tu carrera y reputación. Por eso, te acompañamos en cada etapa del proceso, desde la presentación de alegatos y recursos hasta la solicitud de rehabilitación en caso de sanción.

Asimismo, en Roa & Sanchez Abogados te asesoramos sobre las demás normativas que regulan el ejercicio de los abogados en materia disciplinaria, como la Ley 734 de 2002, aplicable si, además de ser profesional del derecho, eres funcionario público, o la Ley 270 de 1996, en caso de que formes parte de la Rama Judicial.

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Publicado: 3 marzo, 2025

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