¿En qué consiste la facultad sancionatoria de la Superintendencia de Industria y Comercio?
¿En qué consiste la facultad sancionatoria de la Superintendencia de Industria y Comercio?

La facultad sancionatoria de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), es la función derivada de la potestad sancionatoria del estado en virtud de la cual puede imponer sanciones a personas naturales y jurídicas. La potestad sancionatoria de la administración pública consiste en la facultad legal que le confiere a las autoridades administrativas, la custodia del interés público y el cumplimiento de las normas de orden público. La SIC es la autoridad nacional encargada de la protección de la competencia, los datos personales y los derechos de los consumidores. Adicionalmente, se encarga de la metrología legal y del Sistema Nacional de Propiedad Industrial.
En Colombia, las Superintendencias son órganos o entidades públicas, vinculadas a la rama ejecutiva del poder público, que cumplen funciones de inspección, vigilancia y control. En virtud de estas funciones pueden desplegar actuaciones jurisdiccionales o administrativas, como lo hacen la Supersociedades y la SIC.
Dentro de las facultades administrativas se encuentra la potestad sancionatoria que les permite a algunas Superintendencias, dependiendo de la ley que determine sus funciones, recepcionar denuncias, abrir investigaciones e interponer sanciones.
¿Cómo funciona el proceso sancionatorio ante la SIC?
El proceso sancionatorio de la Superintendencia de Industria y Comercio tiene en esencia la misma estructura para cada actuación administrativa sin importar el ámbito de su competencia. La SIC puede iniciar el proceso administrativo sancionatorio de oficio o a petición por medio de denuncia. Los ámbitos de competencia en los que la Superintendencia cuenta con la facultad para imponer sanciones son:
- Protección al consumidor.
- Protección de datos personales.
- Competencia desleal.
- Publicidad engañosa.
- Propiedad industrial.
- Fallas en la calidad de productos o servicios.
- Verificación y Control de los Reglamentos Técnicos y Metrología legal.
En estos ámbitos de competencia la SIC trata casos relacionados con violaciones a normas como el Estatuto del Consumidor o los derechos de los consumidores, la ley de Datos Personales, conductas contrarias a la libre competencia, entre otros.
Etapas del proceso administrativo sancionatorio de la SIC
La Superintendencia de Industria y Comercio opera dividida en seis delegaturas, como lo son la delegatura de protección de competencia, la delegatura de protección de datos personales, entre otras. Al interior de cada una de estas dependencias hay direcciones encargadas de adelantar investigaciones y exigir el cumplimiento de la ley y las resoluciones de la SIC. Cada una de estas direcciones establece por medio de manuales el procedimiento a seguir de cara al proceso administrativo sancionatorio, como el procedimiento de investigación sobre presunta transgresión de las normas de protección al consumidor.
En cada ámbito de competencia de la SIC cada delegatura regula de forma particular el proceso sancionatorio. No obstante, todos se rigen por la misma estructura fundamental.
Estructura básica que rige todos los procesos sancionatorios
- Inicio de la Actuación Administrativa: El proceso sancionatorio se inicia con la recepción de la denuncia o de oficio cuando así lo considere la delegatura.
- Indagación: En esta etapa la SIC recaba información con el fin de establecer si hay fundamentos suficientes para iniciar una investigación.
- Apertura de Investigación: Con la resolución de apertura de investigación se inicia formalmente el proceso del sancionado, se le informa la conducta y los cargos que se le acusan. La resolución deberá ser notificada al investigado para hacer efectivo el derecho a la defensa.
- Etapa Probatoria: En esta fase del proceso sancionatorio la SIC recauda los elementos de juicio acerca de los hechos materia de investigación para determinar si en efecto se configuró la conducta que presuntamente violó el marco normativo aplicable.
- Decisión o Fallo: Una vez concluida la práctica de pruebas y vencido el término probatorio la SIC decide si profiera fallo sancionatorio o niega la solicitud presentada con la denuncia.
- Recurso: El sancionado podrá interponer recursos en la vía gubernativa dentro de un término de (5) cinco días a partir de la fecha en que se notifica el acto administrativo que contiene la sanción.
- Acreditación de Cumplimiento: La SIC realiza también el proceso de seguimiento al cumplimiento de las órdenes impartidas en el marco del proceso sancionatorio.
La jurisprudencia del Consejo de Estado ha reiterado que en el proceso sancionatorio de la SIC debe observarse el respeto por el derecho al debido proceso y el derecho a la defensa a lo largo de cada una de sus etapas.

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¿Cuáles son las consecuencias derivadas del proceso sancionatorio adelantado por la SIC?
En caso de que se profiera fallo sancionatorio, luego de surtirse el proceso administrativo, la consecuencia jurídica es una orden que debe ser acatada por el disciplinado, este puede consistir en las siguientes:
- Imponer multas.
- Cerrar establecimientos comerciales.
- Actualizar bases de datos.
- Retirar páginas web o medios de comercio electrónico.
- Prohibir la producción y distribución de un producto.
- Imponer sanciones por violaciones a la libre competencia.
A lo largo de su historia la SIC se ha caracterizado por algunos casos emblemáticos en los que ha impuesto sanciones y multas con valores altos. En estos casos, es posible controvertir el fallo disciplinario en sede de lo Contencioso Administrativo ante el Consejo de Estado por vía de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, tal como ocurrió en el caso de Ingenio Providencia S.A y otros Ingenios azucareros del Valle del Cauca.
La resolución de imposición sanción, al finalizar el proceso administrativo sancionatorio, es un acto administrativo, lo que hace procedente la acción ante el Tribunal Administrativo en primera y la corte de cierre en segunda. En el caso más reciente la SIC le impuso una millonaria multa a Mercado Libre Colombia, por el uso indebido de datos sensibles de los usuarios al forzar la entrega de datos biométricos, como el reconocimiento facial, para procesos de autenticación.
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- Solicitud de sanciones por publicidad engañosa o información falsa al consumidor.
- Procesos por violación de derechos de propiedad industrial e intelectual.
- Procesos por incumplimiento de garantías en productos defectuosos y servicios.
- Sanciones por abuso de posición dominante en el mercado.
- Procesos por incumplimientos en la protección de datos personales Ley 1581 de 2012.
- Entre otros.

