¿Cómo se aplican los eximentes de responsabilidad disciplinaria en Colombia?
¿Cómo se aplican los eximentes de responsabilidad disciplinaria en Colombia?

El derecho disciplinario es la rama del derecho que comprende el conjunto de normas por medio de las cuales el Estado manifiesta su potestad sancionatoria. Esta facultad está contenida en el artículo 2 de la ley 1952 de 2019 (por la cual se expide el Código General Disciplinario).
Por su parte, el proceso sancionatorio es el procedimiento a través del cual la administración pública ejerce la potestad sancionatoria del Estado y este tiene por fin determinar la responsabilidad disciplinaria del investigado (…) y de ser el caso aplicar la sanción disciplinaria correspondiente. El proceso se rige por los principios contenidos en el Título I de la ley 1952 de 2019, entre los que se encuentran el principio de legalidad, debido proceso, presunción de inocencia, entre otros.
Vale la pena resaltar que el derecho disciplinario sancionatorio no solo comprende el derecho administrativo sancionatorio, sino también todos los regímenes disciplinarios y procedimientos encaminados a imponer una sanción como consecuencia de una falta, dentro de los cuales se destacan los procedimientos sancionatorios que se adelantan ante el Consejo Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares.
A su vez, los eximentes de responsabilidad disciplinaria se aplican como causales de exclusión durante el proceso sancionatorio, una vez se ha proferido pliego de cargos. Estos permiten al investigado eximirse de la responsabilidad disciplinaria que se le imputa por cumplirse una condición descrita por el Código General Disciplinario.
¿Cómo se determina la responsabilidad disciplinaria?
De acuerdo con jurisprudencia del Consejo de Estado, la estructura dogmática del derecho disciplinario establece que deben concurrir los siguientes elementos para que surja la responsabilidad disciplinaria del investigado a saber:
- I) Capacidad
- II) Conducta
- III) Tipicidad de la conducta
- IV) Ilicitud sustancial
- V) Culpabilidad
A su vez, estos elementos se pueden analizar por medio de los siguientes:
- I) El juicio de adecuación, para determinar la tipicidad de la conducta.
- II) El juicio de valoración, para definir la ilicitud sustancial.
- III) El juicio de reproche para analizar la culpabilidad.
En este punto, resulta pertinente profundizar en el juicio de reproche que permite determinar la responsabilidad disciplinaria del investigado y cómo aplicar los eximentes de responsabilidad disciplinaria. Partiendo de lo anterior, el ente de control disciplinario, que por regla general para el caso de los funcionarios públicos es la Procuraduría General de la Nación, Personerías y Oficinas de Control Disciplinario Interno, debe llevar a cabo los juicios mencionados anteriormente para determinar la responsabilidad disciplinaria.
En el juicio de adecuación se debe determinar la capacidad del investigado (condición de servidor público, particular en ejercicio de funciones públicas o en casos particulares, profesionales sujetos a un comité de ética como es el caso de los arquitectos) y la conducta que fue desplegada la cual es objeto de la formulación de cargos. En el juicio de valoración se determina la ilicitud de la conducta. Es decir, que esté descrita en una ley sustancial previa a la comisión de la conducta y el incumplimiento injustificado de los deberes de conducta por parte del investigado, que afecta valores o principios.
Por último, en el juicio de reproche, el cual se torna relevante para la aplicación de los eximentes de responsabilidad, se estudia el nexo entre la voluntad (culpa o dolo) del autor de la falta y la conducta desplegada para configurarla. De igual forma, se establece la exigibilidad de desplegar un comportamiento diferente al que materializó el investigado. Esto último resulta ser el quid del asunto, relevante para poder establecer la aplicabilidad de una causal de exclusión de responsabilidad disciplinaria.
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¿Qué son los eximentes de responsabilidad disciplinaria?
Los eximentes de responsabilidad disciplinaria, también conocidos como causales de exclusión de responsabilidad disciplinaria, son supuestos de hecho o circunstancias que al acreditarse dentro de proceso sancionatorio impiden que se impute responsabilidad disciplinaria al investigado. El Código Disciplinario Único, actualmente derogado, y en la ley aplicable actualmente, Código General Disciplinario (ley 1952 de 2019), se estableció la culpabilidad como principio rector del régimen disciplinario de los servidores públicos y particulares que ejerzan funciones públicas.
Lo anterior, implica valorar el aspecto subjetivo de la conducta, lo que a su vez significa que el juicio de responsabilidad no se agota con la verificación del nexo psicológico entre la voluntad del autor de la falta y la conducta desplegada para configurarla. Por lo que también resulta necesario analizar la posibilidad de excluir el reproche disciplinario si se prueba que al disciplinado no le era exigible comportarse de manera diferente a como lo hizo.
La exigibilidad de un comportamiento diferente por parte del investigado es entonces un elemento de la culpabilidad. En ese orden de ideas, le corresponde a la autoridad disciplinaria estudiar la posibilidad que pudo tener el disciplinado de desplegar una conducta diferente a la que materializó, y la cual es objeto de la sanción, ya que de no poderse exigir una actuación diferente por parte del investigado no sería posible reprochar válidamente su actuación. Esta situación puede darse cuando existe colisión entre derechos y deberes.
El artículo 31 de la ley 1952 de 2019 establece las causales de exclusión de responsabilidad disciplinaria o eximentes de responsabilidad y determina que si se verifica una (o varias) de las causales allí descritas “no habrá lugar a responsabilidad disciplinaria”. Cuando la conducta se realice:
- Por fuerza mayor.
- Caso fortuito.
- En estricto cumplimiento de un deber constitucional o legal de mayor importancia que el bien jurídico o deber funcional desatendido.
- En cumplimiento de orden legítima de autoridad competente emitida con las formalidades legales.
- Para salvar un derecho propio o ajeno al cual deba ceder el cumplimiento del deber, en razón de la necesidad, adecuación, proporcionalidad y razonabilidad.
- Por insuperable coacción ajena.
- Por miedo insuperable.
- Con la convicción errada e invencible de que su conducta no constituye falta disciplinaria.
- En situación de inimputabilidad, el disciplinado podrá alegar que se configura una causal de exclusión de responsabilidad disciplinaria.
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¿Por qué es importante conocer los eximentes de responsabilidad disciplinaria?
Las causales de exclusión de responsabilidad disciplinaria o eximentes de responsabilidad disciplinaria resultan sumamente relevantes en el proceso disciplinario, dado que si la conducta desplegada por el investigado se ajusta a los primeros dos juicios, de adecuación y valoración, se convierten en la única salida que tiene el disciplinado para controvertir la sanción.
En la práctica pudiera suceder que un funcionario público con una condición médica particular falte a su lugar de trabajo luego de ser transferido a un área de trabajo donde debe desempeñar labores que no le están permitidas por su condición médica, la cual consta en su historia clínica. En esta situación se puede apreciar una colisión entre el derecho a la salud del disciplinado y un deber funcional, esta tensión debe ser advertida y estudiada por el ente de control disciplinario para determinar que se configura una causal de exclusión disciplinaria, de ser el caso.
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