Usuario Aduanero Permanente (UAP): Obligaciones, beneficios y régimen jurídico
Usuario Aduanero Permanente (UAP): Obligaciones, beneficios y régimen jurídico

Un Usuario Aduanero Permanente es una persona natural o jurídica reconocida e inscrita como tal por la DIAN, conforme el artículo 56 del Decreto 1165 de 2019. Esta figura está facultada para intervenir directamente en operaciones de importación, exportación o tránsito aduanero de bienes o servicios, contando con ciertos beneficios operativos y prerrogativas en sus trámites ante la autoridad aduanera.
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¿Qué establece el régimen de garantías para los Usuarios Aduaneros Permanentes?
El artículo 57 del Decreto 1165 de 2019 señala que los Usuarios Aduaneros Permanentes deben renovar y entregar una garantía ante la autoridad aduanera, en los términos establecidos en el artículo 30 del mismo Decreto.
La garantía es una medida de respaldo económico que asegura el cumplimiento de las obligaciones aduaneras del usuario y su monto es fijado por la DIAN. Por lo tanto, no podrá superar el 5% del valor FOB (costo total de la mercancía) de las importaciones y exportaciones realizadas en los doce (12) meses anteriores a la renovación.
Esta obligación busca preservar la seguridad jurídica y fiscal del comercio exterior. Por tal razón, esta garantía debe mantenerse vigente durante todo el tiempo que dure la autorización, reconocimiento o inscripción del usuario ante la DIAN.
¿Qué tipos de garantías pueden constituir los Usuarios Aduaneros Permanentes?
Existen tres tipos de garantías que pueden solicitar los Usuarios Aduaneros Permanentes. El tipo de garantía y su duración varía dependiendo de si se trata de una garantía global o específica:
- Garantías globales: Cubren de forma general las operaciones del usuario aduanero y deben tener una vigencia mínima de veinticuatro (24) meses. Su propósito es respaldar todas las actividades autorizadas, sin necesidad de constituir una garantía por cada operación individual.
- Garantías específicas: Se constituyen para una operación aduanera particular y deben permanecer vigentes mientras exista la obligación aduanera que amparan. Su duración está directamente ligada al cumplimiento de la obligación que respalda.
- Garantías bancarias específicas: Son aquellas emitidas por una entidad financiera para respaldar una obligación aduanera concreta. A diferencia de otras garantías, su vigencia no solo cubre el tiempo de duración de la obligación aduanera, sino que puede extenderse seis (6) meses adicionales.
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¿Cómo funciona la renovación de las garantías?
El artículo 30 del Decreto 1165 de 2019 establece una disminución progresiva del monto exigido para la renovación de las garantías globales, siempre que el Usuario Aduanero Permanente cumpla ciertos requisitos de buen comportamiento y cumplimiento normativo:
- Primera renovación: el monto será del 75% del valor inicial.
- Segunda renovación: el monto será del 50%.
- Tercera renovación y siguientes: el monto será del 25%.
Estas reducciones sólo son aplicables si: durante los treinta y seis (36) meses anteriores a la renovación, el Usuario Aduanero Permanente no ha sido sancionado por infracciones gravísimas o graves mediante acto administrativo en firme, y si está al día con sus obligaciones o ha pagado aquellas pendientes.
¿Cuándo debe presentarse la renovación?
La renovación debe presentarse ante la DIAN a más tardar dos (2) meses antes del vencimiento de la garantía vigente. En caso de que se radique dentro de los dos meses previos al vencimiento, y la DIAN no haya culminado el trámite al momento de su expiración, la inscripción o autorización del UAP quedará suspendida automáticamente desde el día siguiente al vencimiento, sin necesidad de acto administrativo.
Durante este periodo, el Usuario Aduanero Permanente no podrá ejercer las actividades aduaneras. De esta manera, la DIAN tiene un plazo de dos (2) meses para decidir sobre la solicitud de renovación desde su presentación. Este término se suspende si la entidad solicita documentación adicional, reanudándose una vez el usuario responda o expire el plazo para hacerlo.
Si la garantía vence y no se ha presentado su renovación, la autorización quedará sin efecto desde el día siguiente a la fecha de vencimiento, también sin necesidad de acto administrativo que lo declare.
¿Cuáles son las obligaciones de un Usuario Aduanero Permanente?
El artículo 58 del Decreto 1165 de 2019 establece que los Usuarios Aduaneros Permanentes deben cumplir una serie de obligaciones técnicas, operativas y documentales frente a la DIAN, entre las cuales encontramos:
- Presentar declaraciones aduaneras dentro de los términos y por los medios establecidos por la DIAN.
- Liquidar y pagar tributos, sanciones e intereses.
- Responder por la veracidad de la información transmitida electrónicamente.
- Conservar los documentos soporte de sus operaciones.
- Utilizar exclusivamente su código de registro ante la DIAN.
- Contar con la infraestructura tecnológica requerida.
- Asistir y colaborar en diligencias de inspección.
- Expedir e informar la situación de sus representantes aduaneros y auxiliares, incluidos sus carnets.
- Actuar como UAP únicamente tras la aprobación de la garantía exigida por la normativa.
Estas obligaciones garantizan un control responsable y una gestión transparente de las operaciones aduaneras por parte del Usuario Aduanero Permanente.
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¿Qué beneficios tienen los Usuarios Aduaneros Permanentes durante su vigencia?
El artículo 59 del Decreto 1165 de 2019 indica que los Usuarios Aduaneros Permanentes cuentan con una serie de prerrogativas o beneficios especiales mientras se mantenga vigente su reconocimiento e inscripción. Entre los beneficios más relevantes se encuentran:
- Levante automático de mercancías importadas bajo cualquier modalidad, sin perjuicio de inspección posterior por parte de la DIAN.
- Presentación de una garantía global única, que cubre la totalidad de las operaciones como UAP, sin necesidad de múltiples pólizas.
- Posibilidad de importar insumos y materias primas bajo modalidad de importación temporal para procesamiento industrial.
- Pago consolidado mensual de tributos, sanciones y valores de rescate, lo cual optimiza la gestión financiera del usuario ante la aduana.
Estos beneficios representan un reconocimiento a la capacidad operativa, financiera y de cumplimiento de los UAP dentro del comercio exterior colombiano.
Cabe resaltar que, los depósitos públicos habilitados por la DIAN. no pueden ser reconocidos como Usuarios Aduaneros Permanentes. Esta prohibición responde a la necesidad de evitar conflictos de interés y acumulación de funciones, dado que dichos depósitos cumplen una labor de almacenar mercancías bajo control aduanero, ya sea mientras se define su situación jurídica o en espera de que se cumplan los trámites de importación o exportación.
En este sentido, su función principal es custodiar las mercancías que aún no han sido nacionalizadas o que están en tránsito, lo que convierte a los depósitos incompatibles con los privilegios y autogestión que caracterizan al Usuario Aduanero Permanente.
Esta restricción garantiza la separación de funciones dentro del régimen aduanero y salvaguarda la imparcialidad y eficacia del control fiscal, pilares fundamentales del comercio exterior colombiano.
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¿Cuándo y cómo deben los Usuarios Aduaneros Permanentes cancelar sus tributos aduaneros y sanciones?
Conforme al artículo 60 del Decreto 1165 de 2019, los Usuarios Aduaneros Permanentes deben presentar, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, la Declaración Consolidada de Pagos a través de los Servicios Informáticos Electrónicos. A partir de esta declaración, deben cancelar en bancos o entidades financieras autorizadas la totalidad de los tributos, sanciones y valores de rescate liquidados durante el mes anterior.
Se exceptúa de esta obligación el pago correspondiente a declaraciones de importación temporal para reexportación en el mismo Estado, cuyo calendario es regulado por una norma especial.
El incumplimiento de esta obligación conlleva consecuencias graves como la pérdida inmediata de este beneficio por un (1) año, la suspensión automática de los demás beneficios del régimen UAP, y la posibilidad de que la haga efectiva la garantía presentada para cubrir los montos adeudados.
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