¿Se extingue la acción penal si se legalizan las mercancías?

¿Se extingue la acción penal si se legalizan las mercancías?

¿Se extingue la acción penal si se legalizan las mercancías?

En el mundo del comercio exterior es común que importadores y exportadores intenten corregir irregularidades de sus operaciones aduaneras mediante la legalización de mercancías aprehendidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Sin embargo, este acto, aunque puede subsanar las consecuencias administrativas y tributarias, no impide que se inicie o continúe una investigación penal si la conducta reviste las características delictivas del delito de contrabando conforme el artículo 319 de la Ley 599 de 2000.

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¿Por qué no se extingue la acción penal con la legalización de mercancías?

En el ordenamiento jurídico colombiano, la legalización de mercancías ante la DIAN es un trámite administrativo que permite regularizar su situación jurídica cuando han ingresado al país mercancías o productos de forma irregular. Sin embargo, esta actuación no tiene efectos en el ámbito penal, ya que las consecuencias derivadas del derecho administrativo y el derecho penal cumplen funciones distintas y operan de manera independiente, aún cuando pueden originarse por los mismos hechos

¿Qué diferencia hay entre una sanción administrativa y responsabilidad penal?

La sanción administrativa es una medida impuesta por una autoridad como la DIAN, cuando se infringen normas aduaneras, tributarias o cambiarias. Su objetivo es corregir y castigar incumplimientos que no necesariamente constituyen delito, y sus consecuencias suelen traducirse en multas, decomisos, suspensión de operaciones o exigencia de garantías.

Por otra parte, la responsabilidad penal implica la comisión de una conducta tipificada como delito en la Ley 599 de 2000 (Código Penal). Esta es investigada y juzgada por la Fiscalía General de la Nación conforme al artículo 250 de la Constitución Política.

Además, el derecho penal se rige por el principio de legalidad consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, que impone al Estado la obligación de adelantar el proceso penal cuando se configure un delito. Por tanto, ni la voluntad del infractor ni su intención de reparar el daño basta para impedir que se active el sistema judicial.

En este caso, la falta de legalización de mercancías o su tardía realización da lugar al delito de contrabando según lo señalado en el artículo 319 del Código Penal. Esta norma es clara al establecer que la legalización de mercancías no extingue la acción penal

Por tal razón, aunque se logre sanear la situación tributaria o aduanera mediante el pago de tributos o la legalización voluntaria de las mercancías, la comisión del delito ya ha ocurrido y debe ser juzgada conforme a la normativa penal. En este sentido, lo anterior significa que:

  • La DIAN y la Fiscalía pueden actuar de forma paralela.
  • La legalización de mercancías no implica archivo de la investigación penal.
  • El pago de tributos omitidos no elimina el delito.

Esto significa que una infracción al régimen aduanero puede generar dos tipos de consecuencias: por un lado, sanciones administrativas (como la aprehensión, decomiso o multas), y por otro, consecuencias penales (prisión, multas penales o inhabilidades). Ambas pueden coexistir sin que una excluya automáticamente a la otra.

Por ello, es fundamental contar con asesoría jurídica especializada en temas aduaneros, para tener representación judicial altamente capacitada que comprenda la distinción entre las actuaciones administrativas y penales.

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¿Qué consecuencias penales puede enfrentar el infractor del régimen aduanero?

Cuando una persona ha cometido una conducta que encaja en los supuestos del artículo 319 del Código Penal, podrá ser imputada y eventualmente condenada, incluso si ya no posee las mercancías o si las ha legalizado.

Esto implica que:

  • La persona puede ser privada de la libertad por un periodo mínimo de 4 años hasta 9 años.
  • Se pueden imponer medidas cautelares, como embargo de bienes o prisión preventiva, según la gravedad del caso.
  • Imposición de multas de hasta doscientos (200%) al trescientos (300%) por ciento del valor aduanero de los bienes objeto del delito.

Quizás te pueda interesar: ¿Qué es derecho penal y cuáles son las etapas de un proceso?

¿Cuáles son los efectos jurídicos de la legalización de mercancía dentro del proceso penal?

Aunque la legalización de mercancías no extingue la acción penal, sí puede tener efectos favorables dentro del proceso penal. El artículo 55 del Código Penal establece que ciertas conductas del procesado, como la reparación del daño, pueden ser consideradas como atenuantes al momento de dictar sentencia condenatoria si se prueba la comisión del delito. No obstante, esto no garantiza la absolución ni evita la apertura del proceso judicial.

En este sentido, si el responsable legaliza voluntariamente las mercancías, paga los tributos correspondientes o colabora con las autoridades, podría obtener beneficios como:

  • Imponer una pena de prisión inferior.
  • Posibilidad de acuerdos con la Fiscalía.
  • Disminución en la pena de multa.
  • Considerar el comportamiento delictivo como de menor lesividad, en caso de ausencia de agravantes.

No obstante, la Fiscalía General de la Nación y el juez penal tienen la facultad de valorar estas circunstancias dentro del contexto general del proceso penal.

¿Legalizaste las mercancías importadas, pero recibiste una citación penal?

En Roa & Sánchez Abogados sabemos que enfrentar un proceso penal por irregularidades aduaneras requiere una defensa técnica desde el primer momento. Aunque se haya legalizado las mercancías o regularizado la situación con la DIAN, la acción penal no se extingue por ese solo hecho. Nuestro equipo experto en derecho penal y comercio exterior está preparado para proteger tus derechos y evitar consecuencias innecesarias que pueden llevar a la privación de la libertad.

Nuestros servicios especializados incluyen:

  • Representación legal en delitos tributarios: Evasión fiscal y contrabando, ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico, omisión del agente retenedor o recaudador, etc.
  • Identificación de riesgos en trámites aduaneros en importación y exportación de mercancías.
  • Asesoría legal para cumplimiento normativo de aduanas y comercio exterior: Valoración en aduana, clasificación arancelaria y determinación de origen preferencial y no preferencial.

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Publicado: 16 mayo, 2025

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