¿Qué es un Operador Económico Autorizado OEA?

¿Qué es un Operador Económico Autorizado OEA?

¿Qué es un Operador Económico Autorizado OEA?

El Operador Económico Autorizado (OEA) es una figura establecida por el Decreto 3568 de 2011, que busca mejorar la seguridad en la cadena de suministro internacional y facilitar el comercio. Este programa permite que empresas confiables en la cadena logística internacional sean reconocidas por cumplir con estándares de seguridad y cumplimiento aduanero.

Cabe resaltar que esta figura no es un requisito obligatorio para realizar operaciones de comercio exterior y no otorga facultades para representar a terceros en las operaciones aduaneras, permitiendo una participación abierta del sector privado sin generar cargas adicionales para quienes no desean hacer parte del programa.

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¿Cuáles son los tipos de categorías de Operador Económico Autorizado?

El Decreto 3568 de 2011 establece dos categorías principales para quienes deseen ser autorizados como Operador Económico Autorizado:

  1. Categoría OEA Seguridad y Facilitación: Se otorga a empresas que cumplen con los requisitos del decreto y garantizan la seguridad en la cadena de suministro internacional conforme a los estándares del Marco Normativo SAFE de la Organización Mundial de Aduanas (OMA). Esta categoría permite acceder a beneficios en facilitación del comercio exterior.
  2. Categoría OEA Seguridad y Facilitación Sanitaria: Además de cumplir con los requisitos de la primera categoría, esta categoría incluye condiciones específicas en materia de protección sanitaria, zoosanitaria y fitosanitaria, que también conducen a beneficios en la facilitación del comercio internacional en operaciones aduaneras que gestionen este tipo de mercancías.

¿Cuáles son los requisitos para ser reconocido como Operador Económico Autorizado?

El artículo 2 del Decreto 3568 de 2011 establece que pueden ser reconocidos como Operador Económico Autorizado los operadores de comercio exterior que intervienen en el proceso logístico de la cadena de suministro internacional, tales como: exportadores, importadores, agentes de aduanas, agentes de carga internacional, depósitos habilitados, puertos, aeropuertos, transportadores, entre otros.

No obstante, de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 3568 de 2011, los requisitos para ser reconocido como OEA incluyen:

  • Estar domiciliados y acreditar la existencia y representación legal en el país. En el caso de personas jurídicas o sucursales de sociedades extranjeras, deben estar establecidas en Colombia con un mínimo de tiempo de tres (3) años antes de presentar la solicitud.
  • Estar inscrito y encontrarse activo en el Registro Único Tributario con el tipo de usuario aduanero y la actividad sobre la cual solicita su autorización como Operador Económico Autorizado.
  • Tener una trayectoria efectiva de mínimo 3 años en el desarrollo de la actividad para la cual solicita la autorización.
  • Contar con las autorizaciones, registros, conceptos, habilitaciones, declaratorias, licencias, permisos para ejercer su actividad económica.
  • No haber sido objeto de sanciones impuestas mediante acto administrativo ejecutoriado, durante los dos (2) años anteriores a la presentación de la solicitud.
  • Encontrarse al día o tener acuerdos de pago vigentes y al día, sobre las obligaciones tributarias, aduaneras y sanciones cambiarias y demás deudas exigibles por la DIAN.
  • No haber sido objeto de incidentes de seguridad en la cadena de suministro internacional por hechos de contrabando, tráfico de divisas, drogas, armas, personas, material radiactivo, entre otros, dentro de los cinco (5) años anteriores a la presentación de la solicitud.
  • No haber sido objeto de sanciones sanitarias impuestas mediante acto administrativo ejecutoriado, proferidas por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima)
  • Entre otros requisitos dependiendo la categoría.

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¿Cómo es el procedimiento para obtener la autorización como OEA?

El procedimiento está regulado por el artículo 5 del Decreto 3568 de 2011, que establece en concreto los siguientes pasos:

  1. Solicitud Formal: Presentar una solicitud ante la DIAN.
  2. Documentación: Aportar documentos que demuestren el cumplimiento de los requisitos establecidos.
  3. Verificación: La DIAN verifica la información y puede realizar auditorías preliminares.
  4. Análisis: Visita de validación por parte de las autoridades de control competentes.
  5. Evaluación: Si la evaluación es favorable, se otorga la autorización como OEA.
  6. Inscripción Oficial: El operador autorizado es inscrito formalmente en el programa y accede a sus beneficios.

Este procedimiento es voluntario, gratuito y diseñado para ser accesible a empresas de todos los tamaños.

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¿Cuáles son los beneficios de ser un Operador Económico Autorizado?

El artículo 8 del Decreto 3568 de 2011 detalla los beneficios que pueden obtener los OEA, entre los que se incluyen:

  1. Disminución del número de reconocimientos, inspecciones físicas y documentales para las operaciones de exportación, importación y tránsito aduanero por parte de la DIAN.
  2. Inspección no intrusiva por parte de la Policía Nacional de Colombia.
  3. Despacho de mercancías en lugares autorizados.
  4. Prioridad en los trámites aduaneros.
  5. Disminución del número de inspecciones físicas para las operaciones de exportación por parte del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima).
  6. Acceso a programas de formación y capacitación.
  7. Reconocimiento mutuo con otros países que tengan programas similares.
  8. Entre otros.

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¿Qué obligaciones tiene un Operador Económico Autorizado?

Según el artículo 15 del Decreto 3568 de 2011, los OEA deben cumplir con las siguientes obligaciones:

  • Mantener actualizada la información proporcionada a la DIAN.
  • Informar cualquier cambio que pueda afectar su condición de OEA.
  • Permitir y facilitar las inspecciones y verificaciones por parte de las autoridades competentes.
  • Cumplir con las normas de seguridad establecidas en la cadena logística.
  • Pagar oportunamente y estar al día con los impuestos y tributos aduaneros.

Si la empresa incumple cualquiera de sus obligaciones, puede sufrir la medida cautelar de interrupción provisional de la autorización como Operador Económico Autorizado conforme el artículo 12 del Decreto 3568 de 2011 hasta que se obtenga una decisión definitiva por parte del Comité Técnico del Operador Económico Autorizado.

En últimas, la empresa puede obtener la cancelación de la calidad de OEA si se determina la responsabilidad del Operador Económico Autorizado como resultado de la investigación de un incidente por parte de las autoridades competentes.

¿Cumples con los requisitos para ser un Operador Económico Autorizado?

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Publicado: 16 mayo, 2025

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