¿Qué es el delito de contrabando y en qué consiste?
¿Qué es el delito de contrabando y en qué consiste?

El contrabando es uno de los delitos económicos más relevantes en Colombia, tanto por su impacto fiscal como por sus efectos sobre la economía formal, la salud pública y la seguridad nacional. Este delito se encuentra tipificado en el artículo 319 del Código Penal, el cual contempla penas privativas de la libertad de cuatro (4) a ocho (8) años y sanciones económicas del doscientos (200%) al trescientos (300%) por ciento del valor aduanero de los bienes objeto del delito, para quienes vulneren la normativa aduanera vigente.
Su gravedad radica en que debilita la capacidad del Estado para financiar servicios públicos al tener una reducción en la recaudación de impuestos. También, promueve la competencia desleal, facilitando el ingreso de productos sin control sanitario ni técnico, lo que pone en riesgo a la ciudadanía. Por último, facilita la comisión de delitos conexos como el lavado de activos, la corrupción y el financiamiento de estructuras ilegales.
¿En qué consiste el delito de contrabando?
El delito de contrabando consiste en la importación o exportación clandestina de mercancías, realizada al margen del control aduanero, con el fin de evadir impuestos, restricciones legales o controles sanitarios y de calidad.
Este delito no solo se limita a pasar mercancías por zonas no autorizadas desde o hacía el territorio colombiano. También se configura cuando se intenta ocultar productos del control de la DIAN, o cuando se presentan declaraciones falsas, o se evade cualquier otro requisito establecido por la Ley para regular el comercio exterior.
En este sentido, el contrabando puede adoptar múltiples formas, desde el ingreso irregular de textiles y calzado por zonas fronterizas hasta la importación de maquinaria sin pagar aranceles o la exportación de mercancías sin registro ante las autoridades.
No obstante, este delito solo se comete en contextos descritos por la Ley. Según el artículo 319 del Código Penal, establece que incurre en contrabando quien:
- Introduzca o extraiga mercancías al o desde el territorio colombiano en una cuantía superior a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), por lugares no habilitados según la normativa aduanera.
- Oculte, disimule o sustraiga de la intervención y control aduanero mercancías que superen los 50 SMLMV.
- Ingrese mercancías a zona primaria aduanera sin cumplir las formalidades exigidas en la regulación aduanera.
En todos los casos anteriores, la pena será de 4 a 8 años de prisión, más una multa entre el 200% y el 300% del valor aduanero de los bienes involucrados.
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¿Cuándo se aumenta la pena del delito de contrabando?
El artículo 319 del Código Penal, también establece circunstancias de agravación punitiva si el delito se comete en los siguientes dos contextos:
- Valor de las mercancías: Esta agravante se activa cuando el valor de las mercancías supera los 200 salarios mínimos legales mensuales. En ese escenario, la sanción se eleva de 9 a 12 años de prisión y multa del 200% al 300% del valor aduanero de los bienes.
- Calidad del sujeto que comete el delito de contrabando: Esta agravante se aplica cuando el sujeto activo del delito tenga la calidad de Usuario Altamente Exportador (ALTEX), Usuario Aduanero Permanente (UAP), Operador Económico Autorizado (OEA) u ostente cualquier régimen aduanero especial.
Esto se debe a que estos sujetos, por su rol en el comercio exterior, han sido calificados como operadores confiables, lo que les otorga beneficios aduaneros como inspecciones reducidas, trámites más ágiles y menor control documental.
Por tal razón, aprovechar esa posición privilegiada para cometer un delito implica una traición a la confianza del Estado y del sistema aduanero, por lo que se justifica un incremento en la severidad de la pena. - Reincidencia: Cuando el sujeto implicado en el delito tiene antecedentes penales en la comisión de conductas relacionadas con contrabando.
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¿Se extingue la acción penal si se legalizan las mercancías?
No. La legalización de las mercancías no extingue la acción penal. Una práctica común entre algunos importadores es intentar legalizar las mercancías aprehendidas por las autoridades aduaneras. No obstante, el artículo 319 del Código Penal es claro: “La legalización de las mercancías no extingue la acción penal”.
Esto significa que, incluso si el infractor paga los tributos omitidos o regulariza la situación ante la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales), podrá ser investigado, acusado y condenado penalmente si se cumplen los elementos del tipo penal.
La legalización podrá incidir eventualmente como atenuante en la imposición de la pena, pero no evita el proceso judicial.
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