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¿Cómo actuar frente al posible incumplimiento en el marco de una compraventa de vehículo?

¿Cómo actuar frente al posible incumplimiento en el marco de una compraventa de vehículo?

¿Cómo actuar frente al posible incumplimiento en el marco de una compraventa de vehículo?

En la industria automotriz la compraventa de vehículos juega un papel muy importante al ser el medio legal con el que se efectúan las transacciones de vehículos, tanto nuevos como usados. En estas relaciones contractuales suelen ser parte actores propios de la industria como lo son fabricantes, distribuidores, vendedores y compradores

De acuerdo con cifras del RUNT, entidad encargada del Registro Único Nacional de Tránsito, “el segmento de mercado de los carros usados ha tenido una caída de -2.2% en los últimos años”. Esto podría relacionarse con las regulaciones que permitieron una baja en el precio de los carros nuevos, sumado a la inseguridad jurídica que puede amenazar los contratos verbales de compraventa de vehículos usados

En este punto es necesario precisar que el contrato de compraventa de vehículo puede ser de naturaleza civil o comercial. Sin embargo, esto dependerá de las partes y de la finalidad que estas persiguen con la ejecución del negocio. 

Por otra parte, cuando se habla de compraventa de vehículos en la industria automotriz, se entiende que la naturaleza de estos es comercial debido a que la transferencia de los vehículos está directamente relacionada con una actividad comercial. Así las cosas, resulta aplicable la normativa que regula las relaciones de consumo

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¿Qué es un contrato de compraventa de un vehículo?

El contrato de compraventa de vehículo es la representación de la autonomía de la voluntad privada de dos partes que buscan traspasar un automotor como contraprestación del precio pactado. El contrato podrá ser verbal o escrito, ya que la compraventa de bienes muebles es consensual, de modo que se perfecciona con la simple anuencia de las partes sobre el objeto, la cosa y el precio que se pactan en el contrato. 

Lo anterior implica que no se requieren solemnidades, como la escritura pública, para que el contrato exista. No obstante, a pesar de ser consensual la compraventa de vehículos sí tiene formalidades, por negociarse bienes sujetos a registro, que tienen incidencia en la publicidad del acuerdo frente a terceros. De acuerdo con lo expuesto por el Consejo de Estado la eficacia del contrato, de compraventa de vehículo, frente a las autoridades públicas y terceros dependerá de la inscripción en el respectivo registro. Estas formalidades consisten en la entrega material del vehículo y la inscripción de la compraventa en el Registro Nacional de Automotores.

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¿Cómo se configura el incumplimiento en el contrato de compraventa de vehículos en Colombia?

Para ello, es fundamental que en el contrato se identifiquen de forma clara las obligaciones que le corresponden a cada parte. Esto permite que tanto el comprador como el vendedor tengan claras sus responsabilidades y derechos derivados del acuerdo. 

En cualquier circunstancia, existen una serie de requisitos propios del tipo contractual de compraventa que son necesarios para que el acuerdo pueda ser denominado como tal, y resulta aplicable a todos los negocios en los que se transfiera la propiedad de un activo como prestación del pago de un precio.

Obligaciones a cargo del vendedor

  • Entregar el vehículo en buen estado.
  • Garantizar la indemnidad del comprador.
  • Brindar toda la información pertinente del vehículo.
  • Entre otros.

comprador y vendedor

Obligaciones a cargo del comprador

  • Pagar el precio del vehículo.
  • Revisar e informarse acerca del estado del vehículo, lo que incluye constatar que el automotor cuente con la Revisión Tecnicomecánica y de Gases.
  • Realizar los trámites para la transferencia de la propiedad del vehículo y la inscripción en el Registro Único Nacional de Tránsito.
comprador y vendedor

Vale la pena resaltar que de acuerdo con los artículos 1895 y 1915 del Código Civil, aplicables también en materia comercial, el vendedor se obliga a mantener indemne al comprador, y ha de responder por cualquier afectación a la propiedad o al automotor en el marco de la compraventa de vehículos”. Esta carga para el vendedor implica que debe responder por cualquier defecto en el automotor o en el negocio derivado de:

  • Un derecho anterior a la venta, es decir que exista conflicto por la propiedad del vehículo. 
  • Defectos no perceptibles por el comprador al momento de la transacción que afectan el uso del vehículo.

Sin perjuicio de las obligaciones pactadas en el contrato de compraventa de vehículo, el vendedor está obligado legalmente a hacerse responsable por cualquiera de las situaciones antes mencionadas y a reparar los perjuicios al comprador.

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¿Qué efectos tiene el incumplimiento según la naturaleza civil o comercial de la compraventa de vehículo?

Una vez se hayan identificado las obligaciones a cargo de las partes es posible determinar en qué radica el incumplimiento y cual es la responsabilidad derivada de este. En segundo lugar, ya identificadas las obligaciones y su incumplimiento, la vía de acción dependerá de si el negocio es de naturaleza civil o comercial. 

Asimismo, por regla general, la compraventa de vehículos entre particulares será de naturaleza civil. Por ejemplo: si una persona compra el carro usado de un amigo, sin que haya una intención de revenderlo o una de las partes esté vinculada con una actividad comercial propia de la industria automotriz, su acuerdo será de naturaleza civil. En ese sentido, cuando la compraventa de vehículo sea civil, la parte cumplida podrá conminar a la parte incumplida para que satisfaga la obligación, en caso de que persista el incumplimiento podrá recurrir a las acciones civiles. 

Por otra parte, se entiende que el contrato de compraventa de vehículo es comercial cuando es realizado por un comerciante; es decir, cuando se realiza en virtud de una actividad comercial, cuando el propósito de la compra es revender el vehículo o cuando la transacción tiene por fin destinar el automotor para una actividad industrial. 

¿Qué pasa cuando la compraventa de un vehículo es comercial?

En el caso de que la compraventa de vehículo celebrada sea de naturaleza comercial se aplican en favor del comprador una serie de prerrogativas propias del derecho de consumo. Las normas vigentes en materia de protección del consumidor, como el Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011), han sido aplicadas por la SIC a la relación contractual en la que se transfiere la propiedad de un vehículo nuevo. 

“De acuerdo con la Superintendencia de Industria y Comercio la garantía para vehículos particulares debe ser por un tiempo mínimo de 12 meses o 20.000 kilómetros, lo que ocurra primero”. 

El comprador de un vehículo nuevo que contrata con un concesionario de automóviles está cobijado entonces por las normas de protección del consumidor automotriz. Esto implica que frente al consumidor automotriz tienen la obligación solidaria de responder por la garantía del vehículo los que hayan participado en la cadena de producción y distribución del automotor. En el caso particular de la compraventa de vehículos la garantía comprende lo siguiente: 

  • Proporcionar la asistencia técnica o el reemplazo de las piezas necesarias que permita el adecuado funcionamiento del automotor durante todo el período que ampare la garantía sin costo alguno para el comprador.
  • Garantizar, por un término no menor de diez (10) años, material de reposición para los vehículos nacionales e importados.

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¿Estás frente a una situación de incumplimiento de contrato de compraventa de vehículo?

En Roa & Sánchez Abogados ofrecemos asesoría legal especializada en contratos de compraventa de vehículos, una figura clave en la dinámica comercial del sector automotriz. Nuestro enfoque combina experiencia en derecho civil, comercial y contractual para brindar acompañamiento jurídico integral en cada etapa de la transacción, ya sea entre particulares o en el marco de relaciones empresariales.

Por eso, asesoramos a compradores y vendedores en la correcta estructuración del contrato, la identificación de la naturaleza jurídica del negocio (civil o comercial), y en la exigencia de garantías y cumplimiento, conforme a la normativa vigente y al Estatuto del Consumidor.

Nuestros servicios jurídicos incluyen: 

  • Asesoría jurídica y representación legal en reclamaciones por incumplimiento. 
  • Asesoría jurídica y representación legal en procesos de protección del consumidor.
  • Asesoría jurídica y representación legal en disputas comerciales, incluyendo demandas por incumplimiento contractual.
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Publicado: 15 mayo, 2025

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