¿Cómo es el proceso penal en la Justicia penal Militar?

¿Cómo es el proceso penal en la Justicia penal Militar?

fuero penal militar imagen

El proceso penal en la Justicia Penal Militar en Colombia está regulado por la Ley 522 de 1999 y la Ley 1765 de 2015, en virtud del fuero penal militar, que se manifiesta como una garantía jurídica que permite a los miembros de las Fuerzas Militares ser juzgados por tribunales militares cuando cometen delitos relacionados con el servicio.

Esto significa que si un militar comete un delito en el ejercicio de su servicio activo, será juzgado por la Justicia Penal Militar y no por la justicia ordinaria. 

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¿Cómo se desarrolla un proceso penal dentro de la justicia militar?

El proceso penal militar se desarrolla de manera similar al proceso penal ordinario, a través de etapas procesales definidas: investigación y juzgamiento. Cada etapa sigue procedimientos específicos, manteniendo las garantías constitucionales del debido proceso establecido en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia.

Etapas del proceso penal militar:

1. Noticia criminal (Art 338 -Ley 1765 de 2015)

La noticia criminal es el primer paso dentro del proceso penal militar. Corresponde al momento en el que la Fiscalía Penal Militar toma conocimiento de un hecho que podría constituir delito.

Una vez recibida la noticia criminal, la Fiscalía analiza la veracidad de la información y su pertinencia para determinar si es necesario abrir una indagación preliminar. En esta fase inicial, se buscan elementos mínimos que permitan establecer si existe una posible conducta delictiva y si esta es competencia de la Justicia Penal Militar

Si la Fiscalía considera que no hay mérito suficiente para iniciar una investigación, se archiva la noticia criminal. Sin embargo, si se encuentran indicios que justifiquen el inicio del proceso, se da paso a la indagación preliminar.

Es importante resaltar que en esta etapa la Fiscalía General Penal Militar tendrá un término máximo de dos (2) años, contados a partir de la recepción de la noticia criminal para formular imputación u ordenar motivadamente el archivo de la indagación.

2. Indagación preliminar (Art 451 – Ley 522 de 1999)

El propósito de la indagación es determinar si existen fundamentos suficientes para iniciar una investigación formal contra un miembro de la Fuerza Pública. Durante esta fase, la Fiscalía Penal Militar adelanta las primeras diligencias para verificar la ocurrencia del hecho y su posible autoría.

Cuando se ha identificado a un posible autor, la indagación preliminar no podrá extenderse por más de dos (2) meses. Si no se logra identificar a un responsable, el término máximo será de ciento ochenta (180) días.

Al finalizar la indagación preliminar, la Fiscalía tiene dos opciones:

  • Abrir una investigación formal: Si existen pruebas que permitan vincular a una persona con el delito, se da inicio a la siguiente etapa del proceso.
  • Dictar auto inhibitorio: Si no se encuentran elementos de convicción suficientes, la Fiscalía emite un auto inhibitorio, que es una decisión que indica que se abstiene a continuar con la investigación, en virtud de que el hecho no ha existido, la conducta es atípica o que la acción penal no puede iniciarse. El auto inhibitorio no impide que la misma investigación sea reabierta, ya que se puede solicitar su revocatoria si surgen nuevas pruebas y hay argumentos que justifiquen su reapertura.

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3. Formulación de Imputación (Art 338- Ley 1765 de 2015)

La formulación de imputación es el acto mediante el cual la Fiscalía Penal Militar comunica formalmente al investigado los cargos en su contra en audiencia ante el Juez Penal Militar y Policial de Control de Garantías, Este acto es fundamental porque marca el momento en el que la persona adquiere la calidad de imputado dentro del proceso.

Durante la audiencia de imputación, la Fiscalía informa al procesado sobre los hechos que se le atribuyen, que han dado lugar a la investigación. Asimismo, se le garantiza el derecho a la defensa y la asistencia de un abogado.

En algunos casos, la Fiscalía puede solicitar la imposición de medidas de aseguramiento, como la detención preventiva, si existen razones para considerar que el imputado podría obstruir la investigación o representar un peligro para la sociedad.

Formación del sumario

Posterior a la formulación de imputación, la Fiscalía Penal Militar continúa con la investigación a través de la formación del sumario. La formación del sumario es la fase al interior de la investigación en la que se recopilan las pruebas que permitirán esclarecer la responsabilidad penal del procesado.

Durante este período, la Fiscalía Penal Militar practica una serie de diligencias investigativas, como entrevistas, inspecciones, análisis forenses, peritajes y recopilación de documentos. Lo anterior con el fin de que la investigación sea objetiva y garantice tanto los derechos del imputado como la búsqueda de la verdad. La Fiscalía Penal Militar tiene plazos específicos para decidir si acusa o precluye un caso:

  • 90 días desde el día siguiente a la formulación de imputación.
  • 120 días cuando hay múltiples delitos o 3 o más imputados.

4. Etapa de acusación (Artículo 105 – Ley 1765 de 2015)

La acusación es la fase en la que la Fiscalía Penal Militar, tras haber recopilado suficientes elementos materiales probatorios, presenta formalmente el escrito del caso ante el Juez Penal Militar y Policial de Control de Garantías. Posteriormente, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del escrito, se señala fecha y hora para la celebración de la audiencia de formulación de acusación.

En la audiencia de acusación, la Fiscalía Penal Militar menciona ante el juez y las partes lo indicado en el escrito de acusación, que detalla los hechos por el cual se le acusa y el material probatorio obtenido durante la investigación.

Si la Fiscalía determina que no hay suficientes pruebas para continuar, puede solicitar la preclusión del caso, lo que implica su terminación sin llegar a juicio. En caso contrario, se avanza a la audiencia preparatoria.

Después de realizado lo anterior, el Juez Penal Militar y Policial de Control de Garantías remitirá todo lo actuado al Juez Penal Militar y Policial de Conocimiento, quien es el órgano encargado del juicio de Corte Marcial.

5. Audiencia preliminar al juicio de Corte Marcial y audiencia preparatoria (Art 483A – Ley 1765 de 2015)

La audiencia preliminar es el paso previo al juicio de Corte Marcial, en la que el juez determinará la responsabilidad penal del miembro de la Fuerza Pública. El objetivo de estas audiencias es organizar la forma en la que se desarrollará el debate probatorio. Durante esta audiencia el juez resuelve:

  • La admisibilidad del material probatorio recolectado por las partes.
  • La exclusión de pruebas que sean ilegales o impertinentes.
  • Impedimentos, recusaciones, impugnación de competencia.

A partir de este momento se entenderá iniciada la etapa de juicio.

Agotados los trámites de la audiencia preliminar, el Juez Penal Militar y Policial de Conocimiento indicará la fecha para la celebración de la audiencia preparatoria, la cual deberá realizarse en un término no inferior a quince (15) días ni superior a treinta (30) días siguientes a su señalamiento. 

En esta audiencia, las partes harán el descubrimiento material probatorio y el Juez establecerá  el orden de presentación de pruebas por parte de la Fiscalía y la defensa.

6. Juicio en la Corte Marcial (Art 564 – Ley 522 de 1999)

El juicio en la Corte Marcial es la etapa final del proceso. En este escenario, se presentan los alegatos de la Fiscalía y la defensa, se practican pruebas en la cual se muestran los documentos y se escuchan testigos y peritos que refuerzan la teoría del caso de las partes.

Con base en las pruebas presentadas, la Corte Marcial dicta sentencia, que puede ser absolutoria o condenatoria. Si el procesado es encontrado culpable, el Juez Penal Militar y Policial de Conocimiento impone la pena correspondiente conforme a lo establecido en la norma que regula el delito en la Ley 522 de 1999.

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¿Cuáles son los límites del fuero penal militar?

El fuero militar está limitado para garantizar que ciertos delitos nunca sean juzgados por la Justicia Penal Militar. No pueden ser conocidos los crímenes de lesa humanidad, como la tortura, el genocidio o la desaparición forzada, ni aquellos que constituyan atentados contra el Derecho Internacional Humanitario. 

Tampoco pueden ser juzgadas las conductas que contradigan abiertamente la función constitucional de la Fuerza Pública y que, por su propia gravedad, rompan el nexo funcional entre el militar y el servicio. Cuando un miembro de la Fuerza Pública incurre en estos hechos, la competencia corresponde a la justicia ordinaria, pues se considera que ha actuado al margen de sus funciones legítimas.

Esto significa que el fuero militar sólo  puede aplicarse a delitos cometidos por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y con una relación directa con el ejercicio de su función. No basta con que el delito sea cometido por un uniformado, sino que debe derivarse estrictamente de las labores militares o policiales que la Constitución, la ley y los reglamentos les han asignado.

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¿Eres un miembro de la Fuerza Pública enfrentando un proceso penal y no sabes cómo proceder?

El fuero penal militar garantiza que los miembros de la Fuerza Pública sean juzgados por la Justicia Penal Militar cuando cometan delitos en relación con el servicio. Sin embargo, el proceso penal en esta jurisdicción tiene particularidades que requieren una defensa especializada para asegurar el respeto de los derechos del investigado y el cumplimiento del debido proceso.

En Roa & Sánchez Abogados contamos con abogados especialistas en Justicia Penal Militar que te acompañarán en cada etapa del proceso, desde la investigación hasta la sentencia, brindándote una estrategia legal de defensa efectiva.

Nuestros servicios jurídicos incluyen:

  • Preparación de testigos e identificación de pruebas de descargo.
  • Identificación de hechos relevantes y evaluación de pruebas presentadas por la Fiscalía Penal Militar.
  • Asistencia en audiencias de legalización del material probatorio recaudado por la Fiscalía.

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Publicado: 26 febrero, 2025

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