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¿Qué es la Justicia Penal Militar y qué diferencias tiene con la Justicia Penal Ordinaria?

¿Qué es la Justicia Penal Militar y qué diferencias tiene con la Justicia Penal Ordinaria?

militares

En Colombia, la justicia penal militar es una forma especializada que existe con el fin de juzgar a los militares y policías que han cometido algún delito, con ocasión al cumplimiento de su servicio. Al tratarse de un procedimiento especial, esta justicia guarda ciertas diferencias con la justicia penal ordinaria (en la cual se juzgan a todos los nacionales y extranjeros que hayan cometido alguna clase de delito en Colombia), particularmente en lo que respecta a la normatividad bajo la cual se rige y los delitos que se juzgan.

 De este modo, es necesario que las personas, en especial aquellas que prestan servicio dentro de las fuerzas armadas, conozcan cómo funciona esta jurisdicción y cuáles son sus principales diferencias con el procedimiento ordinario. 

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¿En qué casos se aplica la Justicia Penal Militar?

Tal como lo señala el artículo 221 de la Constitución Política de Colombia, la justicia penal militar (también llamada justicia castrense) se aplica en aquellas situaciones en las cuales un miembro de la policía o de las fuerzas armadas cometa algún delito en cumplimiento de sus funciones o con relación a estas.

Vamos a explicarlo de la siguiente manera: Si durante un retén, un oficial militar le dispara a un carro porque este no se detuvo y causa una baja (la muerte de un civil), al tratarse de una actividad cometida durante el ejercicio de sus funciones, este caso tendría que ser juzgado por la justicia penal militar. De acuerdo con el artículo 1 de la Ley 1407 de 2010, en estas situaciones se activa el fuero militar, en virtud del cual deben de darse a conocer los hechos que constituyen el ilícito a un fiscal castrense, el cual se encargará de investigarlos y, de encontrar que son ciertos, presentar la acusación ante un tribunal militar con el fin de iniciar la etapa de juzgamiento

Sin embargo, cabe aclarar que el fuero militar no opera de manera absoluta, pues para que este se active es importante que el fiscal castrense encargado demuestre la existencia de pruebas claras que indiquen la relación entre la conducta del agente de la fuerza pública y el cumplimiento de sus funciones o prestación del servicio.

Además, tal como lo ha reconocido la Corte Constitucional a través de su sentencia C-357 de 1997, con magistrado ponente Eduardo Cifuentes Muñoz, y como ha sido consagrado en el artículo 3 de la Ley 1497 de 2010, en ningún caso los delitos de tortura, genocidio, desaparición forzada, crímenes de lesa humanidad o cualquier otro que atente contra el Derecho Internacional Humanitario, pueden ser objeto del fuero militar, sino que deben ser juzgados a través de la justicia penal ordinaria.

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¿Cuáles son las reglas aplicables dentro de la jurisdicción penal militar?

En principio, el procedimiento penal militar debe de guiarse por las reglas especiales consagradas en la Ley 1497 de 2010, en la cual se establecen los principios y reglas procedimentales que deben seguirse desde el inicio de la investigación hasta el juzgamiento de la conducta ilícita. No obstante, para aquellos aspectos que no se encuentren especialmente regulados en la anterior Ley, podrán aplicarse las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Penal, las cuales rigen la actuación de la justicia penal ordinaria. Pues, en realidad, la justicia penal militar y la justicia penal ordinaria guardan entre sí bastantes similitudes, en especial con respecto al funcionamiento de cada una de sus etapas procesales. Sin embargo, en la justicia penal militar, la Ley 1765 de 2015 ha asignado las competencias entre los jueces militares de la siguiente manera:

  1. El desarrollo de las audiencias preliminares y de acusación se encuentran a cargo de los Jueces Penales Militares y Policiales con Función de Control de Garantías.
  2. El desarrollo de la etapa de juicio se encuentra a cargo de los Jueces de Conocimiento y Conocimiento Especializado.
  3. La administración de la sentencia condenatoria y sus diligencias relacionadas están a cargo de los Jueces Penales Militares de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. 

Por su parte, también cabe aclarar que las disposiciones de la Ley 1497 de 2010 no se aplican a todos los procesos penales militares, sino solo aquellos en los que se juzguen delitos cometidos con posterioridad a su entrada en vigencia; es decir, solo a aquellas conductas que hayan sido realizadas con posterioridad al 1 de enero de 2010. En el caso contrario, deberán aplicarse las disposiciones contenidas en la Ley 522 de 1999, pues en materia penal, en principio se deberán de aplicar las normas que se encontraban vigentes al momento de cometer la conducta.

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¿Qué diferencias existen entre la jurisdicción penal militar y la jurisdicción penal ordinaria?

Pese a las similitudes procesales que hay en ambos sistemas, no puede perderse de vista que existen una serie de diferencias clave entre el proceso penal ordinario y el proceso penal militar, entre las que se encuentran:

  • El ámbito de aplicación: Mientras que la jurisdicción penal militar aplica solo a los miembros de la fuerza pública que cometan delitos con ocasión de su servicio y que hayan sido cometido dentro o fuera del país, la jurisdicción penal ordinaria aplica para cualquier persona (ya sea nacional o extranjera) que haya cometido algún delito dentro del territorio nacional; de tal forma que juzga tanto a los civiles como a los militares que hayan cometido algún delito por fuera de su servicio o que hayan violado el derecho internacional humanitario.
  • Componente disciplinario: En la jurisdicción penal militar existe un fuerte componente disciplinario, pues a diferencia de la jurisdicción ordinaria, las sanciones aplicables no se limitan únicamente a la prisión y a la multa. Además, tal como lo dispone el artículo 37 de la Ley 1497 de 2010, dentro del proceso penal militar se podrán adoptar como penas accesorias, la (i) restricción domiciliaria, (ii) interdicción de derechos y funciones públicas, (iii) prohibición del ejercicio de un arte, profesión u oficio, (iv) suspensión de la patria potestad, (v) separación absoluta de la fuerza pública, (vi) prohibición de porte y tenencia de armas de fuego, (vii) prohibición de consumir bebidas alcohólicas.
  • Naturaleza de la jurisdicción: Mientras que la jurisdicción penal ordinaria hace parte de la rama judicial del poder público, la jurisdicción penal militar hace parte de la rama ejecutiva y es administrada por una unidad administrativa especial con personería jurídica, la cual está adscrita al Ministerio de Defensa. Por este motivo, la jurisdicción penal militar tiene sus propias instituciones entre las cuales se encuentra el Tribunal Superior Militar, la Fiscalía General Militar y Policial, el Cuerpo Técnico de Investigación y el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial. Sin embargo, al igual que en la jurisdicción penal ordinaria, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es el órgano de cierre y la encargada de resolver las casaciones presentadas en contra de las sentencias dictadas dentro de los procedimientos penales militares. 
  • Delitos juzgados: Si bien la jurisdicción penal militar es la encargada de juzgar a los miembros de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas (a los que se les aplica el fuero militar) por la comisión de cualquier delito contenido en el Código Penal. También podrán ser juzgados por la comisión de cualquiera de los delitos especiales contenidos en el Título 2 y siguientes de la Ley 1497 de 2010Estos delitos son de sujeto activo especial, lo que significa que únicamente pueden ser cometidos por los miembros de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas, con ocasión a sus funciones, y nunca por civiles. A modo de ejemplo, entre algunos de los delitos contenidos en la Ley 1497 de 2010 se encuentran la insubordinación, el ataque a un superior, el abandono del comando, el comercio con el enemigo y el abandono de buque.

¿Se puede ser juzgado simultáneamente en un proceso de justicia penal militar y de justicia penal ordinaria?

No. Bajo ninguna circunstancia una persona puede ser juzgada por una misma conducta o delito en la jurisdicción penal ordinaria y en la jurisdicción penal militar, pues esto resultaría en una grave violación a la prohibición de doble incriminación contenida en el artículo 11 de la Ley 1407 de 2010, en el cual indica lo siguiente: a nadie se podrá imputar más de una vez la misma conducta punible, cualquiera sea la denominación jurídica que se le dé o haya dado, salvo lo establecido en los instrumentos internacionales”.

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Publicado: 12 diciembre, 2024

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