¿Qué es el testamento en una sucesión hereditaria? Tipos y requisitos
¿Qué es el testamento en una sucesión hereditaria? Tipos y requisitos

El testamento, conforme el artículo 1055 del Código Civil, es un acto jurídico y unilateral mediante el cual una persona, llamada testador, manifiesta su voluntad acerca de la distribución de sus bienes, derechos y obligaciones después de su muerte. Este debe cumplir con ciertos requisitos formales para ser válido. Cabe resaltar que, el testamento se puede realizar desde los 14 años y se puede revocar en cualquier momento para que se proteja la última voluntad del causante, siempre y cuando se realice un nuevo testamento.
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Tipos de testamentos
Los testamentos se clasifican según su naturaleza y las formalidades requeridas para su validez. Según el artículo 1064 del Código Civil, se dividen en testamentos solemnes y testamentos privilegiados, cada uno con características específicas que se detallan a continuación.
1. Testamentos solemnes: Son los más comunes y están sujetos a formalidades para garantizar la autenticidad y voluntad del testador. Se dividen en abiertos y cerrados.
- Testamento abierto: Conforme el artículo 1070 del Código Civil, es un testamento público donde la voluntad del testador se manifiesta abiertamente a un notario y testigos. Su esencia radica en que se dé a conocer claramente la última voluntad de la persona. Su contenido debe cumplir con los requisitos estipulados en el artículo 1073 y 1074 del Código Civil, por lo que obligatoriamente debe leerse en voz alta sin interrupciones por el notario, si lo hubiere. Si no hay notario, debe ser leído por uno de los testigos designados por el testador para hacerlo. En los lugares en los que no haya notario, podrá realizarse el testamento nuncupativo, que consiste en aquel que se otorga ante cinco testigos que no tengan ninguna de las inhabilidades señaladas en el artículo 1068 del Código Civil. Cabe precisar que, para su validez, es necesario que cumpla con el requisito de publicación precisado en el artículo 1077 del Código en mención.
- Testamento cerrado: Conforme el artículo 1078 del Código Civil, este testamento se otorga ante un notario y cinco testigos. No obstante, permanece en secreto, protegido dentro de un sobre sellado. Por tal razón, las personas no conocen el contenido del testamento, pero debe contener las firmas, sellos y signos protectores sobre la cubierta del sobre para garantizar su validez. Si el sobre está roto o presenta señales de alteración, el testamento caduca por pérdida de solemnidades, por lo que ya no tendría efectos.
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2. Testamentos privilegiados: Estos son menos formales y se realizan en situaciones excepcionales donde no es posible cumplir con las formalidades que tienen los testamentos solemnes. Según el artículo 1087 del Código Civil, entre ellos se encuentran:
- Testamento verbal: Este tipo de testamento, regulado por el artículo 1090 del Código Civil, se utiliza cuando una persona está en peligro inminente de muerte y no puede escribir el testamento. Es necesario que sea presenciado por lo menos por tres testigos que vean, escuchen y entiendan al testador. Además, sólo tiene valor si el testador fallece dentro de los 30 días siguientes a la declaración del testamento y si se plasmó en documento escrito cumpliendo con los requisitos señalados en el artículo 1094 del Código Civil.
- Testamento militar: Regulado por el artículo 1098 del Código Civil, se realiza en tiempos de guerra por parte de cualquier actor perteneciente al cuerpo militar, incluyendo voluntarios y personas de compañía. En estos casos, el artículo precisa “podrá ser recibido por un capitán, o por un oficial de grado superior al de capitán, o por un intendente de ejército, comisario o auditor de guerra. Si el que desea testar estuviere enfermo o herido, podrá ser recibido su testamento por el capellán, médico o cirujano que le asista; y si se hallare en un destacamento, por el oficial que lo mande, aunque sea de grado inferior al de capitán. Este testamento debe ser firmado por el testador en el caso de saber y poder escribir, por el funcionario que lo recibió y por los testigos, y cumplir con los requisitos de validez señalados en el artículo 1102 del Código Civil. En el caso de no saber o poder escribir, se dejará constancia en el testamento. Si el individuo desea realizar un testamento cerrado, debe cumplir con las formalidades indicadas en el artículo 1080 del Código Civil. Este solo tendrá validez dentro de los 90 días siguientes al testamento. Si el testador sobrevive a este plazo, el testamento caducará y no tendrá efectos. Cabe mencionar que, cuando el individuo esté en peligro inminente podrá realizar el testamento verbal conforme a los requisitos expuestos anteriormente. Sin embargo, este testamento caducará por el hecho de sobrevivir al peligro.
- Testamento marítimo: Según el artículo 1105 del Código Civil, aplica para personas que se encuentren a bordo de embarcaciones de guerra colombianas en alta mar. Será recibido por un superior y tres testigos, y debe hacerse un duplicado con las mismas firmas que el original. Este testamento se debe guardar entre los papeles más importantes de la nave, y se debe dar publicidad de su otorgamiento en el diario de la nave. Si el buque antes de llegar a Colombia arriba en un puerto extranjero, en el que haya un agente diplomático o consular colombiano, el comandante entregará el testamento, exigiendo recibo y poniendo nota de ello en el diario de la embarcación para que puedan surtir los efectos y requisitos señalados en los artículos 1085 y 1086 del Código Civil. Si la embarcación llega a Colombia, se enviará el duplicado al Poder Ejecutivo Nacional, para que surta efectos.
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¿Qué requisitos se necesitan para hacer un testamento?
La elaboración de un testamento requiere seguir ciertos pasos y cumplir con los siguientes requisitos legales:
- Voluntad del testador: Es fundamental que el testador esté en pleno uso de sus facultades mentales y tenga claridad sobre cómo desea distribuir sus bienes, debido a que puede ser declarado nulo por haberse otorgado bajo circunstancias irregulares. Estas pueden: haberse realizado bajo coacción o amenaza, o si el testador se encontraba en un estado de perturbación mental capaz de nublar el juicio necesario para manifestar eficazmente su última voluntad.
- Cumplir con la legítima rigurosa: El artículo 1239 y 1240 del Código Civil, establece que ciertos herederos tienen derecho a una porción mínima de la herencia, también conocida como porción legal. En este caso, conforme al artículo 1045 del Código en mención, aplica para los descendientes de grado más próximos y para los ascendentes, que serían los hijos y padres. En este sentido, los hijos tienen derecho al 50% de los bienes y el otro 50% es de libre disposición por parte del testador. En caso de no haber hijos, el 50% forzoso se entrega a los padres y el otro 50% es de libre disposición. En la situación de no tener hijos ni padres, el testador puede disponer libremente el 100% de la herencia.
- Escoger el tipo de testamento según las necesidades del testador, puede optar por un testamento solemne, ya sea abierto o cerrado, o privilegiado si se encuentra en alguna de las situaciones expuestas anteriormente.
- Cumplir con las formalidades: Se debe cumplir con la presencia de un notario y testigos para garantizar la validez del testamento.
- Registrar en notaria: Se recomienda registrar el testamento en una notaría para evitar pérdidas o conflictos familiares, al dejar claramente establecidos los deseos del testador.
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¿Quién tiene derecho a heredar cuando no hay testamento?
Cuando una persona fallece sin haber dejado un testamento, se aplica la sucesión intestada, regulada en el artículo 1009 del Código Civil, la cual consiste en respetar un orden hereditario:
- Descendientes de grado más próximo: Hijos y sus descendientes tienen derecho a heredar en primer lugar. Por ejemplo: Juan tuvo un solo hijo llamado Mateo, pero Mateo murió hace 5 años y tuvo tres hijos. Si Juan fallece su herencia le corresponde a los tres hijos que tuvo Mateo, ya que son los descendientes de grado más próximo de Juan. En el caso en el que Juan hubiera tenido dos hijos, a Mateo y a Juana, Juana heredaría como descendiente de grado más próximo y los hijos de Mateo también a través de la figura de sucesión por representación y por cabezas, regulada en el artículo 1042 del Código Civil.
- Ascendientes y cónyuge: Padres y abuelos heredan si no hay descendientes, conforme el artículo 1046 del Código Civil. El cónyuge sólo puede hacer parte de este orden si hay ascendientes que hereden. La diferencia con el primer orden es que los asignatarios forzosos son los descendientes y padres, por lo que mediante testamento se puede desconocer al cónyuge cómo heredero y se puede dejar todo al ascendiente en el caso de no haber hijos. Si no se deja testamento, se dará en proporciones iguales a los papás y al cónyuge. Si se deja testamento, se puede dejar sin herencia al cónyuge porque no es heredero forzoso.
- Hermanos y cónyuge: En el caso de no haber descendientes ni ascendientes, el artículo 1047 del Código civil, establece que la herencia se entregará a los hermanos y cónyuge. Cabe resaltar que en este orden no hay herederos forzosos, por lo que se puede hacer un testamento dejando todo a un tercero, ya que hay libre disposición del testamento. Esto significa que en el caso de no haber padres ni hijos, no se debe respetar a los hermanos y cónyuges como herederos.
- Sobrinos: Si no hay hijos, padres, hermanos ni cónyuge, conforme el artículo 1051 del Código Civil, pueden heredar los sobrinos. Cabe recordar que en este orden la herencia también es 100% de libre disposición, por lo que se puede dejar en el testamento que la herencia se dejará a un tercero distinto.
- Instituto Colombiano de Bienestar Familiar: Conforme el artículo 1051 del Código Civil, en el caso de no haber hereditarios de ningún orden y no haber dejado testamento, los bienes, derechos y obligaciones de la persona fallecida pasarán a ser del Estado.
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