¿En qué consiste el delito de acoso sexual en el trabajo y cómo denunciarlo?

¿En qué consiste el delito de acoso sexual en el trabajo y cómo denunciarlo?

mujer en estado de acoso sexual laboral

De acuerdo con el artículo 210A del Código Penal Colombiano, el acoso sexual es un delito que se configura cuando una persona, valiéndose de su superioridad manifiesta o de relaciones de poder, acosa, asedia o persigue con fines sexuales y no consentidos a otra. El acoso, como conducta penalizada se puede presentar a través de insinuaciones verbales, gestos, tocamientos, exhibición de material sexual, chantajes o cualquier acto que conlleva connotaciones sexuales y que atente contra la libertad y dignidad de la persona.

¿En qué casos existe el acoso sexual?

En primer lugar, es importante señalar que si bien en el artículo 210A del Código Penal no se especifican las formas en las que puede realizarse el acoso ya que como hemos mencionado este puede presentarse a través de muchas formas, si es importante señalar que en materia penal se exige que haya una relación de verticalidad entre el acosador y la víctima. 

En otras palabras, para que se configure el acoso sexual, el acosador debe de contar con una posición de superioridad (que puede ser producto de una relación de trabajo, familiar, social, etc), con respecto a la víctima y gracias a la cual está realizando las conductas mediante las cuales acosa a esta. Esto quiere decir que, al menos desde la perspectiva del derecho penal, no puede producirse el acoso sexual en las relaciones entre pares.

Es importante destacar que el acoso sexual no requiere que el agresor haya logrado su objetivo para que el comportamiento sea sancionable; basta con que se demuestre la intención y el impacto de los actos sobre la víctima.

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¿Puede darse el acoso sexual en los lugares de trabajo?

Sí. Según el artículo 210A del Código Penal no limita los lugares en los cuales puede configurarse el acoso sexual. Sin embargo es importante recordar que en cualquier caso se requiere que exista la relación de superioridad anteriormente mencionada. En este sentido, puede afirmarse que en en los espacios de trabajo el acoso sexual puede producirse entre un jefe y sus empleados, o entre un supervisor y los trabajadores a su cargo.

La relación de superioridad es fundamental a la hora de investigar y sancionar penalmente al acoso sexual, pues de no existir esta, no puede darse una correcta adecuación típica. Es decir, que la persona responsable no habría cometido la conducta en los términos que señala la ley y en consecuencia, es muy probable que de presentarse una denuncia ante la Fiscalía General de la Nación, esta sea archivada durante la fase de investigación, sin que la persona sea llevada a juicio.

¿Cómo puedo hacer para denunciar un acoso sexual que ocurrió en mi lugar de trabajo?

Hay que mencionar que aquellas personas que han sido víctimas de acoso cuentan con diferentes posibilidades para pedir que se sancione la conducta sufrida. Por un lado, pueden poner en conocimiento de la Fiscalía los hechos generadores del delito a través de una denuncia. De acuerdo con el artículo 67 del Código de Procedimiento Penal, cualquier persona puede denunciar el delito de acoso sexual ante la Fiscalía mediante escrito, en el cual preste gravedad de juramento acerca de la veracidad de los hechos denunciados y de un relato completo, claro y suficiente acerca de todos los hechos por los cuales considera que se configura el delito de acoso. A través de esta denuncia la persona está iniciando la acción penal, la cual queda en manos de la Fiscalía, quien investigará los hechos puestos en su conocimiento y de encontrar que, en los mismos, se está configurando algún delito, iniciará el procedimiento penal en contra de la persona responsable.

Sin embargo, al tratarse de una conducta que ocurrió en el trabajo, la víctima cuenta con otras posibilidades. La Ley 1010 de 2006 en la que se establecen medidas de protección para las víctimas de acoso laboral, en su artículo 9 contempla la posibilidad de que las víctimas de alguna de las conductas de acoso laboral contempladas por esta ley (no solo el acoso sexual) pongan en conocimiento de estos hechos a los Inspectores de Trabajo, los Inspectores Municipales de Policía, los Personeros Municipales y/o la Defensoría del Pueblo, mediante un escrito en el que describan a cabalidad la situación por la cual fueron victimas de acoso.

Como consecuencia de la anterior denuncia, la entidad responsable iniciará la investigación y adoptará alguna de las medidas correctivas contempladas en el artículo 10 de la Ley 1010 de 2006. Entre algunas de estas sanciones se encuentran:

  • Multa de entre dos (2) y diez (10) salarios mínimos legales vigentes para la persona que realice y/o  para el empleador que tolere esta conducta,
  • La obligación de pagar a las Empresas Prestadoras de Salud y las Aseguradoras de riesgos profesionales el cincuenta por ciento (50%) del costo del tratamiento de enfermedades profesionales, alteraciones de salud y demás secuelas originadas en el acoso laboral. 
  • La configuración de una falta disciplinaria gravísima en el Código Disciplinario Único, en aquellos casos en los que la conducta haya sido cometida por un servidor público.

También es de mencionar que de encontrarse probado que se ha cometido una situación de acoso laboral, esta situación servirá para terminar, con justa causa, el contrato de trabajo de la persona que ha incurrido en acoso.

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¿Cuáles son las formas de acoso laboral que se encuentran contempladas en la Ley 1010 de 2006?

Por ultimo, hay que tener en cuenta que, a diferencia de el artículo 210A del Código Penal, la Ley 1010 de 2006 tiene un ámbito de aplicación mucho más amplio, pues no procede solo contra las conductas de acoso sexual en el trabajo, sino que se aplica a cualquier situación de acoso laboral. Además, para la aplicación de esta ley no se requiere la relación de superioridad entre el acosador y la víctima que sí exige el tipo penal.  En particular, el artículo 2 de la Ley 1010 de 2006, señala como algunas modalidades de acoso laboral:

  • Maltrato laboral: es entendido como todo acto de  violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado o trabajador; toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre de quienes participen en una relación de trabajo de tipo laboral o todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación de trabajo de tipo laboral.
  • Persecución laboral: entendida como toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado o trabajador, mediante la descalificación, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación laboral.
  • Discriminación laboral: entendida como todo trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social o que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral.
  • Entorpecimiento laboral: la cual puede definirse como toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retrasarla con perjuicio para el trabajador o empleado constituyen acciones de entorpecimiento laboral, entre otras, la privación, ocultación o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos para la labor, la destrucción o pérdida de información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos.

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En Roa & Sánchez Abogados, comprendemos lo díficil que puede ser sufrir situaciones de acoso sexual en el trabajo. Estas conductas son especialmente graves porque no solo dificultan el cumplimiento de las tareas que tiene a su cargo el trabajador, sino que también lo colocan en un ambiente de zozobra e incomodidad que, en muchas ocasiones, puede llevar a su renuncia o despido. 

Nuestro equipo de abogados expertos en derecho penal y derecho laboral está comprometido en brindar el mejor apoyo para acompañar a los trabajadores en la adopción de las medidas que sean necesarias para proteger su integridad y detener las situaciones de las que son objeto de acoso.

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Publicado: 1 noviembre, 2024

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