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¿Qué es la cuota alimentaria? Solicitud, sanciones y consecuencias

¿Qué es la cuota alimentaria? Solicitud, sanciones y consecuencias

imagen en figuras de una familia

La cuota alimentaria es una obligación legal que tienen los padres para asegurar el bienestar  de los hijos. Esta obligación obliga a los progenitores a proveer los fondos suficientes para cubrir todos los gastos necesarios para el desarrollo integral del niño, niña y adolescente. Estos gastos no se limitan a alimentos, sino también, según el artículo 133 del Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006), los alimentos comprenden “todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación o instrucción del alimentario y, en general, su formación integral”.

¿Cómo solicito la cuota alimentaria?

Cuando un progenitor o responsable incumple con la obligación de proporcionar los recursos para el desarrollo de su hijo o hija, la persona afectada debe agotar el requisito de conciliación extrajudicial para poder llegar a instancias judiciales, conforme el artículo 69 del estatuto de conciliación (Ley 2220 de 2022). Para cumplir con ello, podrá dirigirse ante cualquiera de las siguientes autoridades competentes correspondientes al lugar de residencia del niño, niña o adolescente, para solicitar una conciliación para que se fije la cuota alimentaria:

  • Defensoría de Familia del ICBF.
  • Comisaria de Familia
  • Centros de conciliación autorizados por la Ley (Notarias, Facultades de Derecho de Universidades, privados)
  • Procuradurías delegada para la infancia, la adolescencia y la familia, 
  • Defensorías del Pueblo.

La autoridad competente citará a las partes a audiencia de conciliación solo si se conoce la dirección del progenitor requerido y reside en la misma zona que el niño, niña y adolescente. En el caso en que el citado no asista o no se logre un acuerdo conciliatorio, impondrá una cuota alimentaria provisional en favor del niño, niña o adolescente, cuando no la tuviere asignada previamente. En el evento en que no se conozca la dirección del padre o madre obligado, la autoridad no tendrá competencia para adelantar la conciliación y deberá remitir el trámite a instancia judicial.

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¿Qué acciones legales se pueden interponer si persiste el incumplimiento de la cuota alimentaria?

  1. Podrá interponer demanda de alimentos para la fijación de cuota alimentaria ante los juzgados de familia del lugar de residencia del niño, niña, adolescente.
  2. Si la persona progenitora está incumpliendo un acta de conciliación de cuota alimentaria o sentencia de un juez de familia, y se conociere el paradero del progenitor que incumple, se puede iniciar una demanda de proceso ejecutivo de alimentos a través del Centro Zonal del ICBF y ante el juzgado de familia competente.
  3. Si persiste el incumplimiento sin causa justificada, podrá interponer una denuncia, ya sea verbal o escrita, ante la Fiscalía General de la Nación por el delito de inasistencia alimentaria establecido en el artículo 233 del Código Penal Colombiano.

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¿Qué sanciones legales se aplican tras el incumplimiento?

Con el proceso ejecutivo se busca que se produzca el pago de lo adeudado por cuota de alimentos, y para tener efectos se tomarán medidas cautelares como el embargo y secuestro de los bienes y salarios del deudor razón, por la cual se verá obligado en el pago de las cuotas. Además, se le incrementarán los intereses de acuerdo al acta de conciliación, la cual se establecerá anualmente conforme al IPC (Índice de precios al consumidor) y con base al salario mínimo vigente.

Con la denuncia ante la Fiscalía General de la Nación, en caso de ser condenado por un juzgado penal por la comisión del delito de inasistencia alimentaria, se le impondrá una sanción de una pena privativa de la libertad por dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses. Adicional a una multa de trece punto treinta y tres (13.33) a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Cuando se cometiere contra menores de edad, se agrava la pena de prisión a treinta y dos (32) a setenta y dos (72) meses y multa de veinte (20) a treinta y siete punto cinco (37.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

¿Puedo solicitar cuota alimentaria aun si cumplo la mayoría de edad?

Los padres tienen el deber de dar alimentos hasta que sus hijos cumplan los 25 años, siempre que estén estudiando y no cuenten con recursos para sostenerse por sus propios medios. Por lo tanto, aun si se cumple la mayoría de edad, la persona debe cumplir con suministrar alimentos, en razón de que es una obligación que se debe por ley en Colombia, conforme el artículo 411 del Código Civil. Además, cuando los hijos se encuentren en condición de discapacidad, que tengan un impedimento corporal o mental o se hallen inhabilitados para subsistir por su propio trabajo, sin importar la edad, se les dará alimentos mientras subsista esa condición.  

La Corte Suprema de Justicia en Sentencia STC 14750 de 2018, precisa: Una de las obligaciones que asumen los padres jurídica, moral y existencialmente frente a los hijos es la de prestar alimentos, (en sentido amplio: alimentación, educación, vivienda, recreación, etc.), al punto de que la doctrina de la Sala la ha entendido más allá de la mayoría de edad; hasta los 25 años. Se procura dar apoyo razonable para el aprendizaje de una profesión u oficio al hijo para que proyecte su vida autónomamente hacia el futuro. Pero esta condición no puede tornarse irredimible o indefinida frente a los padres; claro, salvo discapacidades imponderables y probadas que repercuten en la inhabilitación de los alimentarios.

Cabe aclarar que para efectos de la fijación de la cuota de alimentos entre mayores de edad, se deberá llevar a cabo ante las Comisarías de Familia o a Centros de Conciliación legalmente autorizados para tal fin. Los alimentos entre mayores de edad no son competencia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

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¿Cómo se fija la cuota alimentaria?

Si bien no hay un pago mínimo fijado, se asume que el contribuyente principal tiene ingresos de al menos un salario mínimo mensual vigente (1 SMLMV). Por ello, los juzgados de familia tienen la facultad de incrementar la cuota alimentaria de acuerdo al incremento del salario mínimo o índice de precio al consumidor si consideran que la capacidad económica del progenitor permite una aportación mayor.

La cuota alimentaría puede comprender hasta el 50% del salario mínimo dependiendo de la edad, cantidad de hijos y de las necesidades de los mismos.  Es importante resaltar que estas regulaciones pueden modificar con el tiempo, reflejando cambios en las condiciones económicas y necesidades de la persona dependiente de alimentos, por lo que puede subir o bajar su monto. Por lo tanto, es crucial estar informado y actualizado sobre cualquier cambio o ajuste en la ley, para asegurar que se cumpla adecuadamente con las responsabilidades de manutención y se proteja el bienestar del niño, niña, adolescente y mayor de edad dependiente.

¿Qué relación tiene con el registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM)?

REDAM, creado por la Ley 2097 de 2021, es un mecanismo que consiste en una base de datos en línea, gratuita y pública, que gestiona la información de las personas que no han cumplido con sus obligaciones de pago de alimentos. El objetivo es asegurar que estas personas cumplan con sus responsabilidades financieras, impidiendo vender bienes muebles o inmuebles sujetos a registro, solicitar o renovar servicios crediticios. Además, contribuye a no requerir del permiso de salida del país para un menor de edad cuando el progenitor está registrado como deudor moroso, lo que permite que no sea necesario ir a un juez de familia y evitar contratiempos.

Abogados especialistas en Derecho de Familia

En Roa & Sánchez Abogados, comprendemos la importancia de la cuota alimentaria para el bienestar y desarrollo integral de los menores y otros dependientes. Ofrecemos asesoría jurídica especializada para garantizar el cumplimiento de la normativa en esta materia, tanto para los alimentantes como para los beneficiarios o alimentarios.

Nuestro Bufete de Abogados conoce la complejidad de las acciones legales que pueden surgir ante el incumplimiento de la cuota alimentaria y proporciona conceptos jurídicos para cada caso. Estamos comprometidos en ofrecer un acompañamiento legal efectivo y beneficioso, asegurando una solución justa para todas las partes involucradas.

Contacta a Roa & Sánchez Abogados para una consulta confidencial y descubre cómo podemos ayudarte a proteger los derechos de los menores, adultos mayores y madres cabezas de familia para asegurar todo lo que es indispensable para el sustento, vivienda, vestimenta, asistencia médica, recreación, educación o instrucción y, en general, todo lo necesario para el desarrollo integral también de los niños, niñas y adolescentes.

Publicado: 19 julio, 2024

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