¿Cómo solicitar la prisión domiciliaria en Colombia? Requisitos clave
¿Cómo solicitar la prisión domiciliaria en Colombia? Requisitos clave

Cuando hablamos de detención y prisión domiciliaria, en muchas situaciones se suelen confundir estos dos términos. A continuación, vamos a explicar brevemente en qué consisten y sus principales diferencias.
¿Qué es prisión domiciliaria?
La prisión domiciliaria es una pena sustitutiva de la pena de prisión que se le ha fijado a un condenado. Actualmente, se está discutiendo cada vez más si la prisión domiciliaria podría considerarse como una alternativa viable a la prisión convencional. Este enfoque se emplea en procesos penales donde una persona acusada ha sido condenada a una sentencia de prisión. En lugar de cumplir su condena en una instalación correccional, se le permite cumplirla en su propio hogar, bajo ciertas condiciones y supervisión.
¿Qué es Detención Domiciliaria?
La detención domiciliaria constituye una medida de aseguramiento que restringe la libertad de una persona durante el transcurso del proceso legal, es decir, antes de que se dicte una sentencia condenatoria.
En este sentido, si un individuo es sujeto a una medida de aseguramiento de carácter restrictivo de la libertad, es probable que se le conceda la opción de cumplirla en su domicilio. Esta determinación recae en un Juez Penal Municipal con Función de Control de Garantías, distinto al procedimiento penal aplicado en casos de prisión domiciliaria.
Por otro lado, la prisión domiciliaria se aplica una vez que una persona ha sido condenada, lo que implica que el proceso judicial ha concluido y se le ha impuesto una pena de prisión por un periodo determinado.
¿Quiénes pueden solicitar la prisión domiciliaria?
- Mujer embarazada con menos de dos meses para el parto o hasta seis meses después del nacimiento del bebé.
- Si el individuo tiene más de 65 años, y su perfil, el tipo de delito cometido y las circunstancias particulares hacen que sea prudente, puede ser considerado para la aplicación de esta medida.
- Alguien que tenga una discapacidad física o mental
- En situaciones donde el individuo enfrenta un estado grave debido a una enfermedad crónica, se requiere una evaluación previa por parte de médicos oficiales para determinar la idoneidad de la medida.
- Si el individuo es madre o padre y es el principal responsable del cuidado de un hijo menor o de una persona con una incapacidad permanente, puede ser considerado para esta medida, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos.
En estos supuestos será el juez quien decida, si se cumple la restricción de la libertad en el domicilio del imputado o en otro lugar que él designe. Todas estas medidas son con fines asegurativos, que buscan neutralizar el vacío procesal y no de carácter punitivo.
Por lo tanto, no se pueden considerar como anticipos de condena y desdibujar o desnaturalizar lo que ha regulado nuestro legislador procesal.
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Requisitos para solicitar la prisión domiciliaria
- La sentencia se aplicará si la conducta delictiva tiene una pena mínima de hasta ocho (8) años de prisión según lo establecido por la ley.
- Que no se encuentre previsto dentro de los delitos que han sido señalados en el Artículo 68A de la Ley 599 de 2000, tales como: delitos de lesa humanidad, genocidios, violencia intrafamiliar, hurto calificado, etc.
- Que el sentenciado haya cumplido el 50 % de la pena.
- Que se demuestre el arraigo familiar y social del condenado.
En el caso de una persona condenada bajo prisión domiciliaria, el juez tiene la facultad de imponer medidas accesorias si las considera necesarias. Estas medidas pueden incluir el uso de un dispositivo de vigilancia electrónica, el cual el condenado deberá costear. Además, el juez puede autorizar al condenado a trabajar o estudiar fuera de su residencia, y el tiempo empleado en estas actividades puede ser contado como parte del tiempo de cumplimiento de su condena.
Las medidas de aseguramiento tienen un fin principal y es proteger la consecución del proceso. Algunas veces las personas que tienen un proceso penal, quizás la opción más sencilla es huir del país o cambiar su residencia. Sin embargo, lo mejor es acudir y buscar el asesoramiento legal de un abogado especialista en Derecho Penal.
¿En qué momentos se puede solicitar la prisión domiciliaria?
La solicitud de prisión domiciliaria se presenta cuando una persona está en la etapa final de la audiencia de Juicio Oral ante el Juez de Conocimiento. Antes de que el juez emita un fallo condenatorio definitivo que establezca la duración de la pena de prisión, el abogado defensor debe solicitar la sustitución de la prisión ordinaria por prisión domiciliaria. Esto se fundamenta en argumentos que excluyan la aplicación de delitos graves según el Artículo 68A del Código Penal, y además, que el delito en cuestión conlleve una pena de menos de 8 años de prisión.
Es crucial demostrar que la persona tiene vínculos arraigados en su entorno familiar o social. Esto implica informar a las autoridades judiciales sobre el lugar donde cumplirá su condena.
Además, se pueden establecer condiciones adicionales, como el pago de una fianza o pago de pólizas y la firma de un acuerdo en el que la persona se compromete a informar a las autoridades pertinentes en caso de cambiar su lugar de residencia. Este acuerdo se firma ante un representante designado por los Juzgados de Ejecución de Penas y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), garantizando así el cumplimiento efectivo de la prisión domiciliaria.
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