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Delitos con inteligencia artificial

Delitos con inteligencia artificial

Delitos con inteligencia artificial

La evolución de la inteligencia artificial (IA) ha transformado la manera en que se crean y reproducen imágenes, videos, audios y otros contenidos digitales. Actualmente, determinadas herramientas permiten generar materiales que pueden aparentar ser auténticos y reproducir con gran precisión la imagen, la voz o incluso determinadas características de una persona. Estas posibilidades tecnológicas también han sido aprovechadas para desarrollar nuevas modalidades de suplantación, engaño y fraude.

Ante esta realidad, el derecho penal colombiano comenzó a incorporar expresamente el uso de inteligencia artificial como una circunstancia relevante para determinar la consecuencia jurídica de determinadas conductas. Sin embargo, es importante realizar una precisión: la utilización de inteligencia artificial no constituye, por sí misma, un delito ni existe un agravante general aplicable a cualquier conducta delictiva cometida mediante IA.

La principal novedad legislativa se encuentra en la Ley 2502 de 2025, mediante la cual el legislador modificó el artículo 296 de la Ley 599 de 2000 —Código Penal—, correspondiente al delito de falsedad personal. La reforma estableció que, cuando esta conducta se realice utilizando inteligencia artificial, la multa podrá aumentarse hasta en una tercera parte, siempre que la conducta no constituya otro delito.

Esta modificación comenzó a regir el 28 de julio de 2026, un año después de la sanción y promulgación de la Ley 2502 de 2025. Por tanto, actualmente el ordenamiento jurídico colombiano ya contempla de manera expresa el uso de inteligencia artificial como una circunstancia que puede incrementar la multa asociada a la falsedad personal.

La importancia de esta reforma no radica únicamente en la incorporación de una nueva consecuencia punitiva. También plantea desafíos para el derecho penal, especialmente frente a la identificación de contenidos generados artificialmente, la atribución de responsabilidad y la determinación de cuándo una herramienta tecnológica puede considerarse realmente inteligencia artificial para efectos de la aplicación de la norma.

Precisamente, esta cuestión fue examinada por la Corte Constitucional en la Sentencia C-212 de 2026, con ponencia del Magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, en la que declaró exequible el inciso segundo del artículo 296 del Código Penal, adicionado por la Ley 2502 de 2025. La Corte consideró que, aunque actualmente no existe una definición legal integral de inteligencia artificial en Colombia, existen referentes objetivos y verificables que permiten determinar razonablemente el alcance del concepto para aplicar la disposición penal.

En consecuencia, la regulación colombiana comienza a reconocer que la tecnología puede adquirir relevancia dentro del análisis de una conducta penal, pero la existencia de inteligencia artificial no reemplaza la necesidad de demostrar los demás elementos del delito. Para esto, será necesario establecer qué conducta realizó la persona, cuál era su finalidad, cómo intervino la herramienta tecnológica y si los hechos encajan en el tipo penal correspondiente.

Por ello, comprender la relación entre inteligencia artificial y derecho penal exige diferenciar entre el simple uso de una herramienta tecnológica y su utilización como medio para ejecutar una conducta delictiva. Esta distinción resulta fundamental para determinar cuándo puede aplicarse el agravante previsto en el artículo 296 del Código Penal y cuándo los hechos podrían corresponder a otros delitos previstos en la legislación colombiana.

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¿Qué cambió con la Ley 2502 de 2025?

La Ley 2502 de 2025 introdujo una modificación específica al Código Penal para responder a los riesgos que puede generar el uso de inteligencia artificial en determinadas conductas de suplantación.

  • Modificación del delito de falsedad personal: La Ley 2502 de 2025 modificó el artículo 296 de la Ley 599 de 2000 —Código Penal—, disposición que regula el delito de falsedad personal. La reforma incorporó expresamente la utilización de inteligencia artificial como una circunstancia relevante para determinar la consecuencia económica de esta conducta. Ley 2502 de 2025 – SUIN-Juriscol
  • Incremento de la multa cuando se utiliza inteligencia artificial: El nuevo inciso del artículo 296 establece expresamente: “Cuando la falsedad personal se realizare con la utilización de Inteligencia Artificial la multa se aumentará hasta en una tercera parte, siempre que la conducta no constituya otro delito.” Por tanto, la consecuencia prevista por la reforma consiste en un incremento de hasta una tercera parte de la multa, no en un aumento general de la pena de prisión.
  • No existe un agravante general para todos los delitos cometidos con IA: La reforma no creó una circunstancia de agravación aplicable automáticamente a cualquier delito cometido mediante inteligencia artificial. Su alcance está limitado a la conducta de falsedad personal regulada en el artículo 296 del Código Penal.
  • El uso de IA no es suficiente para configurar el delito: Para aplicar esta disposición no basta con demostrar que una persona utilizó una herramienta de inteligencia artificial. También debe acreditarse que su conducta reúne los elementos exigidos por el delito de falsedad personal y que la utilización de esta tecnología tuvo incidencia en su ejecución.
  • La conducta no debe constituir otro delito: El propio artículo 296 establece que el incremento de la multa opera “siempre que la conducta no constituya otro delito”. Por ello, cuando el uso de inteligencia artificial sea utilizado para ejecutar una conducta que pueda configurar otro delito, será necesario determinar cuál es el tipo penal aplicable y analizar las reglas correspondientes.
  • La reforma reconoce una nueva realidad tecnológica: La Ley 2502 de 2025 representa un reconocimiento expreso de que las herramientas de inteligencia artificial pueden ser utilizadas como instrumentos para ejecutar determinadas conductas penalmente relevantes. Sin embargo, su aplicación debe realizarse de acuerdo con los principios de legalidad, tipicidad, culpabilidad y debido proceso, sin convertir el simple uso de tecnología en una conducta delictiva.
  • La norma ya se encuentra vigente: La Ley 2502 de 2025 fue sancionada el 28 de julio de 2025 y estableció un término de un año para la entrada en vigencia de la modificación. En consecuencia, la disposición que incorpora el uso de inteligencia artificial en el artículo 296 del Código Penal entró en vigor el 28 de julio de 2026.

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¿Qué es la falsedad personal?

La falsedad personal es un delito previsto en el artículo 296 de la Ley 599 de 2000 —Código Penal—, dentro del título correspondiente a los delitos contra la fe pública. La norma sanciona a quien, con el propósito de obtener un provecho para sí o para otra persona, o de causar daño, sustituya o suplante a otra persona, o se atribuya un nombre, edad, estado civil o calidad que pueda producir efectos jurídicos, siempre que la conducta no constituya otro delito.

La importancia de esta disposición frente a las nuevas tecnologías radica en que la Ley 2502 de 2025 incorporó expresamente la utilización de inteligencia artificial como una circunstancia que puede incrementar la multa. Así, cuando la falsedad personal se realiza mediante inteligencia artificial, la multa puede aumentarse hasta en una tercera parte, siempre que los hechos no constituyan otro delito.

Por lo tanto, para aplicar esta disposición no basta con demostrar que una persona utilizó una herramienta de inteligencia artificial. También es necesario acreditar los elementos propios de la falsedad personal: la existencia de una suplantación o atribución indebida de una condición personal, la finalidad de obtener un provecho o causar un daño y la posibilidad de que esa conducta produzca efectos jurídicos.

Historia ilustrativa sobre falsedad personal

Imagina que Andrés utiliza una herramienta de inteligencia artificial para crear un video en el que aparece aparentemente como otra persona. Posteriormente, emplea ese contenido para hacerse pasar por ella ante una entidad y obtener un beneficio que no le corresponde.

En este escenario, la utilización de IA podría adquirir relevancia penal si se acreditan los demás elementos de la falsedad personal. Sin embargo, no sería correcto concluir automáticamente que Andrés incurrió en este delito únicamente porque creó un video mediante IA. La autoridad deberá determinar qué conducta realizó, cuál era su finalidad, a quién suplantó, qué efectos pretendía producir y si los hechos encajan en este u otro tipo penal.

Esto resulta especialmente importante porque la propia norma establece que el incremento de la multa opera “siempre que la conducta no constituya otro delito”. En consecuencia, cuando el uso de inteligencia artificial se emplee para ejecutar una conducta que configure otro delito, será necesario determinar cuál es el tipo penal aplicable y cómo deben operar las reglas de concurso de conductas punibles.

En ese sentido, la inteligencia artificial constituye en este caso el medio utilizado para ejecutar la conducta; no reemplaza la necesidad de demostrar todos los elementos que exige el delito de falsedad personal.

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¿Qué se entiende por deepfake?

El desarrollo de la inteligencia artificial ha permitido crear contenidos audiovisuales cada vez más difíciles de distinguir de aquellos que corresponden a hechos reales. Entre estas tecnologías se encuentran los llamados deepfakes, que pueden utilizarse para alterar o generar imágenes, videos o audios de una persona y hacer que parezcan auténticos.

La Ley 2502 de 2025 incorporó expresamente este concepto dentro de su regulación. De acuerdo con la definición prevista en su artículo 2, el deepfake corresponde a la creación, modificación o utilización, mediante inteligencia artificial, de registros audiovisuales falsos, de manera que estos parezcan auténticos respecto del discurso o comportamiento real de una persona.

En el contexto de los delitos con inteligencia artificial, esta definición resulta relevante porque permite comprender una de las formas en las que esta tecnología puede ser utilizada para facilitar una suplantación o una conducta penalmente relevante. Sin embargo, la creación o utilización de un deepfake no constituye automáticamente un delito. Para determinar si existe responsabilidad penal deben analizarse las circunstancias concretas de la conducta.

En particular, será necesario establecer:

  • Quién creó o utilizó el contenido: determinar la persona que intervino en la generación, modificación o utilización del material y su eventual participación en los hechos.
  • Cuál era la finalidad: establecer si el contenido fue creado con el propósito de obtener un beneficio, causar un daño, suplantar a otra persona o producir algún efecto jurídico.
  • A quién se representa o suplanta: identificar a la persona cuya imagen, voz, comportamiento u otros elementos de identidad fueron manipulados.
  • Cómo fue utilizado el contenido: no es lo mismo crear un material ficticio con una finalidad recreativa que utilizarlo para hacerse pasar por otra persona ante una entidad, realizar una transacción o inducir a alguien en error.
  • Qué consecuencias produjo: analizar si el uso del deepfake generó un perjuicio económico, afectó derechos de otra persona o produjo efectos jurídicos relevantes.
  • Qué delito podría configurarse: determinar si los hechos corresponden a falsedad personal o si, por sus características, pueden adecuarse a otro delito previsto en el Código Penal.

Por esta razón, en los delitos con inteligencia artificial, la existencia de un deepfake constituye un elemento que debe ser analizado dentro del contexto completo de la conducta, pero no permite concluir por sí solo que se haya cometido un delito. La autoridad deberá acreditar los elementos del tipo penal correspondiente, así como la responsabilidad de la persona investigada.

Además, esta distinción adquiere especial importancia frente al artículo 296 del Código Penal, modificado por la Ley 2502 de 2025, pues la utilización de inteligencia artificial puede generar un aumento de hasta una tercera parte de la multa cuando se configure el delito de falsedad personal, siempre que la conducta no constituya otro delito. Por ello, no todo deepfake activa automáticamente esta consecuencia jurídica: primero debe demostrarse que los hechos encajan en la conducta penal prevista por la norma.

¿La inteligencia artificial puede utilizarse para cometer otros delitos?

El hecho de que la Ley 2502 de 2025 haya incorporado expresamente la inteligencia artificial en el artículo 296 del Código Penal no significa que su utilización sólo pueda tener relevancia en casos de falsedad personal. Una herramienta de IA puede ser utilizada como medio para ejecutar diferentes conductas delictivas que ya se encuentran previstas en el ordenamiento penal colombiano.

En consecuencia, al analizar delitos con inteligencia artificial, no debe partirse de la tecnología utilizada, sino de la conducta concreta realizada, su finalidad y los elementos del tipo penal que puedan configurarse.

Entre las conductas que podrían adquirir relevancia penal se encuentran:

  • Estafa: La inteligencia artificial podría utilizarse para crear voces, imágenes, videos o comunicaciones falsas destinadas a inducir a otra persona en error y obtener un provecho ilícito. En estos casos, será necesario determinar si efectivamente concurren los elementos del delito de estafa previstos en el Código Penal.
  • Violación de datos personales: La IA también puede utilizarse para recopilar, modificar, divulgar o emplear información personal sin autorización. Dependiendo de las circunstancias, los hechos podrían ser analizados bajo el artículo 269F del Código Penal, incorporado por la Ley 1273 de 2009, que sanciona determinadas formas de obtención, sustracción, divulgación, modificación o utilización no autorizada de datos personales.
  • Acceso abusivo a un sistema informático: Si la inteligencia artificial se emplea como herramienta para ingresar sin autorización a un sistema informático o permanecer en él contra la voluntad de quien tiene derecho a excluir al responsable, podría configurarse el delito previsto en el artículo 269A del Código Penal.
  • Transferencia no consentida de activos: La utilización de herramientas automatizadas o de IA para manipular sistemas y conseguir que se transfieran recursos sin autorización también puede ser relevante frente al artículo 269J del Código Penal, que contempla la transferencia no consentida de activos mediante manipulación informática o artificio semejante.
  • Falsedades: La generación o modificación de documentos mediante inteligencia artificial podría tener consecuencias penales cuando la conducta reúna los elementos de alguno de los delitos de falsedad previstos en el Código Penal. En estos casos, no basta con demostrar que un documento fue creado o alterado mediante IA: debe determinarse qué tipo de falsedad se produjo, cuál era la finalidad de la conducta y qué efectos jurídicos pretendía generar.

La diferencia es importante: no existe un delito autónomo denominado “delito cometido con inteligencia artificial”. La IA puede ser el instrumento utilizado para ejecutar una conducta que ya está tipificada penalmente. La Ley 2502 de 2025 constituye una excepción relevante al reconocer expresamente su utilización dentro del delito de falsedad personal y permitir, bajo las condiciones del artículo 296, un aumento de hasta una tercera parte de la multa.

Por ello, cuando se investiga un caso relacionado con delitos con inteligencia artificial, la pregunta jurídicamente relevante no es únicamente “¿se utilizó inteligencia artificial?”, sino “¿qué conducta se realizó mediante ella y qué delito, si alguno, se configura?”. Esta distinción permite evitar tanto la impunidad frente a nuevas modalidades delictivas como la atribución automática de responsabilidad penal por el simple uso de una herramienta tecnológica.

¿Qué dijo la Corte Constitucional sobre la inteligencia artificial?

La incorporación de la inteligencia artificial al artículo 296 del Código Penal generó un debate constitucional importante: ¿puede una norma penal utilizar el concepto de “inteligencia artificial” sin establecer una definición legal cerrada? Esta cuestión fue examinada por la Corte Constitucional en la Sentencia C-212 de 2026, M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar, mediante la cual declaró exequible, por el cargo analizado, el inciso segundo del artículo 296 del Código Penal, adicionado por la Ley 2502 de 2025.

La discusión resulta especialmente relevante para comprender cómo se aplicará el nuevo agravante dentro de los delitos con inteligencia artificial, pues la Corte no se limitó a validar la norma, sino que explicó bajo qué condiciones puede entenderse jurídicamente el concepto de inteligencia artificial.

  • La inteligencia artificial es un ingrediente normativo de carácter técnico: La Corte explicó que la expresión “inteligencia artificial” incorporada al artículo 296 constituye un ingrediente normativo de carácter técnico dentro de un tipo penal abierto. Aunque el concepto no cuenta actualmente con una definición legal integral en Colombia, esta circunstancia no hace que la norma sea necesariamente contraria al principio de legalidad penal.
  • No existe una definición legal integral de inteligencia artificial: La Corte reconoció expresamente que Colombia todavía no cuenta con una regulación legal integral de la inteligencia artificial ni con una norma que establezca una definición única y cerrada del concepto. Por ello, el juez debe acudir a referentes jurídicos y técnicos que permitan determinar si la herramienta utilizada corresponde realmente a una tecnología de inteligencia artificial.
  • La indeterminación del concepto puede ser superada: Para la Corte, la falta de una definición legal exhaustiva genera una indeterminación relativa, pero esta puede superarse mediante una interpretación razonable basada en referentes objetivos, verificables y preexistentes. Entre estos referentes se encuentran documentos de la OCDE, los CONPES 3975 de 2019 y 4144 de 2025, el Decreto 1263 de 2022, la Recomendación de la UNESCO de 2021, el Reglamento europeo de inteligencia artificial y la Sentencia T-323 de 2024 de la propia Corte Constitucional.
  • No cualquier uso de tecnología activa el agravante: Este es uno de los aspectos más importantes de la decisión. La Corte precisó que el agravante no se activa por cualquier utilización incidental o trivial de una herramienta tecnológica. Para que resulte aplicable, la inteligencia artificial debe facilitar o incrementar la verosimilitud de la suplantación que constituye la falsedad personal.
  • El uso de IA debe tener relevancia en la conducta: En consecuencia, para establecer la aplicación del artículo 296 no basta con acreditar que el responsable utilizó alguna herramienta tecnológica. Será necesario determinar qué herramienta empleó, cómo intervino en la conducta y qué papel tuvo en la realización de la suplantación.
  • La Corte no creó una definición judicial de inteligencia artificial: La Corte aclaró que su decisión no pretende establecer, por vía jurisprudencial, una definición definitiva de inteligencia artificial. Su análisis se limitó a determinar que existen suficientes elementos objetivos para que el concepto pueda ser aplicado de manera razonable en el ámbito penal. La definición integral de la IA, si el legislador considera necesaria su adopción, corresponde al Congreso de la República.
  • La valoración concreta corresponde al juez penal: Será el juez quien, atendiendo a las circunstancias de cada caso y a los referentes vigentes al momento de los hechos, determine si la tecnología utilizada puede ser considerada inteligencia artificial para efectos de la aplicación del agravante. La Corte también señaló que la concreción de este alcance corresponde al juez penal y, en su ámbito, a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

En definitiva, la Sentencia C-212 de 2026 confirmó la constitucionalidad del nuevo agravante, pero también estableció un límite importante: no todo uso de inteligencia artificial genera automáticamente una consecuencia penal más gravosa. Debe existir una relación relevante entre la herramienta de IA y la suplantación que configura la falsedad personal.

De esta manera, la nueva regulación sobre delitos con inteligencia artificial busca responder a una tecnología que evoluciona rápidamente sin desconocer los principios fundamentales del derecho penal, particularmente la legalidad, la taxatividad, la previsibilidad de la conducta sancionada y el derecho de defensa.

¿Qué pruebas pueden ser importantes en un caso relacionado con inteligencia artificial? 

En una investigación relacionada con delitos con inteligencia artificial, la evidencia digital puede ser determinante para establecer qué ocurrió, quién intervino en los hechos, cómo se creó o modificó determinado contenido y cuál fue el papel de la herramienta tecnológica utilizada.

La Ley 906 de 2004 —Código de Procedimiento Penal— reconoce expresamente como elementos materiales probatorios, entre otros, los documentos, fotografías, videos y mensajes de datos, dentro de los cuales se encuentran las comunicaciones electrónicas, el correo electrónico y la información obtenida de internet. Además, el Código contempla mecanismos para la recuperación de información almacenada o transmitida mediante dispositivos y redes de comunicaciones.

En estos casos, pueden resultar especialmente relevantes:

  • Archivos originales: conservar el archivo en el formato en que fue recibido o creado puede permitir realizar posteriormente análisis técnicos sobre su contenido y características.
  • Metadatos: información asociada al archivo que puede aportar datos sobre su creación, modificación, formato, dispositivo o características técnicas. Su utilidad dependerá del tipo de archivo y de que la información se conserve de manera adecuada.
  • Conversaciones y correos electrónicos: pueden ayudar a establecer quién envió determinado contenido, cuándo fue compartido y cuál era el contexto en el que se produjo la comunicación.
  • Registros de llamadas y comunicaciones: pueden contribuir a establecer contactos entre las personas involucradas y a reconstruir cronológicamente los hechos.
  • Enlaces y publicaciones originales: cuando el contenido fue difundido a través de redes sociales, páginas web o plataformas digitales, es importante conservar la dirección electrónica y, cuando sea posible, la publicación original.
  • Capturas de pantalla: pueden servir como elemento de apoyo para demostrar la existencia y contenido de una comunicación o publicación. Sin embargo, una captura de pantalla aislada no necesariamente permite establecer quién creó el contenido, desde qué dispositivo provino o si fue alterado.
  • Registros de transacciones: cuando el uso de IA se relaciona con una estafa, fraude u otra conducta con consecuencias económicas, los comprobantes de transferencias, movimientos bancarios y demás registros financieros pueden ser relevantes para acreditar el perjuicio y la eventual obtención del beneficio.
  • Dispositivos electrónicos: celulares, computadores, tabletas, unidades de almacenamiento y otros dispositivos pueden contener información necesaria para establecer el origen, modificación, almacenamiento o transmisión del contenido.
  • Análisis de informática forense: dependiendo del caso, puede ser necesario realizar una extracción y análisis técnico de la información contenida en los dispositivos. El Código de Procedimiento Penal contempla la recuperación de información mediante expertos en informática forense y establece reglas para su recolección, análisis y custodia.
  • Peritajes técnicos: pueden resultar necesarios para determinar si una imagen, audio o video fue manipulado, establecer sus características técnicas o analizar la forma en que pudo haber sido generado mediante una herramienta de inteligencia artificial.
  • Información sobre la herramienta utilizada: cuando sea posible, resulta relevante identificar qué aplicación, plataforma o sistema de inteligencia artificial fue utilizado, qué función cumplió y qué archivos o instrucciones fueron empleados para generar o modificar el contenido.

La importancia de conservar correctamente la evidencia

En los delitos con inteligencia artificial, no basta con tener una imagen, un video o un deepfake. También puede ser necesario demostrar su autenticidad, integridad, origen y relación con los hechos investigados.

La Corte Suprema de Justicia ha resaltado la importancia de aspectos como el procedimiento utilizado para recolectar la información, las condiciones en que fue recibido el dispositivo, los mecanismos de autenticación, los valores hash, los metadatos, el estado de conservación y la cadena de custodia de la evidencia digital. Asimismo, ha advertido que un simple pantallazo, sin elementos adicionales que permitan establecer su origen e integridad, tiene un alcance probatorio limitado.

Por esta razón, no es recomendable editar, recortar, reenviar o alterar los archivos originales antes de conservarlos y ponerlos a disposición de las autoridades o de un profesional que pueda determinar la forma adecuada de preservarlos. La evidencia digital puede modificarse con facilidad y, por ello, su adecuada conservación puede ser tan importante como su contenido.

En definitiva, frente a un caso de delitos con inteligencia artificial, la prueba no debe concentrarse únicamente en demostrar que existe un contenido aparentemente falso. También debe permitir reconstruir cómo se produjo, quién pudo haberlo generado o utilizado, qué herramienta intervino, cómo fue difundido y qué consecuencias produjo. Todo ello será determinante para establecer si existe una conducta penalmente relevante y quién puede ser responsable de ella.

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Abogados especialistas en delitos relacionados con inteligencia artificial (IA)

En Roa & Sánchez Abogadoss brindamos asesoría y representación jurídica en asuntos relacionados con delitos con inteligencia artificial (IA), incluyendo casos de suplantación, falsedad personal, creación o utilización de deepfakes, fraudes y otras conductas en las que el uso de tecnologías basadas en inteligencia artificial pueda tener relevancia penal.

Nuestro acompañamiento está orientado tanto a víctimas de conductas delictivas cometidas mediante inteligencia artificial, como a personas vinculadas a investigaciones penales, mediante el análisis de los hechos, la valoración de la evidencia digital y la definición de la estrategia jurídica correspondiente.

Nuestros servicios jurídicos incluyen:

  • Análisis jurídico de conductas cometidas mediante inteligencia artificial: Estudiamos las circunstancias concretas de cada caso para determinar si el uso de inteligencia artificial puede tener relevancia penal y qué tipos penales podrían resultar aplicables de acuerdo con la conducta realizada.
  • Asesoría en casos de falsedad personal mediante inteligencia artificial: Analizamos situaciones en las que una persona pueda haber utilizado inteligencia artificial para suplantar a otra, atribuirse una identidad o condición que no le corresponde o generar contenidos destinados a producir efectos jurídicos, teniendo en cuenta la modificación introducida por la Ley 2502 de 2025 al artículo 296 del Código Penal.
  • Análisis y preservación de evidencia digital: Asesoramos en la identificación, recopilación y conservación de elementos como conversaciones, correos electrónicos, fotografías, videos, audios, archivos, publicaciones, enlaces, dispositivos electrónicos y demás información que pueda resultar relevante dentro de una investigación penal.
  • Asesoría en casos de estafa y fraude mediante inteligencia artificial: Analizamos conductas en las que herramientas de IA hayan sido utilizadas para generar identidades, voces, imágenes, comunicaciones o contenidos falsos destinados a inducir a otras personas en error y obtener un beneficio ilícito.
  • Representación de víctimas en investigaciones penales: Acompañamos a las víctimas durante las actuaciones necesarias para poner los hechos en conocimiento de las autoridades competentes, aportar elementos materiales probatorios y ejercer los derechos que les reconoce el ordenamiento jurídico.
  • Defensa penal en investigaciones relacionadas con inteligencia artificial: Ejercemos la representación jurídica de personas vinculadas a investigaciones en las que se atribuya el uso de inteligencia artificial para la comisión de una conducta delictiva, garantizando el análisis de la tipicidad, la responsabilidad individual, la legalidad de la actuación y los derechos fundamentales del investigado.
  • Análisis de evidencia y prueba informática: Evaluamos la relevancia jurídica de archivos digitales, metadatos, dispositivos, registros electrónicos y demás elementos relacionados con la creación o utilización de contenidos generados mediante IA, incluyendo la necesidad de acudir a conocimientos especializados en informática forense.
  • Asesoría sobre la aplicación de la Ley 2502 de 2025: Analizamos la aplicación de la modificación introducida al artículo 296 del Código Penal, particularmente en aquellos casos en los que la falsedad personal se haya realizado mediante inteligencia artificial y pueda resultar aplicable el incremento de la multa previsto por la ley.
  • Acciones constitucionales: Cuando el uso indebido de inteligencia artificial pueda afectar derechos fundamentales, analizamos la procedencia de mecanismos constitucionales, de acuerdo con las circunstancias particulares del caso y los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia.

¡El uso de la inteligencia artificial también plantea nuevos desafíos para el derecho penal! Si has sido víctima de una posible suplantación, fraude, deepfake u otra conducta realizada mediante inteligencia artificial, o si has sido vinculado a una investigación penal relacionada con estas tecnologías, es fundamental realizar un análisis jurídico especializado de los hechos y de la evidencia disponible. 

En Roa & Sánchez Abogados podemos estudiar tu situación, determinar las alternativas jurídicas disponibles y diseñar una estrategia acorde con las circunstancias concretas de tu caso. 

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Publicado: 28 agosto, 2026

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  • Vietnam (+84)
  • Yibuti (+253)
  • Zambia (+260)
  • Zimbabue (+263)