¿Cómo funcionan las bonificaciones y pagos para quienes prestaron el servicio militar en Colombia?

¿Cómo funcionan las bonificaciones y pagos para quienes prestaron el servicio militar en Colombia?

¿Cómo funcionan las bonificaciones y pagos para quienes prestaron el servicio militar en Colombia?

Si prestaste el servicio militar obligatorio, es posible que en algún momento hayas escuchado que existe un supuesto “pago” por el tiempo servido o que quienes fueron soldados tienen derecho a reclamar una suma de dinero años después de haber finalizado su servicio. Sin embargo, la realidad jurídica es más compleja y depende de las circunstancias particulares de cada caso.

En Colombia no existe un reconocimiento económico automático por el solo hecho de haber prestado el servicio militar. Los derechos y beneficios a los que puedes acceder varían según la normativa vigente al momento en que prestaste el servicio, la modalidad en la que fuiste incorporado, el tiempo servido y el tipo de reconocimiento que pretendas solicitar.

Por esta razón, es importante distinguir entre las bonificaciones que se reciben durante la prestación del servicio militar, los reconocimientos económicos previstos por la ley y otros beneficios, como por ejemplo: el cómputo del tiempo de servicio para efectos pensionales o determinadas prestaciones que pueden proceder en situaciones específicas.

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¿Existe un pago por prestar el servicio militar?

Una de las preguntas más frecuentes es si existe un “pago” por haber prestado el servicio militar obligatorio. La respuesta es que no se trata de un salario o sueldo, sino de diferentes beneficios económicos y prestacionales que la legislación reconoce a quienes cumplen con este deber constitucional.

La Ley 1861 de 2017, “Por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización”; establece una serie de derechos para los conscriptos durante la prestación del servicio y al momento de su licenciamiento.

Es importante diferenciar estos conceptos:

  • Sueldo o salario: Quienes prestan el servicio militar obligatorio no adquieren la calidad de trabajadores ni de empleados públicos, por lo que no existe una relación laboral con el Estado. En consecuencia, no reciben un salario por la prestación del servicio.
  • Bonificación mensual: El artículo 44 de la Ley 1861 de 2017 dispone que, desde su incorporación y hasta el licenciamiento, los conscriptos tienen derecho a una bonificación mensual sin carácter salarial, además de la atención de sus necesidades básicas, como salud, alojamiento, alimentación, vestuario y bienestar. Esta bonificación constituye un reconocimiento económico por la prestación del servicio, pero no genera prestaciones sociales ni los demás efectos propios de un salario.
  • Reconocimientos económicos: Además de la bonificación mensual, el mismo artículo 44 reconoce otros beneficios, como una dotación de vestido civil equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente al momento del licenciamiento, así como otros estímulos previstos por la ley. Igualmente, el artículo 45 establece diversos derechos una vez finaliza el servicio militar, entre ellos el cómputo del tiempo servido para efectos pensionales y otros beneficios de carácter académico y laboral.
  • Prestaciones y otros beneficios: Aunque los conscriptos no reciben prestaciones sociales propias de una relación laboral, sí cuentan con una protección especial durante la prestación del servicio. De acuerdo con el artículo 44 de la Ley 1861 de 2017, el Estado debe garantizar, entre otros aspectos, la atención en salud, alojamiento, alimentación, vestuario y programas de bienestar. Adicionalmente, el artículo 45 reconoce beneficios posteriores al licenciamiento, como el cómputo del tiempo de servicio para efectos de pensión de vejez, pensión de invalidez y otros derechos previstos por la ley.

Por esta razón, cuando se habla del supuesto “pago por prestar el servicio militar”, es importante precisar que la legislación colombiana no contempla un salario por el solo hecho de prestar el servicio. Lo que sí reconoce son bonificaciones, beneficios y otros derechos económicos cuyo alcance dependerá de la normativa aplicable y de las circunstancias particulares de cada caso.

¿Quiénes son considerados prepensionados en Colombia? 

La legislación colombiana reconoce que quienes prestan el servicio militar obligatorio tienen derecho a una serie de beneficios económicos y asistenciales durante el tiempo de incorporación. Estos beneficios buscan garantizar condiciones dignas para el conscripto mientras cumple con este deber constitucional y se encuentran regulados principalmente en los artículos 44 y 45 de la Ley 1861 de 2017.

Entre los principales beneficios se encuentran los siguientes:

  • Bonificación mensual: De conformidad con el artículo 44 de la Ley 1861 de 2017, los conscriptos tienen derecho a recibir una bonificación mensual sin carácter salarial desde la fecha de su incorporación y hasta su licenciamiento. Esta bonificación no constituye un salario ni genera prestaciones sociales, ya que la prestación del servicio militar no configura una relación laboral con el Estado.
  • Atención integral en salud: Durante la prestación del servicio militar, el Estado debe garantizar la atención en salud de los conscriptos, incluyendo los servicios médicos necesarios para preservar su integridad física y mental mientras permanezcan incorporados, conforme a lo previsto en el artículo 44 de la Ley 1861 de 2017.
  • Alimentación, alojamiento y vestuario: La misma disposición establece que los conscriptos tienen derecho a recibir alimentación, alojamiento, dotación militar y los elementos necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones durante el tiempo de servicio.
  • Dotación de vestido civil al licenciamiento: Una vez finaliza el servicio militar, el artículo 44 de la Ley 1861 de 2017 reconoce el derecho a recibir una dotación de vestido civil equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente, con el fin de facilitar el proceso de reincorporación a la vida civil.
  • Otros beneficios previstos por la ley: El artículo 45 de la Ley 1861 de 2017 contempla beneficios adicionales para quienes culminan satisfactoriamente el servicio militar, entre ellos el cómputo del tiempo servido para efectos pensionales en los casos previstos por la ley, así como incentivos en materia educativa, acceso al empleo y otros estímulos establecidos por el ordenamiento jurídico.

Es importante tener en cuenta que algunos de estos beneficios han variado con el paso del tiempo debido a las modificaciones introducidas por la legislación. Por ello, si prestaste el servicio militar hace varios años y deseas conocer si tienes derecho a algún reconocimiento económico o beneficio adicional, será necesario revisar la normativa vigente para la época en que cumpliste el servicio y las condiciones particulares de tu caso.

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¿El tiempo del servicio militar cuenta para la pensión?

En determinados casos el tiempo prestado en el servicio militar obligatorio puede ser tenido en cuenta para efectos pensionales. Este reconocimiento busca evitar que el cumplimiento de un deber constitucional afecte negativamente la posibilidad de acceder a una pensión de vejez, invalidez o sobrevivientes.

Inicialmente, el artículo 40 de la Ley 48 de 1993 estableció que el tiempo de prestación del servicio militar obligatorio sería computado para efectos de cesantías, prima de antigüedad, pensión de jubilación, pensión de vejez, pensión de invalidez, asignación de retiro y demás prestaciones sociales, siempre que la persona se vinculara posteriormente a entidades del Estado o en los demás eventos previstos por la ley.

Posteriormente, la Ley 1861 de 2017, que derogó la mayor parte de la Ley 48 de 1993, mantuvo este beneficio. En efecto, el artículo 45, literal a, dispone que el tiempo de servicio militar obligatorio será computable para efectos de pensión de vejez, pensión de invalidez y sobrevivencia, en los términos establecidos por las normas que regulan el Sistema General de Pensiones.

En concordancia con lo anterior, el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9 de la Ley 797 de 2003, reconoce que para efectos del cómputo de las semanas requeridas para obtener la pensión de vejez podrán tenerse en cuenta los períodos de servicio militar obligatorio, siempre que se cumplan las condiciones previstas en la ley.

¿Cómo funciona este reconocimiento?

En términos generales, el tiempo durante el cual se presta el servicio militar puede ser contabilizado como tiempo válido para completar las semanas exigidas para acceder a la pensión, siempre que se acrediten los requisitos legales y se adelante el trámite correspondiente ante la administradora de pensiones.

Ejemplo práctico de cómo funciona este reconocimiento

Imagina que prestaste el servicio militar durante 18 meses y, años después, has cotizado 1.240 semanas al Sistema General de Pensiones. Si ese tiempo de servicio militar cumple los requisitos legales para ser computado, podrías solicitar que sea reconocido dentro de tu historia laboral, permitiéndote completar las semanas necesarias para acceder a la pensión de vejez, según el régimen pensional que te resulte aplicable.

No obstante, este reconocimiento no opera de manera automática. La administradora de pensiones deberá verificar el tiempo efectivamente prestado, la documentación que lo acredita y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación vigente.

Por esta razón, si observas que el tiempo de servicio militar no aparece reflejado en tu historia laboral o consideras que no fue tenido en cuenta para el reconocimiento de tu pensión, es recomendable solicitar su revisión y, de ser necesario, acudir a los mecanismos administrativos o judiciales previstos por la ley para lograr su reconocimiento.

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¿Las personas que prestaron servicio militar pueden reclamar algún reconocimiento? 

Sí, pero depende de las circunstancias particulares de cada caso. El hecho de haber prestado el servicio militar hace varios años (como en la década de los 90´s) no significa, por sí solo, que exista un derecho automático a recibir un pago o una compensación económica por parte del Estado.

La posibilidad de obtener algún reconocimiento dependerá, entre otros aspectos, de:

  • La normativa vigente al momento en que se prestó el servicio militar.
  • La modalidad de incorporación.
  • El tiempo efectivamente servido.
  • Los beneficios previstos por la ley para esa época.
  • La finalidad del reconocimiento que se pretende solicitar.

Por ejemplo, algunas personas buscan que se les reconozca:

  • El tiempo del servicio militar para efectos pensionales.
  • Bonificaciones.
  • Prestaciones.
  • Compensaciones.

Sin embargo, cada uno de estos casos puede requerir un análisis jurídico para establecer si efectivamente son procedentes.

Es importante tener en cuenta que las normas que regulan el servicio militar han evolucionado con el paso de los años. En consecuencia:

  • Los derechos de una persona que prestó el servicio en la década de 1990 pueden ser diferentes a los de quien lo prestó bajo la vigencia de la Ley 1861 de 2017.

Por esta razón, cada solicitud debe estudiarse conforme a:

  • La legislación aplicable en la época en que se prestó el servicio.
  • La jurisprudencia que haya interpretado dichas disposiciones.

Te sugerimos leer: Código Penal Militar y Policial – Ley 1407 de 2010

¿Qué documentos son necesarios para los reconocimientos del servicio militar? 

Los documentos que debes aportar dependerá del tipo de reconocimiento que pretendas solicitar y de la entidad ante la cual presentes la petición. Sin embargo, de manera general, es recomendable contar con la siguiente documentación:

  • Documento de identidad: Copia de tu cédula de ciudadanía o del documento de identificación vigente.
  • Certificación del servicio militar: Documento expedido por la autoridad militar competente en el que consten la fecha de incorporación, el tiempo efectivamente prestado, la modalidad del servicio y la fecha de licenciamiento.
  • Libreta militar: Si cuentas con ella, es recomendable anexar una copia, ya que constituye uno de los principales documentos que acreditan el cumplimiento del servicio militar.
  • Actos administrativos o certificaciones relacionadas con el servicio: Si durante la prestación del servicio recibiste algún reconocimiento, sufriste una novedad administrativa o cuentas con resoluciones, certificaciones o constancias expedidas por la autoridad militar, estos documentos pueden resultar relevantes para el estudio de la solicitud.
  • Historia laboral o certificación de semanas cotizadas: Cuando el reconocimiento esté relacionado con el cómputo del tiempo de servicio para efectos pensionales, es conveniente aportar la historia laboral expedida por la administradora de pensiones correspondiente.
  • Documentos que soporten la solicitud: Dependiendo del caso, pueden ser necesarios otros documentos, como respuestas a derechos de petición, actos administrativos que hayan negado un reconocimiento, recursos administrativos previamente interpuestos o cualquier otro elemento que respalde tu reclamación.

Antes de presentar la solicitud, es recomendable verificar cuáles son los requisitos exigidos por la entidad competente, ya que la documentación puede variar según el tipo de reconocimiento que pretendas obtener y la normativa aplicable a tu caso.

¿Qué hacer si la entidad niega el reconocimiento? 

Si presentaste una solicitud para obtener un reconocimiento relacionado con tu servicio militar y la entidad la negó, no significa necesariamente que hayas perdido el derecho a reclamar. El ordenamiento jurídico colombiano contempla diferentes mecanismos para controvertir estas decisiones, dependiendo de las circunstancias del caso.

Las principales alternativas de mecanismos judiciales para controvertir la negativa al reconocimiento son los siguientes: 

  • Presentar un derecho de petición: Si necesitas solicitar información, copias de documentos, certificaciones o el reconocimiento de un derecho relacionado con el servicio militar, puedes presentar un derecho de petición en los términos de la Ley 1755 de 2015. Este mecanismo también permite requerir que la entidad explique las razones por las cuales negó la solicitud o aclare aspectos relacionados con tu situación.
  • Interponer los recursos administrativos: Cuando la entidad expide un acto administrativo que niega el reconocimiento solicitado, generalmente es posible presentar los recursos de reposición y, cuando proceda, de apelación, de conformidad con los artículos 74 a 82 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). Estos recursos permiten solicitar que la propia administración revise o modifique su decisión.
  • Acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa: Si la negativa persiste después de agotarse los recursos administrativos o cuando la ley lo permita, podrás presentar el medio de control correspondiente ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo para que un juez determine si la actuación de la entidad fue ajustada a la ley y, de ser el caso, ordene el reconocimiento del derecho reclamado.

Además, es importante tener en cuenta que cada caso requiere un análisis jurídico individual. La procedencia de un reconocimiento dependerá de factores como la fecha en que prestaste el servicio militar, la normativa vigente para esa época, la documentación disponible y la naturaleza del derecho que pretendes hacer valer. Por ello, antes de iniciar cualquier actuación administrativa o judicial, resulta recomendable verificar la viabilidad de la reclamación y definir la estrategia jurídica más adecuada.

Abogados especialistas en reconocimientos por servicio militar

En Roa & Sánchez Abogados brindamos asesoría y representación jurídica a personas que prestaron el servicio militar obligatorio y desean verificar si tienen derecho a obtener un reconocimiento económico, el cómputo del tiempo de servicio para efectos pensionales o cualquier otro beneficio previsto en la legislación colombiana.

Nuestro equipo analiza cada caso de manera individual, teniendo en cuenta la normativa vigente al momento en que se prestó el servicio militar, la documentación disponible y la viabilidad jurídica de la reclamación.

Nuestros servicios jurídicos incluyen:

  • Estudio de viabilidad jurídica: Analizamos si existen fundamentos legales para solicitar bonificaciones, reconocimientos económicos, beneficios pensionales o cualquier otro derecho relacionado con el servicio militar.
  • Reconocimiento del tiempo de servicio para efectos pensionales: Asesoramos en los trámites dirigidos a lograr el cómputo del tiempo de servicio militar dentro de la historia laboral, cuando se cumplan los requisitos establecidos por la ley.
  • Presentación de derechos de petición: Elaboramos y presentamos solicitudes dirigidas a las autoridades competentes para obtener certificaciones, información, documentos o el reconocimiento de derechos derivados del servicio militar.
  • Interposición de recursos administrativos: Representamos a nuestros clientes en la presentación de recursos de reposición y apelación contra actos administrativos que nieguen el reconocimiento de un derecho relacionado con el servicio militar.
  • Representación ante la jurisdicción contencioso-administrativa: Diseñamos e implementamos estrategias jurídicas para demandar actos administrativos que desconozcan derechos o beneficios previstos en la legislación aplicable.
  • Obtención y análisis de documentación militar: Brindamos acompañamiento en la recopilación, revisión e interpretación de certificados, resoluciones, hojas de vida militar y demás documentos necesarios para sustentar una reclamación.
  • Asesoría integral sobre beneficios derivados del servicio militar: Orientamos a nuestros clientes sobre los derechos, beneficios y mecanismos de reclamación que pueden resultar procedentes según la fecha en que prestaron el servicio, la modalidad de incorporación y las normas aplicables a su caso.

¡No dejes pasar un posible reconocimiento derivado de tu servicio militar! Un análisis jurídico oportuno permite verificar si existe el derecho a solicitar bonificaciones, reconocimientos económicos o el cómputo del tiempo de servicio para efectos pensionales, de acuerdo con la normativa aplicable a cada caso. 

¡Agenda una asesoría jurídica especializada y conoce si puedes reclamar los beneficios derivados de tu servicio militar! 

Publicado: 6 julio, 2026

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